Última revisión
06/07/2026
Ayudas para la selección de operaciones «Tardes con Plan 2», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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Orden SND/677/2026, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria 2026 para la selección de operaciones «Tardes con Plan 2», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) - Boletín Oficial del Estado de 06/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 74.324.844,32 euros
Categorías: Servicios Sociales, Infancia y juventud, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Economía Social, Caza y pesca, Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de dos modalidades de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal, contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la entidad representante de la agrupación.
En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.
3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de dos modalidades de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.
Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».
A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.
De entre los objetivos específicos establecidos en artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, al que se dirige las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria, se ha seleccionado el objetivo específico ESO4.12., Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños. En este objetivo específico se establece la línea de actuación 3, Acciones de ocio educativo y promoción de estilos de vida saludables, que propone, entre otras, la medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 9 de agosto de 2024, a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos del Ministerio de Sanidad, las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
El 7 de julio se publicó en BOE, la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que fue modificada por la Orden SND/914/2025, de 7 de agosto y la Orden SND/384/2026, de 16 de abril, publicadas en el BOE el 14 de agosto de 2025 y el 27 de abril de 2026, respectivamente.
El 2 de marzo de 2026 se resolvió esta primera convocatoria con un total de 11 operaciones seleccionadas en 28 provincias y 15 comunidades autónomas. No habiéndose agotado la ayuda del Fondo Social Europeo Plus para esta medida 7.L.08, este Ministerio impulsa una nueva convocatoria de selección de operaciones a través de su Organismo Intermedio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea habrá de regirse por las normas comunitarias aplicables en cada caso, estableciendo el artículo 6.2 que esta ley sólo tiene un carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Dado este régimen de excepcionalidad, la aprobación de esta orden conlleva no solo la propia aprobación del programa, sino también de sus bases reguladoras. En este sentido, y conforme al artículo 6.1 de la Ley 38/2003, las bases reguladoras se entienden constituidas por los propios reglamentos europeos citados, que resultan directamente aplicables, y cuya integración en la presente convocatoria se realiza en aplicación del principio de seguridad jurídica. Esta integración no supone una innovación normativa que requiera su aprobación separada con carácter reglamentario, sino que responde a la necesidad de dotar de coherencia y claridad al régimen jurídico aplicable mediante su incorporación directa en la convocatoria, habilitada por el artículo 6.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de todo lo anterior, se aprueban mediante la presente orden las bases reguladoras y convocatoria de selección de operaciones que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, y se cofinanciarán con el FSE+ en el marco del programa descrito.
Primero.?Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de dos modalidades de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
Segundo.?Régimen jurídico.
Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:
a)?Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC], y su normativa de desarrollo.
b)?Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.
c)?Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.?Operaciones objeto del proceso de selección.
1.?De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate.
2.?A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades aprobada para cada modalidad de intervención. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
3.?Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa Estatal de «Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza» del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, y dentro del programa, en la prioridad 7: garantía infantil; objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Línea principal de actuación 3: acciones de ocio educativo y saludable; Medida 7.L.08.
4.?Se convocan dos modalidades de operaciones:
–?Modalidad 1: Unidades Mínimas de Intervención. Versión General y Versión Reducida.
–?Modalidad 2: Actuaciones de Especial Realización.
Cuarto.?Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.
1.?El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 106.113.934,64 euros. La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 74.324.844,32 euros. El importe restante, deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.
De esta cantidad corresponde la siguiente distribución con relación a cada una de las modalidades de operación:
Modalidad 1 – Euros | Modalidad 2 – Euros |
|---|---|
| Presupuesto total: 53.056.967,32. | Presupuesto total: 53.056.967,32. |
| Ayuda del FSE+: 37.162.422,16. | Ayuda del FSE+: 37.162.422,16. |
2.?La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuirá entre las categorías de región, de manera que el importe total de la ayuda de la medida 7.L.08 correspondiente a todas las convocatorias, se distribuya de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Categoría de región | Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+ |
|---|---|
| A.?Más desarrolladas (40?% cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. | 6,82 |
| B.?En transición (60?% cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. | 34,52 |
| C.?Menos desarrolladas (85?% cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. | 58,66 |
3.?Las operaciones seleccionadas se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029.
4.?Las entidades que concurran a esta selección de operaciones deberán solicitar algunas de las actuaciones entre las descritas en los anexos III, bien en la Modalidad 1: Unidad Mínima de Intervención (UMI) o Unidad Mínima de Intervención Reducida (UMIR), o bien en la Modalidad 2: Actuación de Especial Realización (AER). Asimismo, deberán indicar el plazo de ejecución propuesto para cada una de ellas, que deberá enmarcarse dentro del periodo recogido en el punto 3 del presente apartado.
Las Unidades Mínimas de Intervención (UMI) y las Unidades Mínimas de Intervención Reducida (UMIR) están definidas en el anexo III-A de la presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y constituirá la Modalidad 1 de operaciones a seleccionar.
Podrán solicitarse por cada operación de esta Modalidad 1 cuantas UMI y UMIR sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.
Las características y requisitos a cumplir en el supuesto de las Actuaciones de Especial Realización (AER) están detallados en el anexo III-B y constituirán la Modalidad 2 de operaciones a seleccionar.
Podrán solicitarse por cada operación cuantas AER sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.
Cada entidad o agrupación de entidades podrá participar en ambas modalidades de operación en la misma solicitud, o tan solo en una modalidad.
5.?En el supuesto de operaciones correspondientes a la Modalidad 1, las entidades deberán justificar los costes conforme al modelo de coste simplificado mixto, según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 1060/2021, aplicando el coste unitario de los costes directos de personal (en adelante, CU en CDP) y un tipo fijo del 40?% sobre dichos costes directos de personal (CDP) para el resto de los costes de la operación.
En el supuesto de operaciones correspondientes a la Modalidad 2, los costes directos de personal se justificarán de conformidad con el artículo 53.1.a), de acuerdo con los que efectivamente haya incurrido el beneficiario. El resto de los costes se justificarán conforme al modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021: Financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal con un tipo fijo del 40?% sobre los costes directos de personal.
6.?El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación solicitante, que quedará determinada en el Documento de Condiciones de la Ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado Décimo de la presente orden, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de las actuaciones seleccionadas, teniendo en cuenta la descripción de la actividad recogida en el anexo III, así como lo establecido en el punto 3 del presente apartado.
7.?De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
8.?El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.
Quinto.?Requisitos de los beneficiarios.
1.?Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal, contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
2.?Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la entidad representante de la agrupación.
En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.
3.?No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.?Presentación de solicitudes y documentación.
1.?Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN),acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en su caso), y correspondientes anexos VI (en la Modalidad que se solicite), VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2.?El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
3.?En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
3.1?Documentación relativa a la entidad solicitante.
3.1.1?Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a)?Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b)?Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c)?Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información.
A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1 al 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la entidad solicitante sea una agrupación de entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todas las entidades de la agrupación, a no ser que alguna de ellas se oponga expresamente, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d)?Certificado del representante legal de la entidad o agrupación de entidades, en el que conste la identificación de los directivos de estas, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debidamente inscritos en el registro administrativo correspondiente.
e)?Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f)?Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g)?Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que recoja el compromiso de la misma de solicitar a las personas involucradas en el programa, que tengan contacto con niños, niñas y adolescentes participantes en la actividad seleccionada, el certificado de inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, conforme a la obligación recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h)?Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 1, párrafo segundo de esta orden.
i)?Copia de las memorias económicas anuales de la entidad o de la agrupación de entidades solicitante, referentes al último ejercicio fiscal.
En caso de agrupaciones de entidades, deberá presentarse una memoria económica por cada una de las entidades miembro de la agrupación.
j)?Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad o agrupación de entidades solicitante, según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden o en el anexo V bis.
3.1.2?Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.3?Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos o del documento de creación de la agrupación de entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.2?Documentación relativa al proyecto, para cuya presentación se seguirá el procedimiento descrito en el anexo IV de la presente orden para ambas modalidades.
a)?Memoria explicativa del proyecto o actividad cumplimentada por la entidad solicitante según la estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar descrita en los anexos III-A y III-B y que se cumplimentará conforme al formulario del anexo VI-A y anexo VI-B, correspondientes respectivamente a la Modalidad 1 y la Modalidad 2, en los que se acreditarán, entre otras cuestiones, la adecuación y disponibilidad de uso del espacio conforme al marco normativo vigente.
b)?Compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación conforme al anexo VII.
c)?Resumen de operación total presentada conforme al anexo VIII-A para la Modalidad 1 y anexo VIII-B para la Modalidad 2.
d)?En su caso, cartas de apoyo, conforme al anexo IX.
Séptimo.?Órganos competentes en el procedimiento.
1.?El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.
En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos tendrá las siguientes atribuciones:
a)?Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b)?Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario conforme a los criterios obligatorios de selección de operaciones establecidos en el anexo I.
c)?Remitir a la Comisión de Valoración las actuaciones de verificación realizadas.
d)?Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.
2.?El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
a)?Presidencia: titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
b)?Vicepresidencia: una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
c)?Vocalías: tres integrantes, dos de ellos, designados vocales entre el personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y el otro integrante, un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
d)?Secretaría: una persona funcionaria de entre los vocales, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
Cada miembro de esta Comisión de Valoración deberá firmar la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según modelo normalizado.
Corresponderá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad el nombramiento de las personas integrantes de esta Comisión a propuesta de las unidades correspondientes, en un plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando la Presidencia lo estime necesario, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal funcionario o laboral de la Administración experto en las materias objeto de la selección de operaciones, así como evaluadores externos (incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación) y personal funcionario o laboral, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, cuando no esté representada en la Comisión a través de las Vocalías.
En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.?El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular del Ministerio de Sanidad.
Octavo.?Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.
1.?Cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan Financiero de los anexos VI-A y VI-B, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.
2.?Cada entidad o agrupación de entidades presentarán o bien una única propuesta de operación a financiar relativa a una única modalidad, o bien dos propuestas de operación a financiar, cada una referida a una modalidad. Estas propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente convocatoria para cada actuación solicitada, todo ello a cumplimentar en el anexo VI-A y anexo VI-B.
a)?Dentro de la Modalidad 1, cada UMI o UMIR se valorará de forma separada, salvo en los supuestos en los que las actuaciones solicitadas tengan características idénticas en lo relativo a los criterios a valorar (anexo II).
Cada solicitud presentada por cada entidad o agrupación de entidades respecto de esta Modalidad 1, constituirá una única operación a seleccionar, (resumida en el anexo VIII-A), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria, con independencia de las actuaciones (UMI o UMIR) que se incluyan en la misma.
b)?Dentro de la Modalidad 2, cada AER se valorará de forma separada de acuerdo con los criterios a valorar (anexo II).
Cada solicitud presentada por cada entidad o agrupación de entidades respecto de esta Modalidad 2, constituirá una operación a seleccionar, (resumida en el anexo VIII-B), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria, con independencia de las actuaciones (AER) que se incluyan en la misma.
3.?Para poder integrarse en la operación seleccionada, cada actuación (UMI, UMIR, o AER) deberá obtener en el proceso de valoración una puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II.
4.?Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación de la siguiente manera:
a)?Dentro de la Modalidad 1:
–?En primer lugar, se procederá a evaluar cada actuación (UMI o UMIR) conforme se indica en el punto 2 del presente apartado.
–?El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada actuación (UMI o UMIR) a seleccionar, de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.
b)?Dentro de la Modalidad 2:
–?En primer lugar, se procederá a evaluar cada actuación (AER) conforme se indica en el punto 2 del presente apartado.
–?El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada actuación (AER) a seleccionar, de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.
5.?En relación con la Modalidad 1, por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o agrupación de entidades beneficiarias, y todas las actuaciones (UMI, UMIR) por ella solicitadas que hayan sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.
En relación con la Modalidad 2, por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o agrupación de entidades beneficiarias, y todas las actuaciones (AER) por ella solicitadas que hayan sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.
6.?En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera inferior o igual a la dotación de esta convocatoria para cada una de las modalidades, se asignarán a todas las operaciones la totalidad del importe solicitado siempre que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el punto 3.
7.?En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera superior a la dotación de esta convocatoria para alguna o las dos modalidades, se asignará a las operaciones que superen la valoración mínima recogida en el punto 3, el importe solicitado en riguroso orden de prelación dentro de cada una de las modalidades, según la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación de ese objetivo específico. En cualquier caso, la asignación se efectuará por cada actuación completa (UMI, UMIR, o AER) y no se podrán subvencionar divisiones de estas y siempre respetando lo dispuesto en el apartado cuarto.2. de la presente convocatoria.
Cuando alguna de las modalidades haya agotado la dotación prevista en el apartado cuarto.1, una vez efectuada la asignación a la que se refieren los puntos 6 y 7 del presente apartado, y en la otra modalidad no se hubiera agotado la misma, podrá emplearse la dotación sobrante para asignarla a las operaciones correspondientes de la modalidad contraria, según riguroso orden de puntuación.
8.?En cualquier caso, se respetará en el proceso de asignaciones recogido en este apartado, lo dispuesto en el apartado cuarto.2. de la presente orden.
9.?En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo.
10.?En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio, determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, podrá, mediante resolución motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
Noveno.?Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de resolución.
1.?Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
2.?Las solicitudes admitidas a trámite con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el anexo I, serán valoradas por la Comisión de Valoración.
3.?Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes de financiación del anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.
4.?La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.
5.?Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.
6.?La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.?Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las solicitudes, la entidad o agrupación de entidades solicitante no comunicara dicha aceptación de la operación seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos realizará propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Décimo.?Resolución.
1.?La persona titular del Ministerio de Sanidad resolverá el procedimiento de concesión en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
2.?La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cualquier caso, la resolución se publicará en la página web del Ministerio.
3.?Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.?Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación seleccionada, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables en su caso, y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán, en su caso, las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
5.?La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo.?Obligaciones de los beneficiarios.
1.?Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:
a)?Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b)?Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VII.
c)?Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, en los formatos y a través de los canales establecidos al efecto. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.
d)?Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.
e)?No superar en el conjunto de la operación un 50?% de subcontratación, en coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
f)?Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g)?Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.
h)?Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
i)?Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
j)?Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k)?Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de realización y de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l)?Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
m)?Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n)?Participar en las actividades que organice el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas, mediante la persona responsable del proyecto o del profesional o profesionales encargados de la ejecución de la operación que designe y comunique el beneficiario.
ñ)?Comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
Duodécimo.?Modificación de las resoluciones.
1.?Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.?En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicara al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:
–?El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060.
–?Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su defecto, a otra entidad, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado octavo en sus puntos 7 y 8.
3.?Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financiar, y no dañen derechos de terceros.
En este sentido, se considerarán reprogramaciones, entre otras, el cambio de lugar en el que desarrollar la operación.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante el Ministerio, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación. En el supuesto de tratarse de un cambio de lugar en el que desarrollar la operación, habrá de aportarse la documentación requerida en la solicitud para acreditar la disponibilidad y adecuación del espacio.
Las alteraciones en el inicio y fin de las actuaciones no se considerarán reprogramaciones, pero sí habrán de comunicarse al Organismo Intermedio a través del mecanismo establecido para ello, constituyendo, en su caso, oportunas adendas al DECA.
4.?La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular del Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.?Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.?Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.
1.?Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2.?La elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde el 1 de septiembre de 2026 a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución, y en cualquier caso nunca podrán superar la fecha indicada en el apartado cuarto.3. de la presente orden.
3.?Modalidad 1: En el supuesto de solicitar UMI conforme al anexo III-A de la presente orden, las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 1060/2021, así, se utilizará:
a)?Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes en los siguientes:
| Categorías de personal | Coste unitario total programa (UMI) – Euros |
|---|---|
| 1 persona coordinadora. | 24.940,16 |
| 1 persona ayudante coordinación. | 15.001,60 |
1 persona monitora de espacios estructurados. | 6.434,56 |
1 persona monitora de espacios autogestionados. | 6.434,56 |
b)?Un tipo fijo de hasta el 40?% sobre costes directos de personal (40?% sobre CDP), determinado en el correspondiente DECA. Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa:
–?Talleres saludables destinados a familiares.
–?Materiales.
–?Higiene y cuidado de los espacios.
–?Gastos generales y administrativos de gestión.
–?Seguridad.
–?Seguros.
c)?La justificación correspondiente de los costes indicados en el apartado a) se efectuará a través de los contratos, informes de vida laboral o cualquier documentación oficial equivalente que sea suficiente para acreditar la dedicación de las categorías de personas indicadas en el desarrollo del programa.
La justificación correspondiente al tipo fijo a que se refiere la letra b) se efectuará a través de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.
d)?En el supuesto de UMIR las entidades utilizarán para la justificación de los gastos la misma metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el presente punto 3 de este apartado, si bien únicamente con estas categorías de personal:
| Categorías de personal | Coste unitario total programa (UMI) – Euros |
|---|---|
| 1 persona coordinadora. | 24.940,16 |
| 1 persona monitora. | 6.434,56 |
Sobre este coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), se aplicará un tipo fijo de hasta el 40?% con el que financiar los mismos conceptos indicados en el presente punto 3 de este apartado.
4.?Modalidad 2: En el supuesto de operaciones correspondientes a esta modalidad (AER), los costes directos de personal se justificarán de acuerdo con el artículo 53.1.a), de acuerdo con los que efectivamente haya incurrido el beneficiario. El resto de los costes se justificarán conforme al modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021: Financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal con un tipo fijo de hasta el 40?% sobre los costes directos de personal.
5.?En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar todos los detalles de esta opción de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada y en cualquier caso el tipo fijo concreto sobre los costes directos de personal.
6.?El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice periodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.
7.?En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.
Decimocuarto.?Pagos al beneficiario.
1.?La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión Europea. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Sanidad, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por el Organismo Intermedio.
2.?De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
3.?El Organismo Intermedio comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo el propio Organismo Intermedio, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.
4.?El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado al Organismo Intermedio y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
Disposición final primera.?Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda.?Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera.?Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2026.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
