Convocatoria de subvencio...para 2026.

Última revisión
13/05/2026

Convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para 2026.

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ORDEN FORAL 69E/2026, de 1 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra 2026". Código BDNS 897612. - Boletín Oficial de Navarra de 12/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/05/2026 hasta 02/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 897609

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Energía

Finalidad:

Convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para el año 2026

Requisitos:

Titulares de museos y colecciones museográficas


El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios legislativos de este sector cultural, así como al de la legislación de subvenciones. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento o sus actividades. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

Conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, se propone la aprobación de la adjunta convocatoria pública de ayudas a los museos y colecciones museográficas permanentes y de su correspondiente gasto, así como su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las ayudas que se convocan están destinadas al funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes para los gastos de funcionamiento, mantenimiento del edificio y trabajos de conservación preventiva y/o curativa de colecciones, con una dotación total de 120.000 euros, con cargo a la partida A20003-A2300-4816-333100 "Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Gastos de funcionamiento y actividad", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.

El informe del Servicio de Museos propone la autorización de unas ayudas para funcionamiento por un importe total de 100.000 euros, siempre con el límite del déficit que se desprenda del presupuesto presentado en la solicitud y la posibilidad de optar a un aumento de la subvención destinada específicamente a conservación preventiva y/o curativa, a la que se destinan 20.000 euros.

Estas ayudas están destinadas a los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos conforme a la mencionada Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, e inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de la convocatoria y que no tengan partida nominativa para funcionamiento en los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra 2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

 

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2300-4816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Gastos de funcionamiento y actividad

2026

120.000,00

 

4. Remitir la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2026.

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos de funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes, inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra. También se incluye la financiación de proyectos de conservación preventiva y/o curativa de sus colecciones, para el mismo periodo. En ambos casos, se financiarán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.

1.2. La finalidad de utilidad pública e interés social se fundamenta en el derecho a la cultura de todas las personas.

1.3. Por tanto, el ámbito de aplicación de estas subvenciones es:

–Financiar gastos de funcionamiento de los equipamientos museísticos y de mantenimiento de los edificios.

–Financiar trabajos de conservación preventiva y/o curativa de sus colecciones, realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.3. Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que dispongan de partidas nominativas del Servicio de Museos para Funcionamiento en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Se destinarán 120.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida A20003 - A2300 - 4816-333100, "Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Gastos de funcionamiento y actividad" de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.

3.2. Las ayudas serán de dos tipos:

3.2.1. Ayudas para funcionamiento. Se destinarán 100.000 euros para este apartado, según el siguiente criterio:

–Centros con un presupuesto anual superior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos del personal en plantilla del área curatorial, con jornada completa o parcial.

–Centros con un presupuesto anual inferior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos de personal, suministros, mantenimiento y servicios profesionales.

La ayuda se concederá de acuerdo a la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 8, y siempre con el límite del déficit que se desprenda del presupuesto presentado en la solicitud.

En el supuesto de que la cuantía de 100.000 euros para funcionamiento no se concediese en su totalidad, el saldo incrementaría el presupuesto de ayudas para trabajos de conservación preventiva y/o curativa.

3.2.2. Ayudas para trabajos de conservación preventiva y/o curativa de la colección. Se destinarán 20.000 euros para este apartado. Se concederán ayudas variables a los proyectos presentados, por orden de puntuación, que cubrirán el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 3.000 euros por proyecto, hasta agotar la cantidad asignada a este concepto.

En el caso de que el importe asignado a los trabajos de conservación preventiva y/o curativa no se concediese en su totalidad, el saldo disponible se destinaría a aquellas entidades solicitantes que no hubieran obtenido ayuda fija de funcionamiento en la primera fase de concesión. Si continuara existiendo un remanente, se distribuiría de forma proporcional entre las entidades beneficiarias, en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo indicado en la base 8.

Una vez concedidas las ayudas por orden de puntuación, si una entidad decidiera renunciar a ella, deberá hacerlo en el plazo de 15 días hábiles, desde la notificación de la concesión, pudiendo concederse el remanente al siguiente proyecto por orden de prelación.

3.2.3. El presupuesto aceptado será el resultado de restar, al presupuesto presentado, los gastos no subvencionables establecidos en esta convocatoria.

4.ª Proyectos subvencionables de conservación preventiva y curativa.

4.1. Los proyectos de conservación preventiva y curativa que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de octubre de 2026.

4.2. Los proyectos deberán estar validados mediante la firma de una empresa o persona que asuma la responsabilidad profesional de los mismos. Deberán incluir un presupuesto general, con desglose de conceptos, y un cronograma.

4.3. Los requisitos formales de presentación de los proyectos de conservación preventiva y curativa vienen indicados en el anexo 5.

4.4. Será prescriptivo incluir en la solicitud el visto bueno previo del Servicio de Patrimonio Histórico a los proyectos de conservación preventiva y de conservación curativa.

4.5. No serán subvencionables aquellos proyectos que ya reciban ayudas en cualquiera de las otras dos convocatorias de la Sección de Museos (Inversiones, y Actividades y actuaciones de difusión).

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida, será de quince días hábiles (no se incluyen en el cómputo sábados, domingos y festivos), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las entidades solicitantes presentarán su petición de manera telemática en el Registro General Electrónico a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

5.3. La documentación preceptiva que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo 1), cumplimentada y firmada por la persona titular del museo o colección museográfica permanente, o persona autorizada, constará de los siguientes documentos:

a) NIF de la entidad solicitante (solamente si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

b) DNI de la persona representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

c) Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

d) Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

e) Memoria de actividad (anexo 6) y cuentas del año 2025 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente. La memoria de actividad debe cumplimentarse siguiendo el modelo normalizado del anexo 6, al que puede añadirse cualquier otra documentación que se considere relevante.

f) En su caso, proyecto de conservación preventiva y/o curativa, de acuerdo a las directrices indicadas en el anexo 5. El presupuesto del proyecto con los gastos desglosados debe incluirse en dicho anexo.

g) Plan de actividad previsto para el año 2026, incluyendo número de horas de apertura, desglosadas por meses, y días de apertura gratuita.

h) Presupuesto de gastos e ingresos para 2026 (anexo 3). Las entidades locales deberán presentar certificado de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

i) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

j) Distribución por sexo de las personas que componen tanto el equipo directivo como la plantilla del personal que trabaja en la entidad.

5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indudable a la financiación del funcionamiento y de la conservación preventiva y/o curativa definidos en la base 1.

6.2. No serán subvencionables aquellos gastos que ya reciban ayudas en cualquiera de las otras dos convocatorias de la Sección de Museos (Inversiones, y Actividades y actuaciones de difusión).

6.3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6.4. En el caso de los proyectos de conservación preventiva y/o curativa, los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, no podrán superar el 15% del presupuesto presentado. En caso de que alguna persona en plantilla realice parte o todo el trabajo, deberá reflejarse el porcentaje de su jornada laboral que dedicará a dicho proyecto.

6.5. En virtud de lo previsto en el artículo 26.7 d) de la citada Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en este caso, el Servicio de Museos.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado. Para aceptar los gastos, en la prestación de servicios se utilizará como referencia las tarifas que aplica el Servicio de Museos.

6.6. En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Museos, en régimen de concurrencia competitiva.

El Servicio de Museos realizará una evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la base 8, cuyo dictamen será vinculante y formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

7.2. Para la valoración de las ayudas de conservación preventiva y/o curativa, la Sección de Museos podrá solicitar, de estimarlo pertinente, informe o asesoramiento técnico a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

8.ª Criterios de valoración.

8.1. Las solicitudes admitidas para los gastos de funcionamiento valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de Museos y Colecciones museográficas Permanentes de Navarra (máximo 20 puntos) según lo siguiente: museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos.

b) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente en el año 2025 (máximo 50 puntos) según los siguientes puntos, que se desglosan en el anexo 6:

–Actividad de la institución: máximo 15 puntos.

–Mejoras realizadas en la institución (accesibilidad, digitalización, señalética, eficiencia energética, etc.): máximo 10 puntos.

–Acciones realizadas para subsanar incumplimientos y/o deficiencias detectadas en visitas técnicas del Servicio de Museos: máximo 5 puntos.

–Horarios de apertura/ gratuidad: máximo 5 puntos.

–Número de visitantes: máximo 5 puntos. Porcentaje de crecimiento.

–Uso del euskera: máximo 5 puntos.

–Uso de idiomas distintos al castellano y al euskera: máximo 5 puntos.

c) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 30 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 30 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 20 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 15 puntos.

La puntuación obtenida en la aplicación de este baremo establecerá el orden de prelación, en la concesión de la subvención en la modalidad de Funcionamiento.

8.2. Las solicitudes admitidas para gastos de conservación preventiva y/o curativa serán valoradas con un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto: metodología, equipo, organización, cronograma y adaptación del proyecto presentado a las necesidades y características de la colección del museo o colección museográfica permanente (máximo 15 puntos).

b) Idoneidad del proyecto para subsanar deficiencias y/o incumplimientos comunicados a la entidad solicitante por el Servicio de Museos (máximo 5 puntos).

Los proyectos de conservación preventiva y/o curativa que no obtengan un mínimo de 12 puntos (60%) en su valoración, no recibirán ayuda. La puntuación obtenida por los solicitantes en la aplicación de este baremo establecerá el orden de prelación en la concesión de la subvención.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se notificará a todas las entidades solicitantes y se publicará en la dirección (https://www.navarra.es/es/tramites/) del Portal de Navarra.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda, siguiendo las directrices técnicas dadas por la Sección de Museos en el momento de conceder la subvención.

11.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

11.3. Comunicar a la Sección de Museos, en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

11.4. Comunicar a la Sección de Museos cualquier modificación del proyecto de conservación preventiva y/o curativa, para la que tendrá que tener su conformidad.

11.5. Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra, tanto a la entrada al equipamiento, como en todos los soportes que se utilicen para la difusión del mismo, precedido del texto: Con la colaboración de/Laguntzaile. Asimismo, deberá incluirse el logotipo de la marca Museos de Navarra/Nafarroako Museoak, como indicador de su condición de museo o colección museográfica permanente registrado. Esta marca sustituirá, en su caso, a la de "Sistema de Museos de Navarra".

11.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

11.7. Presentar una memoria final que incluya, en los casos de conservación preventiva y/o curativa, un informe evaluador del cumplimiento de los objetivos de dicho proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento respecto a lo recogido en el proyecto que se presentó al solicitar la ayuda (anexo 5).

11.8. Tanto las actividades de conservación preventiva y/o curativa objeto de subvención en la presente convocatoria, como su difusión, deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8346E44F-1C60-4850-AAC8-7934034AB5C6/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

11.9. Transparencia:

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias privadas deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

11.10. Presentar los justificantes de los gastos y abonos, y los ingresos.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. Las ayudas para funcionamiento concedidas se abonarán en un único plazo y presentados los siguientes documentos hasta el 16 de noviembre de 2026, inclusive:

a) Documento o texto breve que incluya expresamente la cifra total de gastos e ingresos presentados, y la cantidad final, una vez descontados los ingresos, que se propone como justificación de la ayuda, que deberá ser revisada y aceptada por el Servicio de Museos.

b) Justificantes de los gastos y de los ingresos realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2026, que deberán estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (16 de noviembre de 2026).

–Centros con un presupuesto anual superior a 50.000 euros: gastos del personal en plantilla del área curatorial, con jornada completa o parcial.

–Centros con un presupuesto anual inferior a 50.000 euros: gastos de personal, suministros, mantenimiento y servicios profesionales.

c) Tablas normalizadas para la cuenta justificativa de gastos e ingresos, debidamente cumplimentadas, que serán facilitadas por el Servicio de Museos.

d) Memoria de actividad, según el modelo del anexo 6, con datos desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2026. El plazo para entregar la memoria anual completa, con los datos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, será hasta el 31 de enero de 2027.

e) Memoria final de la actuación realizada en los proyectos de conservación preventiva y/o curativa, que incluya el informe evaluador del cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto inicial.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.2. La justificación de los gastos e ingresos se realizará de la siguiente manera:

12.2.1. Para la justificación, se utilizará el modelo de tabla o cuenta justificativa, facilitada por el Servicio de Museos en el momento de la solicitud, que puede ser adaptado por cada entidad beneficiaria, adjuntando a la misma las facturas y los justificantes bancarios correspondientes en formato PDF, de forma ordenada y correlativa. La documentación se presentará, separada por capítulos o conceptos, en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma ordenada y correlativa. (Por ejemplo: Factura número1/Justificante de pago número1, etc.).

12.2.2. Las facturas deberán ser emitidas hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, y los justificantes de pago deberán estar abonados antes de la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 16 de noviembre inclusive). Su cumplimentación se realizará según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.2.3. Si la entidad beneficiaria ha contado para los mismos fines con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

12.2.4. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas firmadas por las personas interesadas, los correspondientes TCs y la documentación de estar al corriente en el pago del IRPF. En ningún caso se aceptarán las aportaciones no dinerarias, a menos que figuren expresamente en el contrato laboral.

Los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) no se subvencionarán cuando la entidad solicitante pueda recuperarlos o compensarlos, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

12.2.5. Las entidades locales deberán presentar un certificado de la secretaría municipal en el que se relacionen los conceptos y fechas del gasto, sus correspondientes importes, así como las fechas de confirmación de que han sido abonados, teniendo en cuenta que, como ya se ha mencionado, los gastos y los abonos deben corresponder al período de vigencia de la subvención (gastos: del 1 enero al 31 octubre; abonos: hasta el 16 de noviembre de 2026, inclusive). En caso de que el proyecto o actividad subvencionada haya generado ingresos, también se deben certificar.

Los gastos de personal en entidades locales o dependientes de las mismas, y su correspondiente abono, podrán ser justificados también mediante un certificado de la secretaría municipal en el que se detallen los puestos de trabajo, sus respectivos salarios y otros gastos laborales.

12.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de las entidades locales la justificación de este extremo vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

12.4. En el caso de los trabajos de conservación preventiva y/o curativa, se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Sobre el gasto total, debidamente justificado y aceptado por la Sección de Museos, se aplicará el 80%, (tal y como se establece en la base 3.2 de estas bases reguladoras), con el límite máximo establecido en la concesión.

12.5. En el caso de que, dentro de los gastos subvencionables, existan facturas del cuarto trimestre de las que esté pendiente la liquidación y pago de las retenciones de IRPF, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2027, presentar los correspondientes justificantes de los pagos efectuados a la Hacienda Foral; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que correspondan.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras 2.ª, apartado 3, 4.ª, apartado 5 y 6.ª, apartado 2, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y Reintegro.

14.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

14.2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

14.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras, y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Link para tramitación y anexos:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-el-funcionamiento-de-museos-y-colecciones-museograficas-permanentes

 

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