Última revisión
09/02/2022
Bases de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios en Cataluña.
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RESOLUCION CLT/208/2022, de 2 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 09/02/2022
Tipo: Bases
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de gener de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de febrero de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios, que constan en el anexo de este Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 5 de marzo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/649/2021, de 5 de marzo (DOGC núm. 8361, de 10.3.2021).
Anexo
Bases específicas de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios (CLT086)
-1 Objeto
1.1 La finalidad de esta línea de subvenciones en especie es favorecer el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios de obras que tengan versión, ya sea la original o traducida, en lengua catalana u occitana, mediante su presencia en los encuentros de los clubs de lectura dentro de los territorios del dominio lingüístico.
1.2 Se entiende por club de lectura el grupo de personas que se reúnen regularmente para compartir y comentar la lectura de una obra determinada.
1.3 Se entiende por autor, traductor e ilustrador literario aquel que haya escrito obras con una voluntad artística no meramente divulgativa.
1.4 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural contrata directamente a la persona autora, traductora o ilustradora y le abona los gastos correspondientes al servicio que presta para participar en la sesión del club de lectura.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones:
a) Los entes locales o las entidades que dependen de ellos.
b) Las fundaciones u otras entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.
c) Las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollan funciones de librería.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, deben cumplirse los siguientes:
a) Los solicitantes deben tener una programación regular de clubs de lectura en su espacio cultural (biblioteca, equipamiento cultural, establecimiento privado, etc.). En el caso de empresas, deben tener dicha programación en una librería.
b) La versión de la obra que se comente en la sesión del club de lectura debe ser en lengua catalana u occitana, independientemente de que la versión original sea en estas lenguas o en otras.
c) La obra que se comente en la sesión debe ser de carácter literario (poesía, teatro, novela, ensayo literario, textos filosóficos, etc.). Quedan excluidas las obras meramente divulgativas.
d) Las sesiones deben ser públicas y gratuitas.
e) La actividad debe llevarse a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.
f) Las sesiones deben llevarse a cabo en lengua catalana u occitana.
3.2 En caso de que los encuentros del club de lectura se lleven a cabo fuera de Cataluña, solo son subvencionables si la persona autora, traductora o ilustradora es residente en Cataluña.
3.3 Excepcionalmente, las sesiones pueden llevarse a cabo por medios telemáticos por causas de fuerza mayor.
3.4 Quedan expresamente excluidas de esta línea de ayudas las sesiones de cursos, así como las conferencias, las presentaciones de libros y las sesiones puntuales que no formen parte de una programación estable de club de lectura.
3.5 Cada solicitante puede presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria. Los entes locales o entidades que dependen de ellos que sean titulares de más de una biblioteca o equipamiento cultural pueden presentar una solicitud para cada una de las bibliotecas o para cada uno de los equipamientos.
3.6 Cada solicitud solo puede incluir la sesión de una persona autora, traductora o ilustradora.
3.7 No se aplica el requisito establecido en la base general 4.1.k).
3.8 Esta subvención en especie es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad de cualquier administración o entidad.
-4 Gasto subvencionable
Se subvencionan los gastos correspondientes al servicio que presta la persona autora, traductora o ilustradora, participando en una sesión del club de lectura.
-5 Cuantía
5.1 La cuantía de la subvención es de 300 euros por solicitud, que corresponde al precio que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural paga a la persona autora, traductora o ilustradora por el servicio prestado de participación en la sesión del club de lectura. En caso de que el domicilio fiscal de la persona autora, traductora o ilustradora esté situado a más de 100 kilómetros del lugar de reunión del club de lectura, la cuantía de la subvención es de 400 euros. En caso de que esté situado a una distancia superior a 200 kilómetros, es de 500 euros.
5.2 Si, de acuerdo con lo previsto en la base específica 3.3, la sesión se realiza por medios telemáticos, la cuantía de la subvención es de 300 euros.
-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, deben aportarse el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.a) según el modelo facilitado y, si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.
6.2 No es necesario aportar el presupuesto completo y detallado del proyecto previsto en la base general 8.1.b).
-7 Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
7.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.
-8 Propuesta de concesión
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de la fecha de realización de las sesiones, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que haya más de una solicitud para realizar una sesión en la misma fecha, se prioriza por orden de presentación de las solicitudes.
-9 Justificación
9.1 La aplicación de la subvención se justifica con los expedientes de contratación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondientes al pago de las personas autoras, traductoras e ilustradoras por participar en las sesiones del club de lectura objeto de solicitud por parte de las personas beneficiarias.
9.2 Las personas beneficiarias no deben presentar ninguna cuenta justificativa.
-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias:
a) Deben hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalitat y de la Institución de las Letras Catalanas en cualquier material de difusión del acto.
b) Deben colgar una fotografía de la sesión en su red social habitual (Twitter, Instagram, Facebook, blog, etc.) y etiquetar la Institución de las Letras Catalanas (Twitter: @lletres; Instagram: @lletrescatalanes; Facebook: Institució Lletres Catalanes).
-11 Modificación de la resolución
El órgano concedente revisa la subvención y modifica el acuerdo de concesión en función del coste definitivo de la sesión de acuerdo con la base 4.
Norma en aranés
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