Última revisión
19/12/2025
Convocatoria para el año 2026 de las ayudas a la artesanía.
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Extracto de la Orden IND/55/2025, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las ayudas a la artesanía en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/12/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: El importe máximo de la convocatoria será de 20.000 Euros
BDNS (Indetif.): 874559
Categorías: Artesanía, Empleo y contratación, Empresa, Industria, Cultura e idiomas, Consumo, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento abreviado en régimen de concurrencia competitiva.
Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874559).
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874558).
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero.- Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas y en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Finalidad.
Subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento abreviado en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la Artesanía en Cantabria, publicada con fecha 18 de julio de 2017 en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 138, modificada por la Orden IND/63/2021, de 17 de noviembre, publicada el BOC núm. 227, de 25 de noviembre de 2021.
Cuarto.- Cuantía.
El importe máximo de la convocatoria será de 20.000 € para los costes de inversiones materiales y de 70.000 euros para los costes de asistencia a ferias comerciales y cursos de formación. El importe de la subvención será igual al porcentaje del importe de la inversión subvencionada que establezcan las bases reguladoras en su artículo 5.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2026 hasta el
día 31 de julio de 2026.
Santander, 10 de diciembre de 2025.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio,
Eduardo Arasti Barca.
