Ayudas para la realizació... feriales.

Última revisión
25/08/2026

Ayudas para la realización de inversiones en recintos feriales y para la promoción y organización de certámenes feriales.

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EXTRACTO de la Orden ECE/1253/2026, de 31 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2026 ayudas para la realización de inversiones en recintos feriales y para la promoción y organización de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 25/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/08/2026 hasta 17/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía total prevista para esta convocatoria es de seiscientos quince mil euros.

BDNS (Indetif.): 922117

Categorías: Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación

Finalidad:

Ayudas para la realización de inversiones en recintos feriales y para la promoción y organización de certámenes feriales

Requisitos:

 Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:


Ayuntamientos y otras entidades locales, de municipios aragoneses, en municipios de menos de 100.000 habitantes.


Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales.


Empresas organizadoras de ferias oficiales (solo en el caso de solicitar para la organización y promoción de certámenes feriales), en municipios de menos de 100.000 habitantes.


BDNS (Identif.): 922117.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922117).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

Ayuntamientos y otras entidades locales, de municipios aragoneses, en municipios de menos de 100.000 habitantes.

Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales.

Empresas organizadoras de ferias oficiales (solo en el caso de solicitar para la organización y promoción de certámenes feriales), en municipios de menos de 100.000 habitantes.

2. En el caso de las entidades organizadoras, éstas y el certamen a subvencionar, deberán estar inscritos como tales en el Registro de Actividades Feriales de Aragón, en el momento de la celebración del mismo y a fecha de la solicitud de la ayuda, y deberán mantener su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.

Segundo.- Actuaciones subvencionables y otros aspectos.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

1.1. Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales permanentes que se realicen como inmovilizado material, herramientas tecnológicas digitales y estudios de estrategia sobre la actividad ferial.

Obras e instalaciones para el acondicionamiento del recinto ferial permanente, tales como instalaciones eléctricas, climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética, así como obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal y supresión de barreras para personas discapacitadas.

Gastos por la adquisición de herramientas tecnológicas digitales específicas de gestión de eventos, gestión empresarial, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, procesos de relación con expositores, ciberseguridad o autodiagnósticos sobre la viabilidad de eventos y toma de decisiones.

Estudios de estrategia sobre la actividad ferial.

1.2. Organización y promoción de cualquiera de las actividades feriales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática de la feria, y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

Difusión, publicidad, comunicación y personal auxiliar para la celebración.

Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

Gastos de alquiler, montaje-desmontaje y organización de los stands, moqueta, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre los sectores económicos de Aragón, y se realicen durante la celebración de la feria en las instalaciones del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, el coste de los ponentes especialistas en la materia, los gastos de difusión específicos de las jornadas, si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a), los ocasionados por el alquiler y montaje de equipos de sonido y audiovisuales necesarios para el desarrollo de la actividad.

2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde 18 de septiembre de 2025 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la realización del gasto como del pago. Se considerará gasto realizado y pagado, el que haya sido facturado y abonado entre el 18 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

De los gastos derivados de la organización y promoción de las actividades feriales oficiales, sólo serán subvencionables los relativos a uno de los certámenes oficiales previstos para el año 2025 o 2026 por cada empresa o entidad organizadora solicitante, excepto para las instituciones feriales, en municipios de menos de 100.000 habitantes, que podrán solicitar dos certámenes, y en el caso de municipios de más de 100.000 habitantes, hasta cuatro certámenes.

El gasto subvencionable, en el caso de entidades locales y empresas organizadoras de ferias, por el que se solicite esta ayuda, se referirá a un único certamen y no podrá ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 14.000 euros. En el caso de instituciones feriales, en municipios de menos de 100.000 habitantes, estos límites no podrán ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 25.000 euros por certamen y, en municipios de más de 100.000 habitantes, no podrá ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 50.000 euros por certamen. El límite mínimo no se verá afectado por las concurrencias con otras ayudas recibidas de otros organismos.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Compra de locales o las opciones de compra.

Adquisición e instalación de ascensores o montacargas.

Adquisición de carpas, stands o similares.

Alquileres.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

Los gastos de mera reparación y mantenimiento.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad, fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad beneficiaria.

El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Actividades culturales y de ocio, acciones protocolarias, premios, gastos de restauración y manutención.

En la organización y promoción de certámenes feriales el montaje de instalaciones, excepto las indicadas en el punto 1.2 c) del apartado segundo de la Orden de convocatoria.

Se considera, a efectos de esta convocatoria, como recinto ferial permanente las construcciones e instalaciones fijas permanentes, dotados de los servicios necesarios, destinados específica y permanentemente al desarrollo profesional de una actividad ferial.

Quedan excluidos los edificios o instalaciones destinados a otros usos como polideportivos, salones culturales o similares.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de seiscientos quince mil euros (615.000 €) de los presuestos de la Comumunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 20.6.

1.1. La cuantía total prevista para la organización y promoción de las actividades feriales es de cuatrocientos setenta mil euros (470.000 €) con cargo a las guientes parartidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2026:

260.000 euros con cargo a la aplicación 10170/G/6221/460015/91002 para entidades locales.

20.000 euros con cargo a la aplicación 10170/G/6221/470081/91002 para empresas organizadoras.

190.000 euros con cargo a la aplicación 10170/G/6221/480051/91002 para instituciones feriales.

1.2. La cuantía total prevista para inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales es de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 €) con cargo a las siguienteparartidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026:

40.000 euros con cargo a la aplicación 10170/G/6221/760225/91002 para entidades locales.

105.000 euros con cargo a la aplicación 10170/G/6221/780030/91002 para instituciones feriales.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80 % de los gastos subvencionables, salvo para entidades locales que podrá ser de hasta el 100 %.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales del Departamento competente en materia de comercio, conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 11810 "Ayudas para actuaciones en materia de certámenes feriales en Aragón".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de septiembre de 2026, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

4. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse, en el momento de la solicitud, tanto la realización de la actuación y gasto como del pago.

Zaragoza, 31 de julio de 2026.- La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro.