Última revisión
30/12/2025
Ayudas del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS CONTRATANTES).
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Resolución EMT/4810/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 2. Entidades contratantes. Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS CONTRATANTES) - Diario Oficial de Cataluña de 29/12/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Educación y ciencia, Economía Social, Servicios Sociales
Convocatoria de subvenciones 2026 para entidades de Cataluña que contraten desempleados con dificultades, dentro del Programa Integral Plus.
Pueden ser beneficiarias de la línea 2 del programa Integral plus para entidades contratantes las empresas, así definidas en el derecho mercantil, personas adscritas al régimen de trabajo autónomo, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre.
Resolución EMT/4810/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 2. Entidades contratantes. Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS CONTRATANTES)
Considerando la Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS);
Considerando el Decreto Legislativo 3/2022, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el Anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 12 de enero y finaliza el 1 de septiembre de 2026 a las 15 horas.
Las entidades contratantes dispondrán del plazo de 2 meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo para presentar la solicitud, dentro del marco establecido en el párrafo anterior.
Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispone del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/index.html, y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), buscando el trámite “Programa Integral Plus” Línea 2: Entidades contratantes. Convocatoria anticipada 2026”.
2. Reintegro
En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la correspondiente resolución, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Régimen de recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante del órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
5. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de diciembre de 2025
Por autorización, según Resolución del Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025
Susana Diaz Martínez
Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo
(De acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo
Convocatoria anticipada para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de la Línea 2 Entidades Contratantes Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (código BDNS 877402).
Las bases reguladoras del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas, se han publicado mediante la Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas.
Tal como indica el Plan de Gobierno de la XV legislatura, los datos de desempleo apuntan a la necesidad de impulsar políticas activas de empleo que favorezcan una integración laboral estable y sostenible. A pesar de los avances, la precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población activa, con contratos temporales y salarios bajos.
Este mismo plan de Gobierno destaca que el desempleo de larga duración, es decir, la proporción de desempleados que hace más de un año que buscan trabajo, representan un 27,6% del total de desempleados.
Asimismo, los datos de desempleo registrado reflejan una sobrerrepresentación de otros colectivos, como las personas sin estudios universitarios oficiales (90,31% de los desempleados) o las personas de 45 años y más (59,28%).
Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de impulsar medidas para promover la estabilidad laboral y reducir las desigualdades en el mercado de trabajo.
Integral Plus es, como su nombre indica, un programa integral que tiene como objetivo la inserción directa de las personas pertenecientes a colectivos con dificultades para encontrar un trabajo en la empresa ordinaria. Es el sucesor de un programa de éxito, consolidado durante muchos años, como era el Programa 30 Plus.
Esta Resolución abre la convocatoria para la línea 2 (entidades contratantes) del Programa Integral Plus, que incluye la actuación de contratación laboral prevista en la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre.
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos contenidos en este, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria anticipada para el año 2026, para la concesión de las subvenciones de la Línea 2, Entidades contratantes, previstas en la Orden EMT/171/2025, de fecha 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 8 de octubre, DOGC núm. 9518, de 13.10.2025, en adelante, bases reguladoras.
La finalidad de la subvención es favorecer la inserción de la persona participante desempleada, perteneciente a determinados colectivos con dificultad para encontrar trabajo, en el mercado laboral ordinario, y que esta pueda adquirir las competencias profesionales en un entorno real de trabajo, mediante la actuación de contratación laboral.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14.2 de las bases reguladoras.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña competente en la materia.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 15 de las bases reguladoras.
3.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con la base 15 de las bases reguladoras.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La entidad beneficiaria debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la base 4 de las bases reguladoras.
El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención, de acuerdo con la base 4.2 de las bases reguladoras.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 25.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/470000166/331L/0000, D/481000166/331L/0000, D/482000166/331L/0000 y D/484000166/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias a fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
5.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
5.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026.
5.3 Con respecto a las ayudas para la actuación de contratación laboral que prevé esta Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una entidad no puede superar los 300.000,00 euros, en el plazo de los tres años previos a la fecha de concesión de la ayuda.
Las ayudas de minimis no se pueden acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las que establece el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.
5.4 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.5 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5.6 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar puedan realizarse en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
5.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El importe de la subvención
6.1 La cuantía máxima de la subvención para otorgar, de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 de las bases reguladoras, es la siguiente:
De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden EMT/171/2025, de 8 de octubre, la cuantía de la subvención para desarrollar la actuación de contratación laboral es un módulo económico mensual de 690,61 euros por jornada completa o la parte proporcional en los casos de jornada parcial, por los meses de duración del contrato hasta un máximo de 18 meses.
Esta cuantía se ha establecido a partir de la cuantía módulo genérico establecido para la actuación de contratación. La referencia utilizada para la determinación de esta cuantía es el SMI fijado para el año 2025, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.
6.2 De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, la cuantía diaria es de 22,70 euros.
6.3 Tanto la cuantía mensual como la cuantía diaria, en el supuesto de que la jornada de trabajo no sea jornada completa, deberán ajustarse aplicando la siguiente fórmula:
(Jornada realizada según contrato)
V = Módulo mensual/cuantía diaria determinado a jornada completa X ----------------------------------
(Jornada completa ordinaria
de entidad contratante)
6.4 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 de las bases reguladoras.
Para esta convocatoria no se debe presentar ninguna otra documentación adicional.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable para esta convocatoria es la que prevé la base 2 d) de las bases reguladoras y es la que a continuación se detalla:
Actuación de contratación laboral.
Los objetivos y las características de esta actuación están desarrollados en la base 5.2 de las bases reguladoras.
La persona debe ser contratada mediante un contrato indefinido, de acuerdo con la normativa laboral vigente, con la excepción del Contrato indefinido Familiar de Trabajador Autónomo. En esta convocatoria no será subvencionable ninguna otra modalidad contractual.
El número máximo de contratos a subvencionar por entidad será de 10.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 de las bases reguladoras.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
La resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 de las bases reguladoras.
12. Plazo de ejecución de la actividad
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tiene una duración de 24 meses y se inicia el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2027.
Los contratos de trabajo previstos en la base 5.2 Línea 2. Entidades contratantes, de las bases reguladoras, se deben suscribir a partir del 1 de enero de 2026.
Dado que el periodo subvencionable de los contratos de trabajo se debe realizar dentro del plazo de ejecución del programa, la fecha máxima para suscribir estos contratos será el 1 de julio de 2026.
13. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de las bases reguladoras.
14. Pago
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo que prevé la base 17 de las bases reguladoras.
El pago se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
15. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.3 de las bases reguladoras, y que a continuación se detallan:
Las empresas, así definidas en el derecho mercantil, personas adscritas al régimen de trabajo autónomo, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas.
En este sentido, las entidades promotoras o asociadas/vinculadas suscribirán un convenio de colaboración, según modelo normalizado, con las entidades contratantes que manifiesten su voluntad de participar en el Programa Integral Plus. Este convenio no implicará el otorgamiento de la subvención a las entidades contratantes, que de acuerdo con la base 14 de las bases reguladoras, corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.
16. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 de las bases reguladoras y que hayan sido seleccionadas como participantes del programa por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución EMT/4244/2025, de 13 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 1. Entidades promotoras.
17. Requisitos para obtener la subvención
Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en la base 13 de las bases reguladoras.
18. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 11.2 y 11.3 de las bases reguladoras, es la siguiente:
- Contratos de trabajo de los participantes del programa (documento a custodiar).
- Anexos a los contratos de trabajo (documento a custodiar).
No será necesario presentar ningún documento de ejecución adicional.
19. Indicadores
De acuerdo con la base 29 de las bases reguladoras, el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtiene los indicadores necesarios mediante la documentación que las entidades beneficiarias presentan junto con la solicitud y la justificación.
20. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
21. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que correspondan según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
22. Trámite de urgencia
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. En este caso, es necesario tener en cuenta que las acciones subvencionadas para este programa se deben poder iniciar a 1 de enero de 2026, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
