Ayudas para el sector artesano.

Última revisión
29/06/2026

Ayudas para el sector artesano.

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EXTRACTO de la Orden ECE/920/2026, de 8 de junio, por la que se convocan para el ejercicio 2026 ayudas para el sector artesano. - Boletín Oficial de Aragón de 26/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/06/2026 hasta 01/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 913315

Categorías: Artesanía, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Energía

Finalidad:

Ayudas para el sector artesano.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).


BDNS (Identif.): 913315.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913315).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Los beneficiarios deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en un epígrafe de producción en el que se encuadre su oficio o actividad artesana y en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 27 de julio de 1990, y Orden de 29 de marzo de 2007, "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril de 2007).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

3. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016), Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, y Orden PEJ/561/2026, de 7 de abril.

Segundo.- Finalidad.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano:

Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.

Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.

1.2. Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.

1.3.  Acciones formativas y de enseñanza especializada.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en este apartado por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

2.1. Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial, excluyendo las que afecten a zonas residenciales.

Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial siempre que no impliquen obras estructurales y se ubiquen únicamente en el área destinada a la actividad artesanal.

Maquinaria e instrumental directamente vinculado a la actividad productiva artesanal.

Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.

Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

2.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, exposiciones y ferias monográficas relacionadas con el sector artesanal, siempre que dichas ferias tengan carácter especializado y profesional y estén orientadas a la promoción comercial del producto artesanal.

Canon de ocupación o inscripción.

Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.

Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.

Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

Se excluyen las ferias y mercadillos de artesanía de carácter recreativo, turístico o no profesional. El gasto máximo subvencionable por la participación en las ferias será en total de 10.000 euros, IVA incluido.

2.3. Respecto a las acciones de formación, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la formación especializada orientada a la mejora, actualización, profesionalización o innovación del taller artesano, siempre que dicha formación contribuya de manera demostrable al desarrollo de la actividad artesanal. El gasto máximo subvencionable por la formación será en total de 5.000 euros, IVA incluido. Se consideran subvencionables:

Formación especializada relacionada directamente con el sector artesanal del solicitante o con otros sectores complementarios, siempre que se acredite su aportación a la mejora del proceso productivo, incluyendo técnicas productivas, uso de maquinaria, tratamiento de materiales y competencias propias del oficio.

Formación relacionada con la incorporación de nuevas técnicas o la profesionalización del taller (por ejemplo: diseño, digitalización aplicada, sostenibilidad, eficiencia energética, innovación tecnológica).

La formación deberá realizarse en centros, entidades o profesionales acreditados o con experiencia demostrable. Serán subvencionables los costes de matrícula, inscripción o cuotas.

Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, y Orden PEJ/561/2026, de 7 de abril.

Cuarto.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos euros (146.400,00 €), con cgo a las siguientes papartidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026:

G/10170/6221/470015/91002: setenta y cinco mil euros (75.000 €).

G/10170/6221/770052/91002: setenta y un mil cuatrocientos euros (71.400,00 €).

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80 % de los gastos subvencionables.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de la Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequenas-medianas-empresas-sector-artesano/convocatoria-2026 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 11701.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequenas-medianas-empresas-sector-artesano/convocatoria-2026 e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará el 1 de septiembre de 2026.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.

Una vez concedida la subvención procederá su pago, al haberse acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haberse justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado octavo de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 1 de septiembre de 2026.

Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el apartado segundo de la Orden de convocatoria, deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

Zaragoza, 8 de junio de 2026.- La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro.