Convocatoria para los año...ndustrial.

Última revisión
24/01/2025

Convocatoria para los años 2025 a 2028 de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

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Resolución EMT/144/2025, de 16 de enero, por la que se hace pública y se abre la convocatoria para los años 2025 a 2028 de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (ref. BDNS 810260) - Diario Oficial de Cataluña de 24/01/2025

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/01/2025 hasta 24/02/2028
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 15.000.000,00 Euros

BDNS (Indetif.): 810260

Categorías: Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Empresa, Industria, Cultura e idiomas, Justicia

Finalidad:
Se hace pública y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2025-2028.


Requisitos:

Empresas industriales y de servicios a la producción cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el anexo 2. En ambos casos deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa

más del 50% de su cifra de negocio.



La Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre, aprueba las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (DOGC núm. 8304, de 28.12.2020).

Visto el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016, modificado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de octubre de 2019, por el Acuerdo del Gobierno de 23 de junio de 2020 y por el Acuerdo del Gobierno de 31 de mayo de 2022, mediante el cual se autoriza al Departamento de Empresa y Trabajo para realizar gastos con un alcance plurianual durante los ejercicios de 2016 a 2029 por un total de 39.000.000 €, para hacer frente a los gastos que se deriven del convenio de colaboración para crear una línea de préstamos bonificados para proyectos de inversión y desarrollo industrial;

Visto el Texto refundido del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de una línea de préstamos bonificados de proyectos de inversión y desarrollo, de 27 de febrero de 2020, modificado por adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022;

Vistos el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento de despliegue, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12 .1989),

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2025-2028.

Artículo 2

Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, las condiciones de los préstamos, la tipología de los proyectos objeto de financiación, los gastos subvencionables y la documentación ha de aportarse, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

Artículo 3

Importe máximo de la línea de préstamos e importe de la bonificación

3.1 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Texto refundido del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de una línea de préstamos bonificados de proyectos de inversión y desarrollo, de 27 de febrero de 2020, modificado por adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022, es de 300.000.000,00 de euros, y el importe de la bonificación, como máximo, es del 2%.

Para esta convocatoria la cantidad máxima disponible será de 95.000.000,00 euros y no superará, en ningún caso, el importe global máximo de 300.000.000,00 de euros para el conjunto de las convocatorias.

El fondo para la bonificación de los intereses, de acuerdo con el pacto cuarto del Texto refundido del Convenio de colaboración, de 27 de febrero de 2020, modificado por adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022, está dotado con una aportación económica que realiza el Departamento de Empresa y Trabajo por un importe máximo de 39.000.000,00 euros según el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016, modificado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de octubre de 2019, por el Acuerdo del Gobierno de 23 de junio de 2020 y por el Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2022.

3.2 La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3.3 El importe máximo de esta línea puede ampliarse mediante modificación de esta Resolución, en caso de que exista remanente disponible una vez resuelta la convocatoria de 2023-2024.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y permanecerá abierto hasta las 14:00 del 24 de febrero de 2028 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre.

4.3 El formulario de solicitud normalizado está disponible- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits)- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

4.4 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 7 del Anexo 1 de la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, la solicitud se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.5 De ??acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

4.6 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución, medio de notificación y régimen de recursos, los establecen las bases 8 y 9 del anexo 1 de la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre.

Artículo 6

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será, con carácter general, el comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y los veinticuatro meses posteriores, también a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado que afecte a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base 19 del Anexo 1 de la Orden EMC/228/2020, de 22 de diciembre.

Artículo 7

Forma y plazo de presentación de la justificación

La justificación debe presentarse como máximo los tres meses posteriores a la finalización del período de ejecución del gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo 1 de la Orden EMC/228/ 2020, de 22 de diciembre.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo ante el consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de enero de 2025

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo