Convocatoria de las ayuda...idad 2027.

Última revisión
24/08/2026

Convocatoria de las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027.

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Resolución ARP/3017/2026, de 14 de agosto, por la que se convocan las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027 - Diario Oficial de Cataluña de 24/08/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 25/08/2026 hasta 15/09/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Economía Social, Medio Ambiente, Seguridad, Empresa, Hostelería y hoteles, Industria, Justicia, Educación y ciencia

Finalidad:

Convocatoria de las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027

Requisitos:

Las organizaciones de productores (OPFH) y sus asociaciones tienen que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.



 

 


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, prevé en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervención a realizar en el sector de las frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de este Reglamento, y con las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

El título III de este Reglamento establece requisitos adicionales para determinados tipos de intervención en el sector de las frutas y hortalizas, entre otros.

El Reglamento 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, trata de la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

En este marco normativo, el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común, que constituye la normativa básica reguladora de esta intervención.

La Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC), complementa las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre.

La Comisión Europea ha iniciado la tramitación de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo europeo para la cohesión económica, social y territorial, y la agricultura y el desarrollo rural, pesca y asuntos marítimos, prosperidad y seguridad para el período 2028-2034 y por el que se derogan el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE) 2024/2509. Esta propuesta, en el artículo 35.a, incorpora una disposición transitoria específica relativa a los programas operativos, con la finalidad de garantizar la continuidad en el período de programación 2028-2034 de los programas aprobados al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 mediante su adaptación, substitución o continuidad durante el nuevo período de programación.

En el marco financiero actual, 2023-2027, se pueden conceder ayudas a los fondos operativos hasta la anualidad 2033, ya que los programas operativos tienen una duración de entre 3 y 7 años. Actualmente existen programas operativos aprobados hasta el 2032, de manera que las ayudas correspondientes a las anualidades a partir de 2027 están pendientes de concretar la normativa europea financiera que las tiene que amparar.

Las actuaciones que se tienen que ejecutar durante la anualidad 2027 quedaran amparadas por la normativa con la que se han aprobado, pero queda por concretar en estos momentos el marco financiero europeo a partir de esta anualidad.

El artículo 3.13 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación en el ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación.

De acuerdo con la remisión efectuada por el artículo 9.3 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el artículo 118.1.f del Decreto 14/2024, de 16 de enero, establece que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y el artículo 127.b atribuye al Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios la gestión de las ayudas dirigidas a las organizaciones de productores y sus asociaciones.

Dado el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

 

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuren en el anexo de esta resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el día 15 de septiembre de 2026, incluido. Este plazo se podría ampliar en los términos que establezcan las modificaciones del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la sede electrónica.

 

2. Reintegro

2.1 En caso de que la persona beneficiaria de la subvención desee devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo de la Administración, debe presentar una notificación por escrito de renuncia a la subvención ante el órgano competente, el cual debe aceptar dicha renuncia, declarando concluido el procedimiento, y emitir la orden de pago en la que se especifique el importe que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calculan entra la fecha de expiración del plazo de pago por la persona beneficiaria que indique la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de la devolución efectiva por la persona beneficiaria o bien de la deducción.

2.2 En caso de que el reintegro se efectúe a petición del órgano competente, el importe por reintegrar se notifica en la correspondiente carta de pago.

 

3. Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar la presente convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Efectos

Esta resolución produce efectos des del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 14 de agosto de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Convocatoria de las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027 (código BDNS 925512)

 

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación a la ayuda a los planes estratégicos que tienen que elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada a cargo del Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroguen los Reglamentos (UE) 1305/2015 y (UE) 1307/2013 y el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, prevé, en el artículo 49 y siguientes los tipos de intervención que se deberán llevar a cabo en el sector de las frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

 

1. Apertura de la convocatoria, objecto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria de las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2027.

1.2 El objecto de la ayuda es contribuir a la financiación de los fondos operativos constituidos por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones para ejecutar los programas operativos aprobados en el marco de la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC).

1.3 La finalidad de la ayuda es contribuir a la financiación de los fondos operativos constituidos por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones para reforzar la competitividad del sector, mejorar la planificación y concentración de la oferta, incrementar el valor de la producción comercializada, fomentar prácticas de producción sostenibles y favorecer la adaptación al cambio climático, de acuerdo con los objetivos de la política agrícola común.

 

2. Procedimiento de concesión de la ayuda

La concesión de las ayudas se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva, dado que no se comparan ni se priorizan las solicitudes entre sí. Las ayudas se conceden a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la normativa aplicable, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda es la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Las organizaciones de productores (OPFH) y sus asociaciones tienen que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros con naturaleza de crédito avanzado, y va a cargo de la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2027.

5.2 La cuantía máxima destinada a esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La aplicación de la cuantía adicional se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda. El incremento se efectuará una vez aprobado el nuevo marco financiero aplicable, se modificará la convocatoria con la finalidad de adaptarla a las previsiones del nuevo marco financiero aprobado y se incorporarán los incrementos de las anualidades de la programación financiera.

5.3 La tramitación de la convocatoria es anticipada, por lo tanto, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la ayuda se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

 

6. Importe de la subvención

6.1 El importe máximo de la ayuda para cada organización de productore o asociación de organizaciones de productores está limitado por los porcentajes de su valor de la producción comercializada previstos en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 citado, la participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá ser superior al 50% del importe de los gastos reales efectuados que resulten auxiliables, con los límites establecidos en el citado apartado 2 del artículo 52. El porcentaje del 50% de la participación financiera de la Unión Europea se podrá incrementar en los términos y supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115 citado.

6.2 A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 6.1 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 27 de julio, a las actuaciones medioambientales para las que se ha realizado el estudio de costes específicos se aplicarán los importes y los tipos fijos que pueden consultarse en la dirección electrónica https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-los-mercados/

organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/sector-hortofruticola/programas-operativos.aspx del web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.3 Del mismo modo, serán aplicables los costos máximos de referencia de las inversiones dentro del ámbito de los programas operativos de las OPFH establecidos en el apartado 3 del anexo 2 de la Resolución ARP/1141/2026, de 14 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contracto global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural a Cataluña 2023-2027, con la excepción de los importes relativos a los planteles de leñosas, que tendrán que justificarse mediante la presentación de tres ofertas o justificación de la exclusividad del proveedor.

6.4 El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que se debe adjuntar con la solicitud es la que establece el apartado 8 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de les organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de los programas operativos citados, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC), y la prevista en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes de estas ayudas.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las previstas en los programas operativos aprobados de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.

 

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los correspondientes a las actuaciones incluidas en los programas operativos aprobados y los previstas como subvencionables en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.

 

11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publiquen en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Corresponde al órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la solicitud de la ayuda.

11.3 Corresponde al órgano concedente dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de las ayudas. De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, esta resolución se ha de citar y notificar como máximo el día 31 de diciembre de 2026 o, si procede, en la fecha posterior que establezca la normativa europea o básica aplicable. Este plazo se podría ampliar en los términos que establezcan las modificaciones de la normativa citada.

11.4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

11.5 Cuando finaliza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2020, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

12. Plazo de ejecución de la actividad

Las actuaciones subvencionables se deben ejecutar durante la anualidad 2027, de acuerdo con el programa operativo aprobado y en los plazos establecidos en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en la Orden ACC/18882023, de 17 de julio.

 

13. Justificación

13.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se debe presentar en los términos, con la documentación y dentro de los plazos que establecen el artículo 33 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 18 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, o la normativa que los modifique o substituya.

13.2 La falta de presentación de la justificación en los términos establecidos comporta las consecuencias previstas en la normativa reguladora de las ayudas y en la normativa general de subvenciones.

 

14. Pago

14.1 El pago de las ayudas se efectúa de acuerdo con lo que establecen el artículo 32 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, el apartado 19 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio el resto de normativa aplicable.

14.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar anticipos de las ayudas en los supuestos, las condiciones, los importes y los plazos que establecen el artículo 30 del Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, y el apartado 15 del anexo 1 de la Orden ACC/18872023, de 17 de julio.

14.3 El pago del saldo restante se efectúa una vez comprobada la justificación de las actuaciones subvencionables y el complimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

14.4 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.