Última revisión
11/09/2026
Ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública.
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Resolución ARP/3169/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 - Diario Oficial de Cataluña de 10/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 3.471.070,97 euros
BDNS (Indetif.): 928031
Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Construcción y obras, Reparación daños fenómenos naturales, Transporte y vehículos, Seguridad, Justicia, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing
Convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general.
Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 ha sido aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023; por la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024; por la Decisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, y por la Decisión C(2025) 8557 final, de 12 de diciembre de 2025.
El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) prevé las siguientes intervenciones:
- 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
- 6881.3 Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.
Estas ayudas también se rigen por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Las ayudas correspondientes a estas dos intervenciones del PEPAC 2023-2027 están sujetas también al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con este Reglamento, la Comisión Europea ha identificado la intervención 6881.2 con el número de régimen SA.116000 y la intervención 6881.3 con el número de régimen SA.112515.
La Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
El anexo 5 de la Orden ACC/185/2024 aprueba las bases específicas para la línea de ayudas destinadas a la prevención de daños forestales (intervención 6881.2).
El anexo 6 de la Orden ACC/185/2024 aprueba las bases específicas para la línea de ayudas destinadas a la restauración de daños forestales (intervención 6881.3).
El artículo 3.13 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El artículo 12.1 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por remisión al artículo 130.1.m del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece, entre otras, la competencia de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio en la elaboración de las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, la prevención de incendios forestales, y la caza y la pesca continental.
El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES25-28_ARP0082) prevé estas ayudas.
Vistos el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y las ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención se deben presentar telemáticamente y formalizarse según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
2. Reintegro
En caso de que la persona beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que la persona beneficiaria debe reintegrar.
Los intereses de demora se calculan entre la fecha de expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria que indique la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, o bien de la deducción.
En caso de que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notifica la cuantía por reintegrar en la carta de pago correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que aporta cada persona solicitante con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.
4. Efectos
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente. El plazo para hacerlo es de un mes a partir de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 2 de septiembre de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Ayudas destinadas a la prevención de daños forestales (intervención 6881.2) y a la restauración de daños forestales (intervención 6881.3) en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027 (código BDNS 928031).
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea ha asignado a las ayudas a las inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales (intervención 6881.2) la referencia SA.116000 y a las ayudas a las inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales (intervención 6881.3) la referencia SA.112515.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños forestales y a la restauración de daños forestales en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027.
1.2 El objeto de la subvención es la prevención de daños forestales y la restauración de daños forestales.
La finalidad de la subvención es fomentar las actuaciones de interés general y la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública.
Los objetivos de este tipo de ayudas están previstos en la categoría de ayudas a la silvicultura que regula la sección 6 del capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
3. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Gestión Forestal.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas definidas en el apartado 2 del anexo 4, en el apartado 2 del anexo 5 y en el apartado 2 del anexo 6, según la línea de ayudas de que se trate, de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, que cumplan los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024.
El apartado 8 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024 recoge los compromisos y las obligaciones de las personas beneficiarias.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.471.070,97 euros y está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 43%, por lo que la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) es del 57%.
Las ayudas que prevé esta Resolución están consignadas de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las siguientes anualidades:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
DARPA | AG07D/482000100/5510 | 2026 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/482000100/5510 FFEADER | 2026 | 0,00 € |
DARPA | AG07D/760000100/5510 | 2026 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/760000100/5510 FFEADER | 2026 | 0,00 € |
DARPA | AG07D/770000100/5510 | 2026 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/770000100/5510 FFEADER | 2026 | 0,00 € |
DARPA | AG07D/780000100/5510 | 2026 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/780000100/5510 FFEADER | 2026 | 0,00 € |
DARPA | AG07D/482000100/5510 | 2027 | 131.297,50 € |
FEADER | AG07D/482000100/5510 FFEADER | 2027 | 99.048,99 € |
DARPA | AG07D/760000100/5510 | 2027 | 296.022,96 € |
FEADER | AG07D/760000100/5510 FFEADER | 2027 | 223.315,57 € |
DARPA | AG07D/770000100/5510 | 2027 | 57.000,00 € |
FEADER | AG07D/770000100/5510 FFEADER | 2027 | 43.000,00 € |
DARPA | AG07D/780000100/5510 | 2027 | 57.000,00 € |
FEADER | AG07D/780000100/5510 FFEADER | 2027 | 43.000,00 € |
DARPA | AG07D/482000100/5510 | 2028 | 525.189,99 € |
FEADER | AG07D/482000100/5510 FFEADER | 2028 | 396.195,96 € |
DARPA | AG07D/760000100/5510 | 2028 | 912.000,00 € |
FEADER | AG07D/760000100/5510 FFEADER | 2028 | 688.000,00 € |
DARPA | AG07D/770000100/5510 | 2028 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/770000100/5510 FFEADER | 2028 | 0,00 € |
DARPA | AG07D/780000100/5510 | 2028 | 0,00 € |
FEADER | AG07D/780000100/5510 FFEADER | 2028 | 0,00 € |
- Prevención de daños forestales (intervención 6881.2):
Para la prevención de daños forestales de los entes locales: 2.000.000,00 euros (1.140.000,00 euros en la partida AG07D/7600000100/5510 y 860.000,00 euros en el FEADER, partida G07D/7600000100/5510 FFEADER).
Para la prevención de daños forestales de las asociaciones de defensa forestal (ADF): 1.151.732,44 euros (656.487,49 euros en la partida AG07D/4820000100/5510 y 495.244,95 euros en el FEADER, partida AG07D/4820000100/5510 FFEADER).
- Restauración de daños forestales (intervención 6881.3):
Para la restauración de daños forestales por incendios, nevadas, sequía, entre otros, de los ayuntamientos: 119.338,53 euros (68.022,96 euros en la partida AG07D/760000100/5510 y 51.315,57 euros en el FEADER, partida AG07D/760000100/551010 FFEADER).
Para la restauración de daños forestales por incendios, nevadas, sequía, entre otros, de las personas físicas: 100.000,00 euros (57.000,00 euros en la partida AG07D/780000100/5510 y 43.000,00 euros en el FEADER, partida AG07D/780000100/5510 FFEADER).
Para la restauración de daños forestales por incendios, nevadas, ventadas, sequía, entre otros, de las personas jurídicas: 100.000,00 euros (57.000,00 euros en la partida AG07D/770000100/5510 y 43.000,00 euros en el FEADER, partida AG07D/770000100/5510 FFEADER).
A la vista de las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las partidas presupuestarias respectivas, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio puede modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. Estas modificaciones se efectúan con el siguiente criterio de prioridad: primero, restauración de daños forestales; segundo, prevención de daños forestales de los entes locales, y tercero, prevención de daños forestales de las ADF.
5.4 Como la tramitación de la convocatoria es plurianual, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
6. Importe de la subvención
6.1 Los importes de la subvención son los que se indican en el apartado 17 de esta Resolución.
Para las inversiones forestales en prevención de daños forestales, se establece como importe máximo por expediente la cantidad de 30.000,00 euros (excepto en el caso de construcción de puntos de reserva de agua, en el que la cantidad es de 43.554,00 euros) para los ayuntamientos y los consejos comarcales; de 25.000,00 euros para las ADF que actúen en un único municipio, y de hasta 50.000,00 euros para los consejos comarcales y las ADF que actúen en más de un municipio.
Para las inversiones forestales en restauración de daños forestales, se establece como importe máximo por expediente la cantidad de 30.000 euros.
Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables según el tipo de actuación:
a) Arreglo sustancial de los viales necesarios: hasta 10.000,00 euros.
b) Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería para la construcción y el mantenimiento de las vías forestales: hasta 25.000,00 euros.
c) Construcción de los viales necesarios: hasta 30.000,00 euros.
En el caso de las ADF y los consejos comarcales que comprendan más de un municipio, el importe máximo subvencionable para el concepto de mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios es de 18.000,00 euros y, para la construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios, de 50.000,00 euros.
El importe máximo total que se puede conceder a una misma persona beneficiaria en esta convocatoria por los diferentes anexos es de 80.000,00 euros.
Cuando el importe propuesto para otorgar a una solicitud o expediente sea inferior a 1.500,00
euros en el caso de prevención de daños forestales e inferior a 1.000,00 euros en el caso de restauración de daños forestales, esta solicitud o expediente no se tramita por cuestiones de eficacia y de eficiencia administrativas, y se archiva el expediente con comunicación previa a la persona solicitante.
De acuerdo con el apartado 9 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, que establece los porcentajes de ayuda correspondientes a la restauración de daños forestales, el importe de la ayuda es de un máximo del 100% de los costes elegibles de las actuaciones de trabajos silvícolas de restauración después de una catástrofe y plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural.
El apartado 9 del anexo 5 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, establece los porcentajes de ayuda correspondientes a la prevención de daños forestales.
En el caso de disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF), de un plan de prevención de incendios forestales (PPIF) o de estar acogido a un sistema de certificación, los IOF, PPIF o sistema se deben haber aprobado antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes a efectos de aplicar las preferencias y los porcentajes sobre el importe máximo subvencionable.
6.2 El importe de la subvención no puede ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 La cuantía máxima de la ayuda está limitada al 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento UE 2022/2472, y debe respetar el umbral máximo que establece el artículo 4 de este Reglamento.
6.4 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones a cargo del presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos o instrumentos de la Unión que menciona el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o importe máximo de ayuda aplicable al tipo de la intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
6.5 Las ayudas que establece la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, se pueden acumular a otras ayudas públicas diferentes de las que establece el apartado 6.3 precedente para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece, para las circunstancias concretas de cada caso, la normativa comunitaria.
7. Documentación que se debe adjuntar con la solicitud
Para cada una de las líneas convocadas (prevención de daños forestales –intervención 6881.2– del anexo 5 y restauración de daños forestales –intervención 6881.3– del anexo 6), se puede presentar una única solicitud por persona beneficiaria y por línea, siempre que esta persona cumpla los requisitos para alcanzar la condición de persona beneficiaria que se establecen para cada una de las líneas solicitadas.
La documentación que se debe adjuntar con la solicitud es la que indica el apartado 7 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
8. Reformulación de la solicitud
No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en:
Los viales subvencionables se ajustan a la definición de las vías forestales del artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural:
a) Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirven para la gestión, la vigilancia y la defensa de los montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica.
b) Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores, y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria.
c) Pistas de deforestación, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 2,5 metros.
En el marco de la intervención con el número 6881.2, correspondiente a la prevención de daños forestales, están definidas en el apartado 3 del anexo 5 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables:
- Construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas.
- Creación y mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.
- Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.
- Apertura y mantenimiento de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos in situ o en pista.
- Apertura y mantenimiento de franjas auxiliares de tráfico (FAT) contra incendios forestales.
- Creación y mantenimiento de áreas estratégicas (AE).
Las actuaciones subvencionables deben cumplir los criterios de admisibilidad que define el apartado 4 del anexo 5 y los criterios de prioridad que establece el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
En el marco de la intervención con el número 6881.3, correspondiente a la restauración de daños forestales, están definidas en el apartado 3 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, las siguientes actuaciones subvencionables:
- Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendio forestal, sequía, nevadas, ventadas y granizadas.
- Construcción de los viales necesarios.
- Arreglo sustancial de los viales necesarios.
- Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir los criterios de admisibilidad que define el apartado 4 del anexo 4 y los criterios de prioridad que establece el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son los que señala el apartado 3 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio. Asimismo, las actuaciones subvencionables se deben ajustar a las condiciones técnicas que establecen el apartado 5 del anexo 4, el apartado 5 del anexo 5 y el apartado 5 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, según la línea de ayudas de que se trate.
En cuanto a las actuaciones subvencionables correspondientes a las inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales del anexo 6 de la misma Orden, se establecen las siguientes condiciones:
a) Solo se aceptan solicitudes de catástrofes ocurridas desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 15 de junio de 2026. El grado de afectación debe ser superior al 20% de los pies dentro de la zona afectada para tener derecho a la subvención. El objeto de la ayuda es la intervención sobre los pies no comerciales.
b) Los árboles y los arbustos afectados sin posibilidad de supervivencia y sin valor comercial se tienen que cortar y trocear a un tamaño inferior a 0,5 metros de longitud, y se deben dejar los restos aplanados en el suelo.
Las condiciones técnicas de ejecución de las diferentes actuaciones son las indicadas en las guías respectivas que facilita la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que están ubicadas en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública. Trámites Gencat.
Las actuaciones incompatibles, según las diferentes líneas de ayuda, se definen en el apartado 6 del anexo 4, en el apartado 6 del anexo 5 y en el apartado 5 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
11. Comisión de Valoración
11.1 La Comisión de Valoración está integrada por:
- La persona titular de la Subdirección General de Bosques y Gestión del Medio, que ejerce la función de presidencia.
- La persona titular del Servicio de Gestión Forestal, que ejerce la función de vicepresidencia.
- La persona titular de la Sección de Fomento y Dinamización Forestal, que ejerce la función de secretaría.
- Las personas asesoras técnicas, con voz, pero sin voto, que la Comisión de Valoración considere necesario designar para colaborar en la elaboración del informe.
11.2 El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los miembros suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la valoración de las solicitudes, el órgano colegiado aplica los siguientes criterios de valoración:
12.1 Criterio común: un máximo de 3 puntos en función del grado de ejecución global en relación con el importe concedido en la convocatoria de ayudas del año 2024. Esta puntuación se otorga de forma proporcional según el porcentaje de ejecución: a partir del 95% de ejecución, la puntuación es de 3, y por debajo del 95%, según el correspondiente porcentaje (por ejemplo: 94,5% equivale a 2,83 puntos: 94,5?x?3/100).
Las personas beneficiarias obtienen la máxima puntuación en el caso de no haber concurrido en la convocatoria 2024 a la gestión forestal sostenible o en el caso de no haber obtenido el otorgamiento de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.
12.2 Criterios específicos:
12.2.1 Criterios específicos en el marco de la intervención número 6881.3, correspondiente a la restauración de daños forestales:
a) Hasta 2 puntos según el porcentaje de inclusión de la actuación en un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 2 puntos.
b) Hasta 2 puntos cuando la actuación forme parte del ámbito de un plan de prevención de incendios municipal, en un proyecto de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o en un IOF, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 2 puntos.
c) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción esmerada de los trabajos que se deben llevar a cabo, el presupuesto contenga los precios unitarios y descompuestos necesarios, y estén firmados por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.
d) Hasta 2 puntos según el porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 2 puntos.
La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 10 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con una puntuación inferior a 3 puntos.
En el caso de que en el último tramo de puntuación con importes para otorgar se llegara con igualdad de puntos entre dos o más expedientes, se utilizan los criterios de desempate que indica el apartado 7 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
12.2.2 Criterios específicos en el marco de la intervención número 6881.2, correspondiente a la prevención de daños forestales:
a) 7 puntos para el mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales, 6 puntos para el mantenimiento de las vías forestales estratégicas, 5 puntos para las actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería vinculadas a los viales, 4 puntos para la apertura de FAE con eliminación de restos in situ o en pista y la apertura de FAT, 3 puntos para la creación de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales y para la creación y el mantenimiento de AE de baja carga de combustible, y 2 puntos para la construcción de las vías forestales estratégicas.
b) Hasta 1 punto según el porcentaje de inclusión de la actuación en un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 1 punto.
c) Hasta 1 punto según el porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un IOF o en una zona de actuación urgente, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 1 punto.
d) Hasta 3 puntos según el porcentaje de inclusión de la actuación dentro del ámbito de un PPP o de una actuación planificada en un plan de prevención de incendios municipal, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 3 puntos.
e) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción esmerada de los trabajos que se deben llevar a cabo, el presupuesto contenga los precios unitarios y descompuestos necesarios, y estén firmados por un técnico facultativo competente, con el visto bueno de la persona solicitante.
f) Hasta 2 puntos según el porcentaje de inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000), teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, donde el 100% equivale a 2 puntos.
g) Hasta 2 puntos según el porcentaje de inclusión de la actuación dentro del ámbito de los PPP correspondientes a los ejes de confinamiento definidos por la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio en la página web: Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública. Trámites Gencat.
La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también con el criterio común, es de 20 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con una puntuación inferior a 6 puntos.
En el caso de que en el último tramo de puntuación con importes para otorgar se llegara con igualdad de puntos entre dos o más expedientes, se utilizan los criterios de desempate que indica el apartado 7 del anexo 5 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
12.3 Los criterios de priorización que especifican los apartados precedentes se aplican para cada uno de los conceptos incluidos en la solicitud. Si un concepto no consigue la puntuación mínima requerida, no tendrá derecho a la ayuda. Los conceptos que no han conseguido la puntuación mínima requerida no computan en la puntuación global del expediente.
El otorgamiento se efectúa por todo el expediente en función de la puntuación global obtenida.
Esta puntuación global se obtiene con el cálculo de la media ponderada de las puntuaciones que han conseguido los diferentes conceptos de una solicitud. Esta media ponderada es el resultado de sumar el producto de la puntuación de cada concepto por su importe elegible y el total obtenido se divide por el importe elegible total del global de actuaciones. De esta manera, cada solicitud tiene una puntuación única y la ayuda se otorga por el total de los conceptos propuestos.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos adicionalmente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en la dirección electrónica que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la potencial persona beneficiaria sobre cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda.
13.3 La persona titular del órgano concedente es quien debe resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Se dicta una resolución de concesión o denegación para cada una de las intervenciones:
- 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
- 6881.3 Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.
13.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.5 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en el que finalice el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el anterior apartado.
14. Plazo de ejecución de la actividad, de modificaciones y de presentación de renuncias
14.1 Las actividades que se deben llevar a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención se deben ejecutar antes del día o en el período siguiente:
Se fija el 22 de septiembre de 2027 como fecha límite para ejecutar los trabajos correspondientes a la anualidad 2027. En el caso de los expedientes afectados por restricciones de fauna y de restauración de daños forestales, el límite es el 31 de octubre de 2027.
Se fija el 15 de septiembre de 2028 como fecha límite para ejecutar los trabajos correspondientes a la anualidad 2028. En el caso de los expedientes afectados por restricciones de fauna, el límite es el 31 de octubre de 2028.
14.2 Se fija, como fecha límite para solicitar la modificación de la resolución, o bien para presentar la renuncia total a la ayuda concedida, el 30 de enero de 2028, y, en el caso de restauración de daños forestales, el 30 de junio de 2027. A partir de esta fecha, las renuncias totales se aceptan al efecto de liberación del importe otorgado, pero se tienen en cuenta como actuaciones no ejecutadas para convocatorias futuras dentro del criterio de valoración de las solicitudes correspondiente al grado de ejecución de los trabajos de convocatorias anteriores.
14.3 Se fija, como fecha límite para solicitar la prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, el 1 de marzo de 2028, y, en el caso de restauración de daños forestales, el 30 de junio de 2027.
Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.
Estos plazos se pueden ampliar de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15. Justificación
15.1 Se deben hacer dos justificaciones: una correspondiente a los importes otorgados para el 2027 y otra final para los importes otorgados para el 2028.
La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención correspondiente al 2027 hasta el día 30 de septiembre de 2027, o hasta el 15 de noviembre de 2027 en el caso de los expedientes afectados por restricciones de fauna y de restauración de daños forestales.
De acuerdo con lo que prevé el apartado 12 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, la justificación se debe hacer mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La justificación implica el pago del gasto objeto de la subvención dentro de este plazo.
La justificación de esta anualidad se debe hacer contra los gastos de ejecución de unidades subvencionadas (ha, km, unidades de obra, entre otras).
Los importes de ayuda que queden sin justificación en la primera anualidad 2027 no se pueden justificar el 2028.
La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención correspondiente al 2028 hasta el día 30 de septiembre de 2028, o hasta el 15 de noviembre de 2028 en el caso de los expedientes afectados por restricciones de fauna. De acuerdo con lo que prevé el apartado 12 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, la justificación se debe hacer mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
La justificación implica el pago del gasto objeto de la subvención antes de esta fecha límite.
Esta justificación final se debe hacer contra los gastos de ejecución del resto de unidades ejecutadas.
En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos de obra con medios propios, se deben justificar mediante declaraciones valoradas que se deben adecuar a la guía de precios que debe facilitar el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en su página web: Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública. Trámites Gencat
15.2 El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico que el órgano instructor haya habilitado. Este plazo nuevo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
15.3 Siempre que no se altere la finalidad ni el objeto de la actuación subvencionada, se pueden admitir desviaciones respecto al presupuesto presentado.
El importe de la subvención no se puede incrementar y se debe respetar la naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la resolución de concesión de la subvención. Asimismo, la memoria económica justificativa presentada debe motivar las causas que han provocado la desviación. Cuando se produzca una disminución de gastos respecto al presupuesto inicial, se debe abonar el importe total concedido siempre que el coste final liquidado sea igual o superior al importe de la subvención. En caso contrario, cuando el coste final liquidado sea inferior a la subvención concedida, se abona únicamente el importe verificado correctamente por el órgano concedente. Si la cuantía de la subvención ha sido determinada aplicando un porcentaje sobre el presupuesto inicial, el importe de la subvención será la cantidad resultante de aplicar este porcentaje al coste final liquidado y aceptado por el órgano concedente.
Cualquier discrepancia entre la justificación presentada y la verificación administrativa efectuada faculta el inicio del procedimiento de revocación.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se lleva a cabo con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de que se ha ejecutado la actividad, el proyecto o el objetivo, o bien que se ha adoptado el comportamiento para el que se concedió la subvención o la ayuda en los términos que establecen las bases reguladoras.
16.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o en caso de que concurra alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
17. Actualización de los costes máximos de referencia
De acuerdo con lo que establece el apartado 19 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, se actualizan los costes máximos de referencia de acuerdo con las siguientes tablas:
17.1 Prevención de daños forestales (intervención 6881.2):
Los costes máximos de referencia del apartado 8 del anexo 5 (intervención 6881.2) se actualizan de acuerdo con la siguiente tabla:
Concepto | Costes máximos de referencia (CMR) | |
Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de franja auxiliar estratégica (FAE) (ha) | 4.666,50 € | 8.088,60 € |
Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios (ha) | 1.244,40 € | 2.074,00 € |
Construcción de puntos de reserva de agua de hormigón o balsas de tierra (ud.) | 43.554,00 € | |
Mantenimiento de puntos de reserva de agua (ud.) | 15.555,00 € | |
Apertura de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista (ha) | 2.696,20 € | 4.148,00 € |
Apertura de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista (ha) | 2.903,60 € | 4.459,10 € |
Mantenimiento de FAE (desbroce mecanizado) (ha) | 1.140,70 € | |
Apertura de franja auxiliar de tráfico (FAT) contra incendios forestales (ha) | 1.866,60 € | |
Mantenimiento de FAT (desbroce mecanizado) (ha) | 1.140,70 € | |
Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería para la construcción y el mantenimiento de los viales (ud.) | 23.954,70 € | |
Creación de áreas estratégicas (AE) de baja carga de combustible (ha) | 2.696,20 € | 4.148,00 € |
Mantenimiento de AE (desbroce mecanizado) (ha) | 1.140,70 € | |
Mantenimiento de las áreas estratégicas (AE) de baja carga de combustible mediante pastoreo | 342,20 € | |
159,70 € | ||
Mantenimiento de las áreas estratégicas (AE) de baja carga de combustible mediante pastoreo | 342,20 € | |
79,85 € | ||
17.2 Restauración de daños forestales (intervención 6881.3):
Los costes máximos de referencia del apartado 8 del anexo 6 (intervención 6881.3) se actualizan de acuerdo con la siguiente tabla:
Concepto | Costes máximos de referencia (CMR) | |
Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en el caso de incendios y sequía (ha) | 2.074,00 € | |
Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en el caso de nevadas, ventadas y granizadas (ha) | 2.074,00 € | |
Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en el caso de daños bióticos (ha) | 2.074,00 € | |
Plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración (ha) | 2.110,30 € | |
Reposición de fallos del concepto anterior (ha) | 570,35 € | |
Instalación de protectores (ha) | 570,35 € | |
Pela de corcho y bornizo quemado (ha) | 912,55 € | |
Construcción de los viales necesarios para la realización de los conceptos anteriores (km) | 4.666,50 € | 8.088,60 € |
Arreglo sustancial de los viales necesarios para la realización de los conceptos anteriores (km) | 1.244,40 € | 2.074,00 € |
Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería en la red viaria anterior (ud.) | 23.954,70 € | |

