Bases específicas de 2021...05-03-2021

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05/03/2021

Bases específicas de 2021 para la concesión de las ayudas al Plan de Trabajo Compartido. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 05-03-2021

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Bases especificas de 2021 para la concesion de las ayudas al Plan de Trabajo Compartido. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 05/03/2021

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Familia, Ferias y congresos, Justicia, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Transporte y vehículos, Construcción y obras


AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Acción Social

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Con fecha 26 de enero de 2021,la Juntade Gobierno Local ha acordado aprobar lo siguiente:

Las ayudas de apoyo al plan de trabajo compartido (AAPTC) son ayudas económicas que tratan de dar respuesta a los gastos que pueda tener la persona solicitante como consecuencia de la firma del plan de trabajo compartido, así como a situaciones de urgencia económica o gastos necesarios para proteger a personas que dependen de otras que no realizan adecuadamente su labor de cuidadoras.

Estas ayudas, que se crearon en 2004 con el nombre de Ayudas de Apoyo al Convenio de inserción, se mantienen como una herramienta fundamental para abordar casos complejos de marginación social o atención a personas frágiles.

Las AAPTC son una herramienta que permite abordar las situaciones de necesidad de la ciudadanía donostiarra que quedan fuera de la cobertura de los sistemas de pensiones y garantía de ingresos.

Este año 2021, tras la situación atípica que hemos vivido en 2020, hemos introducido algunos cambios en las bases tendentes a responder a esta nueva realidad.

En 2020 se han dedicado al pago de estas ayudas cerca de 686.094 euros (actualmente el ejercicio de 2020 está sin cerrar). Sin embargo, se propone autorizar inicialmente un gasto de 650.000 euros, que, estimamos, puede cubrir la necesidad de los primeros meses del año y nos permite evaluar la evolución de la demanda. En cualquier caso se mantiene la facultad dela Concejala Delegadade Acción Social de autorizar más gasto con el límite de la disponibilidad presupuestaria.

Por lo expuesto se propone ala Juntade Gobierno Local, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1)Aprobarlas «Bases Específicas de las Ayudas al Plan de Trabajo Compartido» para el año 2021 que se adjuntan.

2)Autorizarel gasto de 650.000 euros para la concesión de Ayudas al Plan de Trabajo Compartido durante el año 2020.

3)Facultarala Concejala Delegadade Acción Social para resolver las ayudas y autorizar ampliaciones de este gasto, en función del mayor número de solicitantes y mayores cuantías de las ayudas concedidas, de acuerdo siempre con la disponibilidad presupuestaria.

4)Imputarel gasto ala Partida480.02 -Ayudas a Situaciones deRiesgo- del Programa de Inserción Social del Presupuesto Municipal de 2021.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición antela Concejala Delegada de Acción Social, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deDonostiaSan Sebastián.

Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente al de recibo de la presente notificación.

San Sebastián, a 27 de enero de 2021.-El director de Acción Social,Garikoitz AgoteAlberro. (1297)

Bases Específicas para la concesión de ayudas de apoyo al Plan de Trabajo Compartido 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estas Bases tienen por objeto regular la concesión de las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido.

La Leyde Servicios Sociales (12/2008) de 5 de diciembre expone en su artículo 5 como finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales «favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional». Para ello, articula, entre otras, las prestaciones económicas, que «se orientarán a facilitar la integración social y la autonomía de sus preceptores, sirviéndoles de apoyo en su proceso de integración social o garantizando la cobertura, temporal o permanente, de las necesidades derivadas de su situación de dependencia o desprotección».

El objetivo de estas ayudas es doble.

Por un lado, pretende mejorar el grado de inserción de las familias donostiarras. Para ello, enla Dirección de Acción Social se establecen diversos acuerdos entre las personas usuarias de los servicios sociales y la administración que están regulados por distintas normas y que en ocasiones supone la existencia de gastos que la unidadconvivencialno puede permitirse. Las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido pretenden apoyar a las personas en este tipo de gastos.

Y, por otro lado, el objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso a bienes de primera necesidad (alojamiento y manutención) en casos en que no pueden acceder a pensiones o ayudas de garantía de ingresos.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera.Objeto.

Las ayudas que estas bases regulan, tienen por objeto apoyar a las familias en los gastos generados como consecuencia de la firma de Plan de Trabajo Compartido así como el atender a situaciones de urgencia económica de las personas y/o familias que conforme a las bases resulten beneficiarias durante el año 2021.

Pueden ser ayudas otorgadas a fondo perdido o como adelanto con el compromiso del beneficiario/a de devolver las cantidades percibidas.

Segunda.Principiosgenerales.

Las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo, se regirán por los siguientes principios:

1.En la medida de lo posible y aunque sea a mínimos, se tratará de implicar a las personas beneficiarias en un Plan de Trabajo Compartido, a través del cual puedan asumir una serie de compromisos (actuaciones) en relación a su proceso de inserción.

2.Caráctersubsidiario y en su caso, complementario con todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia para afrontar los gastos previstos en el Plan.

3.Comonormal general se ha de cumplir con el principio de no cubrir carencias de otros sistemas. Esto supone, salvo excepciones, que no se cubrirían conceptos que no contemplen entre sus prestaciones otros sistemas públicos como el de salud, educación, empleo o justicia.

4.Se tendrá en cuenta en todo momento el principio de primar el interés de personas que puedan estar en riesgo o situación de desprotección como puedan ser menores, personas dependientes, víctimas de violencia de género o personas sin hogar, entre otras. Estas situaciones de vulnerabilidad podrán ser contempladas como posibles excepciones en la exigencia de requisitos que se establecen en estas bases.

5.Salvoen el caso de la ayuda destinada a la finalidad «gastos para la cobertura de necesidades primarias», las cantidades solicitadas siempre tienen que hacer referencia a gastos concretos, que tendrán que estar identificados en el informe-propuesta y, en su caso, justificados con la documentación oportuna.

Tercera.El Plan de Trabajo Compartido.

Los siguientes tipos de acuerdo son equiparables al Plan de Trabajo Compartido:

1.El Plan de Atención Personalizada. Regulado porla Ley12/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales, la cual, en su artículo 8, establece que el Sistema Vasco de Servicios Sociales «diseñará el tipo de intervención adecuada a cada caso, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada, que, al objeto de garantizar la coherencia y la continuidad de los itinerarios de atención, deberá elaborarse con la participación de la persona usuaria y deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona».

2.El Plan Individualizado de Atención.La Ley3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección ala Infanciayla Adolescencia, dispone, en su artículo 53.2, que «en los casos en los que los servicios sociales de base estimen necesaria la intervención desde el ámbito comunitario, deberán elaborar un plan individualizado de atención en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas». Este Plan Individualizado de Atención puede sustituirse por el plan que suele firmarse con carácter previo llamado Acuerdo de Participación.

3.El Programa Individual de Atención. Regulado porla Ley39/2006 de 14 de diciembre de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual establece que «en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente».

Cuarta.El informe/propuesta.

El informe/propuesta es un documento que figurará en el expediente, mediante el cual el/la profesional responsable de caso expone la situación social de la unidadconvivencialsolicitante y hace una propuesta concreta al respecto de la concesión de las Ayudas ala Comisión Técnica para las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido. En concreto este informe/propuesta deberá describir las circunstancias sociales de la unidadconvivencial; el bien o servicio que se pretende adquirir mediante las ayudas solicitadas y la mejora en la situación de la unidadconvivencialque se pretende obtener con ellas.

El informe/propuesta deberá exponer, así mismo, cualquiera otro aspecto que se determine en estas bases o sus anexos.

Quinta.ComisiónTécnica para las ayudas de apoyo al Plan de Trabajo Compartido.

La comisión estará formada por:

1.Presidencia: Director/a de Acción Social.

2.Secretaría: Jefa/e del Servicio de Inserción Social o Técnico/a de Apoyo ala Jefatura.

3.Jefa/e del Servicio de Acción Comunitaria o Técnico/a de Apoyo ala Jefatura.

4.Jefa/e del Servicio de Personas mayores y Discapacidad o Técnico/a de Apoyo ala Jefatura.

5.Jefa/e del Servicio de Prevención Infancia y Familia, o Técnico/a de Apoyo ala Jefatura.

Será suficiente la presencia de tres de estos miembros para la constitución de la comisión, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario o de sus sustitutos.

El presidente y el secretario serán sustituidos por el resto de miembros de la comisión conforme a las normas contempladas enla Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son funciones de esta comisión las siguientes:

1.Elaborarla propuesta de concesión o denegación de las ayudas con carácter preceptivo y vinculante.

2.Elaborarla propuesta de mejora de las bases reguladoras de estas ayudas para nuevos ejercicios en atención a nuevas necesidades que se presenten.

3.Aquellasotras que se le otorgan en algunas de las disposiciones de estas bases.

4.Analizary suscribir la propuesta de exención del cumplimiento de algún requisito en los términos de la base 6.ª, 2.

CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Sexta.Determinaciónde las personas beneficiarias. Requisitos.

1.Podránser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)Ser mayor de edad o menor emancipado.

b)Estarempadronado/a en el municipio de San Sebastián. Según se dispone en el anexo I en algunos casos se exigirá además un tiempo mínimo de empadronamiento.

Este requisito no será necesario en las ayudas del anexo II.

c)Formarparte de una unidad de convivencia. Tendrán la consideración de unidad de convivencia (unidadconvivencial), las personas que se encuentren en los supuestos recogidos por la normativa vigente en materia de Renta de Garantía de Ingresos (Ley 18/2008 de 23 de diciembre parala Garantía de Ingresos y parala Inclusiónsocial).

d)No obstante lo anterior, podrán contemplarse excepciones cuando quede probada la existencia de unidades de convivencia diferenciadas que conviven en una misma vivienda o alojamiento. Esta circunstancia deberá figurar en informe/propuesta.

e)Habersuscrito, la persona beneficiaria u otro miembro de su unidad de convivencia con el Ayuntamiento deDonostia- SanSebastianun Plan de Trabajo Compartido. Las personas solicitantes solo podrán estar eximidas de este requisito en los casos que se hallen específicamente señalados en los anexos I y II de estas bases.

f)No disponer de medios económicos suficientes. A efectos de estas bases, se entiende que una unidadconvivencialcumple este requisito cuando se encuentre en uno de estos supuestos.

i.Quela unidadconvivencial disponga de medios económicos no superiores a los necesarios para que esa misma unidadconvivencialpueda acceder a las Ayudas de Emergencia Social.

ii.Que la unidadconvivencial, aún disponiendo de recursos económicos superiores a los que le darían derecho de acceso a las AES, tengan que hacer frente a deudas inevitables, que hacen que la cuantía mensual de que dispone dicha unidad para hacer frente a las necesidades básicas de la vida diaria, sea inferior al 50/% de la cantidad que le correspondería percibir de renta de garantía de ingresos a una unidad de convivencia de las mismas características. Se entiende por deudas inevitables las cantidades embargadas, las que deben pagarse en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias o aquellos pagos que de no realizarse podrían poner en riesgo la disponibilidad de la vivienda. Para que una unidadconvivencialpueda acceder a las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido en base a este supuesto, será necesario que el informe propuesta incorpore un balance de ingresos y gastos y toda la documentación necesaria para acreditar la existencia de unos y otros.

iii.Que el motivo de la intervención con la unidadconvivencial sea la situación de vulnerabilidad de alguno de sus miembros (menores; personas dependientes; mujeres víctimas de violencia de género,etc) y en las que la exigencia de la documentación acreditativa de la situación económica pueda degenerar en una situación de riesgo añadida. Para que una unidadconvivencialpueda acceder a las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido en base a este supuesto, será necesario que esta circunstancia se explique adecuadamente en el informe-propuesta.

2.En casos en que esté en riesgo la cobertura de las necesidades básicas de alimentación y/o alojamiento de la unidadconvivencial y especialmente cuando en la misma hay menores o personas dependientes,la Comisión Técnica para las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido podrá eximir a aquella del cumplimiento de alguno de los requisitos de esta base. Tanto la descripción de la situación de precariedad como la propuesta de la exención figurará en el informe/propuesta suscrito por el o la responsable de caso.

Séptima.Obligacionesde las personas beneficiarias de las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido.

1.Cumplirlos compromisos adquiridos en el Plan de Trabajo Compartido.

2.Dedicarla ayuda al objeto para el que ha sido concedida.

3.Acreditarla realización de la actividad o la adquisición del bien o servicio, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta.

4.El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar, a las de control financiero que corresponden ala Intervencióny a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. Asimismo, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en especial, facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

5.Comunicaral órgano concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

6.Comunicarla modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

7.Conservarla documentación que acredite el empleo de la subvención, teniendo durante cuatro años a disposición del Ayuntamiento dicha documentación.

Octava.Exenciónde la obligación de suscribir un Plan de Trabajo Compartido.

Estarán exentas de la obligación de tener un Plan de Trabajo Compartido suscrito, las unidadconvivencialque soliciten ayuda para los siguientes gastos:

1.Gastosde primera necesidad dirigidos a personas carentes de ingresos que residan en recursos de alojamiento que quedan fuera de la cobertura dela RGI(apartamentos tutelados,Agipad, PH,etc).

2.Gastosrelacionados con el disfrute de una vivienda destinados a personas residentes en viviendas de VPO, que no puedan ser pagadas por AES, cuando el alquiler mensual de la misma se encuentre entre los 500 y los 900 ¬.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE APOYO AL PLAN DE TRABAJO COMPARTIDO

Novena.Solicitudy documentación.

La tramitación de la ayuda se iniciará a solicitud de la persona interesada.

La solicitud se presentará en los Centros de Servicios Sociales, el Servicio Municipal de Urgencias Sociales, en el Servicio de Tercera Edad o en el Servicio de Mujer conforme a lo previsto en el artículo 16 dela Ley39/2015.

Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación a efectos de acreditar la condición de beneficiario/a:

1.Fotocopiade un documento acreditativo de la identidad del solicitante y del resto de los miembros de la unidadconvivencial.

2.Documentosacreditativos de la situación económica de la unidadconvivencial: certificados bancarios, recibos de pensiones, certificados de bienes de Hacienda deGipuzkoay estatal, nómina, prestación por desempleo, declaración de IVA, etc.

3.Segunestablece elart.28.2 dela Ley39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder dela Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Por ello, El Ayuntamiento de San Sebastián indicará en cada formulario que documentos podrá consultar o recabar salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oponerse, el interesado deberá presentar la documentación exigida.

4.Además, de acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento podrá comprobar de oficio en la administración competente diferentes documentos requeridos para resolver el procedimiento. En los formularios se detallará cuales serán tales comprobaciones.

5.No será necesario aportar esta documentación si el/la posible beneficiario/a es en el momento de la solicitud beneficiario/a de Ayudas de Emergencia Social o si le es de aplicación la excepción prevista en la letraiii del punto1.f. de la base sexta.

6.En los casos en que la ayuda tenga por objeto la financiación de bien o servicio disponible en el mercado, se aportará el informe del especialista correspondiente y al menos un presupuesto. El Ayuntamiento podrá comprobar la adecuación de éste a los precios de mercado.

Décima.Instruccióndel expediente.

La instrucción del expediente la realizará el técnico o la técnica dela Direcciónde Acción Social responsable del caso, quien incorporará al expediente:

1.El plan de trabajo compartido o, si es el caso, la última modificación al mismo, convenientemente suscrito por la persona beneficiaria y con especificación del término de vigencia. Todo ello sin perjuicio de las exenciones que se prevén en el anexo I y enla Base 6.2 para algunos supuestos.

La entrada en vigor del plan se producirá conforme a lo estipulado en éste sin que la concesión de la ayuda sea condición necesaria para su aplicación salvo que así se regule en el mismo.

2.Informe/propuesta en los términos expuestos en la base cuarta.

El/la responsable de caso remitirá expediente ala Comisión Técnicapara las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido.

Undécima.Propuestade Resolución.

La Comisión Técnicapara estas ayudas formulará propuesta de concesión o denegación al órgano competente. Esta comisión podrá solicitar al responsable de caso la ampliación del informe.

En los casos en que la propuesta de la comisión difiera de la de la/el responsable de caso, la propuesta contendrá de forma clara y precisa las razones de esta disidencia.

Esta propuesta tiene carácter preceptivo y vinculante.

Duodécima.Resolución.

El órgano competente para resolver serála Concejala Delegadade Acción Social y resolverá conforme a lo propuesto porla Comisión Técnicade estas Ayudas en el plazo de 2 meses desde que se formule la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya resuelto y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

CAPÍTULO IV EL PAGO,LA JUSTIFICACIÓN,LA AMINORACIÓN,LA AMPLIACIÓN YEL REINTEGRO

Decimotercera.Elpago.

Se realizará conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de que el/la responsable de caso considere que es más adecuado, para la consecución de los objetivos para los que se suscribe el plan de trabajo, que la ayuda se haga efectiva en varios pagos efectuados en distintos momentos, en el informe/propuesta deberán describirse el n.º de pagos en que tendrá que fraccionarse la ayuda y cada cuanto tiempo han de efectuarse.

El pago podrá realizarse directamente a las personas y/o entidades prestadoras del bien o servicio para el que se concede la ayuda, previa autorización de la persona interesada y con la conformidad del responsable de caso.

En el caso de ayudas solicitadas para abonar deudas, el pago deberá ser siempre directo a la entidad con la que se tenga la deuda, salvo situación excepcional así propuesta por responsable de caso y visto bueno dela Comisión.

En el caso de ayudas solicitadas para gastos puntuales finalistas, se optará preferentemente también por este pago mediante abono directo a la entidad prestataria del servicio.

Decimocuarta.Justificación.

El anexo I, que desarrolla las características de las ayudas en función del concepto que se subvenciona, establece en qué casos la persona usuaria debe justificar que ha destinado la ayuda al fin para el que fue otorgada y en cuales no tiene por qué cumplir con este trámite.

En caso de que el pago de la ayuda se haga directamente a las personas y/o entidades prestadoras del bien o servicio en los términos de la base decimotercera, el/la responsable de caso, si entiende que con ello queda acreditado que la ayuda se ha destinado al objeto para el que fue concedida, podrá proponer que se exima a la persona beneficiaria de la obligación de justificar el gasto realizado. Este particular deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda.

La forma en que, en su caso, haya de darse cumplimiento a esta obligación así como los plazos para llevarla a efecto, se establecerán para cada ayuda en la resolución de concesión de ésta.

Salvo que se establezca lo contrario, la persona interesada entregará la documentación que justifica la realización adecuada del gasto en el Centro en que es atendido por su responsable de caso.

Decimoquinta.Aminoraciónde la cuantía.

En el caso de las subvenciones que se hagan efectivas en varios pagos a realizar de forma periódica, podrá procederse a revisar la subvención concedida y a aminorarla en el importe de la suma de los pagos pendientes de realizar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias antes de que finalice el término previsto para el último pago:

1.Fallecimientode quien suscribe el plan de trabajo.

2.Renunciaal importe no pagado de la ayuda por parte del/de la beneficiario/a.

3.Pérdidade alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

4.Incumplimientodel plan de trabajo.

5.Incumplimientode la obligación de hacer valer los derechos de carácter económico.

6.Incumplimientode las obligaciones previstas en la base séptima.

Esta revisión podrá hacerse de oficio, previa audiencia de la persona interesada, o a instancia de esta. En todo caso, deberá hacerse a instancia de la persona interesada en el caso de que esta renuncie al importe no pagado.

Podrán retenersecautelarmentelos pagos a realizar, a propuesta del responsable de caso, previa incoación del expediente de revisión de la subvención.

Decimosexta.Ampliaciónde la cuantía.

La cuantía concedida podrá ser ampliada siempre que haya habido circunstancias en la situación socio-económica que no se tuvieron en cuenta en la primera resolución ya sea porque no se conocieran o porque sean hechos sobrevenidos.

También se podrá ampliar, en los casos de adelanto de otras prestaciones, cuando se dilate en el tiempo la resolución de la prestación correspondiente.

El trámite de ampliación de la ayuda siempre se iniciará a instancia de la persona interesada y su resolución corresponderá al mismo órgano que resolvió la primera ayuda.

Decimoséptima.Reintegro.

Cuando concurran las causas que se determinan enla Ley Generalde Subvenciones se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Decimoctava.Suspensióncautelar.

En los casos en que la ayuda se abone en varios pagos de forma periódica, podrán retenersecautelarmentelos pagos pendientes a propuesta del/de la responsable de caso.

El Ayuntamiento resolverá acerca del mantenimiento, modificación o extinción de la ayuda en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la adopción de la suspensión cautelar.

CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS

Decimonovena.Finalidades.

Las ayudas pueden otorgarse para alguna de las siguientes finalidades:

1.Gastospara la cobertura de necesidades básicas.

a)ParaUnidadesConvivencialesen situación de exclusión social severa.

b)Personasque han accedido a una plaza municipal de alojamiento de autónomos o de Proyecto Hombre oAgipadque no perciben ninguna otra prestación.

c)Personasque han accedido a una plaza municipal en vivienda tutelada.

2.Gastosrelacionados con el disfrute de vivienda:

a)Alquilerde vivienda entera que no es de VPO.

b)Alquilerde vivienda entera de VPO.

c)Arrendamientoy subarriendo de habitación ycoarrendamiento.

d)Amortizacióne intereses por préstamos hipotecarios.

e)Entradaen vivienda de alquiler (vivienda entera).

f)Entradaen habitación (arriendo, subarriendo de habitación o coarriendo).

g)Energíay gastos de comunidad.

h)Endeudamientode gastos de energía.

i)Adaptacióny/o reparación de instalaciones básicas de vivienda.

j)Mobiliarioy electrodomésticos.

3.Gastospara la cobertura de necesidades de atención sanitaria.

4.Gastospara la cobertura de necesidades de transporte.

5.Gastosde contratación de servicios para la atención a personas dependientes.

6.Gastospara el fomento de la inserción social y/o laboral de personas adultas.

7.Gastosnecesarios para obtener asistencia jurídica.

El anexo I desarrolla los criterios de concesión, las cuantías máximas, las exenciones a la tenencia de un plan de trabajo compartido o a la obligación de justificar las ayudas, el requisito de tiempo de empadronamiento y demás circunstancias o particularidades de cada uno de estos supuestos.

El anexo II recoge a su vez dos prestaciones que tienen un funcionamiento diferente al resto, en cuanto a que no se pueden proponer a criterio técnico y van dirigidas a un universo muy específico. Estas dos ayudas requieren un planteamiento diferente y por esta razón tienen una estructura diferente.

Estas son sus finalidades:

a)Ayudaeconómica para personas que han salido de recurso extraordinario porsituaciondeCovid-19.

b)Programade ayudas económicas para el abordaje de la exclusión residencial enDonostia.

Vigésima.Determinaciónde la cuantía.

1.La cuantía de las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido se ajustará al coste del bien o servicio adquirido; a lo dispuesto en esta base vigésima y a los máximos establecidos en el anexo I.

2.Parala determinación de los recursos del solicitante y de los demás miembros de la unidadconvivencialse computará el conjunto de recursos de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para las Ayudas de Emergencia Social.

3.No se cubrirá más del 70/% del coste real del bien o servicio para el que se solicita la ayuda salvo las excepciones previstas en el anexo I o que la situación económica de la familia haga imposible el pago del otro 30/% y así se exponga el informe/propuesta.

Vigesimoprimera.Concesiones a fondo perdido, como adelanto y pago de deudas.

Las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido se concederán, por defecto, a fondo perdido y tras haber comprobado la necesidad del gasto antes de que este se produzca.

Sin embargo, se tendrán en cuenta estas dos situaciones:

1.Cuandose prevé que la unidadconvivencialva a tener un ingreso económico importante a corto plazo tal como el acceso a un empleo remunerado; a prestaciones sociales o pensiones; a una herencia o a una liquidación de gananciales u otras situaciones asimilables, en la resolución de concesión de la ayuda y en el Plan de Trabajo Compartido, se establecerá la obligación de devolver, en todo o en parte, la cuantía concedida. En caso de que el ingreso previsto no se produzca se podrá eximir a la unidadconvivencialde la obligación de devolver la cuantía concedida. Esta exención deberá ser aprobada por el mismo órgano que resolvió la concesión a instancia de la persona interesada y con informe del ola Responsablede Caso.

En caso de que en el informe-propuesta se acredite que la situación de necesidad lo exige y la previsión de que el ingreso que se producirá a corto plazo sea en cuantía suficiente para devolver la ayuda solicitada, se podrá conceder una ayuda como adelanto de hasta tres veces la cuantía máxima anual establecida en la ficha correspondiente del Anexo I a la finalidad para que se otorga.

El reintegro de la cuantía adelantada se hará en los términos que se establezcan en la resolución que, a su vez, de basará en la propuesta realizada por el/la responsable de caso en el informe/propuesta. Este reintegro podrá realizarse de forma fraccionada en un máximo de 12 mensualidades. En atención a la situación socio-económica de la unidad de convivencia y prestando especial atención a las necesidades de los menores, personas dependientes y personas en situación de exclusión extrema,la Comisión para las Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido, a propuesta del o la responsable de caso, podrá establecer un número mayor de mensualidades para realizar el reintegro.

Cuando se adelante una cuantía a una persona que esté a la espera de percibir una prestación económica de cualquier institución, se podrá solicitar a la misma, que una vez resuelta, realice el pago de la cantidad adelantada directamente al Ayuntamiento. Para ello, será necesario que la persona beneficiaria autorice a través de un documento de endoso a realizar esta devolución.

2.Cuandola situación económica de la unidadconvivencial en el momento de la solicitud sea tan precaria que no pueda hacer frente a las necesidades básicas (alojamiento y manutención), se podrán conceder AAPTC para cubrir una deuda contraída antes de hacer la solicitud siempre que el bien o servicio adeudado esté contemplado en la base decimonovena. La cuantía máxima a conceder en pago por deudas será el máximo anual que figura en el Anexo I para la finalidad concreta, sin que la cuantía concedida deba deducirse de la ayuda que, en su caso, la misma unidadconvivencialcobre para la misma finalidad durante el año en curso, ya sea por AES o por AAPTC. En el expediente se deberá acreditar la existencia de la deuda y su cuantía y en el informe-propuesta se detallará la situación económica de la familia y el impacto que se espera obtener con la concesión de la ayuda.

Disposición final.

Las presentes bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo establecido enla Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, antela Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria.

Mientras no se apruebenla Orden del Gobierno Vasco y los Criterios Municipales que establecerán las cuantías máximas por concepto que se puedan pagar en 2021 en las Ayudas de Emergencia Social (AES), las cantidades que en estas bases se refieren a las cuantías de AES serán las que han sido válidas durante el año 2020.