Última revisión
27/03/2026
Ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo
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Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable para el año 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 26/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Crédito 2026: 350.000 euros.
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empresa, Igualdad, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Estadísticas y encuestas, Justicia, Energía, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Deporte
Ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo
Destinatarios: Entidades titulares de centros especiales de empleo
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se hace eco de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuso la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad a las que considera como sujetos titulares de derechos, cuyo ejercicio pleno y efectivo tienen que garantizar los poderes públicos.
Entre los derechos que las Administraciones Públicas han de proteger de forma especialmente intensa figura el del trabajo, de manera que se prevé como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de empleo, y de inserción laboral de las personas con discapacidad. A tal efecto, se establecen varios tipos de empleo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, entre los que figura el empleo protegido en centros especiales de empleo, cuya regulación contiene el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
La normativa estatal, por medio del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo, lo que dará impulso a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en el mercado protegido. Entre las ayudas previstas figuran las dirigidas a fomentar proyectos generadores de empleo.
De acuerdo con la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, basada en la Estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020, las estadísticas de empleo indican que las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad severa, tienen tasas de actividad bajas y niveles de empleo muy bajos. Por lo tanto, resulta necesario dar prioridad a la contratación de personas con este tipo de discapacidad con respecto a la contratación del resto de personas con discapacidad. De forma que mientras la contratación de personas con discapacidad severa puede subvencionarse con la financiación del 100 % de la inversión o gasto subvencionable, siempre con el límite de las cuantías máximas previstas, la contratación del resto de personas con discapacidad se subvenciona con un máximo del 75 % de la inversión y/o gasto subvencionable con el mismo límite indicado.
Por otro lado, con el objetivo de no obstaculizar la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte la Orden TAS/816/2005, de forma que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece en cuanto al caso un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29 de septiembre) que deroga la Orden TAS/816/2005 y otras normas, al integrarlas en su contenido normativo.
El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº 52, de 29 de febrero), dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para el empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº 35, de 19 de marzo).
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de noviembre (BOIB nº 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en el artículo 1.2, apartados 24 y 25, se prevé que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados desempleados en centros especiales de empleo.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE, de 7 de julio de 2020) por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en cuanto a su prórroga, y el Reglamento (UE) 651/2014 por lo que respecta a la prórroga y los ajustes pertinentes, establece, entre otros, en sus artículos 33 y 34, una categoría de ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de este empleo, y las incluye como compatibles con el mercado interior. Por lo tanto, las excluye del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en esta convocatoria destinadas a compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, se incluyen en estas categorías de ayudas.
Por otro lado, según lo previsto en el Reglamento (UE) de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta ayuda no queda sujeta al régimen de minimis.
La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el Objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril).
El artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable, cuyos términos constan en el anexo 1.
2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan como anexos 2 y 3, respectivamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
Convocatoria
Primero
Objeto y actuaciones
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo para el año 2026, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Esta convocatoria incluye los programas con las siguientes actuaciones:
a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.
b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.
De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estos programas se han de destinar a inversiones fijas que comporten la creación de puestos de trabajo estable en el mercado de trabajo protegido.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tienen la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.
Segundo
Normas reguladoras
1. Las ayudas y las subvenciones concedidas como consecuencia de esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 818/2021; por lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 16 de julio de 2008, y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
2. En todo aquello que no establezca esta Resolución ni la Orden mencionada debe aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 900.000 euros, distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos del año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Orden 39/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, 23 de diciembre, por los importes siguientes:
a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.
— 27201 322A01 47000.00 26021 ..............................50.000€
— 27201 322A01 48000.00 26021 ............................ 500.000€
b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.
— 27201 322A01 47000.00 26021 ……......................300.000€
— 27201 322A01 48000.00 26021 ……......................50.000€
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito inicialmente asignado pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.
3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.
4. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarto
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. De conformidad con la regla general establecida en el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar comprende desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
2. Con respecto al ámbito territorial, tan solo pueden concederse subvenciones para centros especiales de empleo que tengan el domicilio o el centro de trabajo (o ambos) en las Illes Balears.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de centros especiales de empleo de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
b) Los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.
A tal efecto, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia han de gestionarse de manera diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la entidad mencionada, por lo que deberán llevar la contabilidad separada, tener una cuenta de cotización propia en la Seguridad Social y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
2. Todos los solicitantes de las subvenciones han de cumplir los requisitos siguientes:
a) El proyecto que se presente ha de suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transforman en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma. Los contratos fijos discontinuos han de tener una duración mínima igual o superior a seis meses desde que se produce el llamamiento del trabajador, y deben ajustar el importe que ha de percibir a la duración del periodo de actividad y a la jornada realizada.
b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos han de suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación a la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
— El nivel de plantilla de personas con discapacidad ha de calcularse en base a la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, al número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social.
A tal efecto, debe computarse cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y han de contarse todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.
— Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.
— Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad cuya subvención se solicita.
c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se logró en el centro en el último expediente de ayudas aprobado para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.
d) En todo caso, deben excluirse del cómputo de incremento de la plantilla fija los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los que se hayan llevado a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos tiene que acreditarse fehacientemente.
e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, deben formalizarse los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación, para la cual se solicita el incentivo, pueda subvencionarse. Estos contratos necesarios para cumplir dichos requisitos no son subvencionables.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del Estado.
g) Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
h) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.
i) Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento debe comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.
k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
l) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
m) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, deben tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).
Sexto
Personas que pueden ser contratadas por los centros especiales de empleo
1. Pueden incorporarse como trabajadoras y trabajadores en centros especiales de empleo las personas siguientes:
a) Las personas con discapacidad definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, con la resolución motivada previa de los órganos técnicos competentes para calificar el grado de discapacidad, en la que se han de determinar sus posibilidades de integración real y de capacidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo.
b) Las personas con discapacidad definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que son titulares de un contrato temporal con el centro especial de empleo y este contrato se transforme en indefinido, y, antes de la contratación temporal que se transforma, constaban inscritas en demanda de empleo, con la resolución motivada previa indicada en la letra a) de este apartado.
Se considerará que se trata de transformaciones los casos de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal que causan baja como tales y alta como titulares de un contrato indefinido.
2. Se consideran personas con discapacidad las referidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 antes mencionado.
3. A efectos del cálculo de la subvención, se consideran personas con discapacidad severa las siguientes:
1º Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
2º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).
4. El grado de discapacidad igual o superior al 33% tiene que acreditarse mediante la resolución o el certificado del órgano competente. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entiende cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación en el órgano competente. Sin embargo, en caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria debe devolver la subvención concedida por la contratación de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.
Séptimo
Cuantía de las ayudas
Las subvenciones previstas, en conjunto, tienen las siguientes cuantías máximas:
a) Por la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el punto 3 del apartado 6º de esta convocatoria:
— Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por ciento (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.
— Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por ciento (70 %) y el noventa por ciento (90 %) del total de la plantilla.
b) Por la contratación del resto de personas con discapacidad: el setenta y cinco por ciento (75 %) de las cuantías indicadas en el punto a) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.
Las cuantías indicadas para este programa se refieren a puestos de trabajo creados de carácter estable a jornada completa. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos, la subvención tiene que reducirse proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
Para determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados no debe computarse como plantilla el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, ni tampoco el que preste servicios en las actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no pueden ser desarrollados por personas discapacitadas.
Se consideran servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social y los culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una rehabilitación personal más grande y una adaptación mejor de su relación social.
Octavo
Gastos subvencionables
Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tienen la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Serán subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.a), c) y f) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, los costes siguientes:
— Los costes de adaptación de las instalaciones.
— Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a trabajadores con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios a los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado trabajadores sin discapacidad.
— Cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa en cuestión, así como cualquier coste de administración y transporte, siempre que deriven directamente del empleo de trabajadores con discapacidad.
La memoria tiene que incluir las actividades llevadas a cabo en relación con el proyecto presentado por el beneficiario, así como toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de su imputación al proyecto.
Noveno
Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 4 de septiembre de 2026.
2. Las personas interesadas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, debe adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente (anexo 2), que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de esta Administración.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta Administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe realizar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y la presente convocatoria, deberá requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que habrá de dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Décimo
Documentación
A. Documentación común
1. Las entidades solicitantes deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos comunes previstos en el punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria:
a) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, la entidad solicitante debe aportar la siguiente documentación:
— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el que se encuentren de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.
— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día de la contratación inicial o de la transformación del contrato.
— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día en que se contrató al último trabajador incluido en el último proyecto de generación subvencionado, siempre que se haya producido en los dos últimos años.
b) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, en que cada contratación indefinida incentivada ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, y no se computarán para el cálculo de este incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia del despido disciplinario declarado como procedente, los que se hayan llevado a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda verificar telemáticamente los datos de identidad del solicitante.
Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud, el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En caso de que se opongan a estas consultas, debe aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.
En caso de que no se autoricen estas consultas, deberá aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
e) En cuanto al requisito previsto en la letra h) del punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria, deberá acreditarse que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), y que ha realizado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.
f) Con respecto al requisito establecido en la letra i) del punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria, deberá presentarse una declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Con respecto al requisito fijado en la letra k) del punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria, deberá presentarse declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016.
h) En cuanto al requisito establecido en la letra l) del punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria, deberá presentarse declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio antes mencionado.
i) Que la entidad solicitante tiene inscrito y vigente un plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2013, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el caso de entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Modelo específico de solicitud de la convocatoria (anexo 2).
b) Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones (anexo 2).
c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios (anexo 2).
B. Documentación específica
a) Los solicitantes de las ayudas correspondientes a este programa habrán de acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera, y que implicará la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado, que deberá estar avalado por un economista colegiado.
b) Deberá acreditarse en la solicitud, o posteriormente, pero previamente a la concesión de la subvención, que los nuevos puestos de trabajo generados por la creación o ampliación del centro corresponden a personas con discapacidad desempleadas. A tal efecto, deberá presentarse el certificado vigente de discapacidad expedido por el órgano competente en los términos del apartado 6º de esta convocatoria, y también el de estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo previamente a la contratación indefinida; en el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, la inscripción como demandante de empleo ha de ser previa a la suscripción del contrato temporal que se transforma.
Junto con la documentación mencionada, en los proyectos de interés social ha de presentarse el proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de la ayuda, firmado por el representante legal del centro, que incluya los apartados siguientes:
— Memoria explicativa del proyecto y antecedentes. Deberá de incluirse la descripción de la entidad y los antecedentes, la identificación del proyecto y el interés social, el currículum y la experiencia profesional del promotor o persona que se responsabilice de la actividad que se pretende llevar a cabo, actividad que se desarrollará y justificación del proyecto.
— Análisis del mercado con indicación de la estructura actual, mercado potencial, análisis de la competencia, previsión de ventas, promoción, estructura comercial, canales de distribución, captación y mantenimiento de clientes, estrategia, etc.
— Recursos humanos, haciendo constar las necesidades del personal, la distribución por categorías laborales, perfiles, las funciones de cada puesto de trabajo, la selección de personal y el organigrama.
— Detalle valorado del plan de inversión fija (han de incluirse las facturas, sean o no proforma o el presupuesto —o ambos—).
— Ampliación y documentación de las fuentes financieras y del plan financiero completo.
— Estados financieros de los dos últimos años (2024 y 2025) y provisional (2026). Proyecto de inversión, financiación, plan de tesorería y análisis de activo circulante.
— Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, con indicación de producción, facturación, otros ingresos, consumos, costes de mano de obra, amortizaciones, gastos financieros, cuenta de resultados y cuentas provisionales de explotación a dos años y previsión de balances a dos años (2027 y 2028).
— Copias de facturas definitivas de la inversión si se han hecho facturas proforma y presupuestos en otro caso.
Undécimo
Criterios para seleccionar los beneficiarios
1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria informativa es el de concesión directa, previa solicitud, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril).
2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras, aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria deberá aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes de acuerdo con la Ley 39/2015 hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.
3. Así mismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en la Sede Electrónica de esta Administración. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, habrá de suspenderse la concesión de nuevas ayudas por medio de una resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. No obstante lo expuesto, en caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el punto 3 del apartado 9º, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Duodécimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y a su personal adscrito, la ordenación y la instrucción.
2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que deberá dictar una resolución motivada en la que habrá de fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Esta Resolución habrá de formularse previa propuesta de resolución que deberá emitir el órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2.g) del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, y se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003.
3. Las propuestas de concesión y denegación provisionales de las ayudas establecen un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones. En caso contrario, se entiende que los solicitantes están conforme con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención. En el supuesto de que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se notificarán las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan una renuncia expresa.
4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
???5. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.
6. Las notificaciones de las resoluciones deben realizarse de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
Decimotercero
Justificación y pago
1. El importe de la subvención deberá abonarse una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.
2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos dispuestos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Como mínimo debe justificarse el importe de la subvención concedida, dado que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cantidad fija que se establece en función del número de personas con discapacidad que se contratan, así como también del tipo y grado de discapacidad de las mismas.
Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se lleven a cabo en el plazo de ejecución fijado en el punto 1 del apartado 4º de esta convocatoria. A tal efecto, debe considerarse como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta la fecha de finalización de la justificación.
3. La justificación de las actuaciones que prevé esta convocatoria debe documentarse por medio de la cuenta justificativa, que se compone de los siguientes documentos, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y la relación de esta con el proyecto presentado por el beneficiario y con el que haya aprobado la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como también de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que debe de incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y ha de ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.
4. Como documentación justificativa de los gastos efectuados a que se refiere la letra c) del punto anterior, las entidades beneficiarias deben aportar la siguiente:
— Relación de personas con discapacidad desempleadas que se convertirán en indefinidas con el número de documento nacional de identidad (DNI), tipo y grado de discapacidad, la fecha de contratación temporal del contrato que se transforma o fecha del contrato inicial y porcentaje de jornada laboral que realizará la persona contratada.
— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo subscritos y la comunicación de estos al Servicio de Ocupación de las Illes Balears – SOIB -, y también documentos de alta en la Seguridad Social y/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).
— Facturas, recibos y otros documentos de la inversión fija en proyectos de interés social realizados y documentación bancaria acreditativa de los pagos llevados a cabo.
??????5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000€ sin IVA en el caso de contratos de obra y valor estimado inferior a 15.000€ sin IVA cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o la suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, habrá de justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
6. El día 6 de noviembre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa de las ayudas en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
7. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, deberá comunicárselo y concederle un plazo de diez días para corregirlos.
8. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este deberá requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido implicará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.
Decimocuarto
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las ayudas o subvenciones regulados en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que deba desarrollar el beneficiario.
2. Sin perjuicio de las ayudas que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo pueden acogerse a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Decimoquinto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas deben mantener los contratos indefinidos creados al amparo de un proyecto generador de empleo durante un periodo mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, salvo en el caso de que la entidad beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Si, por cualquier incidencia, las personas discapacitadas que se han contratado causan baja sin que haya finalizado el periodo mínimo mencionado, deberán ser sustituidas en el plazo máximo de tres meses por medio de una nueva contratación de carácter estable, que no generará ningún derecho a nuevas ayudas. La nueva contratación tiene que comunicarse a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acompañada de la copia del nuevo contrato, en el plazo de un mes.
Decimosexto
Revocación y reintegro
El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a la revocación de este, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Igualmente, deberán reintegrarse las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.
En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro puede hacerse la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración deberá calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimoséptimo
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se observa alguna de las infracciones tipificadas en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tendrá que seguir el procedimiento sancionador correspondiente establecido en el artículo 62 del citado texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ( BOE nº 189, de 8 de agosto).
Decimoctavo
Interpretación y ejecución
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimonoveno
Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe comunicarse el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta Resolución será efectiva desde el tercer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXOS
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