Convocatoria de las subve...l año 2026

Última revisión
28/04/2026

Convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2026

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Resolución ARP/1253/2026, de 17 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales - Diario Oficial de Cataluña de 27/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 28/04/2026 hasta 31/07/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 100.000 euros

Categorías: Ganadería, Agricultura, Empresa, Caza y pesca, Seguridad, Justicia, Medio Ambiente

Finalidad:

Convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2026

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos forestales suscriptoras de pólizas de seguro forestal


Dada la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales;

Dados el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo esto,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

—1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya y el 31 de julio de 2026, ambos días incluidos.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de manera telemática, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

—2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente y la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía por reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

—3 Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con las finalidades de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

—4 Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Potestativamente, también se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Santa Perpètua de Mogoda, 17 de marzo de 2026

 

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

 

 

Anexo

Convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2026 (código BDNS 893797)

 

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, esta convocatoria no necesita notificación ni comunicación a la Comisión Europea. No le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea porque esta convocatoria no cumple todos los requisitos que contiene dicho artículo, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

 

—1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión para la contratación de seguros forestales.

1.2 El objeto de la subvención es la contratación de seguros forestales.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en los ámbitos del territorio y el medio ambiente.

 

—2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa excepcionalmente en régimen de concurrencia no competitiva.

 

—3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.

 

—4 Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.

 

—5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 100.000,00 euros, y está consignada en las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2026.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención.

 

—6 Importe de la subvención

6.1 Si una persona física que participe en una sociedad concurre a la convocatoria, para el cálculo de los límites anteriores, se entenderá que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como persona titular.

El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.2 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria por tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El periodo de tres años que se debe tener en cuenta a efectos de este Reglamento se debe calcular de forma continua.

 

—7 Documentación para adjuntar con la solicitud

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente mediante un modelo normalizado, y se deben acompañar de la documentación prevista en el apartado 7 del anexo 1 de la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017). El modelo normalizado se puede obtener a través de la web https://cpf.gencat.cat/ca/inici.

 

—8 Reformulación de la solicitud

Como el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrán reformular las solicitudes para esta subvención.

 

—9 Actuaciones subvencionables

Se considera gasto subvencionable el coste de la prima neta del seguro contratado.

 

—10 Gastos subvencionables

El importe de la ayuda no puede ser superior al 65% del coste de la prima neta del seguro. El importe máximo subvencionable por hectárea arbolada asegurada es de 10,14 euros.

 

—11 Resolución del procedimiento, y notificación a las personas interesadas

11.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda.

11.3 La resolución de concesión o denegación se debe dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

11.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

 

—12 Plazo de ejecución y justificación de la actividad

El plazo de contratación del seguro y de presentación de la solicitud es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de julio de 2026, ambos días incluidos.

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal comprobarán de oficio los importes justificativos presentados con la solicitud de la ayuda.

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros.

 

—13 Pago

13.1 El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo, o de la adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos que establecen estas bases reguladoras.

13.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación, o en el caso de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto re