Última revisión
15/04/2026
Ayudas Programa Cheque de Innovación Talento.
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Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Talento-, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 15/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Gasto subvencionable máximo de 50.000 euros.
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Economía Social, Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Deporte, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario
Convocatoria 2026 en La Rioja para financiar al 50% la contratación de tecnólogos o gestores.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme y gran empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Talento-, en régimen de concesión directa (extracto).
BDNS: 897843, 897853
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme y gran empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
1. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades, y entidades del sector público.
2. Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación
3. Las comunidades de bienes.
4. Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
5. Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas)
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria
Segundo. Objeto.
a) Serán subvencionables la realización de los siguientes Cheques, según se describe en el apartado primero, puntos 2.a) y 2.b), de la convocatoria:
- Cheque (Tecnólogos y Gestores).
a.1. Se considerarán subvencionables los gastos de personal para la nueva contratación de tecnólogos o profesionales de gestión. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los costes de personal (salarios y cargas sociales) de las 12 primeras mensualidades naturales del contrato.
Los tecnólogos o profesionales de gestión corresponderán a alguno de los siguientes perfiles o puestos:
a.1.1. Profesionales tecnólogos para la incorporación a Unidades de I+D, de Innovación, o departamentos de diseño de producto.
a.1.2. Profesionales tecnólogos o de gestión para la planificación, diseño, desarrollo y despliegue operativo de acciones o planes considerados estratégicos y de gestión más óptima para el desarrollo de la empresa. Podrán corresponder a acciones vinculadas a la innovación, la estrategia, la continuidad empresarial, la digitalización, la implantación de sistemas-procesos avanzados, incluidos los vinculados a la Industria 4.0, la sostenibilidad energética y medioambiental, incluidas las vinculadas a la economía circular, los recursos humanos RRHH, la implantación de sistemas o modelos de gestión normalizados, el comercio exterior. A tal efecto, se tendrán en consideración las definiciones previstas en el apartado Anexo. Definiciones de la Orden reguladora.
b) Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. Cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única contratación.
c) Las propuestas tendrán que definir y concretar el perfil del profesional a contratar. En cualquier caso, el perfil tendrá que ser acorde a las necesidades del puesto y la actividad de la empresa, según lo descrito en el apartado primero, punto 2.b.2) de la convocatoria.
d) Los profesionales contratados deberán poseer la titulación exigida en el momento de la formalización del contrato. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio competente en el momento de la formalización del contrato.
e) Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 50%, sometido al régimen de minimis, con un importe máximo de gasto subvencionable de 50.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial 'Programa Cheque de Innovación', en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 450.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Serán subvencionables los costes correspondientes realizados desde el 13 de diciembre de 2025, incluido.
Sexto. Tramitación.
- Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es.
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 9 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
