Última revisión
10/11/2025
Bases de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 68 min
Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán - Diario Oficial de Cataluña de 10/11/2025
Tipo: Bases
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Límite de ayudas de minimis: no superar 300.000,00 euros en tres años por empresa.
Categorías: Empresa, Igualdad, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Economía Social, Cultura e idiomas, Hostelería y hoteles, Seguridad, Justicia, Consumo, Infancia y juventud
Impulsar y mejorar la competitividad del sector ferial catalán mediante subvenciones a entidades organizadoras de actividades feriales, para fomentar políticas en actividades feriales, innovación, obtención de indicadores, implantación de soluciones tecnológicas y creación de nuevas ferias.
Personas físicas trabajadoras autónomas, microempresas, pymes, entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas locales y entes adscritos a administraciones públicas locales organizadores de actividades feriales en Cataluña.
Deben ser microempresa, pequeña o mediana empresa según el Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Las actividades feriales en Cataluña son herramientas de promoción básicas de la economía del territorio que, por su singularidad, constituyen un elemento de gran valor añadido para los sectores económicos y empresariales.
Atendiendo a la normativa, se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover el contacto y los intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda.
La actual situación de incertidumbre en el panorama económico, social y político mundial y la evolución que han sufrido las actividades feriales y, en concreto, las ferias mercado, en los últimos años, sobre todo a partir de la recuperación de la pandemia, han significado un viraje hacia nuevos modelos de ferias mercado en que la actividad comercial pierde peso y lo ganan los servicios gastronómicos o actividades de carácter lúdico-festivo. Las actividades feriales en el conjunto del país son numerosas y variadas en temática; sin embargo, todavía no se ha conseguido enderezar del todo el número de actividades feriales prepandemia; en 2025 hay previstas 429 actividades feriales mientras que en 2019, el año previo a la pandemia, fueron 502.
Con todo eso, se considera esencial impulsar la actividad ferial con nuevas actividades y con la mejora cualitativa de las ya existentes, así como mejorar la experiencia de la persona usuaria y facilitar las tareas organizativas a las entidades organizadoras.
En este sentido, y con el objetivo de fomentar el sector ferial catalán y de mejorar su calidad, la Dirección General de Comercio ha hecho la correspondiente propuesta para desarrollar los programas para la concesión de incentivos en el ámbito ferial de Cataluña.
Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y que estos cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo establecido en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Barcelona, 4 de noviembre de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo I. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_EMT0097 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Empresa y Trabajo.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- También lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y la demás normativa de aplicación.
En caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones normativas que afecten a la normativa a la que se sujetan estas ayudas, estas bases reguladoras deberán modificarse con el fin de adaptarse a los términos de la nueva regulación.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que tienen mejor valoración.
2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector catalán.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de las actividades feriales de Cataluña.
Esta subvención consta de cuatro programas:
1. Programa 1. Estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales:
El objetivo del programa es incentivar y facilitar a las organizaciones feriales la elaboración de estudios que proporcionen herramientas para la mejora de la competitividad de las actividades feriales que organizan, atendiendo a los sectores y los productos presentes en la actividad ferial y con la búsqueda de la especialización.
2. Programa 2. Obtención de indicadores de impacto económico de las ferias:
El objetivo del programa es incentivar y facilitar que las entidades feriales obtengan datos de impacto económico de las actividades feriales que organizan, tanto directos como indirectos, en el territorio y que hagan el posterior tratamiento y análisis de estos datos con el fin de poder cuantificar el beneficio del certamen en el seno de la localidad o del territorio.
3. Programa 3. Implantación de soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante:
El objetivo del programa es incentivar y facilitar la obtención de software y herramientas tecnológicas que, por un lado, ayuden a resolver retos organizativos de la entidad ferial y, por el otro, mejoren la experiencia de la persona visitante teniendo en cuenta las posibilidades de personalización de la experiencia ferial.
4. Programa 4. Realización de la primera edición de una actividad ferial:
El objetivo del programa es la creación de nuevas actividades feriales que ayuden al desarrollo económico y empresarial del territorio potenciando sus productos endógenos y hacer crecer el número de actividades feriales de Cataluña.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse será la determinada en la convocatoria.
4.2 La cantidad total de ayudas de minimis que podrá recibir una empresa no podrá superar la cantidad fijada en la convocatoria.
4.3 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria.
4.4 La entidad concedente podrá subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. No se podrá subvencionar un objeto no realizado.
4.5 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que deberá desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.6 Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente deberá prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases:
En todos los programas, las personas físicas que son trabajadoras autónomas, las microempresas y las pymes, las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones públicas locales y los entes adscritos a administraciones públicas locales que organizan actividades feriales en Cataluña.
A los efectos de estas bases reguladoras solo podrán ser beneficiarias las empresas incluidas dentro de la categoría de microempresa y de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: ocupa a menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: ocupa a menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
5.2 No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b) Que no haya prescrito.
No se podrán presentar de manera agrupada diferentes personas beneficiarias.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en concreto, los siguientes:
6.1.1 Estar legalmente constituidas (en el caso de personas jurídicas), que las actividades feriales que organizan estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40.1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017) en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán haber informado a la Dirección General de Comercio de las fechas de celebración de la actividad ferial para el año en curso. Las personas beneficiarias del programa 4, para primeras ediciones de actividades feriales, están excluidas del requisito de estar inscritas en el Registro de Actividades Feriales, si bien la nueva actividad deberá cumplir las características establecidas en el artículo 40.1 de la ley mencionada.
6.1.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.1.3 Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a este efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la ley mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.1.4 Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Cuando las personas solicitantes hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de estas obligaciones.
6.1.5 En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los casos en que sea necesario.
6.1.6 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
6.1.7 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
6.1.8 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deberán respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de acoso.
6.1.9 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
6.1.10 Las entidades con 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad con respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deberán aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
6.1.11 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con la representación social, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en ellos, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso en razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
6.1.12 En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y haberlas hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
6.1.13 En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
6.1.14 En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
6.1.15 En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y los valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como los demás requisitos establecidos en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
6.1.16 En el caso de plataformas ciudadanas y grupos sociales, fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan a estos y actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
6.1.17 Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
6.1.18 Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
6.1.19 Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de acuerdo con la modificación derivada del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
6.1.20 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.
6.1.21 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la ley mencionada, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
6.1.22 No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
6.1.23 No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres años.
6.1.24 No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
6.1.25 Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
6.1.26 Organizar, como máximo, 15 actividades feriales al año.
6.1.27 En el caso del programa 2, la entidad organizadora ferial deberá organizar actividades feriales con más de 30 estands expositores.
6.1.28 En el caso del programa 2, el trabajo técnico deberá contar con un mínimo de cuatro indicadores: número de visitantes, origen de los visitantes, impacto económico directo e impacto económico indirecto.
La forma de acreditar estos requisitos será mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no podrán ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención regulada en estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique el contacto habitual con menores, la persona beneficiaria deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente para que haga la comprobación oportuna.
6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adherirán a los principios éticos y las reglas de conducta establecidas en estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria debe desarrollar.
Las personas beneficiarias podrán presentarse a uno o a más de uno de los programas regulados en estas bases.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo que se indique en la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Deberán aplicarse los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, los que sean estrictamente necesarios y los que se hagan en el plazo y las condiciones determinados en estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.
Podrán ser gastos subvencionables los indicados a continuación y los concretados en la convocatoria:
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente en una acción concreta, porque están directamente vinculados para hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaría los abona de manera efectiva. No serán subvencionables los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.2 Los gastos subvencionables serán:
- Programa 1: los gastos subvencionables de este programa serán los gastos externos de consultoría o servicios para la elaboración de los estudios.
- Programa 2: los gastos subvencionables de este programa serán los gastos de contratación de los trabajos técnicos de obtención, tratamiento y análisis de datos.
- Programa 3: los gastos subvencionables de este programa serán la contratación de empresas y software que atienda al objetivo del programa.
- Programa 4: los gastos subvencionables de este programa serán los gastos derivados de la organización de la actividad ferial, incluidos los gastos de personal que ya presta servicios a la entidad organizadora.
11.3 No serán gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco serán subvencionables, en ningún caso, los gastos que no contemplados de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
Base 12. Subcontratación
12.1 Las personas beneficiarias de la subvención podrán subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.
12.2 La subcontratación deberá ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
El coste de la actividad subvencionada que la persona beneficiaría subcontrate no podrá ser más alto que el porcentaje fijado en el apartado anterior de estas bases.
Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede los 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han empezado, la persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud lo siguiente:
- El contrato o convenio.
- Un documento autorizado por el órgano competente en el que la persona subcontratada declara que se hace responsable de cumplir las condiciones del contrato.
El órgano que concede la subvención deberá comprobar los términos del contrato o convenio concertado entre la persona beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación deberá autorizarse mediante la resolución de concesión de la subvención.
12.3 En el supuesto de subcontratación por parte de la entidad beneficiaria, la empresa, entidad o persona subcontratada deberá cumplir el conjunto de obligaciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres antes del inicio de la prestación de servicios subcontratada. De la misma manera, la entidad beneficiaria de la subvención deberá velar por que la empresa subcontratada, en caso de que tenga obligación de tener plan de igualdad, dé plena aplicación e implemente las medidas necesarias para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa en todos los ámbitos. En caso de no tener esta obligación, la empresa subcontratada deberá implementar medidas concretas para erradicar las desigualdades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la organización.
Base 13. Actuaciones subvencionables
13.1 Las actuaciones subvencionables, la documentación y sus requisitos, si procede, serán los siguientes:
1. Programa 1. Estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales:
a) Tipología de acciones subvencionables:
i. Estudios para el análisis estratégico de las actividades feriales organizadas por la entidad solicitante que busquen la mejora de la competitividad de las actividades.
ii. Estudios para el análisis estratégico de sectores económicos relacionados con las actividades feriales organizadas por la entidad solicitante para implantar, posteriormente, mejoras en las actividades feriales.
b) Documentación complementaria a la solicitud:
i. Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud con la indicación de lo siguiente:
- Líneas generales y desarrollo del estudio.
- Calendario de realización y entrega del estudio.
- Empresa consultora o de servicios escogida.
- Metodología de la investigación utilizada.
La información presentada de la memoria del proyecto objeto de solicitud deberá incluir un detalle del impacto previsto diferenciado por mujeres y hombres.
ii. Presupuesto detallado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.
2. Programa 2. Obtención de indicadores de impacto económico de las ferias:
a) Tipología de acciones subvencionables:
i. Recogida de datos de indicadores de impacto económico de las actividades feriales, y tratamiento y análisis de los datos.
b) Requisitos:
La entidad organizadora ferial deberá organizar actividades feriales con más de 30 estands expositores.
El trabajo técnico deberá contar con un mínimo de cuatro indicadores: número de visitantes, origen de los visitantes, impacto económico directo e impacto económico indirecto.
c) Documentación complementaria de la solicitud:
i. Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud con la indicación de lo siguiente:
- Metodología utilizada para la obtención de los datos.
- Indicadores obtenidos.
- Calendario de realización.
- Empresa escogida para la realización de los trabajos.
La información presentada de la memoria del proyecto objeto de solicitud deberá incluir un detalle del impacto previsto diferenciado por mujeres y hombres.
ii. Presupuesto detallado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.
3. Programa 3. Implantación de soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante.
a) Tipología de acciones subvencionables:
i. Soluciones tecnológicas que ayuden a resolver retos organizativos de las entidades organizadoras de actividades feriales.
ii. Soluciones tecnológicas que mejoren la experiencia de la persona visitante.
b) Documentación complementaria de la solicitud:
i. Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud con la indicación de lo siguiente:
- Descripción de la solución tecnológica aplicada.
- Calendario de implementación
- Empresa escogida.
La información presentada de la memoria del proyecto objeto de solicitud deberá incluir un detalle del impacto previsto diferenciado por mujeres y hombres.
ii. Presupuesto detallado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.
4. Programa 4. Realización de la primera edición de una actividad ferial:
a) Tipología de acciones subvencionables:
i. Organización y realización de la primera edición de una feria.
ii. Organización y realización de la primera edición de una feria mercado.
b) Documentación complementaria de la solicitud:
i. Memoria detallada del proyecto objeto de la solicitud con la indicación de lo siguiente:
- Líneas generales y desarrollo de la actividad ferial.
- Calendario y planificación de las acciones para organizar la actividad ferial.
- Desarrollo del estudio de indicadores de impacto económico.
- Desarrollo de las soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante aplicadas.
- Estudio previo de competitividad y de análisis estratégico.
La información presentada de la memoria del proyecto objeto de solicitud deberá incluir un detalle del impacto previsto diferenciado por mujeres y hombres.
ii. Presupuesto detallado, debidamente firmado, que incluya las fuentes de financiación.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir estas obligaciones:
a) Hacer la actividad subvencionada en el plazo indicado en la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron deberá comunicarse al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.
- El órgano instructor podrá aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido previsto en las bases reguladoras, siempre que:
- No comporte cambios sustanciales.
- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.
Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
- Esta información deberá comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No hay que hacerlo en los casos siguientes:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes entidades proveedoras en el mercado.
- Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.
g) Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deberán incluirse en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.
h) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), editado a la página web
- La expresión “con el apoyo del Departament d'Empresa i Treball”.
i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de esta ley que les sean de aplicación.
k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar que cumplen con lo establecido en esta ley. En el formulario de solicitud deberán incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También deberán arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de acoso.
m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
- Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
- Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la pluralidad de roles e identidades de género.
n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases como los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos.
o) Cumplir las otras obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 15. Solicitud
15.1 Las solicitudes realizadas por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (
Las solicitudes realizadas por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas deberán presentarse por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (
15.2 Las personas interesadas obligadas a relacionarse mediante herramientas electrónicas con la Administración deberán presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (
La persona solicitante o su representación legal, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril. En la Sede electrónica (
Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas están disponibles en la plataforma EACAT.
15.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes a los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
15.4 El formulario de la solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
15.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida a la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
15.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los indicados en la convocatoria de la subvención.
15.7 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en:
- El área privada de Canal Emprendida (
- La extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (
15.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda deberá poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede electrónica de la Generalitat
15.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.
15.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
15.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.
15.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante su representación legal, esta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el registro de representación de la Administración de la Generalitat (
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
15.13 Cada persona solicitante deberá presentar un solo formulario de solicitud con todas las subvenciones que solicite.
Base 16. Comisión de valoración
16.1 La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. Estará integrada por la persona que ocupe el cargo de subdirector
general de Comercio, la persona que ocupe el cargo de responsable del Área Jurídica de la Dirección General de Comercio y la persona que ocupe la plaza de responsable de Actividades Feriales.
16.2 Su composición deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Al menos una de las personas miembros de la comisión deberá disponer de formación o experiencia acreditada en transversalidad de género.
16.3 La comisión tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
16.4 El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajustará a las normas de aplicación a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 17. Criterios de valoración
17.1 El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración:
Programa 1: sobre un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Valoración de los déficits detectados que justifiquen la realización del estudio, hasta un máximo de 5 puntos.
- Que el estudio esté estructurado con un índice, unos objetivos, un análisis y tratamiento de la información y unas conclusiones aplicables, hasta un máximo de 3 puntos.
- Que el estudio esté directamente relacionado con el sector de la actividad ferial o con la entidad organizadora, hasta un máximo de 2 puntos.
Programa 2: sobre un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Número de indicadores obtenidos con el trabajo técnico, hasta 5 puntos.
- Uso de técnicas innovadoras para la obtención de los datos, hasta 3 puntos.
- Calidad metodológica de los datos obtenidos, hasta 2 puntos.
Programa 3: sobre un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Grado de personalización de la herramienta tecnológica, hasta 5 puntos.
- Uso de inteligencia artificial en la solución, hasta 3 puntos.
- Que la mejora planteada suponga una simplificación en los procesos de la organización, hasta 2 puntos.
Programa 4: sobre un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Valoración de la temática escogida y la vinculación con el territorio, hasta un máximo de 4 puntos.
- Valoración de la propuesta de indicadores de impacto económico de la actividad ferial, hasta 2 puntos.
- Valoración de las soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante aplicadas, hasta 2 puntos.
- Valoración del estudio previo de competitividad y de análisis estratégico, hasta 2 puntos.
Base 18. Resolución
18.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la comisión de valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, deberá motivar la discrepancia.
18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones deberá notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (
18.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser personas beneficiarias de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración. También deberá contener la lista de las personas solicitantes que se proponga desestimar, con la indicación de los motivos de la desestimación y, si procede, la relación de las personas que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima.
18.4 El periodo de alegaciones a la resolución provisional será de 10 días. En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entenderá aceptada tácitamente esta propuesta por la persona beneficiaria.
18.5 La resolución definitiva de concesión de subvenciones se notificará mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (
Base 19. Reformulación de la solicitud
19.1 La subvención regulada en estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
19.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.
19.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud, y esta no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.
Base 20. Inadmisión y desistimiento
20.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
20.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.
20.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles, previo requerimiento, comportará el desistimiento de la solicitud.
20.4 El órgano concedente resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (
Base 21. Resolución y notificación
21.1 La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Es obligación de la persona beneficiaria estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
21.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo indicado en la convocatoria.
21.3 La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (
21.4 Si no se ha dictado ni notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos indicados en la resolución de concesión.
En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo.
Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
22.1 El órgano concedente tendrá la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
22.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.
22.3 Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse, por parte del órgano concedente o de la parte beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y deberán tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
22.4 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado indicado en la resolución de concesión.
22.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no le ha dado respuesta.
Base 23. Fiscalidad de la subvención
23.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
23.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero.
23.3 La resolución de concesión de la subvención indicará el tratamiento fiscal que corresponde.
23.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 24. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las personas beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, en el que se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad por cada una de las actuaciones de la subvención.
La memoria de ejecución deberá incluir un apartado específico sobre las medidas implementadas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como una valoración de los resultados diferenciados por sexo y, si procede, por identidad de género, derivados de la actuación subvencionada.
Base 25. Justificación económica
25.1 La justificación de las actuaciones deberá llevarse a cabo de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y, en el caso de los entes locales, con la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes y con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención, y se concretará en la convocatoria.
El órgano concedente podrá comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
25.2 En aquellas subvenciones en que la ejecución de la subvención se haya realizado antes de la presentación de solicitud y se tenga que justificar económicamente, habrá que presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado indicado en la convocatoria.
25.3 La regulación de los pagos en efectivo será la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo cual no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea una empresa o un profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
25.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa será de tres meses a contar desde la fecha final de ejecución de la actividad que se indique en la convocatoria.
25.5 En caso de que se prevea en la convocatoria, la actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria no superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado.
Esta desviación no comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.
El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y cuando el coste de la actividad supere el importe de la subvención concedida, tal como indica la base 4.5 de la presente Orden de bases.
Base 26. Pago
26.1 El pago de la subvención se efectuará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
26.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
26.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se podrán efectuar pagos parciales. Los abonos parciales supondrán la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deberán responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deberán abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada.
26.4 En la convocatoria se definirá la posibilidad de hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria indicará en su solicitud el porcentaje de pago anticipado de acuerdo con el máximo establecido en la convocatoria de la subvención.
En ningún caso se podrán hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén declaradas en concurso (a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio), estén sujetas a intervención judicial o haya sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
26.5 El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se podrán presentar en cualquier forma admitida en derecho.
26.6 Para recibir el importe de las subvenciones hará falta que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
26.7 La propuesta de pago de la subvención se hará previa certificación emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.
26.8 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaría de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, habrá que presentar el documento en el que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.
Base 27. Procedimiento de reintegro
27.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
27.2 Se considerarán causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
27.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de reintegro deberá concluir en el plazo de 12 meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo determinado en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción de este.
Base 28. Renuncia
28.1 Las personas o entidades beneficiarias podrán renunciar totalmente de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.
28.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrán hacerse efectivos mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 29. Revocación
29.1 Serán causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el artículo 92 bis de la mencionada ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que serán las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluidas la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
29.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
29.3 Serán igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en estas se especifiquen. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
29.4 Sin embargo, dado que la subvención está sometida al régimen de ayudas de estado, también serán causa de revocación las siguientes:
a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicación.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando la persona beneficiaría supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales, o incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en este reglamento.
b) La adopción de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa europea.
Base 30. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente deberá proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 31. Publicidad de las subvenciones otorgadas
31.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña deberá suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
31.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidos, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarías, deberá publicarse en la Sede electrónica y al sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual deberá publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al que se debe que poder acceder desde el portal de la transparencia de Cataluña.
31.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000,00 euros.
31.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 32. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que los han elaborado. No se podrán utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores y autoras.
Base 33. Protección de datos y su tratamiento
33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deberá tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas en estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.
33.2 De conformidad con la normativa de protección de datos mencionada, los datos de carácter personal serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de las solicitudes al amparo de la normativa reguladora de subvenciones. La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos del afectado ante del órgano gestor, así como, en su caso, reclamar cualquier incumplimiento de la normativa de protección de datos ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) como autoridad de control competente.
33.3 Se prevé la comunicación de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo la normativa de protección de datos.
33.4 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer / hombre / persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará y analizará la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de la presente Orden, y hará su difusión.
Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias adoptarán una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumirán las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a la parte adjudicataria en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deberán especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto en los anexos de la solicitud según convenga, haciendo una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas), e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 35. Conflictos de intereses
El órgano instructor velará por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Base 36. Infracciones y sanciones
36.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las previstas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial de aplicación.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación de aplicación, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
36.2 Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
36.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
36.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
36.5 Serán infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las siguientes:
a) De las personas beneficiarias:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para hacer la concesión u ocultando datos que habrían impedido o dificultado la concesión.
Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades diferentes para las que se concedió la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente, si es el caso, o bien la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente, si es el caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La falta de justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la realización del objeto de la subvención.
Séptimo. La falta de acreditación ante la Administración concedente, si es el caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
b) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: la negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, con respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
36.6 Según lo establecido en el artículo 101.2 del mismo decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior podrán ser muy graves, graves o leves de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves, en el caso de las personas beneficiarias, las definidas por los puntos primero, segundo y tercero de la letra a) del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así haya sido declarada por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves, en el caso de las personas beneficiarias, las definidas por los puntos cuarto y quinto de la letra a) del apartado 1. En el caso de una tercera persona, la infracción definida por la letra c) del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando haya sido declarada por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tendrán la consideración de infracciones leves, en el caso de las personas beneficiarias, las definidas por los puntos sexto y séptimo de la letra a) del apartado 1.
36.7 Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias y las terceras personas que realicen las conductas tipificadas por este artículo.
36.8 Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en el que se ha cometido la infracción.
Base 37. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
37.1 Los órganos competentes de la entidad concedente tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
37.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
37.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
37.4 Las actuaciones de verificación y de inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceras personas.
37.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
37.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
