Última revisión
06/05/2026
Convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector equino del año 2026
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Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector equino del año 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 06/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Cuantía máxima de 50.000 euros por beneficiario
Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Deporte, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Economía Social, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Empresa, Desarrollo Local y Rural
Convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector equino del año 2026
Personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación equina inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA)
Las explotaciones ganaderas que declaran ejemplares equinos en las Illes Balears crecen de manera constante a lo largo de los años. De acuerdo con los datos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA), en el 2025 son 3.108 explotaciones equinas las que declaran un total de 16.115 animales, lo cual indica que la media de caballos por explotación es de 5,2 ejemplares. Si profundizamos en la realidad del equino en las Illes Balears, para la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural resulta de mucho interés comprobar que el 74,50 % de los efectivos pertenecen a alguna de las cuatro razas reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) como razas autóctonas de las Illes Balears. En concreto: asno balear, caballo mallorquín, caballo menorquín y trotón español; el caballo de raza menorquina es, después del trotón español, el que más ejemplares declara, con 3.518 en el año 2025. Esta raza ha aumentado la inscripción, entre los años 2024 y 2025, un total de 161 ejemplares nuevos, siguiendo su tendencia evolutiva en expansión. Asimismo, el Libro genealógico del caballo de raza menorquina lo constituyó y gestionó una asociación de ámbito autonómico en agosto de 1988 con la finalidad de conservar, mejorar y promocionar el caballo de raza menorquina, hasta que su ámbito de reconocimiento lo amplió nacionalmente la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actualmente, tiene más de 400 socios (simpatizantes y ganaderos), mayoritariamente residentes en la isla de Menorca, pero también tiene ganaderos y ejemplares inscritos en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera y muchos otros repartidos por toda la geografía española y por países europeos como Francia, Italia, Holanda y Alemania, entre otros. Es por ello por lo que su ámbito de actuación no se circunscribe a la isla de Menorca, ya que su tarea e interés es del ámbito de todas las Illes Balears. Las actuaciones de esta entidad están encaminadas principalmente a promocionar y difundir el caballo de pura raza menorquina en los ámbitos autonómico, nacional e internacional. Pero también ha asumido un papel muy importante en los últimos años en relación con la gestión de su programa de conservación y selección específico, desde 2007, y la gestión oficial del Libro genealógico de la raza, desde principios de 2008, y el primer Programa de Mejora aprobado en 2010. Además, el caballo menorquín es una raza considerada de ámbito nacional que se ha mantenido y recuperado en el seno de las explotaciones ganaderas. Su cría y reproducción está muy vinculada con la cultura campesina. Por ello, el apoyo y fomento de la raza se considera una extensión del apoyo a las mismas explotaciones ganaderas. El caballo menorquín ha tenido un crecimiento casi continuo y constante, a excepción del año 2019, en el que cambiaron las normas de compatibilización y se comunicaron bajas acumuladas. No obstante, se deben tener en cuenta algunas consideraciones críticas para intentar que el caballo menorquín mantenga su ritmo de conservación como el mantenimiento de la sanidad con veterinarios especializados que lleven a cabo su tarea en las Illes Balears y que den servicio tanto a propietarios particulares como a explotaciones de producción, reproducción y mantenimiento de razas locales. En Menorca, la disponibilidad de veterinarios es estacional, y habitualmente no son específicos de equino. Solo hay dos veterinarios exclusivos y no disponen de hospital veterinario, lo cual encarece considerablemente el servicio. Con respecto a la raza de caballo mallorquín, a finales de los años ochenta del siglo pasado, fue reconocida oficialmente por su inclusión en el Registro de matrícula abierta de la Jefatura de Cría Caballar del Ministerio de Defensa. El pura raza mallorquín dispone, desde agosto del año 1989, de Libro genealógico. A la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 12 de junio de 2003, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 94, ext. de 2 de julio de 2003, se establecen las normas zootécnicas del caballo de pura raza mallorquina. Posteriormente, la reglamentación específica del Libro genealógico de la raza se adapta a las normas publicadas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre. La asociación gestora del libro tiene más de 100 socios (simpatizantes y ganaderos), mayoritariamente residentes en la isla de Mallorca; no obstante, también hay socios de otras islas y gestiona más de 300 ejemplares de caballos, número que se ve incrementado anualmente.
El caballo mallorquín está englobado dentro del grupo de caballos de origen meridional de la Península Ibérica, de buen tamaño, fuertes y aptos para el trabajo, que dio lugar, entre otras poblaciones, a la raza catalana, hoy ya desaparecida, a la mallorquina y a la menorquina. El contacto de siglos con el otro grupo étnico extendido por el norte de España aportó seguramente alguna característica, como pueden ser el color de la capa y el pelaje, propios de estas razas. La actuación afortunada de diferentes grupos aficionados consiguió no tan solo la recuperación de esta raza en un momento muy difícil, sino que, además, que se definiera el morfotipo oficial a través del Registro de matrícula abierta en Madrid, por la Jefatura de Cría Caballar del Ministerio de Defensa. Es un animal de carácter tranquilo, fuerte, rústico y muy sobrio; de conformación eumétrica, sublongilíneo y de perfil frontonasal ligeramente convexo. Su silueta es esbelta y el color de la capa es negro. Las características más destacadas son la cabeza alargada, seca y descarnada, de tamaño medio tirando a grande, con las orejas pequeñas, derechas y casi siempre llenas de pelo. La funcionalidad de esta raza, que había sido siempre de trabajo y de producción muletera, ha pasado los últimos años a una orientación de cría en pureza para la práctica de la equitación. Dada su armonía de formas, la elegancia del color negro de pelo y el hecho de ser un animal dócil y tranquilo, el caballo de raza mallorquina tiene hoy en día una elevada cotización en el mercado, lo que hace prever su estabilidad como raza, no solamente merecedora de conservar porque es nuestra, sino por la importancia que su genética significa. Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 18 de octubre de 2019, se aprueba el Programa de Cría de la Raza Equina Caballo Mallorquín (Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 314, de 31 de diciembre de 2019), cuya última versión actualizada tiene fecha del 13 de noviembre de 2024. Además de todo lo anterior, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se aprueba el Programa de Cría del Caballo Trotón Español y el Programa de Difusión de la Mejora (BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2020). El trotón español se cría prácticamente solamente en las Illes Balears, por lo que se conoce también como trotón mallorquín. Siendo una raza de ámbito nacional, de las 2.453 explotaciones ganaderas de cría de la raza, 2.032 se encuentran a las Illes Balears, y de los 7.276 ejemplares inscritos en el Libro genealógico, 6.803 se ubican a explotaciones de las Illes Balears. Por otra parte y por desgracia, muchas veces el deporte competitivo cae en prácticas tan poco deportivas como es el dopaje y es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural velar por el bienestar animal y castigar la administración de sustancias prohibidas. El artículo 65 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, declara que las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece la ley mencionada, deben fomentar el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisar y controlar, en el ámbito territorial respectivo, las asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los libros genealógicos. De la misma manera, el artículo 100 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, considera que tienen carácter de actividad complementaria de la explotación agraria y no carácter deportivo, entre otros, las siguientes actividades ecuestres: el adiestramiento y el pupilaje de équidos; los certámenes de carácter no permanente que no necesiten instalaciones o infraestructuras permanentes; la creación, la utilización y la explotación de rutas y veredas para équidos de la explotación; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas; la cría, el pupilaje y el entrenamiento de équidos destinados a deportes hípicos y su práctica. La cría en pureza de razas equinas adecuadas y la mejora genética implícita debe ser un objetivo prioritario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la calidad y el nivel que exige Europa. Por otra parte, es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural velar por la conservación y mejora de las razas autóctonas y darles apoyo, tal como recogen numerosos preceptos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. También preocupa, por la exigencia y el coste, el control de la bioseguridad en las explotaciones de producción y reproducción y en las de propietarios particulares. Las dificultades en mantener la bioseguridad en pequeños núcleos son muchas, sobre todo cuando el uso del equino se realiza mediante el movimiento de animales. Finalmente, los precios de las materias primas han sufrido, a lo largo de los años, un notable incremento. Vinculado a la recuperación de la raza, la Asociación de Criadores organiza y realiza actividades durante todo el año que repercuten en un mayor conocimiento y en el reconocimiento de esta raza por parte de los interesados en el sector, que refuerzan la importancia de esta especie. A pesar de que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, incluye el caballo menorquín, el caballo mallorquín y el trotón español entre las razas equinas, en el cómputo y reparto de subvenciones que se hace entre las comunidades autónomas en función del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, no incluye entre las asociaciones beneficiarias las de razas de equino caballar mencionadas, cuyo apoyo queda sujeto a la discrecionalidad de cada comunidad autónoma.
Por todo ello, se estima necesario apoyar las realizaciones de actuaciones tendentes al mantenimiento y la conservación de las citadas razas, tanto desde un punto de vista del asociativo como de los productores de estas razas. El Reglamento (UE) núm. 2023/2813 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107. El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, prevé las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j) de esta Orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas establecidos en la normativa de la Unión Europea. Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente RESOLUCIÓN
(VER PDF DE PUBLICACIÓN -BOIB 05/05/2026)
