Convocatoria 2026 de las ... Exterior.

Última revisión
20/04/2026

Convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior.

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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 17/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/04/2026 hasta 12/02/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe del crédito disponible: 2.000.000 euros.

BDNS (Indetif.): 898701

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ganadería, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Industria, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior.

Requisitos:

Pequeñas y medianas empresas (pymes)


Resolución de 14 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas al Programa Estratégico de Comercio Exterior, en régimen de concesión directa (extracto).

 

BDNS: 898701

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la convocatoria las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero):

a) Sección C. Industria Manufacturera.

Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable.

b) De la Sección J, el Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.

c) De la Sección K, el Grupo 62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

d) De la Sección N:

- Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

- División 72. Investigación y desarrollo.

e) De la Sección S:

- Grupo 90. Actividades de creación artística y artes escénicas.

- División 93.2. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Además, podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cuenten con un número de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta igual o superior a 5 empleados a 31 de diciembre de 2025 o con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 5 empleados, correspondientes a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero).

f) De la Sección G:

- Grupo 46.3. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

En este caso, sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable.

- Grupo 46.4. Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.

- Grupo 46.5. Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Grupo 46.6. Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.

- Dentro del Grupo 46.8, exclusivamente las siguientes clases:

46.83. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

46.84. Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción.

46.85. Comercio al por mayor de productos químicos.

2. Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) enunciados en el apartado 2.1.1. letra a).

Segundo. Actuaciones subvencionables.

Únicamente serán subvencionables las actuaciones previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden nº EIE/38/2024, de 29 de mayo de 2024.

Tercero. Requisitos y condiciones generales.

a) Solo se podrá presentarse una solicitud por empresa.

b) La inversión mínima subvencionable será de 5.000,00 euros.

c) El porcentaje de ayuda será del 50%.

d) Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden nº EIE/38/2024, de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 31 de mayo de 2024).

Quinto. Cuantía:

Importe del crédito disponible: 2.000.000 euros.

Sexto. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Orden reguladora.

El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 32.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 37 de dicha Orden.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027.

La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Segundo de la convocatoria.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Octavo. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Noveno. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 14 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.