Convocatoria de ayudas pa...resas 2026

Última revisión
13/05/2026

Convocatoria de ayudas para la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas 2026

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RESOLUCIÓN 67E/2026, de 17 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas 2026. Códigos BDNS: 899719 y 899722. - Boletín Oficial de Navarra de 12/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/05/2026 hasta 12/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Crédito 2026: 42.383,50 euros

Categorías: Empresa, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Consumo, Agricultura, Educación y ciencia, Industria

Finalidad:

Convocatoria de ayudas para la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas 202

Requisitos:

Empresas


El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

El sector transporte es un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes. Según los datos del balance energético de Navarra del año 2024 el 40% de la energía final consumida en nuestra región corresponden al sector transporte, siendo solamente la cuota de energías renovables en dicho sector del 6,2%. En consecuencia, hay que apoyar diferentes medidas que hagan incrementar esta cuota de energías renovables en el sector transporte.

A través de esta convocatoria de ayudas cuya finalidad es la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas, se contribuirá a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2026 de "Ayudas para la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas 2026".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 42.383,50 euros contra la partida 820001 82500 7701 467300 Navarra región demostrativa en transición energética, del presupuesto de gastos de 2026.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 40.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de abril de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").

Este reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la realización de estudios de viabilidad para la transición a flotas sostenibles en empresas durante el año 2026.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las empresas que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello, desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) En su caso, no ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido reglamento.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

g) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro de ese mes y, una vez obtenido, se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Régimen de ayudas aplicable.

Las ayudas solicitadas podrán encuadrarse en uno de los siguientes marcos regulatorios:

a) Ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento. Las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Base 4.–Actuaciones y gastos subvencionables, plazo de ejecución, presupuesto e importe de la subvención.

1. La actuación subvencionable es la realización de estudios de viabilidad de las empresas beneficiarias para la transición de sus flotas a otras más sostenibles.

Los estudios de viabilidad para flotas sostenibles analizarán la eficiencia energética, costos, y beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos) y/o a modelos de movilidad inteligente y/o a modelos de movilidad compartida de última milla, incluyendo incentivos fiscales, y el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, siendo claves para reducir emisiones de CO2 y mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

El contenido mínimo requerido del estudio de viabilidad se detalla en el anexo II de la convocatoria. El citado estudio deberá ser realizado por personal externo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

La realización de estudios de viabilidad para la transición de sus flotas a otras más sostenibles.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la actuación.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

4. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será:

a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, desde la realización de la solicitud de ayuda y hasta el 15 de octubre de 2026.

b) En el caso de ayudas enmarcadas en el régimen de minimis, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026.

5. El importe de la subvención dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la base 3:

a) Las ayudas cuyo régimen de ayudas sea minimis, el importe de subvención será el 60% del gasto subvencionable.

b) En el caso de ayudas solicitadas en el marco del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda será:

 

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TAMAÑO EMPRESA

INTENSIDAD DE AYUDA (%)

Gran empresa

40

Mediana empresa

50

Pequeña empresa

60

 

6. La cuantía máxima de ayuda será de 6.000 euros por beneficiaria, quedando sin efecto dicho límite si existiera crédito disponible y en función de la prelación descrita en la base 6. En el caso de que existiera crédito suficiente, no se tendrá en cuenta este límite.

7. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora".

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 5.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de la convocatoria).

3. Si la solicitud se realiza a través de una representante, deberán acreditarse las facultades de representación.

4. La documentación que debe aportarse al tramitar la solicitud, en documentos separados y debidamente identificados, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud (disponible en la ficha de la convocatoria).

b) Presupuesto.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 4.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Si bien, en caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Número y categoría de vehículos de la flota analizados en el estudio previsto: hasta 70 puntos.

 

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TIPOLOGÍA DE VEHÍCULO

PUNTOS POR CADA VEHÍCULO

SEGÚN TIPOLOGÍA

N1

2

M1

2

N2

6

M2

6

N3

10

M3

10

 

En el formulario de solicitud se indicarán las matrículas de los vehículos de la flota analizados en el estudio. Al solicitar la ayuda se autorizará a la unidad gestora a consultar la tipología de dichos vehículos. En caso de no autorizar, la solicitante deberá presentar la ficha técnica de los mismos. En el caso de no autorizar, la no presentación de la documentación acreditativa no será subsanable.

b) Si el estudio de viabilidad va a incluir el análisis de la evaluación tecnológica para la transición a vehículos limpios se obtendrán 10 puntos.

c) Si el estudio de viabilidad va a incluir un análisis de datos y digitalización se obtendrán 10 puntos.

d) Si el estudio de viabilidad va a incluir un análisis de movilidad compartida de última milla se obtendrán 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas (parcial o totalmente) por insuficiencia presupuestaria. En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.

5. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito, y siempre y cuando no existieran solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.

Base 7.–Justificación de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda con fecha límite el 15 de octubre de 2026, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de la convocatoria:

a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago de las facturas.

c) Copia del estudio de viabilidad realizado.

d) Formulario de "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros.

e) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de la convocatoria.

2. Si la documentación descrita en el apartado anterior estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 8.–Abono de las ayudas.

Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de la convocatoria. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, salvo que se presente junto con la justificación de la ejecución de la actuación, en cuyo caso se reducirá en un 5% el importe de la ayuda a abonar.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en el apartado tres de la base siete.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 10.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la convocatoria del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–CONTENIDO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN A FLOTAS SOSTENIBLES

Los estudios de viabilidad para flotas sostenibles deben analizar la eficiencia energética, costos, y beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos) y/o a modelos de movilidad inteligente y/o a modelos de movilidad compartida de última milla, incluyendo incentivos fiscales, y el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, siendo claves para reducir emisiones de CO2 y mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

El contenido del estudio de viabilidad deberá de presentar la siguiente estructura:

1. Análisis de la flota actual: evaluación de la eficiencia energética, consumo de combustible y emisiones de CO2 de los vehículos existentes.

2. Análisis de la Evaluación Tecnológica: estudio de la viabilidad de adoptar vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno u otros combustibles alternativos (GNC, GNL, GLP, biocarburantes, combustibles sintéticos), incluyendo el análisis de la infraestructura de recarga o repostaje.

3. Análisis de Datos y Digitalización: implementación de herramientas de telemetría y análisis de datos para optimizar rutas, predecir mantenimientos y monitorizar el rendimiento de la flota en tiempo real.

4. Análisis de Movilidad Compartida de Última Milla: optimización de la logística urbana mediante soluciones sostenibles como almacenes urbanos, flotas eléctricas y bicicletas y plataformas de agregación, abordando retos como la cogestión, los altos costes y la ineficiencia, y buscando modelos cooperativos para mejorar la eficiencia, reducir emisiones y satisfacer la creciente demanda del e-commerce.

5. Análisis Económico: cálculo de la inversión inicial, costos operativos (energía, mantenimiento), ahorros potenciales, y análisis de los incentivos y deducciones fiscales disponibles, regionales y nacionales.

6. Impacto Energético, Ambiental y Reputacional: cuantificación de la reducción de consumo de energía final, reducción de huella de carbono y los beneficios reputacionales asociados a ser una empresa sostenible.

Los apartados 1, 5 y 6 deben incluirse en todos los estudios de viabilidad mientras que los apartados 2, 3 y 4 se incluirán en función de si sus respectivos análisis son objeto en el estudio.

 

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