Última revisión
06/05/2026
Convocatoria de la subvención a talleres para la transición al vehículo eléctrico 2026
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RESOLUCIÓN 53E/2026, de 14 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas a talleres para la transición al vehículo eléctrico 2026. Código BDNS: 898625. - Boletín Oficial de Navarra de 05/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: Importe: 250.000,00 €
BDNS (Indetif.): 898625
Categorías: Transporte y vehículos, Energía, Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Consumo, Agricultura, Seguridad, Textil, confección y calzado
El Plan Energético de Navarra 2030 establece un objetivo de alcanzar una cuota de energías renovables en el sector transporte del 15% en 2030. Para ello, se están promoviendo diferentes instrumentos para el impulso del vehículo eléctrico, tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como en la implementación de la infraestructura de recarga eléctrica.
Personas físicas con actividad económica y jurídicas con actividad económica que ejerzan actividad de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
El sector transporte es un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes. Según los datos del balance energético de Navarra del año 2024 el 40% de la energía final consumida en nuestra región corresponden al sector transporte, siendo solamente la cuota de energías renovables en dicho sector del 6,2%. En consecuencia, hay que apoyar diferentes medidas que hagan incrementar esta cuota de energías renovables en el sector transporte.
Desde la Administración General del Estado como desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se están promoviendo diferentes instrumentos para el impulso del vehículo eléctrico: convocatorias de subvenciones, deducciones fiscales y el sistema de Certificados de Eficiencia Energética.
Principalmente este apoyo al impulso del vehículo eléctrico se ha centrado en la adquisición de vehículos eléctricos como en la implementación de la infraestructura de recarga eléctrica. No obstante, esta transformación del sector requiere también una transición al vehículo eléctrico de los talleres de reparación de vehículos. Se presenta un doble desafío, por un lado, la escasez de personal técnico formados en alta tensión y electrónica del vehículo eléctrico y, por otro lado, es necesario invertir en nuevos equipos, herramientas y diagnósticos para poder actuar en los vehículos eléctricos.
Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de "Ayudas a talleres para la transición al vehículo eléctrico 2026" es contribuir a la transición de los talleres al vehículo eléctrico subvencionando la inversión en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos que les permitan actuar en este tipo de vehículos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2026 de "Ayudas para talleres en la transición al vehículo eléctrico 2026".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
820001 82500 7701 425211 Ayuda talleres para la transición al vehículo eléctrico | 2026 | 175.000 |
820001 82500 7709 425203 Ayuda talleres para la transición al vehículo eléctrico | 2026 | 175.000 |
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas. Inicialmente, la distribución de la cuantía adicional se repartirá de la siguiente manera: el 50% a la partida con código económico 7701 y el 50% a la partida con código económico 7709.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 14 de abril de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").
Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
El Plan Energético de Navarra 2030 establece un objetivo de alcanzar una cuota de energías renovables en el sector transporte del 15% en 2030. Para ello, se están promoviendo diferentes instrumentos para el impulso del vehículo eléctrico, tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como en la implementación de la infraestructura de recarga eléctrica.
Este incremento del número de vehículos eléctricos en el parque móvil requiere asimismo que la red de talleres de reparación de vehículos en Navarra se adapte para que pueda actuar en los vehículos eléctricos. La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a tal adaptación, subvencionando la inversión en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos necesarios para ello.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas con actividad económica y jurídicas con actividad económica que ejerzan actividad de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén dadas de alta en el Registro de talleres de vehículos (comprobar con la Sección de Registro Industrial, cómo indicarlo).
b) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
c) Tener centro de trabajo en Navarra y que la actuación subvencionable se realice en Navarra. Se identificará por su número en el Registro Integrado Industrial.
d) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
g) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación del apartado 2. º no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro de ese mes y, una vez obtenido, se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
Base 3.–Actuaciones subvencionables.
Son actuaciones subvencionables las inversiones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos para poder adaptar los talleres de reparación de vehículos permitiéndoles actuar en los vehículos eléctricos.
Base 4.–Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la inversión en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos recogidos en el anexo II.
2. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.
3. Se establece un importe mínimo de 3.000 euros de gasto subvencionable por cada solicitud.
Base 5.–Plazo de ejecución, presupuesto e importe de la subvención.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables está comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de octubre de 2026.
2. El importe de la subvención será del 40% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria.
3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora".
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
4. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base 6.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de la convocatoria).
3. Deberá realizarse una solicitud por taller de reparación de vehículos donde se van a realizar las actuaciones subvencionables.
4. Si la solicitud se realiza a través de una representante, deberán acreditarse las facultades de representación.
5. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los disponibles en la ficha de la convocatoria, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
–Número de identificación del Registro Industrial Integrado del taller de reparación de vehículos donde se van a realizar las actuaciones.
–Presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 5.
Base 7.–Criterios para la concesión de las ayudas.
1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación y de conformidad con lo previsto en la base 5.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra 3282, de 1 de abril de 2026, se autorizó a la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria de "Ayudas a talleres para la transición al vehículo eléctrico 2026".
Inicialmente, el gasto autorizado para atender las solicitudes según el tipo de beneficiaria es el siguiente:
–Personas jurídicas con actividad económica: 175.000 euros.
–Personas físicas con actividad económica: 175.000 euros.
En el caso de que una vez hubieran sido atendidas todas las solicitudes de un tipo de beneficiarias quedara crédito disponible, podrá utilizarse para atender solicitudes del otro tipo.
2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 5.
4. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito, y siempre y cuando no existieran solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 5.
Base 8.–Documentación a presentar en el plazo de un mes desde la notificación de concesión.
Las beneficiarias deberán presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión:
1. Declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de la convocatoria. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, de no haberse presentado en la solicitud de ayuda, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo a la base 2.2.
Base 9.–Justificación de la actuación subvencionable y abono de la subvención.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones realizadas con fecha límite el 15 de octubre de 2026, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de la convocatoria:
a) Documento resumen de los gastos subvencionables realizados (plantilla disponible en la ficha de la convocatoria).
b) Facturas de la inversión en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos a nombre de la beneficiaria. Se deben incluir en las facturas el concepto de cada una de las inversiones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos según la relación del anexo II.
c) Justificantes de pago de las facturas.
d) Formulario de "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros.
e) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de la convocatoria.
2. Si la documentación descrita en el apartado anterior estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
4. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de la convocatoria. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, salvo que se presente junto con la justificación de la ejecución de la actuación, en cuyo caso se reducirá en un 5% el importe de la ayuda a abonar.
b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.
c) En su caso, mantener los equipos e inversiones objeto de subvención, en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.
d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base octava.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 11.–Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 12.–Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de Ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
Las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes.
Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 15.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II.–Relación de las inversiones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos para la transición de los talleres al vehículo eléctrico
Se considerará la siguiente relación de inversiones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos como gastos subvencionables para la base 4 de la presente convocatoria de ayudas:
–Equipos de protección personal (EPP), equipos de seguridad personal (ESP) y equipos de seguridad colectivo, para garantizar la seguridad del técnico al trabajar con el sistema de alto voltaje de los vehículos eléctricos: guantes aislantes eléctricos, guantes Algodón, sobreguantes de protección de guantes eléctricos, calzado especial, zapatos de seguridad, casco con pantalla, barras de agarre, pantalla de protección facial, alfombras aislantes con aislamiento mínimo de 1.000 V y monos de trabajo con protección contra arcos eléctricos.
–Señalización de zonas de trabajo de Vehículo Eléctrico y de seguridad.
–Material que pueda ayudar a apagar o mitigar el incendio de un vehículo eléctrico, como pueden ser las mantas ignífugas.
–Elevadores específicos que soporten el peso de las baterías y permitan el acceso seguro a la parte inferior del vehículo.
–Adaptadores de elevadores para vehículos eléctricos.
–Grúa para baterías.
–Mesa de elevación de 1.500 kg de capacidad.
–Bancos de trabajo no metálicos, recomendándose los de plástico.
–Cargadores de vehículo eléctrico hasta 7,4 kW de potencia en monofásico y de hasta 22 kW en trifásico.
–Equipos de diagnóstico computarizado para "leer" los sistemas eléctricos y las baterías de los vehículos, evaluarlos y detectar sus averías.
–Cargadores de diagnóstico o simuladores específicos para poder realizar las comprobaciones necesarias tanto para el diagnóstico del sistema de carga como para la verificación de que la reparación o sustitución ha sido correcta.
–Herramientas de diagnóstico diseñadas para verificar la hermeticidad del paquete de baterías y los sistemas de refrigeración líquida.
–Balanceador de celdas.
–Cargador y descargador de celdas.
–Comprobador de tensión con detector de voltaje sin contacto, unipolar, 230-1.000 V.
–Multímetro digital para vehículos eléctricos e híbridos.
–Pinza amperimétrica para corriente continua y alterna 1.000 V.
–Pértigas de aislamiento.
–Herramientas con aislamiento mínimo de 1.000 V y certificadas por organismo competente.
–Dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito.
–Adecuación de zona de residuos exclusiva para desecho de alta tensión.
–Vaciador de circuito de refrigeración eléctrico.
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