Última revisión
30/04/2026
Convocatoria de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid al año 2026
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Decreto de 15 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Crédito 2026: 650.000 euros
Categorías: Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Hostelería y hoteles, Igualdad, Comunicación pública, Comercio y marketing
Convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2026
Diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ).
BDNS (Identif.): 899896: Documento CONTA 1400002751 (SUBCO 2026 39)
Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en eventos celebrados en el marco de la Semana de la Moda de Madrid.
Los objetivos operativos perseguidos con las ayudas objeto de la convocatoria, contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, son los siguientes:
a) Posicionar Madrid como capital de moda a nivel nacional e internacional.
b) Atraer talento a las presentaciones de moda que se realizan en Madrid.
Los indicadores y metas que se contemplan para evaluar la consecución de los objetivos operativos descritos en el apartado anterior son los siguientes:
a) Posicionar Madrid como capital de moda a nivel nacional e internacional.
— Indicador: número de ayudas concedidas. Meta: 25.
b) Atraer talento a las presentaciones de moda que se realizan en Madrid.
— Indicador: número total de presentaciones de colecciones/creaciones subvencionadas. Meta: 50.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.—1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en el calendario oficial de:
a) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Mercedes Benz Fashion Week Madrid” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
b) Alguna de las dos ediciones del evento “Madrid es Moda” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
c) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Atelier Couture” celebradas en Madrid dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
d) La edición de octubre de 2025 del evento “Bridal House Madrid”.
2. Así mismo, las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 10:
a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 9 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 15 de abril de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante , LPAC).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de 29 de enero de 2025, por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es
— Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2024-2027.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de sus bases, sin condiciones ni reservas.
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base 2.1.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones en alguno de los eventos relacionados en la base 2.1. En concreto los siguientes:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que se refiere la base 2.1.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.
c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
e) Gastos de producción técnica para el montaje del desfile o presentación.
f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación o colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.o Producción de fotografía y vídeos.
2.o Gestión de redes sociales.
3.o Medios de comunicación online y offline.
4.o Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 RGS, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar la información en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es
Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.
Madrid, a 15 de abril de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
