Ayudas de minimis para el... catalana.

Última revisión
14/09/2026

Ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana.

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Resolución ARP/3194/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana - Diario Oficial de Cataluña de 14/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/09/2026 hasta 06/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 928199

Categorías: Hostelería y hoteles, Agricultura, Ganadería, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Industria, Seguridad, Justicia, Empleo y contratación, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública

Finalidad:

Impulsar la innovación y valorización de platos y productos alimentarios catalanes, el talento emprendedor y las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, reforzando la identidad y autoestima alimentaria de Cataluña.

Requisitos:

Empresas y entidades públicas o privadas vinculadas a la gastronomía y restauración, según cada línea y las bases reguladoras. Para la línea 7 se mencionan entidades de la Administración local y grupos de acción local; para la línea 8, asociaciones o entidades representativas de los sectores agroalimentario y gastronómico, cámaras de comercio y consejos reguladores de DOP e IGP. El texto no identifica exhaustivamente los beneficiarios de las restantes líneas.


Vista la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana, la Orden ARP/18/2025, de 21 de febrero, y la Orden ARP/120/2026, de 19 de junio, por las que se modifica la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El Decreto 460/2024 de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y por remisión el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el artículo 118.1.a que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce la competencia, entre otros, de planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

Visto el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza en 15 días naturales a partir de esta fecha, incluida, para todas las líneas de ayuda establecidas en el apartado 1 de las bases reguladoras.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, tiene que comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente y la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía que se tiene que reintegrar en la correspondiente carta de pago.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente. El plazo para hacerlo es de un mes, a partir de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, en conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 2 de septiembre de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Primera convocatoria de determinadas líneas de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana correspondientes al primer semestre del año 2026 (líneas de ayuda 3, 4, 5, 6, 7 y 8) (código BDNS 928200)

 

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, ya que no se puede aplicar el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, porque no tiene todos los requisitos, y las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

El régimen de estas ayudas es el del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Se abre la primera convocatoria para la concesión de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana correspondientes al primer semestre de 2026 de las líneas de ayuda 3, 4, 5, 6, del anexo 1 de la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por actuaciones realizadas al primer semestre de 2026 y por las actuaciones no auxiliadas a través de la cuarta convocatoria de 2025 de las líneas 7, 8, 4.1 y 5.3, publicadas mediante Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393).

Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana (DOGC núm. 9290, de 14.11.2024), modificada por la Orden ARP/18/2025, de 21 de febrero de 2025 (DOGC núm. 9359, de 26.02.2025) y por la Orden ARP/120/2026, de 19 de junio de 2025 (DOGC núm. 9694, de 26.06.2026).

1.2. El objeto de la subvención es el fomento de la gastronomía catalana para impulsar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación y valorización de los platos y productos alimentarios catalanes, especialmente impulsando el talento emprendedor y también apoyando las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, ya que esta es parte fundamental de la identidad alimentaria de nuestro país.

1.3. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la gastronomía y la restauración para empresas y entidades públicas y privadas, y que de este modo contribuyan a mejorar la identidad y la autoestima alimentaria de Cataluña.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de las bases reguladoras. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

3.2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el apartado 4 de las bases reguladoras.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 500.000 € y está consignada a la partida presupuestaria AG06D/470000100/6130/0000 de los presupuestos DARPA para el año 2026 que se distribuyen de la siguiente manera:

 

- Para la línea de ayuda 3, para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 4.1, para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana impartidos en directo por cocineros o profesionales de la cocina, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 4.2, para las actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de 50 años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agropecuario y en el territorio rural, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 5.1, para el estudio y difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los diferentes elementos y agentes que la componen, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 5.2, para la investigación y transferencia en el ámbito de la gastronomía tradicional catalana y su innovación, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 5.3, para la organización de congresos de ámbito nacional y/o internacional, cuyo eje central sea la gastronomía e incluyan en el programa sesiones y actividades dedicadas en la gastronomía tradicional catalana y los productos que la identifican, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 5.4, para la promoción y transferencia en el ámbito de marcas colectivas o de garantía agroalimentarias o equivalentes, tanto en todo el territorio catalán como a nivel sectorial, vinculadas a la gastronomía tradicional catalana y/o a la calidad de productos propios de la gastronomía tradicional catalana, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 6, para la promoción digital y audiovisual de la gastronomía, con un importe de 50.000 €.

- Para la línea de ayuda 7, para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “12 meses, 12 paisajes gastronómicos” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025, con un importe de 50.000 euros, correspondientes a los paisajes de octubre a noviembre de 2025.

- Para la línea de ayuda 8, para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025, con un importe de 50.000 euros, correspondientes al cuarto trimestre de 2025.

El órgano concedente podrá aplicar el importe sobrante de las líneas de ayuda en otras de forma proporcional al importe consignado inicialmente en cada una de ellas.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. El importe de la subvención

6.1. Los importes de la ayuda por persona beneficiaria son los que se establecen en el apartado 5 de las bases reguladoras.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000 euros por empresa beneficiaria durante cualquier periodo de tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El periodo de tres años, que debe tenerse en cuenta a efectos de este Reglamento, se tiene que contar de forma continua.

 

7. Documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud

La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la establecida en el apartado 8 de las bases reguladoras.

 

8. Reformulación de la solicitud

Se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables consisten en:

9.1. Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios: la realización de concursos y/o actas de reconocimiento del talento gastronómico y/o de la calidad de productos propios de la gastronomía tradicional catalana.

9.2. Línea de ayudas 4 para la organización de ferias, mercados y otros acontecimientos similares del ámbito agroalimentario, abiertos al público:

- Exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana impartidos en directo por cocineros o profesionales de la cocina.

- Actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de cincuenta años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agroganadero y en el territorio rural.

9.3. Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la innovación, la transferencia y la formación en gastronomía: proyectos de investigación, innovación, transferencia y formación que se centren en:

- El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, la evolución que presenta y los diferentes elementos y agentes que la componen.

- La investigación y transferencia en el ámbito de la gastronomía tradicional catalana y su innovación.

- La organización de congresos de ámbito nacional y/o internacional, cuyo eje central sea la gastronomía y que incluyan en su programa sesiones y actividades dedicadas a la gastronomía tradicional catalana y a los productos que la identifican.

- La promoción y transferencia en el ámbito de marcas colectivas o de garantía agroalimentarias o equivalentes, tanto en todo el territorio catalán como a nivel sectorial, vinculadas a la gastronomía tradicional catalana y/o a la calidad de productos propios de la gastronomía tradicional catalana.

9.4. Línea de ayudas 6 a la promoción digital y audiovisual de la gastronomía: promoción del patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen en webs, redes sociales, podcasts y revistas especializadas en cuanto a su fomento y difusión, y también mediante proyectos audiovisuales documentales y series de programas de TV de producción propia que los pongan en valor y los presenten a la ciudadanía.

9.5. Línea de ayudas 7 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “12 meses, 12 paisajes gastronómicos” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025: actuaciones que llevan a cabo las entidades de la Administración local y grupos de acción local en el marco de la línea de actuación “12 meses,12 paisajes gastronómicos”.

9.6. Línea de ayudas 8 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025: actuaciones que llevan a cabo las asociaciones/entidades representativas de los sectores agroalimentarios y gastronómicos, las cámaras de comercio y los consejos reguladores de DOP y IGP en el marco de la línea de actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico”.

 

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los establecidos en el apartado 6 de las bases reguladoras.

 

11. Comisión de Valoración

11.1. La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía, por la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e innovación Agroalimentaria y la persona titular del Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

11.2. El órgano instructor podrá designar tanto la persona que ocupa la secretaría como los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes tiene que aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de las bases reguladoras.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda.

13.3. La persona titular del órgano concedente es quien tiene que resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

13.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

13.5. Cuando finalice este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

14. Plazo de ejecución y justificación de la actividad

Las actuaciones subvencionables se tienen que justificar de acuerdo con el apartado 16 de las bases reguladoras y para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar en los periodos siguientes:

14.1. Para la línea de ayudas 3, para la ejecución de proyectos para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios:

- El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones hechas es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.

14.2. Para todas las sublíneas de la línea de ayudas 4, para la ejecución de exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana impartidos en directo por cocineros o profesionales de la cocina:

- El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos. En el caso de la línea 4.1, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), el plazo de ejecución es desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones realizadas es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos. En el caso de la línea 4.1, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), el plazo de pago es desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

14.3. Para todas las sublíneas de la línea de ayudas 5, para el fomento de la investigación, innovación, transferencia y formación en gastronomía:

- El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos. En el caso de la línea 5.3, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), el plazo de ejecución es desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones realizadas es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos. En el caso de la línea 5.3, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), el plazo de pago es desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

14.4. Para la línea de ayudas 6, para la promoción digital y audiovisual de la gastronomía:

- El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones realizadas es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.

14.5. Para la línea de ayudas 7, para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “12 meses, 12 paisajes gastronómicos” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025:

- El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones realizadas es, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

En los casos que la actuación sea a principios o finales de mes, se podrá aceptar que parte de la actuación se ejecute fuera del mes correspondiente, siempre que esté justificado correctamente.

En estos casos, y en el supuesto de que sean necesarias actuaciones previas para asegurar la viabilidad del proyecto, el inicio del periodo de ejecución se tiene que contar desde esta fecha.

14.6. Para la línea de ayudas 8, para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025:

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

- El periodo de pago de las actuaciones realizadas es, para los solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Resolución ARP/392/2026, de 13 de febrero (ref. BDNS 887393), desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

14.7. Asimismo, son subvencionables los pagos efectuados antes de la fecha de convocatoria que hayan estado indispensables para realizar las actuaciones subvencionables.

14.8. La persona beneficiaria tiene que presentar la justificación de la subvención, junto con la solicitud, y en el mismo plazo, es decir, en 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.9. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.10. El plazo de justificación se podrá ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

 

15. Pago

15.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en esta Resolución de convocatoria.

15.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.