Última revisión
13/02/2026
Ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común.
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Resolución 241/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 13/02/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 7.000,00 €
BDNS (Indetif.): 886073
Categorías: Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Ganadería, Agricultura
Ayudas a propietarios edificios privados sobre los que se asienten nidos Cigüeña común.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado sobre las que se asienten uno o varios nidos de cigüeña común.
BDNS: 886073
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886073)
Primero. Bases reguladoras.
Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Boletín Oficial de La Rioja número 128, de 28 de septiembre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas por la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja.
Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado sobre las que se asienten uno o varios nidos de cigüeña común.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2026, de las subvenciones para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja, de acuerdo a la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, por un importe total de siete mil euros (7.000 euros), con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del año 2026:
05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (2.000 euros).
05.06.4711.481.00 Proyecto 80702.2 (5.000 euros).
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, modificada por la Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto, se establece que la cuantía máxima de la ayuda será la reflejada a continuación:
Veinte primeros nidos: 200 euros / nido.
Del nido 21 en adelante: 100 euros / nido.
En aquellas edificaciones que hayan sido declaradas como bienes de interés cultural, o iniciado el procedimiento para su declaración, la cuantía máxima de la ayuda se incrementará en un 20%.
El importe final de la ayuda dependerá de las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio, reduciéndose proporcionalmente en función de las solicitudes presentadas y del presupuesto de gasto aprobado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto y hasta el 20 de mayo de 2026.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01347
2. Solicitudes. El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.
3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre.
4. Procedimiento de concesión. De conformidad con el anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.
El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre.
La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
5. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, y en el resto de la normativa reguladora.
6. Concesión y notificación de la ayuda. La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del 20 de mayo de 2026. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 9 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
