Última revisión
13/05/2026
Convocatoria de 2026 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas suprarregionales a través de los que se financia la I+D+i
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RESOLUCIÓN 48E/2026, de 10 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas suprarregionales a través de los que se financia la I+D+i. Código BDNS: 898215. - Boletín Oficial de Navarra de 11/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: Crédito 2026: 60.000 euros
BDNS (Indetif.): 898215
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Industria, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad
Convocatoria de 2026 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas suprarregionales a través de los que se financia la I+D+i.
Empresas y agentes de ejecución del SINAI
Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las empresas navarras y los agentes del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) en los programas suprarregionales, tanto europeos como nacionales, a través de los que se financia la I+D+i.
A tal fin, se subvenciona a dichas entidades la contratación de empresas consultoras para la elaboración y presentación de sus proyectos de I+D+i a dichos programas, con el fin de incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas y maximizar, en última instancia, la captación de fondos en Navarra.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2026 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas suprarregionales a través de los que se financia la I+D+i.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta Resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:
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PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
820005-82600-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento | 2026 | 60.000 euros |
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 500.000 euros. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de abril de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
ANEXO.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las empresas y agentes de ejecución del SINAI en los programas suprarregionales que financian la I+D+i (investigación industrial, desarrollo experimental e innovación) relacionados en la base 3.1.a), subvencionando la contratación de la elaboración de la propuesta de los proyectos que se presentan a dichos programas en el caso de que no hubieran obtenido financiación en los mismos.
Base 2.–Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas.
b) Los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).
2. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario son:
a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde se hubiera previsto realizar el proyecto de I+D+i que figura en la propuesta a subvencionar. En dicho centro debe estar adscrito la mayoría del personal de la empresa dedicado a dicho proyecto. La participación en el proyecto de personal no adscrito al centro de Navarra deberá ser debidamente justificada.
b) No ser una empresa de consultoría que tenga en su objeto social realizar actividades de elaboración de propuestas de proyectos de I+D+i.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autoriza a este departamento para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
f) No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
g) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
h) Si se trata de un agente del SINAI que realiza actividades económicas y no económicas, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC).
b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Se subvencionarán los gastos de contratación de las empresas consultoras que hayan elaborado propuestas de proyectos de I+D+i que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido presentadas dichas propuestas a los siguientes programas a través de los que se financia la I+D+i:
–Programas europeos:
- Programa Horizonte Europa.
- Mecanismo Conectar Europa.
- Europa Digital.
- Mercado Único.
- Programa Espacial Europeo.
- LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.
- Interreg Sudoe y Espacio Atlántico.
- Europa Creativa.
- EU4Health.
- Mecanismo de Protección Civil de la Unión y rescEU.
- Convocatorias en concurrencia competitiva de I+D+i en cooperación europea (por ejemplo: "Regional innovation valleys", "European Partnerships", y otras de financiación en cascada).
–Programas nacionales:
- Programas para la realización de proyectos de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (en adelante, CDTI).
b) Los programas en los que se participe deberán especificar claramente en sus bases que se trata de financiación para la realización de proyectos de I+D+i.
c) No haber obtenido financiación en el programa al que fueron presentadas, pero sí haber superado los mínimos de puntuación marcados en la base 8.
d) Disponer del informe de evaluación (en los programas europeos "ESR Evaluation Summary Report" o similar) donde se valore la calidad de la propuesta, de fecha posterior al 1 de enero de 2025.
e) Haber superado la primera fase o "pre-proposals" en aquellos programas europeos donde haya más de una fase en la evaluación de los proyectos.
f) Haberse abonado la totalidad de los gastos de contratación de la consultora con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda de esta convocatoria.
2. No serán subvencionables:
a) Las actividades de asesoramiento continuado o periódico que realice la consultora a la solicitante de la ayuda.
b) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
Base 4.–Requisitos de las empresas de consultoría.
La elaboración de las propuestas de proyectos de I+D+i será realizada por empresas de consultoría que tengan en su objeto social realizar dichas actividades y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No ser empresa asociada o vinculada a la solicitante de la ayuda, según las definiciones que de estos conceptos se realizan el anexo I del RGEC.
b) No subcontratar la ejecución de los trabajos a subvencionar.
Base 5.–Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable (la contratación de la empresa consultora por la solicitante de la ayuda), si bien no podrá superar los máximos que se establecen a continuación:
a) Ayuda máxima por solicitante (socia o coordinadora del proyecto) en el caso de propuestas presentadas a programas europeos, en función del número de entidades participantes en el proyecto de I+D+i:
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AYUDA MÁXIMA PARA EMPRESAS | ||
N.º de entidades participantes | Socia | Coordinadora |
≥ 5 | 6.000 euros | 15.000 euros |
< 5 | 4.000 euros | 8.000 euros |
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AYUDA MÁXIMA PARA AGENTES DEL SINAI | ||
N.º de entidades participantes | Socia | Coordinadora |
≥ 5 | 3.000 euros | 7.500 euros |
< 5 | 2.000 euros | 4.000 euros |
El número de entidades comprende a todas las que participan en el proyecto, incluyendo a la coordinadora (solo podrá existir una por proyecto y deberá figurar como tal en el mismo).
b) La ayuda máxima por solicitante en el caso de propuestas presentadas a programas nacionales será de 2.500 euros.
2. Una entidad solo podrá obtener ayuda para una solicitud al amparo de esta convocatoria salvo que, una vez atendidas todas las primeras solicitudes, siga existiendo crédito presupuestario y se puedan subvencionar más solicitudes siguiendo el orden de prelación establecido conforme a la base 8.
Base 6.–Plazo y forma de presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2026, incluido.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Tramites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. Cada entidad que participe en el proyecto de I+D+i objeto de una propuesta deberá presentar la solicitud y documentación señalada en la siguiente base, a fin de obtener la ayuda indicada en la base 5.1.
Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.
1. La solicitud de las ayudas se acompañará de la siguiente documentación que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:
a) Declaración responsable sobre los requisitos señalados en la base 2.2.
b) Propuesta presentada al programa suprarregional y justificante de su presentación.
c) Justificación de que el proyecto de la propuesta se pretende desarrollar en Navarra conforme a la base 2.2.a).
d) Informe de evaluación referido en la base 3.1.d) que permita comprobar la valoración cuantitativa y/o cualitativa del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en el programa de que se trate.
e) Contrato realizado entre la solicitante y la empresa consultora que indique las condiciones pactadas, tanto económicas como técnicas, que tendrá fecha anterior a la presentación de la propuesta al programa suprarregional. Esta fecha deberá poder comprobarse mediante la firma electrónica de la oferta por parte de la solicitante o, en caso de no estar disponible, mediante la acreditación por cualquier otro medio (correos electrónicos, actas de reuniones firmadas digitalmente, etc.).
f) Facturas emitidas por la consultora a nombre de la solicitante y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago). La factura debe haber sido emitida antes de la fecha del informe de valoración recibido desde el organismo competente sobre la propuesta presentada o, si es después, dentro de los dos meses siguientes. A su vez, el pago deberá efectuarse en los dos meses posteriores a la emisión de la factura y siempre antes de la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.
g) Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.–Procedimiento y criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones en función del programa suprarregional de que se trate (europeo o nacional), conforme a los criterios de valoración establecidos en esta base. Se atenderán en primer lugar las solicitudes referidas a programas europeos.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. En el caso de las solicitudes relativas a programas europeos, el criterio de valoración será la calidad de la propuesta presentada:
a) En el caso de informes de evaluación cuantitativa de la propuesta, se aplicará la siguiente fórmula para obtener la puntuación:

Donde:
X = nota obtenida en el informe de evaluación.
Y = umbral exigido para la aprobación de las propuestas en el programa.
Máximo (X / Y), es el máximo valor de entre todas las solicitudes con informe de evaluación cuantitativa.
En este criterio es imprescindible obtener al menos un 0.7 en el valor (X / Y).
b) En el caso de informes de evaluación cualitativa o que no cuenten con la información necesaria para llevar a cabo la evaluación cuantitativa, se exigirá un "sello de excelencia" por parte del organismo competente sobre la propuesta presentada, por el que se le puntuará con 3,5 puntos.
A la puntuación anterior se añadirá la valoración con hasta 0,5 puntos de los comentarios positivos y negativos, comparativas con el resto de propuestas evaluadas, adecuación a los requisitos de la convocatoria, etc. incluidos en el informe de evaluación.
3. En el caso de las solicitudes relativas a programas nacionales, el criterio de valoración será también la calidad de la propuesta presentada y para ello se atenderá a la nota obtenida en el informe de evaluación.
4. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud.
Base 9.–Concesión y abono de la subvención.
1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y elevará propuesta de resolución de concesión y abono de la ayuda al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Base 10.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En caso de realizar una mención pública de la elaboración y presentación de la propuesta del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.
b) Los materiales de difusión del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada.
c) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.
Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las solicitantes.
Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 13.–Ayuda de minimis.
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
2. De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
Las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 15.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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