Ayudas de minimis del Con...e Menorca.

Última revisión
15/05/2026

Ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca.

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Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026, relativo a los bases de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026 (exp. 3303-2026-000002) - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/05/2026 hasta 31/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Economía Social, Artesanía, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Caza y pesca, Ferias y congresos, Industria, Agricultura, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Textil, confección y calzado, Ganadería, Seguridad, Comunicación pública, Deporte

Finalidad:

Estas ayudas, mayoritariamente de minimis, están destinadas a promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, además de apoyar al sector industrial, impulsar la artesanía de Menorca.



Requisitos:

Personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Que conste de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)


1. El Pleno de la corporación, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2026 aprobó, definitivamente, los presupuestos para el ejercicio 2026.

2. El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025 y publicado al Boletín Oficial de las Illes Balears número 22 de enero de 2026.

3. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social es una de las competencias propias del Consejo Insular de Menorca (de ahora en adelante el CIM); además, a los poderes públicos les corresponde fomentar la participación en la empresa, estimular la economía social e incentivar el cooperativismo.

4. En materia de promoción económica, los propósitos del CIM son promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local, a determinadas empresas de servicios, y a las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla. Por eso el CIM se compromete a:

— Apoyar a la producción y comercialización de los productos de Menorca, tanto desde el ámbito insular como desde el exterior, para potenciar su valor y contribuir a la diversificación económica.

— Fomentar la competitividad del comercio local, a determinadas empresas de servicios y las cooperativas agrarias y de consumo, a través de la innovación, la formación y la digitalización.

— Impulsar la modernización y diversificación del sector industrial de Menorca, con especial atención a la industria sostenible e innovadora.

— Proteger y promover la artesanía tradicional de Menorca, mediante el apoyo a los artesanos y facilitando la comercialización de sus productos.

5. Toda actuación administrativa de fomento por medio de la concesión de subvenciones debe estar sujeta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6. El interés público de esta convocatoria consiste en la mejora del nivel competitivo del tejido productivo y comercial de Menorca y en la potenciación de la visibilidad de su producto. Por esta razón, el objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las empresas productivas, a las cooperativas, al pequeño comercio y a las asociaciones empresariales de Menorca en la promoción y comercialización de sus productos y en la adaptación o transformación de sus negocios mediante la incorporación de tecnologías avanzadas, sistemas innovadores, de calidad o sostenibles y nuevas inversiones.

Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que se establece en las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca, adjuntas a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2026, que se regirá por las mencionadas bases y de acuerdo con las condiciones siguientes:

 

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas a conceder serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos indicados a continuación:

Aplicación presupuestaria

Cuantía máxima

 2.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

600.000 €

 2.43900.7700001 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

720.000 €

De acuerdo con la base 23 a.8, de las bases de ejecución del presupuesto del CIM para el ejercicio 2026, excepto circunstancias excepcionales, estos importes únicamente se podrán ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aportación.

b) La convocatoria de ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial del año 2026 prevé cinco líneas, con las respectivas acciones susceptibles de subvención, que se relacionan a continuación:

Línea 1. Ayudas a empresas productivas (L1):

a) Asistencia a ferias.

b) Organización de acontecimientos y actos relacionados con el producto local e industria tradicional de Menorca (empresas con un mínimo de 25 años).

c) Difusión publicitaria.

d) Formación: organización de actuaciones.

e) Formación: asistencia a actuaciones.

f) Personal indefinido.

g) Inversión en activos fijos.

Línea 2. Ayudas a asociaciones empresariales (L2):

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias.

b) Formación: organización de actuaciones.

c) Formación: asistencia a actuaciones.

d) Actos conmemorativos.

Línea 3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo (L3):

a) Asistencia a ferias.

b) Difusión publicitaria relacionada con el producto local y/o de la misma cooperativa.

c) Formación: organización de actuaciones.

d) Formación: asistencia a actuaciones.

e) Inversión en activos fijos.

f) Gastos indirectos (respecto a) ).

Línea 4. Ayuda al pequeño comercio y determinadas empresas de servicios (L4):

a) Difusión publicitaria.

b) Formación: organización de actuaciones.

c) Formación: asistencia a actuaciones.

d) Personal indefinido.

e) Inversión en activos fijos.

Línea 5. Ayudas a los pescadores profesionales (L5):

a) Inversión en activos fijos.

c) Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

Autónomo o menos de 1*

Desde 1 a menos de 8

8 o más

a)

Ferias

De 50?% a 100?%

4.000 €

15.000 €

18.000 €

b)

Organización de acontecimientos y actos producto local

De 50?% a 100?%

4.000 €

15.000 €

18.000 €

c)

Difusión publicitaria

50?%

3.000 €

4.500 €

6.000 €

d)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.500 €

3.000 €

5.000 €

e)

Formación: asistencia a actuaciones

f)

Personal indefinido

75?%

6.000 €

6.000 €

6.000 €

g)

Inversión

50?%

14.000 €

19.000 €

25.000 €

 Ayuda máxima a titulo individual

25.000 €

45.000 €

55.000 €

*Se incluyen los autónomos, las personas jurídicas que no tienen trabajadores en su cargo o las que no llegan a un trabajador en el recuento anual.

Para la L2, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100?%

b)

Formación: organización de actuaciones

90?%

c)

Formación: asistencia a actuaciones

d)

Actos conmemorativos

De 50 % a 75?%

Con un importe máximo, a título individual de 12.000 euros

Para la L3, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

De 1 a 9

10 o más

a)

Ferias

De 50?% a 100?%

17.000 €

40.000 €

b)

Difusión publicitaria relacionada con el producto local y/o de la misma cooperativa

75?%

c)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.500 €

6.000 €

d)

Formación: asistencia a actuaciones

e)

Inversión

75?%

19.000 €

25.000

f)

Gastos indirectos (respecto a) )

25?%

3.750 €

7.500 €

La ayuda máxima, a título individual

35.000

60.000 €

Para la L4, las actividades elegibles serán entre 50?% y 100?% subvencionables y las cuantías máximas de las ayudas se establecen en función del número de meses enteros en que ha habido actividad:

 

Subv.

Importe máximo

a)

Difusión publicitaria

50?%

4.500 €

b)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.000 €

c)

Formación: asistencia a actuaciones

d)

Personal indefinido

75?%

6.000 €

e)

Inversión

75?%

35.000 €

La ayuda máxima, a título individual

45.000 €

Para la L5, se subvencionará el 75?% de las inversiones elegibles hasta un máximo de 25.000 €.

 

 

Subvencionable

a)

Inversión

75?%

d) Las actuaciones a subvencionar deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio del año de 2026. Las facturas tienen que estar emitidas, como máximo, el 30 de junio, y se admitirán justificantes de pago hasta el 31 julio.

e) Y los umbrales máximos subvencionables, a título individual, los siguientes:

Línea

Ayuda individual máxima

L1

55.000 euros

L2

12.000 euros

L3

60.000 euros

L4

45.000 euros

L5

25.000 euros

f) Las líneas L1, L2, L3, L4 y L5 son incompatibles entre sí.

g) Para la L1, la L4 y la L5, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá realizar una única solicitud por establecimiento o embarcación; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario, en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento, de forma que con una única solicitud se podrá pedir ayuda para cada uno de los establecimientos o embarcación de las que sea titular.

h) El presupuesto previsto para gastos corrientes lo es para todas las líneas (dado que estas, a título individual, no tienen una asignación máxima); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos corrientes supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente. Idénticamente, el presupuesto previsto para gastos de inversión lo es para todas las líneas (también sin una asignación máxima a título individual); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos de inversión supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente.

i) Exceptuando la línea dedicada a entidades sin afán de ganancia (L2), las líneas restantes (L1, L3, L4 y L5) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.

j) Plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones: desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 31 de julio de 2026.

k) Instructores del expediente: Margarita Truyol Llambias, para la línea 3, Miguel Lopesino Chacón, para la línea 5 y Natàlia Pérez Marquès, Biel Mercadal Torres para el resto de líneas.

l) Composición de la Comisión Evaluadora:

Presidenta: Maria Antònia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.

Vocales:

— Alicia Martí Pons, directora insular de Economía.

— Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía.

— Natàlia Pérez Marquès, técnica de gestión adscrita al AGA de Economía.

— Biel Mercadal Torres, técnico de emprendimiento del Departamento de Economía.

— Margarita Truyol Llambias, ingeniera agrícola.

— Miguel Lopesino Chacón, ingeniero agrícola.

— Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del AGA de Economía.

Tercero. Remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previamente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXOBases que rigen la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca (exp. 3303-2026-000002)

1. OBJETO

El Consejo Insular de Menorca, a través del Plan Estratégico de Subvenciones, destina fondos propios para ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de la isla, con el objetivo de fomentar actividades de interés general.

Estas ayudas, mayoritariamente de minimis, están destinadas a promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, además de apoyar al sector industrial, impulsar la artesanía de Menorca.

2. FINALIDAD

El propósito es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y pesquero, además de avivar la artesanía de la isla.

3. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se podrán distribuir mediante cuatro líneas: la dirigida a las empresas de carácter productivo (L1), a las asociaciones empresariales (L2), a las cooperativas agrarias y de consumo (L3), al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios (L4), a los pescadores profesionales (L5).

2. La convocatoria establecerá los importes máximos y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas. De acuerdo con la base 23 a.8, de las bases de ejecución del presupuesto del CIM para el ejercicio 2026, excepto circunstancias excepcionales, estos importes únicamente se podrán ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aportación.

3. En función del tipo de beneficiario (empresa o asociación), las ayudas se contabilizarán, por vinculación, a la aplicación presupuestaria adecuada.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo del proyecto de naturaleza subvencionable o que recaigan, inequívocamente, sobre alguna de las actividades referidas a los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) considerados subvencionables.

2. Las actuaciones a subvencionar deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Son susceptibles de subvención, siempre que respeten los criterios de elegibilidad previstos a la base 8, las siguientes actuaciones e inversiones finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud y que estén facturadas, pagadas e instaladas completamente, las cuales se relacionan a continuación:

L1. Ayudas a empresas productivas

a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales dentro y fuera de Menorca en que la empresa haya asistido o expuesto. En el caso de artesanos, en posesión de la carta de artesano, también será subvencionable la participación en mercados artesanales, así como en ferias o acontecimientos con presencia de artesanos.

El CIM comprobará de oficio si está en posesión de la carta de artesano.

b) Organización de acontecimientos y actos relacionados con el producto local y la industria tradicional de Menorca (empresas con un mínimo de 25 años)

c) Difusión publicitaria

d) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

e) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

f) Incorporación de personal indefinido.

g) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria).

Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

L2. Ayudas a asociaciones empresariales

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales.

b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

d) Actos conmemorativos

L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo:

a) Asistencia a ferias dentro y fuera de Menorca.

b) Difusión publicitaria relacionada con el producto local y/o de la misma cooperativa

c) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

d) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

e) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (obras y reformas, vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a la adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.

Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

e) Gastos indirectos, necesarios e imprescindibles, para la ejecución de la promoción del producto local.

L4. Ayudas al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios

a) Difusión publicitaria.

b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial, siempre que tenga una relación directa con la ocupación

c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación

d) Incorporación de personal indefinido

d) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (obras y reformas, vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.

Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye parte de un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o íntegramente y no puede recuperarlo.

L5. Ayudas a los pescadores profesionales

Inversión en activos fijos (con un mínimo de 75 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales con relación a la adquisición de software. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano.

Los vehículos adquiridos tienen que ser eléctricos o híbridos, por uso exclusivo de la empresa (se excluyen turismos y vehículos de carga mixta) y tienen que estar rotulados con la imagen de la empresa que lo adquiere, los turismos quedan excluidos.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual; en todo momento se pueden anular, revocar y reintegrar por las causas que prevén la ley y estas bases; no generan ningún derecho a obtener las en años posteriores; tampoco se pueden alegar como precedente.

2. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para llevar a cabo las mismas actuaciones, y que provengan de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases.

3. De manera aislada o con la concurrencia otras subvenciones, en ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

4. Para la L1, L3, L4 y L5 estas ayudas serán incompatibles con las que conceda este departamento por el mismo objeto durante el año de la convocatoria; y en cuanto a la L2, serán incompatibles con las que este departamento conceda por el mismo objeto durante el año de la convocatoria a pesar de ser un nuevo proyecto.

5. Exceptuando la línea dedicada a entidades sin afán de ganancia (L2), las líneas restantes (L1, L3, L4 y L5) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.

6. En función del sector económico en que opere la empresa solicitante de las mencionadas L1, L3 y L4 y L5, resultará de aplicación uno de los siguientes reglamentos de minimis:

a) Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis al sector agrícola. En este grupo, contando los tres últimos años, los beneficiarios no pueden recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe que sobrepase los 50.000 € (de acuerdo con el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el cual se regula el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasen los topes nacionales y sectoriales establecidos a la normativa europea). Así mismo, se tendrá que respetar el tope nacional indicado al anexo del mencionado reglamento.

b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores. En este caso, contando los tres últimos años y teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, los beneficiarios no pueden recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe que supere los 300.000 €.

c) Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura. En este grupo, contando los tres últimos años, los beneficiarios no pueden recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe que sobrepase los 40.000 € (de acuerdo con el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el cual se regula el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasen los topes nacionales y sectoriales establecidos a la normativa europea.); así mismo, se tendrá que respetar el tope nacional indicado en el anexo del mencionado reglamento.

7. En el supuesto de que se hayan obtenido otros ingresos para la realización de la actividad subvencionada que, junto con la subvención, hayan derivado en beneficios, se tendrá que hacer constar en la correspondiente memoria justificativa.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:

a) Para la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades Económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda o el epígrafe 912 del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Para la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca. Se excluyen las asociaciones empresariales de ámbito local.

Así mismo, serán beneficiarias las federaciones y confederaciones con establecimiento social en las Illes Balears o en Menorca y establecimiento en Menorca.

c) Para la L3, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarias que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.

d) Para la L4, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y uno, o más de uno, establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca el cual, bajo la figura de comercio detallista, conste de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I y II de estas bases (extraído del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). La ayuda se tiene que solicitar por la actividad principal del comercio aunque conste de alta, el impuesto de actividades económicas, en diferentes epígrafes incluidos en los anexos I y II, por eso, el gasto presentado tiene que incidir directamente en la actividad (IAE) por la cual se solicita la ayuda.

En el caso de las actividades económicas dadas de alta en el IAE 722 no será requisito disponer de un establecimiento comercial.

e) Para la L5, pueden ser beneficiarias las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, radicadas en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros (pescados, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears).

2. Las líneas L1, L2, L3, L4 y L5 son incompatibles entre sí; por eso, cualquier persona física o jurídica podrá ser beneficiaria solo de las ayudas previstas en una de las cinco.

3. Para las líneas L1, y L4 y L5, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá hacer una única solicitud por establecimiento o embarcación; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que este sea titular de más de un establecimiento, de forma que con una única solicitud se podrá solicitar ayuda para cada uno de los establecimientos o embarcación de la cual sea titular.

4. Tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Así, y de acuerdo con el artículo 31, sobre publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de la subvención tendrán que hacer visible el logotipo del CIM en las inversiones realizadas.

5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (TRLSIB).

b) Las asociaciones sometidas a alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación o que se encuentren en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por indicios racionales de ilicitud penal en aplicación del artículo 30.4 de la mencionada ley.

c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

d) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias ante el CIM.

e) Las empresas que en los tres últimos años hayan recibido ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 50.000 € o 300.000 €, según les sea de aplicación el apartado a o b de la base 5.6.

A tal efecto, el CIM tomará en consideración la información pública que consta en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; si de esta consulta se desprende que la empresa supera el umbral, será requerida en los términos establecidos en la base 7.10 para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

f) Según el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de la forma que se establece en el artículo 13.3 bis de la LGS y que se reproduce textualmente en los puntos v del apartado B, o del apartado D y w del apartado E, todos de la base 7.6.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. El plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones se iniciará el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el día que la misma convocatoria señale.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas deben solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos deben remitirse en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, debe informarse al interesado de que puede aportar este informe o esperar a que lo remita el órgano competente.

2. Tienen la consideración de declaración responsable los siguientes documentos, en versión L1, L2, L3, L4 y L5, a presentar: solicitud, modelo normalizado de memoria justificativa, declaración responsable, declaración de cuenta bancaria, certificado sobre el periodo de pago y certificado del periodo de actividad referidos en el último año contador desde el día que se presenta la solicitud. De conformidad con el art. 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es obligatorio el uso de la firma en todos ellos.

3. Toda la información requerida a los documentos mencionados en el punto anterior es esencial; por esta razón, cualquier inexactitud, falsedad u omisión contenida en estos determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan de conformidad con el art. 69.4 de la LPACAP.

4. La solicitud se tiene que presentar formalizada electrónicamente y mediante el trámite específico y los modelos normalizados previstos para la convocatoria y que consta en la sede electrónica del CIM www.cime.es. Aquellas que se presenten por instancia genérica o cualquier otro trámite diferente al especificado para la convocatoria quedan excluidas y se tendrán como no presentadas.

Facultativamente, las personas físicas pueden presentarla presencialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado b del punto 9 de esta base.

5. En caso de que se presente más de una solicitud en fechas diferentes, se tendrá en cuenta la última solicitud registrada dentro del plazo para la presentación establecido en la convocatoria correspondiente.

6. En la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente, la carencia de cualesquiera de estos documentos esenciales imposibilitará la concesión de la ayuda.

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, DNI/NIE en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si los estatutos lo requieren, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.

e) En caso de administración mancomunada se tiene que presentar el DNI de los diferentes administradores y toda la documentación debe estar firmada por todos los administradores.

f) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI/NIE (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y domicilio a efectos de notificación.

g) Si la solicitud se presenta a través de una persona física o jurídica en calidad de representante, acreditación de la representación y NIF del representante.

h) Declaración responsable, en la versión L1, L2, L3 L4 o L5, firmada por el solicitante o por su representante legal:

  1. — De no estar sometida, la empresa o la asociación, a ninguna de las circunstancias relacionadas en la base 6.5 que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas.
  2. — Del reglamento comunitario de minimis aplicable y ayudas recibidas.

i) Declaración de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante.

j) Certificado en que conste estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria y de las obligaciones ante la Seguridad Social (se puede autorizar el CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

k) Certificado del pago a proveedores a menos de 30 días o acuerdo con los proveedores hasta 60 días, en caso de solicitar más de 30.000 euros de ayuda (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del CIM; en este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud indicando el núm. del expediente.

B) Documentación específica | concesión y justificación de las ayudas referidas a la L1

l) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. — Informe de vida laboral (en el caso de autónomos sin personal a su cargo).
  2. — Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (en el caso de empresarios o empresas con trabajadores contratados).

m) En caso de justificar la incorporación de personal, se tiene que presentar el contrato, las nóminas y los justificantes de pago de estas, los correspondientes justificantes de pago de IRPF o seguridad social y la vida laboral de la empresa.

n) En caso de adquirir un vehículo se tiene que presentar la ficha técnica del vehículo para demostrar que está clasificado como un vehículo de carga (categoría N) y con etiqueta cero o eco.

o) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de situación censal (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

p) Asistencia actuaciones formativas: certificado emitido por la empresa o docente que imparte la formación o las jornadas en el que conste: objetivo del curso, contenidos formativos (temario, detalle), duración (número total de horas y distribución de las horas), modalidad (presencial, en línea, semipresencial, plataforma utilizada si es en línea), calendario y público objetivo (nombre y apellidos de los trabajadores asistentes especificando el puesto de trabajo o categoría profesional de cada uno).

q) Solicitud de subvención (L1).

r) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L1 en que conste la siguiente información:

  1. — Descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención.
  2. — Fotografías relacionadas (ferias (expositores y visitantes), catas o actos relacionados con el producto local, publicidad, organización de actuaciones formativas e inversiones).
  3. — Relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago).
  4. — Declaración de otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superen los valores de mercado (artículos 31.1 y 33 LGS).
  5. — Y, en caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones por el mismo objeto, presentar el cuadro rellenado sobre el detalle de los gastos afectados (apartado A.1 de la memoria).

s) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato PDF, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2). La factura tiene que indicar la dirección del establecimiento en que se hace la actuación.

t) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €:

  1. — Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que aportar una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han logrado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (también pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el apartado siguiente y con sujeción a la regulación).
  2. — Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que aportar:

I. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente).

II. En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

Las inscripciones en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias se comprobarán de oficio.

C) Documentación específica | concesión y justificación de las ayudas referidas a la L2

l) Asistencia actuaciones formativas: certificado emitido por la empresa o docente que imparte la formación o las jornadas en el que conste: objetivo del curso, contenidos formativos (temario, detalle), duración (número total de horas y distribución de las horas), modalidad (presencial, en línea, semipresencial, plataforma utilizada si es en línea), calendario y público objetivo (nombre y apellidos de los trabajadores asistentes especificando el puesto de trabajo o categoría profesional de cada uno).

m) Solicitud de subvención (L2).

n) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L2 en que conste la siguiente información:

  1. — Descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención.
  2. — Fotografías relacionadas (promoción, campañas publicitarias, organización o asistencia de actuaciones formativas y/o jornadas).
  3. — Modelo normalizado de memoria justificativa (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago).
  4. — Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (artículos 31.1 y 33 LGS) y que la entidad ni recupera ni compensa el IVA.
  5. — Y, en caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones por el mismo objeto, presentar el cuadro rellenado sobre el detalle de los gastos afectados (apartado A.1 de la memoria).

o) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2). La factura tiene que indicar la dirección del establecimiento en que se realiza la actuación.

p) Certificado de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior al año de la convocatoria con la documentación correspondiente adjunta en un único documento.

D) Documentación específica | concesión y justificación de las ayudas referidas a la L3

l) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. — Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (en el caso de empresarios o empresas con trabajadores contratados).

m) En caso de adquirir un vehículo se tiene que presentar la ficha técnica del vehículo para demostrar que está clasificado como un vehículo de carga (categoría N) y con etiqueta cero o eco

n) Asistencia actuaciones formativas: certificado emitido por la empresa o docente que imparte la formación o las jornadas en el que conste: objetivo del curso, contenidos formativos (temario, detalle), duración (número total de horas y distribución de las horas), modalidad (presencial, en línea, semipresencial, plataforma utilizada si es en línea), calendario y público objetivo (nombre y apellidos de los trabajadores asistentes especificando el puesto de trabajo o categoría profesional de cada uno de ellos).

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €:

  1. — Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que aportar una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (también pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el apartado siguiente y con sujeción a la regulación) (anexo I).
  2. — Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que aportar:

I. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente).

II. En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

 

o) Solicitud de subvención (L3).

p) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L3 en que conste la siguiente información:

  1. — Descripción de las actividades realizadas por las cuales se solicita subvención.
  2. — Fotografías relacionadas (ferias, promoción de producto, publicidad, organización de actuaciones formativas y asistencia presencial a actuaciones formativas e inversiones).
  3. — Relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago).
  4.  

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  5. — Declaración de otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).
  6. — Y, en caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones por el mismo objeto, presentar el cuadro rellenado sobre el detalle de los gastos afectados (apartado A.1 de la memoria).

q) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato PDF, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2). La factura tiene que indicar la dirección del establecimiento en que se realiza la actuación.

E) Documentación específica | concesión y justificación de las ayudas referidas a la L4

l) Para la acreditación de la actividad:

  1. — En el caso de empresarios autónomos, el informe de la vida laboral del autónomo y/o informe de la vida laboral de un código de cuenta de cotización expedido por la TGSS, en el caso de tener trabajadores a cargo, y otros documentos que se consideren necesarios para comprobar la actividad, como por ejemplo facturas mensuales de suministro de luz, modelos 036 o 037, referidos al último año contador desde el día que se presenta la solicitud.
  2. — En el caso de sociedades mercantiles, informe de Vida Laboral de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al último año a contar desde el día que se presenta la solicitud, además de otros documentos que se consideren necesarios para comprobar la actividad, como por ejemplo facturas mensuales de suministro de luz.

m) Asistencia actuaciones formativas: certificado emitido por la empresa o docente que imparte la formación o las jornadas en el que conste: objetivo del curso, contenidos formativos (temario, detalle), duración (número total de horas y distribución de las horas), modalidad (presencial, en línea, semipresencial, plataforma utilizada si es en línea), calendario y público objetivo (nombre y apellidos de los trabajadores asistentes especificando el puesto de trabajo o categoría profesional de cada uno).

n) En caso de justificar la incorporación de personal, se tiene que presentar el contrato, las nóminas y los justificantes de pago de estas, los correspondientes justificantes de pago de IRPF o seguridad social y la vida laboral de la empresa.

o) En caso de adquirir un vehículo se tiene que presentar la ficha técnica del vehículo para demostrar que está clasificado como un vehículo de carga (categoría N) y con etiqueta cero o eco.

p) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de situación censal (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

q) Título habilitante de la actividad (documento jurídico expedido por la administración competente que faculta el ejercicio legal de una actividad económica a un establecimiento y distingue la actividad principal y las posibles actividades secundarias, si procede).

r) Certificado del periodo de actividad del último año contador desde el día que se presenta la solicitud, si procede (anexo II)

s) Solicitud de subvención (L4).

t) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L4 en que conste la información siguiente:

  1. — Descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención; imágenes y/o fotografías relacionadas (publicidad, organización de actuaciones formativas y asistencia presencial a actuaciones formativas e inversiones);
  2. — Fotografías relacionadas (difusión publicitaria, organización de actuaciones formativas y asistencia presencial a actuaciones formativas e inversiones).
  3. — Modelo normalizado de memoria justificativa (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago);
  4. — Declaración de otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (artículos 31.1 y 33 LGS).

v) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato PDF, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

w) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €:

  1. — Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que aportar una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han alcazado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (también pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el apartado siguiente y con sujeción a su regulación) (anexo I).
  2. — Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen que aportar:

I. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente).

II. En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

F) Documentación específica | concesión y justificación de las ayudas referidas a la L5

l) En el caso de empresarios autónomos, informe de la vida laboral referido al último año contador desde el día que se presenta la solicitud

m) En caso de adquirir un vehículo se tiene que presentar la ficha técnica del vehículo para demostrar que está clasificado como un vehículo de carga (categoría N) y con etiqueta cero o eco.

n) Certificado de tripulación relativo al último año contador desde el día que se presenta la solicitud (Instituto Social de la Marina o Capitanía Marítima)

o) Solicitud de subvención (L5).

p) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L5 en que conste la siguiente información:

  1. — Descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención; imágenes y/o fotografías relacionadas (inversiones).
  2. — Fotografías relacionadas (inversiones).
  3. — Modelo normalizado de memoria justificativa (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago).
  4. — Declaración otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (artículos 31.1 y 33 LGS).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del CIM; en este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud indicando el núm. del expediente.

7. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP) .

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP) .

8. Por el hecho de presentarse a la convocatoria, la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso, será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.

9. Dentro del plazo establecido a la convocatoria correspondiente, las solicitudes y toda la documentación (general y específica) relacionada en la base 7.6 se tiene que presentar de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la LPACAP, al registro electrónico del CIM (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la ley mencionada.

 

???????b) Facultativamente, pueden hacerlo presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas dirigiéndose a la sede del CIM de Maó, a las oficinas administrativas de Ciutadella o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el art. 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

10. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el art. 68 de la LPACAP.

8. GASTOS ELEGIBLES E INTENSIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. Se considera subvencionable aquel gasto que responde, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria para su ejecución y se realiza dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y en estas bases (artículo 31 LGS). Aquellas empresas que estén dadas de alta en más de un epígrafe IAE, únicamente será subvencionable la actividad principal, de acuerdo con el título habilitante de la actividad presentada.

2. Todo gasto realizado será subvencionable cuando se haya facturado y pagado antes de acabar el plazo de solicitud y justificación y de acuerdo con las condiciones consideradas en la base 13.2. En caso de inversiones, además, estas tendrán que estar instaladas y en funcionamiento, hecho que se tendrá que justificar con la documentación incluida en la memoria (base 7).

Las empresas tendrán que haber abonado los gastos en los plazos de pago previstos a la normativa sectorial que le sea aplicable o bien a los establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Actuaciones susceptibles de subvención para la L1

Los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales dentro y fuera de Menorca, en que la empresa haya asistido o expuesto, asistencia a congresos o jornadas promocionales y actos de entrega de premios al solicitante: el 100?% de los billetes aéreos y/o marítimos (traslados, maletas y aparcamientos excluidos); el 100?% del alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos); el 50?% de los gastos relacionados con el stand.

Quedan excluidos los mercados de venta directa, tanto presenciales como en línea, en los que el mismo productor vende sus productos; excepto los artesanos para los mercados presenciales, de acuerdo con lo previsto en la base 4.3 a) para la L1

No serán subvencionables las cuotas de asistencia y participación de las ferias organizadas por el Consejo Insular de Menorca.

Se considera subvencionable la asistencia a una feria iniciada antes del periodo subvencionable siempre que finalice dentro del mismo; por lo tanto, se aceptarán facturas y pagos hechos con anterioridad en el periodo subvencionable si corresponden a ferias o acciones prospectivas efectivamente realizadas en el periodo delimitado por la convocatoria. De lo contrario, una feria iniciada dentro del periodo subvencionable pero que finalice más allá de este, no es subvencionable.

En cuanto a los artesanos en posesión de la carta de artesano, que el CIM comprobará de oficio, se subvencionará un máximo de dos participaciones en mercados artesanales, así como en ferias o acontecimientos con presencia de artesanos: el 100?% de los billetes aéreos y/o marítimos (traslados, maletas y aparcamientos excluidos) y el 100?% del alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

b) Organización de acontecimientos y actos con relación al producto local e industria tradicional de Menorca (empresas con un mínimo de 25 años): el 50?% del alquiler del espacio e infraestructura (sala, local, espacio, mobiliario, equipo de sonido, entre otros), personal de apoyo (servicio, montaje, limpieza, entre otros), comunicación y promoción (difusión, redes sociales), taller o demostración de show cooking, ponencia, entre otros. El 100?% de los billetes aéreos y/o marítimos (traslados, maletas y aparcamientos excluidos); el 100?% del alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos)

c) Difusión publicitaria: el 50?% de las facturas correspondientes a trabajos de diseño de campañas publicitarias y su difusión (publicación en redes sociales, en revistas, catálogos, trípticos, falcas, OPI (Objetivo publicitario iluminado), lonas publicitarias y vallas publicitarias, entre otros).

Se excluyen campañas de descuentos, promociones, rapels, etiquetado, embalaje y bolsas de papel o plástico, ropa de empresa, rotulación de vehículo o fachadas propias, coste de alojamiento web (hosting) y alquiler de servidores.

Únicamente será subvencionable la rotulación de vehículos que sean de nueva adquisición y objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.

Este gasto únicamente será subvencionable en caso de que sea solicitada y concedida la ayuda en concepto de inversión.

d) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación, el 90?% desplazamientos, alojamientos del/os ponente/s (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos), alquiler de la sala donde la organización el acontecimiento, de honorarios de los formadores y del material pedagógico editado y utilizado específicamente por la formación en concreto).

e) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas (quedan excluidos los másteres y la formación reglada que se curse de forma privada): para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación 90?% de los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

f) Incorporación de personal indefinido: el 75?% de los sueldos y salarios, más las cuotas a la Seguridad Social, soportados por la empresa, del personal que ha sido contratado de forma indefinida durante el periodo subvencionable (se incluye personal de nueva incorporación o personal con otros vínculos contractuales anteriores con la empresa).

g) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): 50?% de los activos materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable (Se excluye la adquisición de placas solares y cualesquier adquisiciones de segunda mano).

Se entenderá que el coste de la adquisición del activo material incluye los gastos de adquisición del activo, los gastos del transporte y de la instalación.

Los vehículos se tendrán que rotular de acuerdo con la imagen corporativa de la empresa y tendrán que ser vehículos clasificados de carga (categoría N), con etiqueta cero o eco, matriculados dentro del periodo subvencionable.

El máximo subvencionable por la adquisición de un vehículo es de 5.000 euros.

Las facturas correspondientes de inversión tendrán que identificar el inmueble en el cual se tiene que llevar a cabo la inversión.

Actuaciones susceptibles de subvención para la L2

Los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales: 100?% de las facturas correspondientes a los trabajos de diseño, edición o publicidad de anuncios y también campañas y regalos promocionales (se excluyen los costes de alojamiento web de servidores).

b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación. El 100?% desplazamientos, alojamientos del/os ponente/s (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos), alquiler de la sala la organización el acontecimiento de honorarios de los formadores y del material pedagógico editado y utilizado específicamente por la formación en concreto.

c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas (quedan excluidos los másteres y la formación reglada que se curse de forma privada): para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación. 100?% de los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

d) Actos conmemorativos de las asociaciones, federaciones y confederaciones con establecimiento social en las Illes Balears o en Menorca y establecimiento en Menorca: el 50?% del alquiler del espacio e infraestructura (sala, local, espacio, mobiliario, equipo de sonido, entre otros), personal de apoyo (servicio, montaje, limpieza, entre otros), comunicación y promoción (difusión, redes sociales), entre otros. El 75?% de los billetes aéreos y/o marítimos (traslados, maletas y aparcamientos excluidos); el 75?% del alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

Actuaciones susceptibles de subvención para la L3

Los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Asistencia a ferias dentro y fuera de Menorca:

Asistencia a ferias profesionales o sectoriales dentro y fuera de Menorca, en que la empresa haya asistido o expuesto, asistencia a congresos o jornadas promocionales y actos de entrega de premios al solicitante: el 100?% de los billetes aéreos y/o marítimos (traslados, maletas y aparcamientos excluidos); el 100?% del alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos); el 50?% de los gastos relacionados con el stand.

Quedan excluidos los mercados de venta directa, tanto presenciales como en línea, en los que lo mismo productor vende sus productos.

Se considera subvencionable la asistencia a una feria iniciada antes del periodo subvencionable siempre que finalice dentro del mismo; por lo tanto, se aceptarán facturas y pagos efectuados con anterioridad en el periodo subvencionable si corresponden a ferias o acciones prospectivas efectivamente realizadas en el periodo delimitado por la convocatoria. De lo contrario, una feria iniciada dentro del periodo subvencionable pero que finalice más allá de este, no es subvencionable.

b) Difusión publicitaria relacionado con el producto local y/o de la misma cooperativa: 75?% de las facturas correspondientes a trabajos de diseño de campañas publicitarias y su difusión (publicación en redes sociales, en revistas, falcas y vallas publicitarias, OPI (objetivo publicitario iluminado), lonas publicitarias, entre otros).

Se excluyen descuentos, promociones, rapels, etiquetado, embalaje y bolsas, ropa de empresa, rotulación de vehículos, coste de alojamiento web (hosting) y alquiler de servidores (se excluyen las facturas de productos de cata).

c) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación. El 90?% desplazamientos, alojamientos del/s ponentes/s (Tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos), alquiler de la sala donde la organización el acontecimiento, de honorarios del formadores y del material pedagógico editado y utilizado específicamente por la formación en concreto.

d) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas (quedan excluidos los másteres y la formación reglada que se curse de forma privada): para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación, 90?% de los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

e) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): 75?% de los activos materiales (vehículos sostenible, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable (Se excluye la adquisición de placas solares y cualesquier adquisiciones de segunda mano).

Se entenderá que el coste de la adquisición del activo material incluye los gastos de adquisición del activo, los gastos del transporte y de la instalación.

Los vehículos se tendrán que rotular de acuerdo con la imagen corporativa de la empresa y tendrán que ser vehículos clasificado de carga (categoría N), con etiqueta cero o eco y matriculados dentro del periodo subvencionable.

El máximo subvencionable para la adquisición de un vehículo es de 5.000 euros.

Las facturas correspondientes de inversión tendrán que identificar el inmueble en el que se ha realizar la inversión.

f) Gastos indirectos, necesarios e imprescindibles, para la ejecución de la promoción de producto local: un 25?% de los gastos acometidos en el apartado a) justificable en alquileres, suministros, servicios externos, gastos de personal, directa o indirectamente, involucrado.

Actuaciones susceptibles de subvención para la L4

Los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Difusión publicitaria: el 50?% de las facturas correspondientes a trabajos de diseño de campañas publicitarias y su difusión (publicación en redes sociales, en revistas, catálogos, trípticos, falcas y vallas publicitarias, OPI (objetivo publicitario iluminado), lonas publicitarias, entre otros).

Se excluyen acuerdos comerciales con relación a la publicidad, rappels, etiquetado, embalaje y bolsas, ropa de empresa, rotulación de vehículos o fachadas propias, coste de alojamiento web (hosting) y alquiler de servidores.

b) Organización de actuaciones formativas y/o jornadas: para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación. El 90?% desplazamientos, alojamientos del/los ponente/s (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos), alquiler de la sala donde la organización el acontecimiento, de honorarios del formadores y del material pedagógico editado y utilizado específicamente para la formación en concreto.

c) Asistencia a actuaciones formativas y/o jornadas (quedan excluidos los másteres y la formación reglada que se curse de forma privada): para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación, 90?% de los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento (tasas turísticas, desayunos y cualquier tipo de consumición excluidos).

d) Incorporación de personal indefinido: el 75?% de los sueldos y salarios, más las cuotas a la Seguridad Social, soportados por la empresa, del personal que ha sido contratado de forma indefinida durante el periodo subvencionable (se incluye personal de nueva incorporación o personal con otros vínculos contractuales anteriores con la empresa).

e) Inversión en activos fijos (con un mínimo de 300 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): 75?% de los activos materiales (obras y reformas, vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, rotulación fija de fachadas) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable. Se excluyen los gastos de mantenimiento, la adquisición de placas solares y cualesquier adquisición de segunda mano.

Se entenderá que el coste de la adquisición del activo material incluye los gastos de adquisición del activo, los gastos del transporte y de la instalación.

Se entenderá por obras y reformas todo aquello que suponga una mejora, ampliación o renovación y que aumenta la capacidad, eficiencia, productividad o alarga la vida útil del elemento o el inmueble; y que, por lo tanto, estén contabilizadas como gasto de inversión.

Los vehículos se tendrán que rotular de acuerdo con la imagen corporativa de la empresa y tendrán que ser vehículos clasificado de carga (categoría N), con etiqueta cero o eco y matriculados dentro del periodo subvencionable.

El máximo subvencionable por la adquisición de un vehículo es de 5.000 euros.

Las facturas correspondientes de inversión tendrán que identificar el inmueble en el que se ha realizar la inversión.

Actuaciones susceptibles de subvención para la L5

a) Inversión en activos fijos: (con un mínimo de 75 € (IVA excluido) para cada elemento o activo): 75?% de los activos materiales (vehículos sostenibles, maquinaria, equipación, equipación informática, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquisición de software) de naturaleza amortizable (Se excluye la adquisición de placas solares y cualesquier adquisición de segunda mano).

Los vehículos se tendrán que rotular de acuerdo con la imagen corporativa de la empresa y tendrán que ser vehículos clasificado de carga (categoría N), con etiqueta cero o eco y matriculados dentro del periodo subvencionable.

El máximo subvencionable para la adquisición de un vehículo es de 5.000 euros.

Las facturas correspondientes de inversión tendrán que identificar el inmueble en el que se ha realizar la inversión.

3. En cualesquiera de los casos, no forman parte del presupuesto subvencionable, los siguientes gastos:

— Los que no se ajusten al objeto y a la finalidad de la convocatoria (bases 1 y 2).

— Los relativos a los conceptos excluidos para cada actividad subvencionable.

— Los relativos a facturas emitidas por alguno de los socios de una sociedad, agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica.

— Los resultantes de importes superiores a los precios de mercado.

— Las comisiones y gastos financieros.

— Los impuestos sobre la renta y los indirectos susceptibles de recuperación o compensación.

— Las tasas

— Los seguros.

— Los costes de alojamiento web de servidores.

— Los relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o similares.

— Gastos necesarios para mantener: los bienes en buenas condiciones de uso, como por ejemplo: trabajos de pintura de mantenimiento, reparaciones de maquinarias y vehículos, entre otros, arreglo de puertas, ventanas y persianas, reparaciones de goteras, reparación de electricidad, fontanería, fontanero, entre otros.

— Gastos de inversión relacionados con montajes expositivos del solicitante.

— Gastos de publicidad efectuadas con el fin de mejorar el posicionamiento o realizar una promoción dentro de un establecimiento de venta.

— Cualquier adquisición de segunda mano.

— Placas solares.

— Facturas de productos de cata.

— Facturas que incluyan diferentes tipos de gastos sin desglosar, de los cuales algunos son elegibles, otros no y/o subvencionados en porcentajes diferentes.

4. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 31 Ley 38/2003).

9. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos y los límites fijados en las presentes bases y según el crédito puesto a disposición en la convocatoria.

2. Cuando se tenga que atender el número de trabajadores, solo valdrá la cifra del Informe de media anual de trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria que emita la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las agrupaciones de personas físicas, comunidad de bienes o sociedad civil, se equiparan al empresario individual; esto es, computan como un solo autónomo.

 

???????No todas las empresas disponen de cuentas de cotización separadas (producción y venta directa, por ejemplo); por lo tanto, las empresas con cuentas de cotización separadas pueden esgrimir la suma total de trabajadores.

3. El presupuesto que prevea la convocatoria para gastos corrientes, lo será para todas las líneas (puesto que estas, a título individual, no tendrán una asignación máxima); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos corrientes supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente. Idénticamente, el presupuesto que prevea la convocatoria para gastos de inversión, lo será para todas las líneas (también sin una asignación máxima a título individual); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos de inversión supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente.

4. Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

Autónomo o menos de 1*

Desde 1 a menos de 8

8 o más

a)

Ferias

De 50?% a 100?%

4.000 €

15.000 €

18.000 €

b)

Organización de acontecimientos y actas producto local

De 50?% a 100?%

4.000 €

15.000 €

18.000 €

c)

Difusión publicitaria

50?%

3.000 €

4.500 €

6.000 €

d)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.500 €

3.000 €

5.000 €

e)

Formación: asistencia a actuaciones

f)

Personal indefinido

75?%

6.000 €

6.000 €

6.000 €

g)

Inversión

50?%

14.000 €

19.000 €

25.000 €

 

25.000 €

45.000 €

55.000 €

*Se incluyen los autónomos, las personas jurídicas que no tienen trabajadores a su cargo o las que no llegan a un trabajador en el recuento anual.

Las ayudas máximas, a título individual, son: 55.000 €, en general, o bien 50.000 € si resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (base 5.6 a).

5. Para la L2, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100?%

b)

Formación: organización de actuaciones

90?%

c)

Formación: asistencia a actuaciones

d)

Actos conmemorativos

De 50?% a 75?%

La ayuda máxima, a título individual, es de 12.000 €

6. Para la L3, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

De 1 a 9

10 o más

a)

Ferias

De 50?% a 100?%

17.000 €

40.000 €

b)

Difusión publicitaria relacionada con el producto local y/o de la misma cooperativa

75?%

c)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.500 €

6.000 €

d)

Formación: asistencia a actuaciones

e)

Inversión

75?%

19.000 €

25.000

f)

Gastos indirectos (respecto a) )

25?%

3.750 €

7.500 €

La ayuda máxima, a título individual

35.000

60.000 €

Según el apartado f de la base 6.4, podrán obtener la condición de beneficiarias de una subvención que supere los 30.000 € las cooperativas que acrediten, de la forma que se establece en el apartado D o de la base 7.5, el cumplimiento de los plazos de pago referidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Para la L4, el importe de la ayuda se prorrateará por los meses enteros que el comercio declare tener abierto, con los siguientes máximos por actividad:

 

Subv.

Importe máximo

a)

Difusión publicitaria

50?%

4.500 €

b)

Formación: organización de actuaciones

90?%

2.000 €

c)

Formación: asistencia a actuaciones

d)

Personal indefinido

75?%

6.000 €

e)

Inversión

75?%

35.000 €

La ayuda máxima, a título individual

45.000 €

Los meses de actividad serán considerados en función del informe de la vida laboral del autónomo o la empresa, expedido por la TGSS, y otros documentos que se consideren necesarios para comprobar que hay actividad, como por ejemplo facturas mensuales de suministro de luz, modelos 036 o 037, referidos al último año contador desde el día que se presenta la solicitud.

En caso de empresas de nueva creación dentro del periodo objeto de subvención podrán obtener un máximo de 45.000 € en inversión, independientemente de los meses de apertura.

8. Para la L5, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

Subvencionable

a)

Inversión.

75?%

La ayuda máxima, a título individual, es de 25.000 €.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS. La información a la BDNS se le remitirá de tal manera que pueda anunciar tantas convocatorias como diferentes regímenes jurídicos de la UE se hayan previsto.

3. La instrucción, que corresponde a los funcionarios del CIM que determine la convocatoria, se iniciará mediante la evaluación de las solicitudes por parte de un grupo de trabajo creado para la gestión de este expediente de concesión.

La instrucción de este expediente llevará a cabo la revisión de los informes emitidos por los técnicos que forman parte del grupo de trabajo y tendrá que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales ha de dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva competente dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante publicación en el BOIB.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS. La información se remitirá de tal manera que la BDNS pueda publicar los datos según los diferentes regímenes jurídicos de la UE previstos.

10. A efectos de notificación, el CIM publicará la resolución de concesión o denegación de las ayudas antes mencionada en el BOIB (artículo 45.1 b de la LPACAP) .

11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano competente para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

2. Este órgano estará integrado por los miembros siguientes:

— Presidenta: la consejera ejecutiva del Departamento de Economia y Servicios Generales.

— Secretario/a: uno/a funcionario/a del departamento mencionado.

— No menos de tres vocales designados en la convocatoria.

3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas deben abonarse una vez se haya acordado la concesión.

2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y ante la Seguridad Social. Respecto a ello, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones por una declaración responsable de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f) TRLSIB).

3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de la resolución de concesión y pago y siempre que la disponibilidad de tesorería del CIM lo permita.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Los gastos objeto de subvención tienen que justificarse en el momento de la solicitud mediante una cuenta justificativa; por lo tanto, el plazo para hacerlo finaliza el día señalado en la convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público por el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

3. De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS, la cuenta justificativa consiste en:

a) El modelo normalizado de memoria justificativa en la que tiene que constar toda la siguiente documentación para considerar la ayuda adecuadamente justificada: descripción de las actividades realizadas por las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (ferias, publicidad, formación, inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago bancario; declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado.

b) La relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago; estos pueden ser:

  1. — El extracto bancario en que quede identificado el pago realizado mediante indicación del importe, identificación del pagador y destinatario.
  2. — Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. Al efecto, tienen que quedar consignados en la factura los datos siguientes: fecha de cobro, identificación (número, NIF y firma del declarante del cobro de la factura) y sello de la empresa (facultativo en caso de que el emisor sea persona física). Las facturas tienen que desglosar los diferentes conceptos que incluye el importe total.
  3. — Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado, mediante indicación del importe, identificación del pagador y del destinatario.
  4. — Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago, como por ejemplo el pago realizado a través de confirming bancario.
  5. — No se admitirán pagos en efectivo.

3. La carencia de cualesquiera de los documentos o aspectos de la memoria relacionados en el apartado anterior, impedirá la concesión de la ayuda solicitada.

4. El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14 OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la concesión de las ayudas en el BOIB.

b) Comunicar al CIM la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas por la misma finalidad.

c) Acreditar, cuando el CIM se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el CIM.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

h) De conformidad con lo que establece el artículo 40.4 a) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la ayuda tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público se tendrá que hacer constar a la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

j) Solicitar tres presupuestos de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que dice que cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (15.000 € IVA EXCLUIDO), se tienen que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En cualquier momento de la instrucción, estos tres presupuestos podrán ser requeridos.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria y de acuerdo con la imagen corporativa del CIM que consta en los modelos de solicitud.

Esta publicidad se tendrá que realizar en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a la publicación de la concesión de la ayuda. Posteriormente se realizará una comprobación aleatoria del 15?% del número total de beneficiarios de cada una de las líneas de ayuda, de forma que estos serán requeridos para que demuestren la publicidad realizada de las actuaciones subvencionadas. En caso de que no se haga constar de manera expresa el apoyo del CIM en la totalidad de las actuaciones, de manera individualizada para cada una de las actuaciones o de forma global (identificación al establecimiento, mención en la página web, entre otros), se aplicará una penalización del 10% a la totalidad de la subvención concedida.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, tiene que aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el que establece el título V del TRLSIB y en el título IV de la LGS.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones leves y graves de lo que establece estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia y, en el caso de las muy graves, el Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. TRATAMIENTO PERSONAL DE LOS DATOS

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido productivo de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (seuelectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa de aplicación:

Todo aquello que no se haya previsto expresamente en estas bases será regido por las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, más concretamente:

Normativa estatal básica

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

— Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Normativa autonómica

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (TRLSCAIB).

— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares (CI).

 

Normativa europea

— Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola.

— Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura.

— Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

 

ANEXO IAgrupación 64. Comercio detallista de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras y tubérculos

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes; productos y derivados cárnicos elaborados; huevos, aves, conejos de granja, caza, y derivados de estos

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácticos

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas en general

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimentarios y bebidas en general, exceptuando los locales de autoservicio con máquinas expendedoras (647.5)

Agrupación 65. Comercio detallista de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero

Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos, y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas de herbolarios. En cualquier caso, se excluyen las farmacias (652.1)

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción.

Grupo 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres

Grupo 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandeados y cámaras de aires para toda clase de vehículos

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados (muebles, ropa y elementos ordinarios de uso doméstico)

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como los accesorios

Grupo 659. Otros, comercio detallista

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulante, mercado ambulante y mercados ocasionales o periódicos)

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor

Grupo 663.2. Comercio al menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

Grupo 663.3. Comercio al menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

 

ANEXO II

Agrupación 72. Otros transportes terrestres

Grupo 722. Transporte de mercaderías por carretera

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes

Grupo 755. Agencias de viajes

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales

Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Agrupación 97. Servicios personales

Grupo 971. Lavandería, tintorería y servicios similares

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza

Grupo 973.1. Servicios fotográficos

Grupo 975. Servicios de enmarcación

 

Maó, 7 de mayo de 2026

Por delegación del presidenteEl secretario del Consejo EjecutivoOctavi Pons Castejón(DP 129/2023, de 27 de julio)(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)