Última revisión
27/01/2022
Corrección de ayudas de los grupos de acción local dirigidas a empresas privadas y particulares en Asturias.
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Extracto de la Resolucion de 18 de enero de 2022, de la Consejeria de Medio Rural y Cohesion Territorial, por la que se rectifica error advertido en la Resolucion de 16 de diciembre de 2021, por la que se convocan ayudas de los grupos de accion local recogidas en la Submedida M19.2 desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo del programa de desarrollo rural 2014-2020, dirigidas a empresas privadas y particulares (Boletin Oficial del Principado de Asturias de 24 de diciembre de 2021). [Cod. 2022-00435] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27/01/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 601651
Categorías: Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas
BDNS (Identif.): 601651
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601651).
Único.-Rectificar la Resolución de esta Consejería de 16 diciembre de 2021 mediante la que se aprueba, por tramitación anticipada de gasto, la convocatoria de ayudas públicas de los grupos de acción local, recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 'Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo' de los grupos de acción local en el período 2014-2020 correspondiente al año 2022, dirigida a empresas privadas y particulares (PA/356/2021/15298), modificando el apartado 2 'Condiciones específicas de aplicación de las medidas' del anexo VI 'Camín Real de la Mesa', concretamente el segundo guión del apartado 2.1.1 Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4), en los siguientes términos:
Donde dice:
- Alojamiento: Solo serán admisibles:
' Hoteles con una categoría igual o superior a dos estrellas
' Casas de Aldea compartidas (alquiler por habitaciones) con una categoría igual o superior a dos trisqueles y una oferta mínima de 8 plazas
' Albergues y campamentos de turismo
Debe decir:
- Alojamiento: Solo serán admisibles:
' Hoteles con una categoría igual o superior a dos estrellas
' Casas de Aldea con una categoría igual o superior a dos trisqueles y una oferta mínima de 8 plazas.
' Apartamentos turísticos/rurales con una categoría de dos llaves o superior y una oferta mínima de 8 plazas.
' Albergues y campamentos de turismo'
Oviedo, 18 de enero de 2022.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.-Cód. 2022-00435.
