Convocatorias de ayudas a...terrestre.

Última revisión
08/07/2026

Convocatorias de ayudas al transporte terrestre.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/07/2026 hasta 29/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Crédito global 2026: 1.000.000 euros

Categorías: Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Empresa, Servicios Sociales, Consumo, Igualdad, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears, con el fin de paliar el efecto perjudicial en el desarrollo de la actividad de transporte de mercancías provocado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos a consecuencia de la guerra en Oriente Medio.

 

Requisitos:

a) Ser personas físicas.


b) A fecha 1 de abril de 2026, ser titulares de una autorización en vigor de transporte público de mercancías, MDP o MDL, domiciliada en las Illes Balears, y tener los vehículos para los que se solicita la subvención adscritos a la autorización mencionada y domiciliados en las Illes Balears.


c) Estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social antes de la propuesta de resolución.


d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.


e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados quinto y sexto, y justificar las ayudas en los términos del apartado décimo de esta convocatoria.


Preámbulo

I

A finales de febrero de 2026 se inició un conflicto armado en Oriente Medio de duración indeterminada y que está provocando graves consecuencias negativas en la economía mundial, derivadas sobre todo del incremento de los precios de la energía. Este conflicto nos retrotrae a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania del año 2022, que también supuso el incremento de los precios del petróleo y sus derivados, con un impacto directo en el sector del transporte.

El sector del transporte terrestre está especialmente afectado por la escalada de los precios del combustible y la incertidumbre de la situación mundial, puesto que el combustible supone alrededor del 30 % de los costes de funcionamiento para los operadores de transporte de mercancías y el 20 % para los operadores de transporte de viajeros por carretera.

La experiencia adquirida en crisis anteriores ha mostrado que una acción rápida y una flexibilidad centrada en objetivos son fundamentales para contener el impacto de las repercusiones negativas del conflicto y mitigar así los riesgos para los sectores afectados y para la economía general.

En este contexto, se ha aprobado el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. En el preámbulo de esta norma se pone de manifiesto la escalada de los precios de los combustibles derivados del petróleo a consecuencia del conflicto. Así, desde finales del mes de febrero, con el inicio del conflicto armado, y hasta la aprobación del Decreto Ley 1/2026, se ha producido una escalada del precio del barril de Brent de hasta el 40 % y se han superado los 100 dólares por barril, con consecuencias directas sobre la factura energética y la competitividad empresarial, y en concreto para el sector del transporte y la logística. Por ello, en su capítulo IX se prevén las siguientes ayudas en materia de transportes:

a) Ayudas para el transporte de mercancías y viajeros, con el fin de compensar el incremento del coste del combustible (artículo 18), con los siguientes presupuestos máximos:

 

— 6.000.000 € para el transporte de mercancías.

— 750.000 € para el transporte público de viajeros en autobús.

— 500.000 € para el transporte público de viajeros en taxi.

— 100.000 euros para el transporte público de viajeros en vehículo de arrendamiento con conductor.

Estas ayudas se determinan en función del número y tipología de los vehículos de transporte, mediante criterios objetivos.

b) Ayudas para el desguace de vehículos adscritos a una autorización de transporte de mercancías o de transporte de viajeros en autobús, con el fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, las emisiones y el consumo en la actividad de transporte (artículo 19), con un presupuesto máximo de 2.500.000 €.

Los presupuestos de estas ayudas, que tienen el carácter de ampliables y suponen un total de 9.850.000 €, se distribuirán por vehículo autorizado o por vehículo desguazado, según corresponda, con los importes y con cargo a las partidas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Dado todo el expuesto y al amparo del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, se aprueban las presentes bases reguladoras y las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre de mercancías y de viajeros, y de desguace de vehículos adscritos a una autorización de transporte de mercancías o de transporte de viajeros.

 

II

Estas ayudas tienen carácter extraordinario, temporal, estimativo y parcialmente compensatorio para el sector, con el fin de contribuir a paliar el incremento generalizado de los costes operativos derivados de la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

Los importes previstos en las convocatorias se han fijado mediante importes unitarios modulados por tipología de autorización, características de los vehículos e isla de domiciliación, atendiendo a criterios objetivos y simplificados de gestión administrativa, teniendo en cuenta el impacto económico general ocasionado por la crisis en el sector del transporte y el incremento generalizado de los costes operativos derivados del aumento de los precios de los combustibles, de conformidad con el análisis y la justificación contenidas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril.

Asimismo, en la determinación de las cuantías de las subvenciones para compensar el coste del combustible previstas en el artículo 18 del Decreto Ley 1/2026, se ha tenido en cuenta la doble insularidad de Menorca e Ibiza y la triple insularidad de Formentera, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la mencionada norma.

Estas ayudas, excepto las de desguace, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten las condiciones y los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea aplicable en materia de ayudas de Estado, y en concreto por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

III

Resultan de aplicación la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el consejero competente establecerá por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El contenido mínimo de las bases reguladoras se determina en el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el de las convocatorias en el artículo 15.2 del mismo texto legal, con las particularidades previstas en el artículo 4.3 del Decreto Ley 1/2026, aplicables a las bases reguladoras y a las convocatorias dictadas al amparo de esta norma.

El artículo 12.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que la aprobación de las bases seguirá el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas generales, con las particularidades que se indican en el mismo apartado 2 del artículo 12. Ahora bien, el artículo 4.1 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, establece que para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en esta norma no serán aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General. Todos estos trámites se han llevado a cabo para aprobar la presente Orden.

Otro aspecto a tener en cuenta es la previsión contenida en el artículo 4.2 del Decreto Ley 1/2026, que dispone que la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras pueden incluir la de las correspondientes convocatorias.

Haciendo uso de esta posibilidad, se incorporan las convocatorias de subvenciones a la Orden de bases reguladoras, mediante la fórmula de establecer en los anexos las siguientes convocatorias:

1. Ayudas para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Ayudas para las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. Ayudas para las personas jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías y estén de alta en la división 46 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en el ámbito territorial de las Illes Balears.

4. Ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús dedicados al transporte discrecional domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

5. Ayudas para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de taxi domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

6. Ayudas para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

7. Ayudas para el desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Estas convocatorias prevén tramitaciones simples, ágiles y rápidas, para que las ayudas puedan llegar lo antes posible a los beneficiarios y así poder cumplir con el fin de compensar los efectos negativos que el conflicto en Oriente Medio está ocasionando a los transportistas y, sobre todo, de este modo evitar, en lo posible, que este incremento de los costes afecte a la ciudadanía.

En este sentido, en uso de la posibilidad del artículo 4.3 del Decreto 1/2026, de 1 de abril, en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías y estén de alta en la división 46 de la CNAE, se prevé el pago anticipado mediante anticipos del 100 % de las ayudas concedidas y sin necesidad de garantía, previa declaración responsable de los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos y condiciones para la obtención de las ayudas, dado que las entidades beneficiarias no son transportistas autorizados y, en consecuencia, la Dirección General de Movilidad no puede realizar las comprobaciones oportunas hasta que los beneficiarios aporten la documentación justificativa.

También se prevé el pago anticipado mediante anticipos del 100 % de las ayudas concedidas y sin necesidad de garantía en la convocatoria de ayudas para el desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte, dado que el desguace y baja de los vehículos se podrá efectuar dentro del plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar las convocatorias (que se incorporan como anexos) de las subvenciones al transporte terrestre de mercancías y de viajeros y de desguace de vehículos adscritos a una autorización de transporte de mercancías y de transporte de viajeros, previstas en el capítulo IX del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

Artículo 2Compatibilidad de las subvenciones y límite máximo

Las subvenciones reguladas en esta Orden son ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y serán compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 107.2 (ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional), y también serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten las condiciones y los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea aplicable en materia de ayudas de Estado, y en concreto el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación. En especial, se ha de tener en cuenta el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones que establece que el importe de la subvención no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que, aislada o conjuntamente, con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Las ayudas incluidas en la convocatoria de desguace (anexo 7) son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Artículo 3Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos generales establecidos en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como los que fijan estas bases y los específicos que señalen las correspondientes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias no han de incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 4Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo del artículo 18 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, se considera subvencionable la actividad de transporte terrestre efectuada en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de compensar el incremento del coste de combustible, con las siguientes líneas de ayuda:

— Línea 1: Ayudas para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Línea 2: Ayudas para las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Línea 3: Ayudas para las personas jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías y estén de alta en la división 46 de la CNAE, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Línea 4: Ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús dedicados al transporte discrecional domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Línea 5: Ayudas para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de taxi domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

— Línea 6: Ayudas para los titulares de autorizaciones ordinarias de transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Al amparo del artículo 19 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, se considera subvencionable la actividad de desguace de vehículos de transporte en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, las emisiones y el consumo en la actividad de transporte, con la siguiente línea de ayuda:

— Línea 7: Ayudas para el desguace de vehículos pesados de transporte de mercancías y de vehículos de transporte de viajeros en autobús adscritos a una autorización de transporte.

3. Para la obtención de las ayudas, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) En todas las líneas de subvención, los vehículos no podrán ser eléctricos de cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV). Además, los vehículos tienen que estar domiciliados en un municipio de las Illes Balears.

b) En las líneas de subvención 1, 2, 4, 5, 6 y 7, los vehículos deberán estar adscritos a una autorización en vigor, domiciliada en las Illes Balears, de transporte de viajeros o mercancías a nombre de la persona beneficiaria.

c) Respecto de la línea 3, las personas solicitantes deberán ser personas jurídicas titulares de empresas que cumplan los requisitos para ser PYME (micro, pequeña o mediana empresa), deberán estar dadas de alta en la división 46 de la CNAE, excepto de vehículos de motor y motocicletas; deberán desarrollar su actividad en el territorio de las Illes Balears y deberán efectuar su transporte privado complementario de mercancías con el vehículo o vehículos para los que se solicita la subvención.

d) Respecto de la línea de subvención 7, las personas solicitantes deberán tener la titularidad del vehículo, como mínimo, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, y el vehículo deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2016. El desguace del vehículo se deberá efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y en el plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Las convocatorias determinarán la forma de acreditar los requisitos para la concesión de las subvenciones, así como los requisitos adicionales y específicos que, en su caso, se tienen que cumplir para cada línea de subvención.

5. Sin perjuicio de lo que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3.e) del Decreto Ley 1/2026, en las subvenciones de importe igual o inferior a 25.000 €, la acreditación de los requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos se podrá efectuar mediante una o varias declaraciones responsables de la persona física o jurídica beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

Artículo 5Principios y criterios generales para la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. La selección de los beneficiarios se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dado que no son necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En consecuencia, no se constituirán comisiones evaluadoras, de acuerdo con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Las solicitudes de subvención se podrán resolver, individual o conjuntamente, a medida que entren en eñ registro del órgano competente y por riguroso orden de entrada, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las personas interesadas estarán obligadas a participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, exclusivamente por vía telemática, mediante la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La tramitación de los procedimientos de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará por urgencia y despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesaria ninguna motivación específica. En ningún caso se reducirán los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.

5. Los expedientes de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos, si bien serán objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.

Artículo 6Órganos competentes

1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la aprobación de la resolución de convocatoria; para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de la solicitud, como también, si procede, las resoluciones de modificación, de revocación y de reintegro de las subvenciones.

2. La Dirección General de Movilidad será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mencionado texto refundido y los artículos 13 y 14 de esta Orden.

Artículo 7Importe

El importe de las subvenciones consiste en una cuantía fija por vehículo, que se determinará en la respectiva convocatoria teniendo en cuenta las características de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada situación, y en concreto según la tipología de la autorización, características de los vehículos e isla de domiciliación de los vehículos, atendiendo a la doble insularidad de Menorca e Ibiza y la triple insularidad de Formentera.

Artículo 8Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de las convocatorias que se adjuntan como anexos a esta Orden de bases reguladoras.

2. El importe máximo consignado inicialmente en las convocatorias se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para la presentación de solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Los importes de las convocatorias se podrán redistribuir en función de necesidades y sin necesidad de modificar las convocatorias.

4. Las sucesivas publicaciones de los procedimientos se efectuarán exclusivamente en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo el supuesto previsto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11.2 de esta Orden.

5. Las convocatorias que se adjuntan como anexos a esta Orden de bases se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como también se ha de comunicar el texto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la información que se ha de incluir, de conformidad con el artículo 6.3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo 9Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante el trámite específico que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el correspondiente modelo normalizado.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si algún interesado presenta la solicitud presencialmente, la Administración le requerirá para que la realice de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, y facultará al órgano competente para realizar, en cualquier momento, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados, salvo oposición expresa. En este caso, se tendrán que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la correspondiente convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida en su solicitud, con la resolución previa, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Este requerimiento se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

Dado que el criterio de selección de los beneficiarios se basa en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación será la que establece el orden definitivo para resolver el expediente.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada. En consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, asimismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

Artículo 10Instrucción

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General de Movilidad la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito su ordenación e instrucción.

2. Corresponderá a la directora general de Movilidad emitir las propuestas de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la sede electrónica, que se tendrán que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el procedimiento habilitado de la sede electrónica para que, en el plazo máximo de cinco días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

Artículo 11Resolución y notificación

1. De acuerdo con el artículo 6.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver el procedimiento será el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, quien dictará las resoluciones, que tendrán que ser motivadas y tendrán que fijar la cuantía individual de la subvención o subvenciones concedidas.

2. Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica.

3. El resto de actos de trámite del procedimiento se notificará mediante su publicación en la sede electrónica.

4. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

Artículo 12Justificación y pago de las subvenciones

1. En relación a las líneas de subvención 1, 2, 4, 5 y 6, con la correcta presentación de la solicitud, de las declaraciones responsables y de la documentación adjunta, en su caso, se considerará justificado el objeto de la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan efectuar con posterioridad.

2. En las líneas de subvención 3 y 7, las convocatorias de ayudas podrán prever la concesión de anticipos de hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con autorización previa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, tal y como prevé el artículo 4.3.c) del Decreto Ley 1/2026. Así como también podrá prever dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del beneficiario.

Artículo 13Comprobación

El órgano concedente llevará a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, sin perjuicio de las facultades de verificación y control financiero que correspondan.

A tal efecto, la Dirección General de Movilidad podrá requerir a las personas beneficiarias, dentro del plazo máximo de cuatro años desde la presentación de la justificación por parte de la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente al plazo máximo para presentarla, la presentación, dentro del plazo máximo de diez días, de la documentación e información que sea necesaria para estas comprobaciones. El incumplimiento, total o parcial, del requerimiento dará lugar al reintegro que corresponda.

Artículo 14Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias deberán fijar los siguientes plazos:

a) Como mínimo quince días hábiles para la presentación de las solicitudes de subvención, iniciándose este plazo el día que se indique en el anexo de la convocatoria correspondiente.

b) Cinco días hábiles para subsanar la solicitud.

c) Cinco días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución.

d) Hasta cinco meses para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención, desde la fecha de entrada de la solicitud completa de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores se observarán los plazos que establezca la convocatoria.

2. Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá ampliar este plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015.

Artículo 15Reintegro de las subvenciones

1. Corresponderá el reintegro, total o parcial, de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución de reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El reintegro parcial de la subvención por razón de incumplimientos parciales se regirá en todo caso por el principio de proporcionalidad.

Disposición adicional únicaNaturaleza jurídica

La presente Orden tiene carácter reglamentario, salvo los anexos, que tienen carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

Disposición final únicaEntrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 3 de julio de 2026)

El consejero de Vivienda, Territorio y MovilidadJosé Luís Mateo Hernández

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)