Última revisión
14/07/2026
Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2026
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Resolución de 08/07/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2026. Extracto BDNS (Identif.): 918034. [2026/5343] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en los términos indicados por el artículo 12 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas. b) Un 40% para las medianas empresas c) Un 30% para las grandes empresas.
BDNS (Indetif.): 918034
Categorías: Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos de innovación promovidos por empresas, para el ejercicio 2026. Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en el marco del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, a su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas” y a la acción CM1A103 “ayudas a la investigación e innovación en empresas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM) de reforzar el tejido empresarial innovador.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que recoge la presente convocatoria, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en esta resolución. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 05 de diciembre de 2024 (D.O.C.M. núm. 244 de 18-12-2024) se convocó el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo por el sistema de acceso libre en la categoría profesional de Jefe de Mantenimiento de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalizado el proceso selectivo, se publicó la propuesta de contratación de las personas aprobadas en el proceso selectivo y se ofertó destino a las mismas mediante Resolución de 16 de marzo de 2026 (D.O.C.M. núm. 54 de 19-03-2026).
Transcurrido el plazo para presentar la documentación requerida, y adjudicados los puestos ofertados, según lo dispuesto en las bases decimoprimera y decimosegunda de las respectivas Resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos, esta Dirección General de la Función Pública resuelve:
Primero. Adjudicar destino a las personas aprobadas en el proceso selectivo, conforme al Anexo I de esta resolución.
Segundo. Adjudicado el destino, la Dirección General de la Función Pública formalizará los contratos.
Tercero. Se determinan los plazos para la incorporación:
1.- Las personas aprobadas por el sistema general de acceso libre, la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo se producirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El plazo es improrrogable, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que imposibilite su incorporación, previa solicitud de la persona interesada dentro del plazo posesorio con acreditación de la circunstancia alegada, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la fecha de su desaparición. Los casos de imposible acreditación en el mencionado plazo serán objeto de tratamiento específico por la Comisión Paritaria.
Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido la incorporación, la persona aprobada perderá sus derechos, quedando rescindido cualquier vínculo con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, derivado del respectivo proceso selectivo.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora, que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2.- La firma del contrato se realizará en la Jefatura de Personal del Órgano u Organismo al que esté adscrito el puesto adjudicado.
3.- A la firma del contrato se deberá efectuar la declaración a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o, en su caso, la solicitud de compatibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un periodo de prueba de un mes, para el personal de los Grupos III y IV, y de quince días, para el personal del Grupo V. No obstante, no serán exigidos esos periodos de prueba cuando ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la Categoría Profesional o Especialidad a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha categoría.
Quinto. En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora ya tuviera la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en otra categoría profesional, la obtención del nuevo puesto de trabajo, dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría profesional por la que no se opte.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 8 de julio de 2026
El Director General de la Función Pública
P.D. del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
(Resolución de 15/09/2015,
DOCM n.º 183 de 17/09/2015)
JOSÉ NARVÁEZ VILA
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF PUBLICACIÓN)
