El Decreto 123/2024, de 24 de septiembre (DOE núm. 223, de 15 de noviembre) establece las bases reguladoras de ayudas al fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, II y IV para el periodo 2024-2025.
Estas ayudas se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo mediante la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de cuatro programas:
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores .
Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas .
Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales . Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo . Se dirige a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
El artículo 12.1 del decreto de bases reguladoras establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
En este sentido, el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con su artículo 23.1, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Economía, empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General del SEXPE mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de convocatorias de subvenciones en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Dado lo anterior, y con arreglo a lo estipulado en el Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la segunda convocatoria pública de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 2 de dicho decreto, designación del crédito total aprobado, fuente de financiación y aplicación presupuestaria.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de marzo de 2026, se dicta la presente.
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y vigencia.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo en la economía social en Extremadura recogidas en el Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas al fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueban la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el periodo 2024-2025 (DOE núm. 223, de 15 de noviembre), a través de los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores .
Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas .
Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales . Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo . Se dirige a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (
http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y de los extractos de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un año conforme a la previsto en el apartado tercero del artículo 29.2 de esta ley.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del Programa I:
a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
3. Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. Podrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Tercero. Requisitos Generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad Social.
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en el artículo 11 A1 d) e) y f) del decreto de bases reguladoras.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Cuarto. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del decreto de bases reguladoras, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Quinto. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. En el subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del contrato.
2. Subprograma II. a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. Subprograma II. b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
5. Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, directivo o gerencial, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses en administración y dirección de empresas.
A efectos del decreto de bases reguladoras se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.
Sexto. Requisitos específicos del Programa III.
Para el Programa III deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Séptimo. Requisitos específicos del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subvencionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social.
Octavo. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) A los efectos del decreto de bases reguladoras, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, en el Programa II, se entiende que la entidad realiza aquella actividad que conste en la solicitud y en el contrato del trabajador objeto de la ayuda.
d) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
e) Las personas causantes de los programas I, II, III y IV que, con posterioridad a causar alta o transformación en la Seguridad Social y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación, salvo lo dispuesto en el artículo 33.2 del decreto de bases reguladoras.
Noveno. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
Décimo. Exclusiones específicas del Programa II.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del
Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
Undécimo. Exclusiones específicas del Programa III.
Para el Programa III, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras se establecen las mismas regulaciones específicas del Programa I, reguladas en artículo 19 del decreto de bases reguladoras.
Duodécimo. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el decreto de bases reguladoras se presentarán de la siguiente forma:
En la página web
http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el
artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en decreto de bases reguladoras y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
7. De conformidad con el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la entidad solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
10. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la mencionada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es , dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Decimotercero. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el Registro que corresponda, para el caso de entidades asociativas.
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador contratado.
3. La solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la solicitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa II, indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. La solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación General para todos los programas.
A.1. Documentación general de la entidad solicitante.
1) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. En el caso de sociedades laborales, la documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
2) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
3) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad y los socios o trabajadores.
Si consta el consentimiento expreso por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio los datos relativos a que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, Hacienda Autonómica y Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 12.8 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si en la solicitud consta la oposición expresa para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha de inscripción de la sociedad; clase de sociedad cooperativa; representación orgánica y órgano de administración. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.
En el Programa III y en el Programa IV, la entidad solicitante estará eximida de acreditar los requisitos de los apartados d) e) y f), bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Documentación Común Socios y/o Trabajadores para todos los Programas.
Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
1. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona socia trabajadora o de trabajo o respecto del trabajador indefinido por el que se solicita la subvención, en formato electrónico.
2. Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona socia trabajadora o de trabajo y trabajador indefinido causante de la ayuda, ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Esta documentación no será exigible en los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido del programas I y del Programa II, ni en el Programa IV.
A.3. Documentación específica.
Programa I:
1. Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
2. Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
No será necesario aportar este documento, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Programa II:
Documentación específica de la entidad solicitante.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
Documentación específica de los trabajadores:
1. Copia del contrato por el que se solicita la subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.
2. Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
3. En el caso de funciones directivas o gerenciales, siempre y cuando no posean la titulación académica oficial requerida, será necesario aportar documentación acreditativa de poseer formación con una duración mínima de doce meses, en administración y dirección de empresas o, en su defecto, deberán acreditar experiencia laboral en la gestión y/o dirección de empresas durante un periodo mínimo de doce meses a lo largo de su vida laboral, mediante contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas.
Programa III:
Cuando entidad solicite la ayuda por una persona que pertenezca al colectivo prioritario recogido en el artículo 26 del decreto de bases reguladoras, deberá aportarse documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La documentación aportada por la entidad solicitante del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que haya presentado solicitud de ayuda para dicho programa.
B. Documentación específica. Incrementos Extra Programa I y Programa II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa I y del Programa II, que opten por los incrementos adicionales, deberán presentar la siguiente documentación:
i. En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
ii. Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
iii. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en los términos del artículo 17.6 del decreto de bases reguladoras, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
iv. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, deberá aportarse el mismo debidamente registrado en el registro establecido al efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
v. En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
Decimocuarto. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas I, II, III y IV en la presente convocatoria es de 1.100.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029 con cargo a los siguientes proyectos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 750.000,00 euros de los que 550.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 200.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
b. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 110.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 40.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
c. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 100.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 30.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
d. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 140.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2028 y el resto, es decir, 70.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2029, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (
http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.
Decimosexto. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Decimoséptimo. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el artículo 5 del citado Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, dispone que será la Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, quien ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es , y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (
http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto.
Decimoctavo. Importes y colectivos de la subvención.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas de los programas I, II, III y IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las entidades beneficiarias del Programa I:
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. Una subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
2. Una subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a) Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c) Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos del decreto de bases reguladoras, aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
3. Una subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
4. Podrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los siguientes casos:
a) Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
c) Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
5. Además, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
a) Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de entidades beneficiarias de nueva creación.
b) Hasta 1.000,00 euros por los gastos imputables del proceso de integración cooperativa.
Estas ayudas adicionales sólo se concederán cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.
6. Las entidades beneficiarias que soliciten el incremento por la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en la Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. En cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución subvencionables:
— En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.
— En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
B. Para las entidades beneficiarias del Programa II:
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
| Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa | Cuantía de las ayudas |
|---|
| Subprograma II.a | Subprogramas II.b y II.c |
|---|
| Tramo 1 | Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros | 13.000 euros | 4.000 euros |
| Tramo 2 | Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros | 16.000 euros | 7.000 euros |
| Tramo 3 | Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros | 20.000 euros | 8.500 euros |
| Tramo 4 | Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros | 24.000 euros | 10.000 euros |
| Tramo 5 | Superior a 35.000 euros | 27.000 euros | 11.500 euros |
2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Ayudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa según lo establecido en el artículo 17.7 del decreto de bases reguladoras.
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
C. Para las entidades beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el
Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las entidades beneficiarias del Programa IV:
Las entidades beneficiarias del Programa I o del Programa II del presente decreto podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Decimonoveno. Régimen de Minimis.
1. Las ayudas previstas en el decreto de bases reguladoras son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Vigésimo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (
http://doe.juntaex.es ) y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos
121 y
122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el
artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de abril de 2026.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2023)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO