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Última revisión
18/05/2026

Convocatoria del programa de ayudas Ciberseguridad Industrial 2026.

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Ciberseguridad Industrial» para el año 2026. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 18/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 19/05/2026 hasta 23/11/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Seguridad, Comercio y marketing, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Agricultura, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Servicios Sociales

Finalidad:

El objeto del programa es apoyar proyectos que incrementen de manera significativa la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.

 

Requisitos:

Empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones elegibles.


SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Transformación Digital en el ámbito empresarial de Euskadi. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la transformación digital de Euskadi.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y reforzar su resiliencia, mediante el apoyo a proyectos que contribuyan de manera significativa a elevar el nivel de ciberseguridad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Ciberseguridad Industrial» para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Ciberseguridad Industrial» para el año 2026.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 27 de abril de 2026.

El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL 2026

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), entidad pública dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones orientadas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación empresarial, así como la investigación y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

En este marco, el Programa «Ciberseguridad Industrial» se configura como un instrumento plenamente alineado con dichas actuaciones, así como con los sectores estratégicos que establece el Plan de Industria – Euskadi 2030, plan que dirige la actividad del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gobierno Vasco. La finalidad del programa es fortalecer y desarrollar los sectores estratégicos Irabazi, Hazi y Jauzi, promoviendo la mejora de la ciberseguridad y la resiliencia empresarial, con especial atención a aquellos sectores que enfrentan una mayor presión regulatoria en esta materia.

El programa tiene como propósito facilitar la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones normativas en ciberseguridad, contribuyendo así a evitar posibles sanciones y a preservar la competitividad de las empresas en sus respectivos mercados. Al mismo tiempo, las actuaciones previstas buscan reforzar el posicionamiento competitivo de las empresas vascas mediante el fortalecimiento de su ciberseguridad y la de sus productos, favoreciendo el acceso a nuevos mercados y clientes, el incremento de la confianza en el entorno digital, una mayor integración en las cadenas de valor internacionales y la mejora de la reputación corporativa, reduciendo los riesgos regulatorios y las potenciales pérdidas económicas.

Del mismo modo, el programa incide directamente en los ejes de actuación «Más Industria» y «Mejor Industria» del Plan de Industria – Euskadi 2030, actuando como elemento habilitador para la consecución de algunas de las prioridades estratégicas recogidas en dicho Plan. Entre ellas, destacan el aumento del tamaño y la resiliencia de la pequeña y mediana empresa industrial mediante la mejora de su posición en materia de ciberseguridad en un entorno digital europeo cada vez más interconectado, la atracción y desarrollo de talento para la industria, así como el impulso a la adopción de tecnologías como la Inteligencia Artificial y la Ciberseguridad, contribuyendo de forma decisiva a la transformación digital y consolidación de la competitividad del tejido empresarial vasco.

El Plan de Industria – Euskadi 2030 establece, además, la operacionalización de sus objetivos mediante proyectos transformadores, concebidos para respaldar las prioridades estratégicas definidas en el propio Plan. Dichos proyectos se distinguen por su elevada intensidad tecnológica y por su contribución al fortalecimiento y desarrollo de los sectores estratégicos Irabazi, Hazi y Jauzi, aspectos que se encuentran plenamente alineados con la naturaleza del presente programa.

En este contexto, SPRI propone el desarrollo de diferentes acciones destinadas a dar respuesta a estos retos, siendo el Programa «Ciberseguridad Industrial» una de ellas. Dicho programa responde específicamente al objetivo de incrementar la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad, aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco para el periodo 2025-2028 y publicado en el Portal de Transparencia de la entidad, contribuyendo de forma directa al cumplimiento del objetivo: «Apoyar la Ciberseguridad de las Empresas de acuerdo al itinerario de adopción de la Ciberseguridad.»

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del programa es apoyar proyectos que incrementen de manera significativa la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento UE n.º 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2026, ascienden a la cantidad de 11.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

5.– Se prevé la posibilidad de, en función de las solicitudes recibidas y en caso de que exista disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, ampliar la cuantía máxima del presupuesto en 5.000.000 euros adicionales (esto es, hasta un total de 16.000.000 euros). La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima deberá publicarse en el BOPV, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, las empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones elegibles descritas en el artículo 6.

De conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento 2831/2023, quedan excluidas las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de productos agrícolas.

Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad elegible.

b) Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Estén adscritas a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI) ni a Redes de I+D de naturaleza similar.

b) Tengan la consideración de entidades que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

c) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el último pago de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración que se incorpora, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el aplicativo a través del cual se procesarán las solicitudes, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 5.– Actuaciones elegibles.

Tendrán la consideración de actuaciones elegibles los proyectos dirigidos a incrementar la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.

De este modo, los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con los procesos habituales de adecuación y certificación a normativas o estándares en ciberseguridad. No es obligatorio, para una misma actuación elegible, abarcar la totalidad de las fases, ni ejecutar todas las actuaciones descritas para el caso de una misma fase. Las fases contempladas dentro del «itinerario», así como las tipologías de proyectos asociadas a cada una, que se considerarán a su vez elegibles, se detallan a continuación:

I.– Ciberseguridad en la empresa:

a) Diagnóstico Inicial:

– Evaluación de controles y políticas existentes.

– Auditorías de Ciberseguridad de empresa o producto.

– Medición del nivel de capacitación y concienciación de la plantilla. El Gobierno Vasco pone a disposición de las empresas la metodología de «Diagnostico de las Competencias Digitales de la plantilla en Ciberseguridad» link (https://digitalanaiz.euskadi.eus/inicio/), pudiendo emplearse dicha metodología o cualquier otra encaminada a la medición del nivel de capacitación y concienciación de la plantilla.

– Otros proyectos dirigidos a determinar la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.

b) Estrategia y Planes de Acción:

– PDS – Planes Directores de Seguridad.

– Desarrollo de planes de acción para la mejora de la ciberseguridad.

– Otros proyectos vinculados a definir y desarrollar la estrategia de las empresas en materia de ciberseguridad.

c) Implementación de soluciones y medidas:

– Identificar:

• Generación y mantenimiento de un inventariado de activos.

• Definición de políticas y procedimientos.

• Evaluación de amenazas y riesgos.

• Evaluación de cumplimiento normativo.

• Otros proyectos dirigidos a conocer el contexto tecnológico y organizativo de las empresas en materia de ciberseguridad.

– Gobernar:

• Definición y aprobación de una política global de ciberseguridad alineada con los riesgos y objetivos del negocio.

• Elaboración e implantación de un procedimiento de gestión de crisis.

• Estrategia para el cumplimiento normativo, así como herramientas para su seguimiento (GRC).

• Otros proyectos dirigidos a garantizar el gobierno de la ciberseguridad en las empresas.

– Proteger:

• Securización de los accesos remotos OT, control de accesos IT y gestión de identidades.

• Iniciativas de concienciación y capacitación en ciberseguridad.

• Segmentación de redes y arquitecturas seguras.

• Implantación de herramientas y tecnologías de protección (Firewalls, IDS/IPS, EDR, XDR, MDM, ZTNA, VPN, SASE, WAF, CASB, y equivalentes).

• Gestión vulnerabilidades y realización de tests de penetración.

• Cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) y securización de la información.

• Otros proyectos que contribuyan a elevar el nivel de protección de las empresas.

– Detectar:

• Servicios de seguridad gestionados (MSSP).

• Contratación de servicio de SOC.

• Monitorización de dispositivos de seguridad.

• Otros proyectos dirigidos a integrar capacidades de detección en las empresas.

– Responder:

• Planes de Respuesta ante Incidentes (ICP) y Planes de Continuidad de Negocio (BCP).

• Simulacros de incidentes de Ciberseguridad.

– Recuperar:

• Planes Disaster Recovery.

• Copias de Seguridad y BRS (Business Recovery Systems).

• Replicación de CPDs relacionados con Planes Disaster Recovery.

• Otros proyectos dirigidos a integrar capacidades de recuperación en las empresas.

d) Evaluación, Auditoría y Certificación:

• Proceso de evaluación y conformidad sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.

• Procesos de auditoría sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.

• Procesos de certificación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.

e) Mejora Continua:

• Procesos de revisión, renovación y/o adecuación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.

II.– Ciberseguridad de Producto:

a) Implantación de un marco organizativo y de proceso que asegure la ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del producto.

b) Proyectos de consultoría para ayudar en el diseño y desarrollo seguro de productos. Integrar controles de seguridad desde el diseño, incluyendo análisis de amenazas, revisión de código y validación de arquitectura segura.

c) Proyectos de Implementación de cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) en tránsito y reposo, autenticación mutua y gestión segura de claves.

d) Implantación de soluciones dirigidas a la gestión activa de vulnerabilidades.

e) Evaluación y Certificación de Ciberseguridad del Producto: pruebas de conformidad relativa a los productos.

f) Otros proyectos vinculados a la ciberseguridad de producto.

Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde de su inicio.

– No se admitirán como actuaciones elegibles aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria. Excepcionalmente, esta limitación no será de aplicación en aquellas actuaciones elegibles vinculadas al cumplimiento normativo o certificación en empresa o producto.

– No constituirá en ningún caso una actuación elegible la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

– Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y licencias de software descritos en el artículo 5 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2026 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses desde su inicio.

b) Realizados por empresas expertas externas. Se considerará una empresa externa experta a toda entidad privada independientemente de su forma jurídica, que ejerza su actividad económica de forma regular en el ámbito del proyecto objeto de subvención. Sin perjuicio de admitirse otros casos, se presumirá que la empresa cumple con este requisito si aparece referenciada dentro del «Libro Blanco de la Ciberseguridad en Euskadi», publicado en https://www.spri.eus/es/ayudas/ecosistema-de-ciberseguridad-de-euskadi/

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a Service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 5.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento de la empresa experta externa, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los gastos relativos a la adquisición, renovación o mantenimiento de puestos de trabajo de oficina, incluyendo –a título enunciativo y no limitativo– sistemas operativos de uso general, equipos informáticos de propósito general y componentes derivados, licencias ofimáticas o de productividad y, en general, cualquier equipamiento o software destinado al trabajo ordinario del personal de oficina.

5.– Las empresas externas expertas no deberán pertenecer o formar parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

6.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

f) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto elegible supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.

La subvención máxima por empresa en el marco de este programa será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones elegibles/proyectos.

Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar al menos el 20 % de la base elegible del proyecto. De manera excepcional, esta obligación no se aplicará a los proyectos destinados a implementar productos o soluciones desarrolladas y proporcionadas por empresas que cuenten con el sello «Cybersecurity Made in Europe» de ECSO (European Cyber Security Organization).

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– El «presupuesto máximo aceptado del proyecto» será la suma de los siguientes conceptos:

– el presupuesto aceptado en gastos de consultoría y/o ingeniería, más

– el presupuesto aceptado en Hardware y/o licencias de Software.

– La «base elegible» será el presupuesto máximo aceptado una vez aplicado el criterio ya indicado consistente en que los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 20 % de la base elegible.

Se aplicará una intensidad de ayuda del 60 % a cada uno de los gastos elegibles de la base elegible.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse con otras ayudas otorgadas por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para los mismos gastos elegibles.

2.– Sin perjuicio de la limitación del apartado anterior, las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

3.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, tanto públicos como privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y/o privadas, y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

4.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

5.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres últimos años.

6.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos elegibles, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

7.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

8.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.– Solicitud de ayuda.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.

2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del aplicativo informático habilitado en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información exigible conforme con las presentes bases.

3.– Dicha solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido).

4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad beneficiaria y de su representante legal.

5.– SPRI comprobará de oficio si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante se oponga a la consulta de oficio, debiendo aportar, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.

6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación e información:

a) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Bases Reguladoras.

b) Información sobre los siguientes aspectos:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres últimos años, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

c) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros y en el caso de empresas, Declaración Responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o informe de procedimientos acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones en relación a los plazos legales de pago.

d) Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante. En el caso de un trabajador autónomo, bastará con la firma de la solicitud de ayuda mediante certificado de persona física en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de DNI y el nombre y apellidos de la solicitante.

f) Oferta técnica y económica del proyecto (límite 25 páginas), que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problema/necesidad detectada. Objetivos del proyecto.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto/servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.

– Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

– Análisis detallado de la solución de ciberseguridad a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.

– Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema y mantenimiento, y hardware (si proceden).

– Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).

– Calendario de ejecución del proyecto.

g) Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

h) En el caso de que el proyecto presentado incluyese productos desarrollados por la empresa proveedora y dicha empresa dispusiese del sello «Cybersecurity Made in Europe», documento que acredite la vigencia de dicho sello.

7.– Solo se admitirá como dirección de correo electrónico a efectos del envío de avisos de las notificaciones la correspondiente a quien figure como solicitante/beneficiaria del programa.

8.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 23 de noviembre de 2026. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 23 de noviembre de 2026.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará, por el órgano gestor, en función del momento en el que el expediente esté completo.

2.– La resolución del procedimiento se adoptará por la persona titular de la Dirección General de SPRI en régimen de concesión sucesiva y se notificará a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el director general de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el director general de SPRI, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

4.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma, la sujeción al Reglamento UE n.º 2831/2023 y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

5.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación elegible, y en el plazo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.

3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y licencias de software.

b) Los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Memoria técnica (límite 25 páginas) que acredite los trabajos realizados elaborada por la empresa experta externa tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

– Problema/necesidad resuelta. Objetivos logrados. Desviaciones si las hubiera sobre el proyecto presentado y justificación de las mismas.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.

– Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado y cualquier otro dato relevante para la completa evidenciación de la ejecución del proyecto).

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos y cualquier otro dato relevante para la completa evidenciación de la ejecución del proyecto) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Evidenciar su relación con el proyecto y la necesidad.

– Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

SPRI comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la solicitante de liquidación:

– Que dispone de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

5.– La resolución se adoptará por la persona titular de la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el director general de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

1.– En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, en el caso de la solicitud de ayuda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 14.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la beneficiaria, tras la oportuna presentación, por parte de esta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 12.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en el sentido fijado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

k) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRSS.

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

ñ) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

o) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

p) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos elegibles en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

Artículo 16.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses adicionales el plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2 .– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales («LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico (lopd@spri.eus). Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán, en todo caso, dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, en los términos concretados en el artículo 16.

ANEXO

CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:

(i) Que dispone de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado tendrá impacto y en el que se realizará la actividad elegible.

(ii) Que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

(iii) Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres últimos años, por lo que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres últimos años, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

(iv) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información para la determinación del tamaño de la empresa.

(v) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

(vi) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4.h) de la LRRS.

(vii) Que no está adscrita a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), ni a Redes de I+D de naturaleza similar.

(viii) Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

(ix) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

(x) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

(xi) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

(xii) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

II.– Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad, en base a lo señalado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

IV.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.