Última revisión
15/05/2026
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2026 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto - Boletín Oficial del Estado de 15/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 30.000.000 euros
BDNS (Indetif.): 905549
Categorías: Empresa, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Medio Ambiente
Convocar para 2026 ayudas generales destinadas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico; empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, respecto de largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras independientes; y agrupaciones de varias empresas productoras conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
BDNS(Identif.):905549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905549)
Primero. Objeto
Se convocan, para el año 2026, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, reguladas en el artículo 24 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Segundo. Beneficiarios
Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" nº 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 30.000.000 euros, imputables al crédito de la aplicación 24.103.335C.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuesto de gastos del ICAA para los años 2026 y 2027. La distribución de anualidades es la que se concreta a continuación:
Al presupuesto de 2026 se imputarán 18.000.000 euros.
Al presupuesto de 2027 se imputarán 12.000.000 euros para la realización del segundo pago previsto en el apartado Duodécimo, de todas las empresas beneficiarias.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 15.000.000 euros, y para el segundo procedimiento de selección se reservarán 15.000.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.
En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 32.000.000 euros para estalínea de ayudas, que no requerirá una nueva convocatoria, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.335C.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuestode gastos del ICAA correspondiente a los ejercicios 2026 y 2027. No obstante, la cantidad que, en su caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otra convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.
En este caso, la distribución de anualidades correspondientes a la suma de las cuantías previstas en los puntos 1. y 2. del apartado Segundo de la convocatoria, se establecerá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las obligaciones de pago determinadas en el apartado duodécimo de esta convocatoria, y es la que se concreta a continuación:
Al presupuesto de 2026 se imputarán 37.200.000 euros.
Al presupuesto de 2027 se imputarán 24.800.000 euros para la realización del segundo pago previsto en el apartado Duodécimo.
La efectividad de dicha cuantía adicional, conforme a lo establecido en el artículo 58.2.b) del mencionado real decreto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión del primer procedimiento de selección.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 31.000.000 euros, y para el segundo procedimiento de selección se reservarán 31.000.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.
Del total de la dotación se destina un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, conforme se determina en la Disposición final tercera de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y un mínimo del 10% a proyectos de animación.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el apartado Séptimo, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del primer procedimiento y finalizará el día 15 de septiembre de 2026, a las 14:00 h, hora peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado accesible y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.
Madrid, 13 de mayo de 2026.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.- P.S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 03/12/2025), El Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales, Camilo Vázquez Bello.
