Última revisión
14/09/2026
Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
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Resolución EMT/3190/2026, de 3 de septiembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2027 derivada de las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 14/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista es de 5.000.000,00 de euros
Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Seguridad
Financiar la reindustrialización y el mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, fomentando las políticas de política industrial.
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
Dada la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña;
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a las 9.00 h del 7 de octubre de 2026 y finaliza a las 14.00 h del 7 de octubre de 2027.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y se formalizan según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente antes de que finalice el periodo de ejecución, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, hay que notificar la cuantía que se debe reintegrar en la correspondiente carta de pago.
-3 Tratamiento de datos
Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvenciones y realizar su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 3 de septiembre de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo
Convocatoria anticipada para el año 2027 de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña (código BDNS 928059)
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria anticipada para 2027 para la concesión de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
1.2 El objeto de la subvención es la concesión de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la política industrial.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Inversión Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Industria.
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros y está consignada a la aplicación presupuestaria IU1501 D/770000100/6220 de los presupuestos de la Dirección General de Industria para el año 2027.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse hasta el 60% de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 La tramitación de la convocatoria es anticipada. En consecuencia, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, por tanto, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
-6 Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención es el que establece la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 En caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no debe superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria durante tres años. En este cómputo se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El periodo de tres años se debe tener en cuenta a efectos de este Reglamento y debe contarse de forma continua.
6.4 En caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L núm. 187/1, de 26.6.2014), la cuantía máxima de la ayuda está limitada:
- Al 15% de los gastos subvencionables en caso de que la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa y la ayuda se someta al artículo 14 de dicho Reglamento.
- Al 10% de los gastos subvencionables en caso de que la persona solicitante tenga la consideración de empresa mediana y la ayuda se someta al artículo 17 de dicho Reglamento.
-7 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la que establece la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
-8 Reformulación de la solicitud
Se puede efectuar la reformulación de las solicitudes para esta subvención de acuerdo con lo que establece la base 16.4 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
-9 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que define la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
-10 Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son los que dicta la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
-11 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se notifican mediante el canal electrónico establecido para las notificaciones individuales de acuerdo con lo que definen las bases 16.1 y 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.
La notificación electrónica se pone a disposición de la persona interesada en el espacio “Notificaciones” del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
11.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la inadmisión, la denegación y el desistimiento de la ayuda, mediante una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.
11.3 Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-12 Plazo de ejecución de la actividad
12.1 Los proyectos que son objeto de estas ayudas deben ejecutarse desde los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta los 24 meses posteriores como máximo, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de que las ayudas se sometan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L núm. 187/1, de 26.6.2014), el proyecto subvencionado no debe haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.
12.2 El periodo de ejecución se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes de que finalice el periodo de ejecución fijado, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Esta ampliación no debe superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
-13 Justificación
La justificación debe presentarse, como máximo, en los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo. La justificación se debe presentar mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la aportación de un informe de auditor conforme al artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
-14 Pago
El pago se efectúa de acuerdo con lo que establece la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.

