Convocatoria Proyectos de...nnovación.

Última revisión
20/04/2026

Convocatoria Proyectos de I+D+i orientados al mercado para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Proyectos de I+D+i orientados al mercado para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para los programas 1 y 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 17/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/04/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe del crédito disponible: 5.500.000 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Caza y pesca, Industria, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Convocatoria Proyectos de I+D+i orientados al mercado para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas, empresas, empresas de nueva creación y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas


BDNS: 898738, 898739

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)

Primero. Beneficiarios.

- Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas.

- Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas y/o tengan como actividad la investigación, el desarrollo y la innovación, así como las agrupaciones empresariales.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 2 a 7 del artículo 17 de la Orden reguladora.

Para la tipología de Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y/u organización descritos en el apartado 2.e) de la convocatoria, quedan excluidos como beneficiarios las empresas que pertenezcan al sector de la pesca y la acuicultura

Segundo. Objeto.

Los proyectos individuales o cooperativos, podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

- Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) Investigación Aplicada, cuya definición se establece en los puntos 5, 6 y 7 del Artículo 4 Definiciones de la Orden reguladora que rige la presente convocatoria, correspondientes a Investigación Industrial, Desarrollo Experimental, e Investigación Aplicada, respectivamente.

- Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y/o organización, cuya definición se establece en los puntos 8 y 9 del Artículo 4 Definiciones de la Orden reguladora que rige la presente convocatoria.




Tercero. Condiciones y requisitos generales.

Con cargo a los proyectos anteriores podrán imputarse los gastos-inversiones que se describen en el apartado 2.d) de la convocatoria, para los Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) y en el apartado 2.e) de la convocatoria, para los Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y/o organización.

Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos descritos, en la medida que se dediquen al proyecto, los descritos en el apartado primero, puntos 2.d1) y 2.e1) de la convocatoria:

- Los costes de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), los materiales y las colaboraciones externas necesarias.

- Además, en el caso de los proyectos de Investigación y Desarrollo, los costes indirectos.

- En el caso de los proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización, se subvencionarán también los nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo. Se admitirán asimismo el nuevo instrumental y equipo de laboratorio, y cualquier otra infraestructura vinculada a la innovación y el desarrollo tecnológico necesario.

La presente convocatoria para proyectos de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica en materia de procesos y/o organización primará de forma especial a la colaboración con Universidades, Organismos de Investigación, Centros Tecnológicos y/o de Innovación y Transferencia de Tecnología, y Clusters. También se primará el desarrollo de tecnologías y áreas de especialización definidos en las estrategias RIS- 3 o en el ámbito de la defensa, y aquellos proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.

Se admitirá un máximo de dos solicitudes individuales por beneficiario.

Cada solicitud incluirá solamente un único proyecto.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden EIE/28/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 30 de abril de 2024).

Quinto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 5.500.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2026, a las 14:00 horas.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de este extracto.

Séptimo. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Octavo. Otros datos de interés.

- Convocatoria: Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es.

- Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 14 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.