Última revisión
15/04/2026
Ayudas Programa Cheque de Innovación.- Seguridad e igualdad.
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Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación - Seguridad e igualdad, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 15/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Importe de crédito disponible: 400.000 euros.
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Seguridad, Ganadería, Agricultura, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Deporte, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Sector Financiero/Bancario
Convocatoria 2026 en concesión directa para pymes, destinada a actuaciones de seguridad e igualdad, con crédito de 400.000 euros y límite de 30.000 por beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación - Seguridad e igualdad, en régimen de concesión directa (extracto).
BDNS: 897988, 897989
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora.
Para la actuación 1 se exigirá que, la plantilla media de la empresa solicitante de la ayuda sea inferior a cincuenta personas trabajadoras, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
I. Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.
II. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.
III. Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
IV. Las comunidades de bienes.
V. Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
VI. En la actuación 1, las empresas que hayan recibido subvención por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por este concepto.
VII. En las actuaciones 2 y 4, las empresas cuyo objeto social o actividad propia de la empresa sea el alquiler o comercialización de maquinaria y equipos objeto de subvención.
Segundo. Objeto.
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar las acciones que permitan a las empresas crear unas condiciones favorables en sus centros de trabajo, con entornos laborales más saludables y productivos donde todas las personas trabajadoras se sientan valoradas y seguras. Con esta línea de ayudas se trata de ofrecer al sector empresarial incentivos encaminados a incrementar la competitividad de las empresas y a implementar medidas innovadoras en el ámbito de la seguridad e igualdad, como una apuesta por el futuro de las empresas y el bienestar de su personal.
Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías:
a) Actuación 1. Planes de igualdad, de acuerdo a las condiciones específicas que se establecen en el apartado primero, punto 4.1, de la convocatoria.
b) Actuación 2. Medidas para la seguridad de los trabajos en altura, de acuerdo a las condiciones específicas que se establecen en el apartado primero, punto 4.2, de la convocatoria.
c) Actuación 3. Retirada segura de materiales con amianto, de acuerdo a las condiciones específicas que se establecen en el apartado primero, punto 4.3, de la convocatoria.
d) Actuación 4. Adquisición de exoesqueletos para la mejora ergonómica, de acuerdo a las condiciones específicas que se establecen en el apartado primero, punto 4.4, de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe de crédito disponible: 400.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027.
La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Segundo de la Convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Sexto. Condiciones generales.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Se admitirán dos solicitudes por empresa.
La modalidad de participación será individual
El gasto y/o inversión mínima subvencionable, IVA excluido, por expediente será de 2.000 euros, salvo que se solicite ayuda exclusivamente por la actuación 1), en cuyo caso el gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
La subvención máxima total asignada a cada beneficiario no excederá de 30.000 euros.
Séptimo. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Orden reguladora.
El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 22 de dicha Orden, y el apartado 8 de la convocatoria.
Octavo. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14, de la convocatoria.
Noveno. Otros datos de interés.
- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 9 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
