Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
09/02/2022

Bases de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante la crisis por COVID-19 en Cataluña.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

RESOLUCION CLT/209/2022, de 2 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de las subvenciones para compensar las perdidas por cancelacion de espectaculos de artes escenicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 09/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de la subvención es del 40% del importe del caché de cada espectáculo o concierto. En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros por función, representación o concierto, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima será de 8.000 euros por cada representación, función o concierto.

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia

Finalidad:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar a las personas, sociedades y entidades que realizan espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) o conciertos de carácter profesional o trabajos técnicos, o bien son los autores de las obras teatrales representadas, por la cancelación de estas actuaciones por decisión de las entidades organizadoras o programadoras o por motivos médicos relacionados con la COVID-19 de les persones que intervienen en ellas, durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

A principios de marzo de 2020 fue reconocida como pandemia global la COVID-19, que derivó en la declaración de sucesivos estados de alarma el 14 de marzo de 2020 y el 25 de octubre de 2020, este último vigente hasta el 9 de mayo de 2021, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada y contener la propagación de la enfermedad.

La suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales por orden de la autoridad sanitaria hizo que el Departamento de Cultura subvencionara las cancelaciones de espectáculos y determinadas actividades culturales durante los periodos de vigencia del estado de alarma correspondientes al año 2020.

Desde la aparición de la variante ómicron, que ha provocado una sexta ola de la COVID-19, se han seguido cancelando espectáculos de artes escénicas y música, porque los organizadores y espacios escénicos y musicales no podían hacer frente a las pérdidas que representa realizarlos, o bien por motivos médicos relacionados con la COVID-19 que han obligado a devolver entradas a los espectadores. Estas cancelaciones han seguido perjudicando gravemente a los artistas y técnicos de los espectáculos, así como a los dramaturgos autores de las obras representadas, que se han quedado sin percibir los cachés, honorarios o porcentajes de taquilla concertados.

Por este motivo, el Departamento de Cultura cree que es necesario mantener el apoyo específico al sector de las artes escénicas y la música a través de esta línea de subvenciones, que compensa a las personas, sociedades y entidades que realizan espectáculos o conciertos o trabajos técnicos o son los autores de las obras que se representan por las cancelaciones de estas actuaciones por decisión de la entidad organizadora o programadora o por motivos médicos relacionados con la COVID-19 de los que participan en ellas, durante el periodo de incidencia de la actual sexta ola de la COVID-19 o, si procede y se cree pertinente, durante el periodo de incidencia de posibles olas futuras.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Primero. - Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Segundo. - Derogar las bases publicadas mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución CLT/1184/2021, de 22 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas de los dramaturgos por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

b) Resolución CLT/1613/2021, de 21 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.

c) Resolución CLT/1255/2021, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (CLT039)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar a las personas, sociedades y entidades que realizan espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) o conciertos de carácter profesional o trabajos técnicos, o bien son los autores de las obras teatrales representadas, por la cancelación de estas actuaciones por decisión de las entidades organizadoras o programadoras o por motivos médicos relacionados con la COVID-19 de les persones que intervienen en ellas, durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.2 Se entienden por trabajos técnicos las tareas para llevar a cabo los espectáculos o conciertos que no tienen carácter artístico, como, por ejemplo, trabajos de iluminación, de sonido, de regiduría, de asistentes de escenarios y otros trabajos de producción relacionados.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su lugar de actuación principal en Cataluña y que habían sido contratadas o tenían compromisos con las entidades organizadoras o programadoras para realizar espectáculos o conciertos de carácter profesional, o bien para realizar trabajos técnicos para estos espectáculos o conciertos, de forma remunerada.

2.2 También pueden optar a estas subvenciones los dramaturgos, es decir, las personas físicas que son autores de una obra teatral en lengua catalana, occitana o castellana y que haya sido programada para ser representada en Cataluña.

-3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratadas o tener compromisos directamente con las entidades organizadoras o programadoras para realizar espectáculos y conciertos de carácter profesional o trabajos técnicos de estos espectáculos o conciertos, o para autorizar que se represente la obra teatral de la que son autoras, en cualquier espacio escénico o musical, público o privado, que sean de pago, o en propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle, así como acreditarlo debidamente. Los espectáculos o conciertos cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto dentro como fuera de Cataluña, salvo en el caso de los dramaturgos, en que se debe prever la representación de la obra teatral en Cataluña.

A los efectos de estas bases, se entienden por espacios escénicos y musicales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casales, centros cívicos, carpas de circo o similares, así como espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para un concierto o espectáculo.

A los efectos de estas bases, se entienden por propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle aquellas que, por sus características artísticas o técnicas, no se pueden llevar a cabo dentro de un teatro, auditorio o cualquier otro equipamiento escénico.

b) Las actividades que dan derecho a la subvención deben haber sido canceladas por la entidad organizadora o programadora del espectáculo o concierto o por motivos médicos relacionados con la COVID-19 de las personas que intervienen en él.

c) Se debe haber previsto realizar los espectáculos o conciertos cancelados durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiente.

d) Deben acreditarse el caché, el porcentaje sobre el taquillaje como remuneración o los honorarios que se han acordado con la entidad organizadora o programadora del espectáculo o concierto y, en el caso de los dramaturgos, también el título de la obra representada.

e) Cada solicitante puede presentar tantas solicitudes como quiera, aunque se recomienda que se agrupen en una única solicitud las funciones, representaciones o conciertos de un mismo mes natural.

f) En los supuestos de compañías, orquestas, grupos o técnicos remunerados en función de un caché o de un porcentaje de taquilla, se condiciona la subvención al hecho de que la sociedad o entidad beneficiaria de la subvención compense a cada miembro del grupo o técnico en la parte que corresponde.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es del 40% del importe del caché de cada espectáculo o concierto.

4.2 Para los dramaturgos y los artistas y técnicos que tienen fijada su remuneración en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe resultante de aplicar a los ingresos por taquilla previstos por el solicitante el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no podrá ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 15 euros por entrada, o de 4 euros por entrada en el caso de espectáculos o conciertos en horario escolar.

4.3 En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros por función, representación o concierto, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima será de 8.000 euros por cada representación, función o concierto.

4.4 En el caso de los dramaturgos, la subvención mínima será de 50 euros por función, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores.

4.5 En el caso de los trabajos técnicos que no están remunerados en el caché del espectáculo o con un porcentaje de taquilla o concierto, la cuantía de la subvención es del 40% de los honorarios pactados para cada espectáculo o concierto.

-5 Pérdida de ingresos subvencionable

5.1 La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al importe que se preveía ingresar por el espectáculo o concierto cancelados, que consiste en los cachés, porcentajes de taquilla u honorarios que hayan sido acordados con la entidad organizadora o programadora.

5.2 Aunque se aplace o se reprograme el espectáculo o concierto cancelados, se considera que ha habido una pérdida de ingresos subvencionable, siempre que no se reprograme antes de los 15 días inmediatamente posteriores a la fecha de cancelación.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del representante de la entidad organizadora o programadora conforme los espectáculos o conciertos que dan derecho a la subvención han sido cancelados y no se han reprogramado en el plazo de los 15 días inmediatamente posteriores a la cancelación.

b) Documento de compromiso o contrato firmado por el representante de la entidad organizadora o programadora que acredite el importe del caché, o bien el porcentaje de taquilla como remuneración o los honorarios de los trabajos técnicos relativos a los espectáculos o conciertos cancelados. En el caso de los dramaturgos, debe especificarse también el título de la obra que se preveía representar.

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, sobre si se han obtenido o no otras ayudas o ingresos para compensar la pérdida de ingresos por la cancelación de los espectáculos o conciertos y, si procede, el importe de estos ingresos.

d) Documento en el que consta el cálculo de los ingresos por taquilla prevista en el espectáculo o concierto, en caso de que se remunere por taquilla.

e) En el caso de los dramaturgos, declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme son los autores de la obra.

f) Las declaraciones responsables establecidas en la base 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

g) Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.

6.2 En el momento de presentar la solicitud, no es necesario aportar el presupuesto y el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.

-9 Resolución y publicación

A propuesta del órgano instructor, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural deberá resolver cada solicitud en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de su presentación.

-10 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

-11 Justificación

11.1. La persona beneficiaria debe presentar la documentación acreditativa de que se ha compensado a cada miembro del grupo o a los técnicos en la parte que corresponde, si procede.

11.2 En caso de que persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para la misma actividad en otras convocatorias de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural durante el año de concesión de la subvención, debe hacer constar esta subvención extraordinaria como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.