Última revisión
13/01/2022
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EMT/3621/2021, de 19 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones para el año 2022 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE (ref. BDNS 598541) (DOGC núm. 8559, de 9.12.2021). - Diario Oficial de Cataluña de 13-01-2022
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CORRECCION DE ERRATAS en la Resolucion EMT/3621/2021, de 19 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesion de subvenciones para el año 2022 para favorecer el autoempleo de jovenes en el marco del programa REACT-UE (ref. BDNS 598541) (DOGC num. 8559, de 9.12.2021). - Diario Oficial de Cataluña de 13/01/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa
Habiendo observado un error en la Resolución EMT/3621/2021, de 19 de noviembre, por la cual se abre la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones para el año 2022 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE (Ref. BDNS 598541), se detalla la corrección oportuna.
En el punto 11.2 del Resuelvo de la Resolución EMT/3621/2021 mencionada:
Donde dice:
11.2 De acuerdo con la base 2.3 del Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, que regula estas ayudas, el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tiene que decir:
11.2 De acuerdo con la base 2.3 del Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, que regula estas ayudas, el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es el 31 de mayo de 2022. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 15 de diciembre de 2021
Oriol Sagrera i Saula
Secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo
