Ayudas para los años 2026... temporal.

Última revisión
27/08/2026

Ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal.

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Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 27/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 28/08/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Comercio y marketing, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Educación y ciencia, Cultura e idiomas

Finalidad:

Con el fin de ayudar al mantenimiento y la continuidad del trabajo autónomo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el objeto de esta convocatoria es compensar, en los ejercicios 2026 y 2027, los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos durante una incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomo durante los dos primeros meses de esta situación de incapacidad laboral, y siempre que las mencionadas cuotas no hayan sido cubiertas por ningún tipo de prestación de carácter público.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que estén dadas de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, que hayan sufrido una incapacidad laboral durante el periodo subvencionable, que acrediten el pago de las cuotas de autónomos durante esta situación, y que se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida, como mínimo, hasta la fecha de presentación de la solicitud.


El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Los autónomos y las microempresas son uno de los puntales fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, puesto que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de empleo.

Pero se trata de un colectivo caracterizado por la vulnerabilidad ante contingencias personales y económicas, que pueden comprometer la viabilidad de sus actividades. Entre estas contingencias destaca, sobre todo, la situación de incapacidad temporal, en la que los autónomos tienen que asumir los costes del periodo.

Con el objetivo de dar respuesta a esta necesidad, se aprueba esta resolución de convocatoria de ayudas. Las actuaciones se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para su tramitación.

En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula alrededor de siete ejes, entre los cuales el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social; así como las encaminadas a la generación de empleo, la actividad empresarial y la dinamización y el impulso del desarrollo económico local. Por lo tanto, la promoción del empleo autónomo es uno de los objetivos fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

La mencionada Ley establece, en su artículo 32.3, que los recursos económicos para la realización de las políticas activas tienen que ser gestionados por los servicios públicos de empleo, que pueden desarrollar los servicios y los programas que consideren necesarios, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

El artículo 31 de la Ley 3/2023 hace referencia al mantenimiento del empleo. Dada la competencia de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en materia de promoción del autoempleo y la necesidad de afrontar las consecuencias económicas derivadas de una situación de incapacidad temporal, es necesaria la tramitación de esta convocatoria de subvenciones para cubrir los dos primeros meses de esta situación de incapacidad temporal de los autónomos sin trabajadores asalariados, o en caso de que los tengan, con un máximo de diez, con el objetivo de compensar parcialmente la ausencia de ingresos en un periodo no cubierto por las prestaciones del sistema público, y contribuir así al mantenimiento de la actividad económica después de la recuperación del trabajador autónomo.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y en la misma se prevén los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria a los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios, o ambos, en el mercado, constituyen ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidos a una única empresa —se entiende por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (UE) 2023/2831—, procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no tiene que exceder de 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) en el objetivo I «Estímulo de la economía balear», línea I.2 «Creación y consolidación de empresas», 8. «Ayudas para promocionar el empleo autónomo mediante la financiación de la cuota de la Seguridad Social».

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre de 2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

El artículo 1.2 de la Orden de bases prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones tienen que aprobarse por medio de una resolución del consejero o consejera competente —que actualmente, de acuerdo con la distribución de competencias definida en el mencionado Decreto 10/2025, es el consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

El procedimiento de concesión de las ayudas a las que hace referencia esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.

El artículo 14.2 del mencionado texto normativo dispone que, cuando la selección de los posibles beneficiarios tenga que hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento tiene que iniciarse siempre de oficio, mediante una convocatoria.

Por otro lado, el artículo 15 establece que la resolución tiene que aprobarse por resolución del órgano competente, así como también que tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a las personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal, que se regirá por lo establecido en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos desde el día siguiente de la publicación.

3. Publicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley?3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley?39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de  esta Resolución en el Boletín  Oficial de las  Illes Balears, en conformidad con

 

los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y EnergíaAlejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)