Última revisión
23/06/2026
Ayudas a inversiones productivas en empresas dedicadas a la acuicultura.
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RESOLUCIÓN 184E/2026, de 5 de junio, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a inversiones productivas en empresas dedicadas a la acuicultura en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura FEMPA 2021-2027. Código BDNS: 911312. - Boletín Oficial de Navarra de 23/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 911312
Categorías: Caza y pesca, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Agricultura, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Comercio y marketing, Energía, Economía Social, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Consumo
Estas ayudas tienen por finalidad la realización de inversiones productivas en acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas titulares de explotaciones acuícolas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica y estén ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Actualmente, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) es el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE para el periodo 2021-2027, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca. Está regulado por el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
El artículo 3 del reglamento del FEMPA, recoge las cuatro prioridades de la Unión orientadas al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas y se subdividen a su vez en objetivos específicos.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y en particular su artículo 8, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España.
La prioridad 2 está orientada a fomentar las actividades sostenibles de Acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión. Entre sus objetivos específicos contempla promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando, al mismo tiempo, que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
En el marco de este objetivo específico se contempla la intervención dirigida a promover las inversiones productivas y la creación de empresas en la acuicultura, dirigidas a la consecución de una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva, la mejora y construcción de las infraestructuras dependientes y asociadas a las explotaciones acuícolas, la protección de las instalaciones de adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes y depredadores, etc., así como fomentar la creación de empresas acuícolas.
Por todo lo anterior, procede aprobar una convocatoria de ayudas a inversiones productivas en empresas dedicadas a la acuicultura en el año 2026 en el marco del FEMPA 2023-2027.
Los importes previstos en esta segunda convocatoria se cargarán contra la partida equivalente a la partida, "720004-72200-7700-412111: PO FEMPA 2021-2027. Inversiones en explotaciones acuícolas del presupuesto de gastos que a los efectos se habilite en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de año 2026 de ayudas a inversiones productivas en empresas acuícolas realizadas en Navarra, en el marco del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexos I y II de la presente resolución.
3.º Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 500.000 euros en el ejercicio 2027 con cargo a la partida equivalente a la 720004-72200-7700-412111: PO FEMPA 2021-2027. Inversiones en explotaciones acuícolas del presupuesto de 2026, que a los efectos se habilite en el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El gasto previsto está cofinanciado al 70% por el FEMPA, hasta un límite de aportación por parte de este fondo de 716.981,13 euros. Habiendo sido ejecutado en la primera convocatoria un total de 369.326,31 euros, queda disponible un importe de 347.654,82 euros con cargo al FEMPA.
4.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de junio de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE AYUDAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EMPRESAS DEDICADAS A LA ACUICULTURA EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA FEMPA 2021-2027
Base 1.–Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión en el año 2026 de ayudas al fomento de la acuicultura en la Comunidad Foral de Navarra, previstas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027 y conforme al Capítulo III del Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
2. Estas ayudas tienen por finalidad la realización de inversiones productivas en acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.
3. Se entiende por acuicultura la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida propiedad de la titular de una instalación acuícola.
Base 2.–Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la siguiente normativa:
a) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c ) Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
e) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
Base 3.–Definiciones.
A efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361 /CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:
–Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
–Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.
–Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas, ni pequeñas empresas.
b) Empresas en crisis:
–Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
–Tratándose de una sociedad en la que al menos algunas personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
–Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de las personas acreedoras.
c) Producción acuícola: Conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la producción de productos de la pesca y la acuicultura.
d) Productos de la pesca y la acuicultura: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera y acuícola.
e) Instalación acuícola: Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática. Las piscifactorías y astafactorias, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos.
f) Titular de una instalación acuícola: Se entiende por titular de una empresa acuícola a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa.
g) Operación: un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco del programa.
Base 4.–Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas titulares de explotaciones acuícolas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica y estén ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis según el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Las personas físicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
d) Los organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
e) Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable.
f) Las empresas a las que les sea aplicable lo previsto en los artículos 3 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, en el plazo de un año a contar desde que la autoridad competente declare que el operador ha cometido o es responsable de estas infracciones.
3. Además, las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad generales relativas a la política pesquera común en el caso del FEMPA:
a) No haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) número 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC (Política Pesquera Común).
b) No haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del Reglamento FEMPA.
c) No haber cometido un fraude tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o del FEMPA.
Base 5.–Requisitos de las beneficiarias.
1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas, las empresas a que se refiere la base anterior deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser beneficiaria.
b) Estar al corriente de obligaciones tributarias, de obligaciones con la Seguridad Social, y de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
d) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
e) En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. Los requisitos establecidos en el punto anterior, los recogidos en el número 2 de la base cuarta, así como no encontrarse en las situaciones que inhabilitan para el acceso a la condición de beneficiaria recogidas en el número 3 de la base cuarta, se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente respecto a la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
Base 6.–Acciones subvencionables.
1. Serán elegibles para la concesión de ayudas los proyectos de inversión iniciados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y que se adecuen al Programa Operativo (PO) del Fempa, sean técnica y económicamente viables, se realicen en explotaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra y superen las puntuaciones mínimas establecidas en la base 9. Las acciones subvencionables se ajustarán a las que se describen a continuación.
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de las personas trabajadoras del sector acuícola.
d) Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.
e) Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.
f) Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
g) Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.
h) Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.
i) Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.
j) Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.
k) Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad.
2. Las empresas operadoras del sector acuícola podrán solicitar ayuda para todos los anteriores conceptos o para alguno de ellos. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si se han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente, antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
3. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado. A tal efecto:
1.º Las empresas deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Dichas ofertas deberán cumplir:
a) Las ofertas deben ser de proveedoras independientes entre sí y la empresa solicitante, es decir, las proveedoras ofertantes no podrán ser socias, partícipes, o empresas vinculadas con la empresa solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.
b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.º En caso de no existir suficientes empresas proveedoras y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.
Acreditada la elección de la empresa proveedora:
a) Se realizará una valoración del gasto propuesto por parte de un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.
b) La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la entidad beneficiaria.
c) Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.
4. No serán objeto de ayuda:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables. Tampoco serán objeto de ayuda los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material de proyecto de inversión.
b) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del total de gastos subvencionables de la operación que se trate.
c) Intereses de deuda.
d) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, tales como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
e) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.
f) Los gastos constitución y/o primer establecimiento de una sociedad.
g) Las transferencias de la propiedad de una empresa.
h) La compra de materiales y equipos de segunda mano.
i) Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
j) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
k) Las operaciones que no presenten las garantías suficientes de viabilidad técnica y económica.
l) Cualquier otro gasto u operación no contemplada anteriormente y que incumpla la normativa foral, estatal y comunitaria aplicable, y en particular las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
–Actuaciones que, encontrándose sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental, no hayan superado favorablemente el procedimiento ambiental aplicable o hayan incumplido las condiciones aplicadas establecidas por la declaración de impacto ambiental.
–Actuaciones que requieran autorización ambiental y que hayan sido ejecutadas sin contar con ella, o no hayan cumplido las condiciones establecidas en la misma para la fase de construcción.
–Actuaciones que supongan afecciones negativas apreciables sobre espacios naturales protegidos o lugares de la Red Natura 2000.
–Actuaciones que no cuenten con la autorización de vertido, cuando ello sea exigible.
m) Aquellas acciones que no cumplan con las finalidades de esta resolución y las que sean solicitadas fuera del ámbito de aplicación expresado en la base 1.
n) Los trabajos que no se ajusten al proyecto de inversión que hayan servido de base a la concesión de ayudas.
ñ) En todo caso, no serán objeto de financiación aquellos proyectos que, aun reuniendo todos los criterios y condiciones previstas en la normativa foral, nacional y comunitaria para la percepción de estas ayudas, contribuyan negativamente a los objetivos de la Política Común de Pesca o a la estrategia del Programa Operativo del Fempa.
o) Aquellas actuaciones de un proyecto que hayan obtenido cofinanciación por otros fondos comunitarios.
5. El plan de inversiones objeto de subvención deberá estar finalizado antes del 31 de agosto de 2027. No están previstas la concesión de prórrogas.
Base 7.–Fondos de financiación, tipo e intensidad de las ayudas.
1. Los proyectos serán cofinanciados a través del FEMPA 2021-2027 en el marco del Programa Operativo nacional del FEMPA, siempre que cumplan los requisitos para ser financiables y exista disponibilidad de fondos.
2. Las ayudas consistirán en una subvención de capital a la inversión en un porcentaje del 50% del presupuesto subvencionable.
3. En todo caso, la empresa deberá aportar, al menos una contribución financiera mínima que cubra el porcentaje de inversión no financiado a través de la presente ayuda a través de recursos propios o mediante financiación externa. Dicha financiación externa deberá estar exenta de cualquier tipo de ayuda pública (directa o indirecta).
Base 8.–Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en la base siguiente.
2. La concesión de las ayudas vendrá determinada por el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios recogidos en la base 9. A partir de la puntuación más alta obtenida en la fase de evaluación y en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas, de acuerdo con el importe solicitado en cada caso, hasta agotar el importe total de la convocatoria.
3. Se constituirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. En caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todos ellas, la propuesta llevará aparejada el prorrateo de los importes a percibir dentro de ese grupo de solicitantes.
Base 9.–Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la presente resolución se baremarán conforme se describe en la presente base.
2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías.
–Generales.
–Horizontales ambientales y sociales.
–Específicos de viabilidad técnica o económicos.
–Específicos de tipo de actividad.
3. Criterios generales: tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles por el Fempa van dirigidas al logro de los objetivos específicos definidos en el Programa para España.
La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio, y servirá para determinar si la operación es Apta/No Apta para ser cofinanciada por el Fempa. Se señalará como no apta si en el conjunto de los criterios generales se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos. Además, las operaciones deberán alcanzar la puntuación mínima que se establece en cada uno de los criterios, o subcriterios, conforme se describe a continuación.
3.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa: Cada uno de los subcriterios de este apartado se valorará individualmente, debiendo alcanzar al menos un punto en cada uno de ellos para que la operación sea subvencionable.
3.1.1. Adecuación a la estrategia: 0-2 puntos.
Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del Programa, y si es una operación de la "lista de operaciones de importancia estratégica" (Apéndice 3, Programa FEMPA). La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No prevista programa.
- 1 - Actuación prevista en la Estrategia.
- 2 - Actuación de la "lista de operaciones de importancia estratégica".
3.1.2. Adecuación al DAFO: 0-2 puntos.
Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO, siendo el Programa el documento de referencia. La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No aporta al DAFO.
- 1 - Sí aporta al DAFO.
- 2 - Menciona específicamente una necesidad del DAFO.
3.1.3. Adecuación al tipo de actividad: 0-2 puntos.
Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no es un listado exhaustivo de las acciones que se pueden llevar a cabo en ese tipo de actividad. La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No contemplada en la actividad.
- 1 - Actividad contemplada.
- 2 - Menciona específicamente.
3.2. Contribución a los indicadores de resultado: entre 0 y 2 puntos (Anexo II).
Los indicadores de resultados a los que contribuye esta actividad son CR 01-Nueva capacidad de producción, y CR 02-Producción acuícola mantenida, previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1139. Una operación que se financie en el marco del Fempa no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de "0", y se valorará conforme a lo siguiente:
- 0 - No aporta al indicador correspondiente.
- 0,5 - Se aplicará a aquellas operaciones que respondan a un indicador de resultado.
- 1 - Se aplicará a aquellas operaciones que respondan a los dos indicadores de resultado.
- Se asignará un punto adicional a aquellas operaciones que además contribuyan a otro indicador de resultado del Objetivo Específico de acuerdo con el Anexo II de esta resolución.
3.3. Contribución a otros planes y programas: entre 0 y 2 puntos.
Este criterio evalúa si la operación contribuye a alguno de los planes o programas políticas, o compromisos nacionales e internacionales. Una operación que se financie en el marco del Fempa no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de "0", y se valorará conforme a lo siguiente:
- 0 - No correlación con planes o programas.
- 1 - Correlación con un plan o programa.
- 2 - Contribuyan a más de un plan o programa.
4. Criterios horizontales ambientales y sociales. Hasta 4 puntos.
4.1. Aspectos ambientales. entre 0 y 2 puntos.
Se valorará en función de la contribución a los aspectos ambientales que se relacionan a continuación.
–Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.
–Efectos positivos en la mitigación del cambio climático, como % de reducción de emisiones o captación de gases de efecto invernadero.
–Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos, la valorización y la economía circular.
–Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.
–Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.
La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No contribuye,
- 1 - Contribuye a un aspecto medioambiental,
- 2 - Contribuyan a más de un aspecto medioambiental.
4.2. Aspectos sociales. entre 0 y 2 puntos.
Se valorará en función de la contribución a los aspectos sociales que se relacionan a continuación.
–Interés colectivo del proyecto.
–Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.
–Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.
–Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia.
–Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.
–Acuicultura artesanal.
La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No contribuye.
- 1 - Contribuye a un aspecto social.
- 2 - Contribuyan a más de un aspecto social.
5. Criterios de viabilidad económica. 0-2 puntos.
Se valorará en función de la Dependencia de la Ayuda Pública (DAP), que mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión. De esta manera permite determinar si la ayuda pública solicitada es necesaria para acometer la inversión. DAP = (Ayuda pública) / (Inversión total). La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - Independencia, DAP <0,5.
- 1 - Dependencia media, 1
- 2 - Dependencia total DAP=1.
6. Criterios específicos del tipo de actividad. 0-2 puntos.
Se valorará en función de los criterios específicos de actividad que se relacionan a continuación:
–Inversiones que se realicen en sistemas de acuicultura tradicional.
–Inversiones que contribuyan a la reducción de consumo de agua.
–Inversiones en eficiencia energética o en fuentes de energía renovable.
La baremación se ajustará a lo siguiente:
- 0 - No contribuye.
- 1 - Contribuye a un criterio específico.
- 2 - Contribuyan a más de un criterio específico.
7. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula: (Puntuación obtenida en criterios generales/Puntuación máxima posible criterios generales) x 30 + (Puntuación obtenida en criterios horizontales/Puntuación máxima posible criterios horizontales) x 20 + (Puntuación obtenida en criterios económicos/Puntuación máxima posible criterios económicos) x 20 + (Puntuación obtenida en criterios específicos/Puntuación máxima posible criterios específicos) x 30.
La puntuación final máxima resultante de la aplicación de los criterios de selección será de 100 puntos.
Base 10.–Compatibilidad.
Las ayudas que se concedan y que están cofinanciadas por el Fempa serán compatibles con otro Fondo Estructural y de Inversión Europeo (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros Instrumentos de la Unión, a condición que la partida del gasto, o el elemento de inversión de que se trate no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
Base 11.–Solicitudes de ayuda y forma de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes, en la presente convocatoria, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra en el plazo establecido en la resolución que aprueba la convocatoria.
3. Sólo se admitirá una solicitud por empresa. En el supuesto que una misma empresa haya presentado más de una solicitud para una misma instalación en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
4. Se deberá señalar en la solicitud si se han iniciado inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de que por parte del órgano gestor se verifique la no finalización de las inversiones.
5. Junto con la solicitud de ayuda se presentará una fotocopia del NIF y escrituras de constitución y estatutos (solo nuevas solicitantes o en caso de que requiera actualización). Además, se incluirán el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda y las declaraciones responsables recogidas en la base 5.2.
6. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:
a) Una descripción de la situación de partida de la instalación, aportando entre otros, los siguientes datos:
–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.
–Indicación de la titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.
–Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal.
–Elementos productivos, reproductores, y producciones obtenidas.
–Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
b) Una descripción de la situación final de la instalación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la instalación y de su viabilidad.
c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la instalación de partida y con la situación final, de manera que quede justificada la necesidad de su realización.
d) Acreditar la viabilidad económica de la instalación, el plan de inversiones deberá justificar la viabilidad de la instalación y la vinculación de las inversiones con los criterios de selección previstos en la base 9.
e) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución, para cada una de ellas.
7. El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
a) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, para aquellas inversiones conforme al punto 3 de la base 6 de estas bases reguladoras.
b) A los efectos de la elegibilidad de las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberá adjuntarse junto con la solicitud, la resolución de autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales, o licencia de actividad clasificada, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación.
Base 12.–Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.
3. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.
4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
5. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 10 días, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.
6. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites y baremo de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.
7. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
8. La baremación de las solicitudes conforme a los criterios previstos en la base 9, se llevará a cabo por parte de un comité presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y formado por:
–La persona que ostente la jefatura de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
–Una persona técnica de la Sección de Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.
El comité podrá apoyarse para sus decisiones en personal técnico perteneciente al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, o al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola de la Dirección General de Medio Ambiente.
9. El Comité de valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.
10. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Base 13.–Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios y las que se desestimen por incumplimientos de los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
3. En el supuesto de que, tras la concesión de la ayuda, se genere crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá realizarse una concesión complementaria a los expedientes desestimados por insuficiencia presupuestaria, siguiendo el orden de prelación. Estas concesiones deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de solicitudes aprobadas con anterioridad. El plazo de finalización del plan de inversiones se ajustará a la fecha límite para la concesión de prórrogas.
4. La resolución se resolverá en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.
5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España.
6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.
8. De conformidad con el artículo 73, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano gestor garantizará que la beneficiaria reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
Base 14.–Plazo de ejecución.
1. La obras y actuaciones subvencionables deberán concluir con anterioridad antes del 31 de agosto de 2027. Este plazo no será objeto de prórroga.
Base 15.–Modificación del plan de inversiones.
1. Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2027.
2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
b) No se admitirán modificaciones en la empresa beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando la nueva empresa beneficiaria sea una entidad en cuyo capital participa la empresa beneficiaria inicial. Las nuevas beneficiarias, en cualquier caso, deberán cumplir los requisitos de la presente resolución y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de ubicación de las inversiones aprobadas.
d) No se admitirán modificaciones que impliquen sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros nuevos si estos no cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución, y en particular, en lo referente al objetivo final del proyecto, y a la solicitud previa de tres ofertas.
3. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.
4. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Base 16.–Justificación y solicitud de pago.
1. Para la percepción de las ayudas la empresa beneficiaria deberá presentar obligatoriamente a través del Registro General Electrónico una solicitud de pago cuyo modelo estará disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra. El plazo de presentación de la solicitud de pago y los justificantes correspondientes se iniciará el 1 de febrero de 2027 y finalizará el 31 de agosto de 2027.
2. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, justificación de la ejecución de las mismas, justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.
3. En el caso en el que la beneficiaria opte por una cesión de la ayuda a una entidad acreedora, el documento que lo justifica deberá presentarse junto con la solicitud de pago.
Base 17.–Procedimiento de pago.
1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión, así como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, será el indicado en la convocatoria de ayudas. Se podrá otorgar un plazo, no superior a 10 días, para la subsanación de documentación, de resultar necesario. En este caso, no se admitirá facturas o justificantes de pago de fecha posterior al plazo para finalizar las inversiones.
3. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con la documentación presentada. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.
4. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.
5. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las instalaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.
Base 18.–Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones fijadas y se comprometerán a cumplir las condiciones que se especifican en estas, las cuales conocerán y aceptarán en su integridad. Específicamente serán las siguientes:
a) Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión de ayuda y en las bases reguladoras de la misma. Asimismo, deberán informar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de aquellas eventualidades que impidan o dificulten el desarrollo de los programas.
b) Mantener la ubicación, la titularidad, la actividad y la naturaleza de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes a la fecha de la resolución que apruebe el pago de la ayuda. Este plazo se reducirá a tres años en los casos de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.
c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
d) Disponer y poner a disposición, tanto del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como de la Comisión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto, durante un plazo de cinco años tras el pago final de la ayuda a la persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diversos Fondos.
e) Mantener, o bien un sistema de contabilidad separado, o bien un código de contabilidad adecuado para las transacciones relacionadas con la operación que permita la verificación de la asignación correcta del gasto sólo parcialmente en relación con la operación cofinanciada y ciertos tipos de gasto que sean sólo considerados admisibles dentro de ciertos límites en proporción con otros costes.
f) Con objeto de establecer una pista de auditoría adecuada, el órgano gestor de las ayudas se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con el gasto y con las auditorías correspondientes al Programa Operativo se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un período de dos años a partir del cierre del Programa Operativo.
g) A efectos de información y publicidad de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se estará a lo dispuesto en la base 25 de la presente resolución.
h) Suministrar la información establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, y en el caso de personas jurídicas, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible conforme a la base 19.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Es responsabilidad de la solicitante que las inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente cuenten con las autorizaciones a las que se hace referencia la base 6.4 apartado l) de la convocatoria. En ningún caso la concesión de la ayuda puede suponer que las inversiones cuentan con dicha autorización.
k) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada Ley Foral.
Base 19.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia (https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2007657).
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad,
d) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del link Declaración de Transparencia adjuntando los documentos de acuerdo a los siguientes modelos:
Para la información detallada en las letras a), b) y c) anteriores se utilizará el Modelo que que figura en el Anexo I y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración composicion de órganos y dedicación (https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963).
Para la información detallada en la letra d) se utilizará el modelo que figura en el Anexo II y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración sobre retribuciones de los órganos (https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713).
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
Base 20.–Reducciones y reintegro de la ayuda concedida.
1. Procederá la reducción de las ayudas concedidas, o el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La pérdida de las ayudas concedidas o el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la ejecución de las actuaciones.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta Ley Foral.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte de la administración.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta resolución y demás disposiciones aplicables, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
4. En el caso de que el importe de la ayuda supere, aislada o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o aportaciones, el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria, procederá la reducción de la ayuda o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
5. El incumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria de dar información y publicidad previstas en la base 25, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras supondrá la pérdida del 3% de la ayuda.
6. En caso de producirse cualquiera de las situaciones a que se hace referencia en las letras a) y b) del número 3 de la base 4, durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los tres o cinco años siguientes a la realización del pago final, según el periodo de durabilidad de las operaciones afecte a empresas pymes o no pymes, respectivamente, se reintegrará la ayuda concedida en el marco del FEMPA, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Base 21.–Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las impuestas.
1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo siguiente:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha contable del último pago de la ayuda a la beneficiaria conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo 11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento Fempa, si se produjera después de presentada la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida. No obstante, si se produjera después del pago final y antes del transcurso de los cinco años siguientes se procederá al reintegro, prorrata temporis.
2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Base 22.–Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Abandono de la condición de titular motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
1.ª Expropiación total o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos subvencionados si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
2.ª Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a los terrenos objeto de la subvención.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que la beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Base 23.–Inspección y control.
1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, la correcta aplicación de la subvención concedida y el mantenimiento de la misma durante los tres, o cinco años siguientes al último pago efectuado, según el periodo de durabilidad de las operaciones afecte a empresas pymes o no pymes, respectivamente.
2. Se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
3. La beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.
Base 24.–Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 25.–Publicidad de las ayudas por las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
a) Si la beneficiaria dispone de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.
c) Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en la letra c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando la beneficiaria sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
El incumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que se pueda cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda del FEMPA a la operación.
2. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 26.–Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ANEXO II.–Indicadores resultado
PRIORIDAD 2.–Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión.
Objetivo específico 2.1. Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
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INTERVENCIONES | INDICADOR DE RESULTADO (CR) |
2.1.1.–Innovación en acuicultura | CR 14 - Innovación posibilitada |
2.1.2.–Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura | CR 01 - Nueva capacidad de producción CR 02 - Producción acuícola mantenida |
2.1.3.–Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura | CR 01 - Nueva capacidad de producción CR 02 - Producción acuícola mantenida |
2.1.4.–Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales | CR 08 - Beneficiarias |
2.1.5.–Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica | CR 10 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal CR 17 - Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la transformación |
2.1.6.–Medidas de sanidad y bienestar de los animales | CR 10 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal |
2.1.7.–Promoción del capital humano y del trabajo en red | CR 08 - Beneficiarias |
2.1.8.–Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola | CR 19 - Intervenciones tendentes a aumentar la capacidad de gobernanza |
2.1.9.–Seguro para las poblaciones acuícolas y medidas de prevención de daños | CR 08 - Beneficiarias |
2.1.10.–Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento | CR 10 - Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal |
2.1.11.–Mejora de la gobernanza de la acuicultura | CR 13 - Colaboración entre partes interesadas. CR 16 - Entidades beneficiadas de las actividades de promoción e información. CR 19 - Intervenciones tendentes a aumentar la capacidad de gobernanza |
2.1.12.–Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas | CR 21 - Conjuntos de datos y asesoramiento prestado |
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