Convocatoria de subvencio... cultural.

Última revisión
09/07/2026

Convocatoria de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural.

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Resolución CLT/2061/2026, de 19 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música de alto interés cultural (ref. BDNS 914637) - Diario Oficial de Cataluña de 08/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/07/2026 hasta 23/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 1.408.000 euros.

BDNS (Indetif.): 914637

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa

Finalidad:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música de alto interés cultural

Requisitos:

Empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, entidades privadas sin ánimo de lucro, ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 30 de octubre de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril; la Resolución CLT/1748/2022, de 3 de junio; la Resolución CLT/1040/2024, de 27 de marzo; la Resolución CLT/630/2025, de 27 de febrero, y la Resolución CLT/1681/2026, de 27 de mayo;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música de alto interés cultural.

 

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de octubre de 2019, publicado mediante la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero (DOGC núm. 8044, de 17.1.2020), que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril (DOGC núm. 8404, de 7.5.2021); la Resolución CLT/1748/2022, de 3 de junio (DOGC núm. 8685, de 9.6.2022); la Resolución CLT/1040/2024, de 27 de marzo (DOGC núm. 9135, de 4.4.2024); la Resolución CLT/630/2025, de 27 de febrero (DOGC núm. 9364, de 5.3.2025) y la Resolución CLT/1681/2026, de 27 de mayo (DOGC núm. 9676, de 1.6.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.408.000,00 euros, de los cuales 118.000,00 euros se financian con cargo a la partida 460.0001; 150.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001; 350.000,00 euros, con cargo a la partida 481.0001, y 790.000,00 euros, con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Si se producen remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—5 Que los importes máximos de las subvenciones otorgables por género, teniendo en cuenta los topes establecidos en la base específica 5, son:

a) Música clásica: 310.000,00 euros.

b) Música clásica catalana: 60.000,00 euros.

c) Música antigua: 195.000,00 euros.

d) Música clásica contemporánea: 165.000,00 euros.

e) Lied y música de cámara: 130.000,00 euros.

f) Lírica, música clásica y danza: 400.000,00 euros.

g) Pop-rock: 110.000,00 euros.

h) Canción de autor: 215.000,00 euros.

i) Música de raíz tradicional: 75.000,00 euros.

j) Música de jazz: 140.000,00 euros.

 

—6 Que el periodo para realizar las actividades subvencionadas es del 1 de octubre de 2025 al 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

 

—7 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 9 al 23 de julio de 2026, ambos inclusive.

 

—8 Que el órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada contra esta resolución ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—9 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de junio de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración