BDNS (identif.): 914587.
Primero. Entidades beneficiarias
Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4 del anexo de la Resolución de bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD). La ratio económico-energética mínima será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras son las aprobadas mediante la Resolución de 18 de agosto de 2025, publicada en el DOGV número 10179, de 25 de agosto de 2025. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas del IVACE en materia de eficiencia energética en empresas, en lo no previsto en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 2.520.000 euros y cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.1, «Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero».
La cuantía máxima de la ayuda será del 35 % del coste subvencionable al tratarse de proyectos que se encuentran en zonas asistidas que cumplen con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, y pueden incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 29 de octubre de 2026, a las 23:59:59 horas, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre de la convocatoria, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento del crédito disponible, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de la convocatoria no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Sexto. Otros datos
1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat, a través del enlace
https://sede.gva.es, o del portal web del IVACE.
2. La documentación a presentar será la prevista en el resuelvo 7 de la convocatoria.
3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda
6. Forma de justificación: en los términos previstos en el resuelvo 12 de la convocatoria.
7. El plazo máximo para la justificación será de diez meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
València, 18 de junio de 2026
María Ángela Cano García
Presidenta