Última revisión
09/05/2025
Ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 08/05/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco
Cuantía: Importe: 80.000.000,00 Euros
Categorías: Energía, Empresa, Medio Ambiente, Consumo, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Servicios Sociales, Seguridad, Transporte y vehículos, Igualdad, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Justicia, Artesanía, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas
Promover la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Personas físicas, personas jurídicas, de naturaleza privada, o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, consorcios, asociaciones o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica.
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se promueven acciones que persiguen el fomento del uso de energías renovables en instalaciones y edificios, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En esta misma línea el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la realización de instalaciones de autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 11 de abril de 2025.
El Director General del Ente Vasco de la Energía, MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.
ANEXO
Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables
Bases
Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables
1. Objeto del programa, régimen jurídico y naturaleza de la ayuda.
1.1. El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.
1.2. El Ente Vasco de la Energía (en adelante «EVE»), ente público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, tiene a su cargo, la planificación, la coordinación y el control de las actividades y actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante «CAE») en el campo de la energía de acuerdo con las directrices del Gobierno Vasco en el ámbito de sus competencias.
1.3. A fin de promover el despliegue de las energías renovables eléctricas en el territorio de la CAE, constituye el objeto de este Programa la realización de actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables (en adelante «Programa»,
«Programa de ayudas»).
1.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante «LGS»), y lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante, «Ley 20/2023»), el Consejo de Dirección del EVE celebrado el día 5 de febrero de 2025 ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2025.
La previsión de objetivos son:
Número de proyectos subvencionados: 13.000.
Potencia eléctrica a instalar: 150 MW.
Capacidad de almacenamiento eléctrico a instalar: 136 MWh.
Potencia térmica a instalar: 100 MW.
El Plan Estratégico de Subvenciones del EVE para el año 2025 se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://www.eve.eus/Corporativo/Portal-de-Transparencia/EVE.aspx
1.5. Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
1.6. El presente programa de ayudas y las subvenciones que se concedan en su aplicación, son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado.
Para el supuesto de solicitantes que tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014 (en adelante «Reglamento 651/2014»), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 2014 L 187), las ayudas previstas en este programa de ayudas se enmarcan en el ámbito de citado Reglamento, y en particular, en el artículo del Reglamento 651/2014 Artículo 41
«Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables» conforme a su redacción última derivada de las modificaciones incorporadas por el Reglamento 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 y el Reglamento 2022/2473 (DOUE L 167/1).
1.7. A los efectos del presente programa de ayudas, y a tenor de lo regulado en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, se entiende por empresa: «Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica (entendida la misma como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado). En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular».
Los proyectos objeto de ayuda que estén enmarcados en el Reglamento 651/2014 deberán demostrar que el apoyo del presente programa de ayudas tiene un efecto incentivador (artículo 6 del Reglamento 651/2014). A estos efectos, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la persona beneficiaria, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad objeto de subvención, ha presentado una solicitud de ayuda y la solicitud de ayuda contiene al menos la información señalada en el artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos o trabajos que estén enmarcados en el Reglamento 651/2014 y que ya hayan comenzado a ejecutarse con anterioridad a la solicitud de ayuda, entendiendo como el inicio del proyecto o de los trabajos la definición del artículo 2 (23) del Reglamento 651/2014. Es por ello que se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean posteriores a la solicitud de la ayuda.
2. Personas beneficiarias de las ayudas.
2.1. Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, podrán acceder a las subvenciones objeto de
convocatoria del presente programa de ayudas y de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado.
b) Personas jurídicas, de naturaleza privada, o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Consorcios, asociaciones o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad
jurídica, incluyendo, entre otros:
i. Comunidades de propietarios/as del sector residencial, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Este tipo de personas beneficiarias podrán realizar o no alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Sin embargo, para considerarse que no realizan ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se deberá cumplir el siguiente requisito: la totalidad de sus socias/os o asociadas/os serán personas físicas que no realizan ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios/as residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi. Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este programa: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
e) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.
f) Autoridades portuarias dependientes de la Administración General del Estado, siempre que estén
ubicadas en la CAE.
2.2. No podrán tener la condición de beneficiarios/as de las ayudas:
(i) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, «RGS»).
En este contexto, la persona solicitante de la ayuda suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21.
(ii) Quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS y 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 de la Ley 20/2023.
Para la acreditación del cumplimiento de estas circunstancias se estará a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, en el artículo 13.6 a 13.9 de la Ley 20/2023 y en los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, «RGS»). En este contexto, cuando así lo permitan las normas antes mencionadas, las personas solicitantes podrán aportar una declaración responsable que acredite no hallarse en las circunstancias descritas en los artículos indicados en el párrafo precedente.
A este respecto, EVE consultará directamente la información que resulte precisa ante la Administración tributaria, de la Seguridad Social y/o cualquier otro servicio de interoperabilidad entre Administraciones que se encuentre habilitado y que resulte preciso durante la tramitación del procedimiento para dar cumplimiento a la apreciación de las citadas circunstancias. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación justificativa.
(iii) Adicionalmente, y siempre que la persona beneficiaria desarrolle una actividad económica:
a) Quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.3bis de la LGS y 13.5 de la Ley 20/2023.
b) Las empresas que se encuentran sujetas a sanciones adoptadas por la UE, incluidas entre otras, las siguientes:
• A personas, entidades u organismos específicamente nombrados en los actos jurídicos que imponen esas sanciones,
• A empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos objeto de sanciones adoptadas por la UE, o,
• A empresas activas en industrias objeto de sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda socavara los objetivos de las sanciones correspondientes.
c) Las empresas o actividades de los sectores identificados en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.
d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
e) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
f) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
g) Quienes incurran en alguna de las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2.3. Las personas beneficiarias de las ayudas destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de
las correspondientes actuaciones subvencionables.
3. Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1 La dotación económica total destinada a este programa asciende a ochenta millones de euros (80.000.000 euros), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de las líneas de Incentivos previstos en estas Bases:
- Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo
con fuentes de energías renovables: 60.000.000 euros.
- Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables: 20.000.000 euros.
El presupuesto de cada una de las líneas de incentivos podrá verse incrementado en 20% excepcionalmente, en función de la demanda y desarrollo de actuaciones objeto de subvención, en caso de que existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos.
Al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes se permitirá compensar el saldo de fondos remanente existente entre las líneas de incentivos con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
3.2 El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 horas del día hábil siguiente de la publicación del Programa, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en el Programa de Ayudas.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el jueves 30 de septiembre de 2026, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, bien total bien de alguno de los Subprogramas, mediante Resolución de la Dirección General del EVE tanto en el BOPV como en la dirección de internet de EVE: www.eve.eus
3.3 Para el cómputo de plazos rige lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante «Ley 39/2015»).
3.4 Las solicitudes presentadas que, estando correctas, completas y en tramitación, no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución de la Dirección General del EVE.
4. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
4.1. Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I:
Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables.
Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
4.2. A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la solicitud de ayuda.
4.3. La determinación del coste subvencionable y la cuantía de las ayudas a percibir por las personas beneficiarias, para cada una de las líneas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, se incluye en el Anexo I de estas Bases.
4.4. En las actuaciones de instalaciones de generación de energía eléctrica, las personas beneficiarias tendrán que declarar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de las consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el Anexo II.
4.5. Para cualquier actuación objeto de ayuda, todas y cada una de las personas consumidoras de cualquier
naturaleza, deberán tener su consumo asociado a esta instalación en la CAE.
5. Limitaciones generales a las subvenciones.
5.1. Límite general del importe de las ayudas por destinario último de la ayuda.
Conforme a lo señalado en la Base 4 y en el Anexo I.
5.2. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
5.2.1. Las ayudas a percibir por las personas beneficiarias que tengan consideración de empresa a los efectos de previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo proyecto o actuación, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Para el resto de las personas beneficiarias, las ayudas a percibir serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 80%.
5.2.2. En cualquier caso, en aras de evitar la sobrefinanciación y en aplicación del artículo 19 de la LGS, así como del artículo 16 de la Ley 20/2023, el importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5.2.3. En el supuesto de que las ayudas provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención por parte del EVE, la persona beneficiaria está obligada a comunicarlo al EVE y si del análisis del conjunto de ayudas procede la minoración de la cuantía de la ayuda, ésta se comunicará mediante la correspondiente resolución de revocación parcial o total y con carácter previo al abono de la misma.
5.3. Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RGS y el artículo 31 de la Ley 20/2023, se entiende que una persona beneficiaria de la ayuda subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria de la ayuda
para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos 29 de la LGS, 68 del RGS y 31 de la Ley 20/2023.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la LGS y el 30.3 de la Ley 20/2023, sin perjuicio del régimen de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que resulte por la naturaleza jurídica del/de la solicitante, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Normativa en materia de Contratación Pública para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido para servicios y suministros y 40.000 euros, IVA excluido para obras), la persona beneficiaria de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, así como quedar justificada expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta que resulte ser la económicamente más ventajosa.
6. Gestión y procedimiento de tramitación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos (en adelante «Decreto 91/2023»), la tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas (solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones) se realizará por medios electrónicos, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta) y haciendo uso de la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco Tramitagune y que se encuentra disponible en www.euskadi.eus y en la página web de EVE (www.eve.eus). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 para el caso de personas físicas.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en https://www.euskadi.eus y www.eve.eus
Cualquier trámite o documento asociado al procedimiento de solicitud y tramitación de ayudas que se aporte electrónicamente deberá contar con una firma electrónica reconocida en los términos señalados en el artículo 71 del Decreto 91/2023. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico
establecido, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
7. Solicitud de ayuda y periodo de elegibilidad.
Se deberá presentar una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda.
El formulario de solicitud de ayuda y la documentación que debe acompañarlo, deberá adjuntarse a través de la aplicación informática indicada en la Base 6 y dentro del plazo de solicitud de ayuda previsto en la Base 3.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo de la Base 8.1 en relación al orden establecido para resolver las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda acompañarán toda la documentación indicada en el Anexo II de estas Bases en función de la actuación que se pretenda subvencionar. No obstante, EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de ayuda.
8. Resolución, comunicación y publicidad.
8.1. Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
8.2. El área de ayudas, englobada dentro de la Dirección de Innovación y Desarrollo del EVE, será el órgano
competente para la ordenación y gestión de los expedientes.
Por su parte, la Dirección General del EVE resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (artículo 21.2 de la Ley 39/2015). Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 20/2023, a los efectos de lo recogido en el artículo 25 de Ley 39/2015 y sin perjuicio de la obligación de EVE de resolver expresamente sobre la solicitud formulada. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de
«Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
En la resolución, además del contenido señalado en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, se indicará expresamente: (i) la actuación objeto de la ayuda, (ii) el importe de la misma (como cantidad bruta sin perjuicio de las obligaciones tributarias que procedan por razón de la naturaleza de la persona beneficiaria de la ayuda), (iii) aquellos otros aspectos juzgados de interés y (iv), en su caso, los motivos de denegación.
8.3. Contra la resolución que agota la vía administrativa el solicitante podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General del EVE en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante «Ley 29/1998»).
8.4. Finalmente, a la finalización del programa de ayudas, y de conformidad con lo recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante «Ley 19/2013»), el artículo 30 del RGS y el artículo 15 de la Ley 20/2023, el EVE procederá a publicar en el BOPV, en su Portal de Transparencia y en el Registro General de Subvenciones de Euskadi (a través de su remisión a la Oficina de Control Económico OCE) las ayudas otorgadas en virtud de este programa, con indicación de los datos legalmente exigidos.
8.5. En aplicación del artículo 34 de la Ley 20/2023, EVE podrá acordar la suspensión del pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, quedando condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE, sus Organismos Autónomos y entidades de su sector público, se halle todavía en tramitación, sin superar dicha suspensión, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora.
9. Justificación de la realización de la inversión y abono de las ayudas.
9.1. La justificación de la realización, pago y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la Base 6.
9.2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar toda la documentación indicada en el Anexo II de estas Bases, que resulte de aplicación y, específicamente, aquella que venga indicada en función de la tipología de persona beneficiaria y de la actuación que se ha ejecutado (línea de incentivos).
9.3. La acreditación de los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte del EVE.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015.
A los efectos de esta acreditación, se estará también a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
A este respecto, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9.4. La aportación de la documentación se realizará, por la persona beneficiaria la ayuda, o su representante legal, una vez finalizada completamente la actuación, en un único acto y de manera completa. De este modo, si la aportación de documentación justificativa realizada estuviese incompleta, fuera defectuosa, o hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial, se otorgará a la persona beneficiaria de la ayuda, mediante el correspondiente escrito de solicitud de subsanación, un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de subsanación por parte de la persona beneficiaria de la ayuda (artículo 68 de la Ley 39/2015).
9.5. El plazo otorgado para la ejecución de la actuación subvencionable y la entrega completa de la documentación exigida no será objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE y la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la revocación de misma y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
9.6. Una vez recibida la documentación exigida se procederá a su análisis. Si la valoración de la documentación aportada resultase positiva, se procederá al abono de la ayuda por parte del EVE.
Si una vez contrastada la documentación justificativa presentada, se advirtiera que a pesar de haberse llevado a cabo la inversión y cumplido el objetivo de este Programa el importe de subvención final debiera ser inferior al inicialmente otorgado, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial de la ayuda.
Si, por el contrario, la persona beneficiaria incumpliese la obligación de justificación en los términos previstos en esta Base 9 o cualesquiera otras condiciones de las recogidas en estas Bases y/o de la normativa establecida en materia subvencional, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda atendiendo a los criterios de graduación señalados en la Base 12 y, en su caso, de conformidad con el principio de proporcionalidad.
En ambos supuestos de revocación de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
9.7. El abono de la subvención, por EVE, se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona beneficiaria de la ayuda, una vez concluida la actuación subvencionable, y previa presentación a EVE de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados, la terminación de cualquier procedimiento de reintegro y el cumplimiento de las restantes condiciones y obligaciones establecidas en la normativa subvencional para poder percibir el pago de la ayuda.
9.8. No podrán recibir el abono de la ayuda las personas beneficiarias que tengan pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por cualquiera de las entidades de la Administración de la CAE, su sector público y/o EVE. En tal circunstancia, procederá conocer y analizar si la obligación de reintegro devengada se encuentra en período voluntario de abono o en vía ejecutiva.
Se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la CAE y/o EVE por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Asimismo, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RGS).
9.9. EVE podrá recabar del/de la solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda).
10. Comprobación documental del expediente y de la actuación objeto de ayuda.
Con el fin de verificar la efectiva ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a las presentes Bases y demás normativa mencionada, EVE llevará a cabo las comprobaciones de los proyectos subvencionados, pudiendo tomar fotos representativas de las inversiones realizadas, así como solicitar toda aquella documentación adicional que se considere necesaria para EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
La revisión alcanzará un número de expedientes estadísticamente representativo, dando prioridad a aquellas operaciones que supongan un mayor importe de ayuda e incluyendo diversidad en cuanto al ámbito geográfico y a la tipología de beneficiaros. La muestra seleccionada representará, al menos, el 25% del importe de la totalidad de las ayudas otorgadas, y un mínimo del 5% en el número de expedientes.
Las personas beneficiarias de las ayudas para los que se estime necesaria la comprobación «in situ» de la actuación objeto de subvención, recibirán comunicación previa por parte de EVE, debiendo aquellos facilitar la misma.
Si una vez comunicada por EVE la comprobación de inversiones prevista, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la comunicación, y por causas ajenas a EVE ésta no pudiera realizarse, se notificará por escrito a la persona beneficiaria de la ayuda que dispone de quince (15) días hábiles para fijar una nueva fecha para facilitar la comprobación de inversiones. En caso contrario, EVE procederá a la incoación de un expediente de revocación total del importe de la ayuda.
Una vez contrastada la información recogida durante la comprobación, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior, o no procediese otorgar subvención, EVE procederá a incoar, respectivamente, un expediente de revocación parcial o total de la ayuda, y, en su caso, a solicitar el reintegro parcial o total de la ayuda, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Las personas beneficiarias objeto de la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a. Las estipuladas en los artículos 14 y 46 de la LGS y el artículo 14 de la Ley 20/2023.
b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c. Facilitar a la Oficina de Control Económico OCE, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas TVCP, al EVE así como a cualesquiera otros organismos de control locales, estatales o de la Unión Europea (con carácter indicativo, no limitativo, la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea) y con competencia en la materia toda aquella información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria de ayudas.
d. Comunicar al EVE la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o Ente tanto público como privado.
e. Ejecutar las actuaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente. De este modo, queda asumido por la persona beneficiaria que el proyecto objeto de subvención se ajusta en su totalidad a la normativa aplicable vigente, tanto técnica como urbanística, o de cualquier otra naturaleza.
f. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de la ayuda recibida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes, y mínimo durante diez (10) años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, tal y como dispone el Reglamento 651/2014.
g. Las personas beneficiarias deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
h. En aplicación del artículo 30.4 de la Ley 20/2023, en el supuesto de que la actuación subvencionable consista en la adquisición de, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un plazo de cinco (5) años para bienes inscribibles en un registro público y de dos (2) años para el resto bienes, ambos plazos a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el artículo 30.5 de la Ley 20/2023.
i. La persona beneficiaria se compromete, a solicitud de EVE, a informar de la evolución de los resultados de la actuación subvencionable y a permitir su divulgación, durante un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de abono de la ayuda por parte de EVE.
j. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
k. En aplicación del Título V de la Ley 20/2023 y siempre que con motivo de la actuación subvencionable y/o de la naturaleza de la persona beneficiaria nos encontremos ante un supuesto de deslocalización empresarial, resultarán de obligado cumplimiento para la persona beneficiaria las obligaciones y consecuencias descritas en los artículos 48 a 51 de la citada Ley 20/2023.
l. Comunicar a EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitarle cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.
m. Todas las medidas y acciones de información y comunicación que se lleven a cabo requieren el reconocimiento de la persona beneficiaria del apoyo del EVE. Para ello:
• Toda acción que se realice en soporte papel, página web, App o audiovisual, contendrá una referencia expresa a que dicha actuación o proyecto ha sido subvencionado dentro del Programa de Ayudas. En las mismas se incluirá el logotipo del EVE. El logotipo del EVE estará disponible en la página web del EVE en formato vectorial y en su última versión más actualizada.
• Poner a disposición del EVE la información derivada del proyecto subvencionado, al objeto de difundir sus resultados, previo acuerdo, de manera conjunta.
12. Incumplimientos y reintegros.
El incumplimiento de los requisitos establecidos por esta convocatoria y por las demás normas aplicables, así como por las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar a EVE la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Título III de la Ley 20/2023, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
Procederá, en los casos así establecidos en estas Bases, y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria y la exigencia del interés de demora correspondiente en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Y cuando deba reintegrarse de forma parcial por haberse aproximado de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y se acredite por la persona beneficiaria la actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos y obligaciones conforme a estas bases, se atenderá al grado de cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este Programa siempre bajo criterios de proporcionalidad.
La incoación y resolución de los expedientes de revocación y, en su caso, reintegro parcial o total de las ayudas
corresponderán a la Dirección General del EVE.
13. Cláusula de información a las personas solicitantes.
Información sobre protección de datos
(En cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 de protección de datos)
Responsable del tratamiento Ente Vasco de Energia (EVE). NIF: Q5150001E.
Dirección: Alameda de Urquijo, 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao (Bizkaia). teléfono: 94 403 56 00.
Contacto DPD: dpd@eve.eus
Finalidad Análisis y gestión de su solicitud de ayuda y, en su caso, ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de su concesión.
Los datos podrán ser tratados con fines estadísticos.
Legitimación del tratamiento y conservación El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Conservación de la información: durante el plazo de estudio de la solicitud y los plazos legales que le sean de aplicación. En caso de concesión de la ayuda, los datos pasarán a formar parte del expediente de concesión y se conservarán mientras ésta permanezca activa y, posteriormente, durante los plazos legales que le sean de aplicación.
Destinatarios/as de cesiones Organismos y Autoridades autonómicas, locales, estatales o de la Unión Europea de control y con competencia en la materia y en los supuestos previstos en el artículo 15.9 de la Ley 20/2023.
Derechos de las personas interesadas Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito al EVE, indicando «ejercicio derechos protección de datos», en la medida en que éstos puedan ser ejercidos conforme a lo previsto en la normativa en materia subvencional.
Las personas interesadas tienen derecho a reclamar ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos www.avpd.eus
Toda persona beneficiaria se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución del proyecto indicado en su solicitud de ayuda habrá informado a tal persona física/jurídica de lo anteriormente expuesto y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE.
Para ejercer la representación, la persona representante accederá y tratará los datos personales de su representado/a con estricta confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad pertinentes, exclusivamente para la gestión del procedimiento y con prohibición de usarlos para ninguna otra finalidad. Tampoco podrá comunicarlos a terceros, salvo que exista autorización expresa de su representado/a. Estos compromisos se adquieren de manera indefinida, incluso una vez finalizada la representación. Si la persona representante detectara alguna brecha de seguridad en los canales de comunicación de datos hacia EVE, se lo deberá comunicar inmediatamente a EVE.
14. Disposiciones finales.
14.1. La decisión de EVE es de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente en materia de subvenciones gestionadas por el EVE es la contencioso-administrativa.
14.2. EVE se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las actuaciones objeto de ayudas provenientes de la convocatoria del presente Programa.
14.3. La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la gestión de la solicitud de ayuda por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar por el EVE, será responsabilidad única de la persona beneficiaria de la ayuda. Por ello, en ningún caso, el incremento del gasto efectivo incurrido respecto del tenido en consideración en la Resolución de concesión de la ayuda determinará la revisión al alza del importe de la misma.
14.4. Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se sujetan a lo dispuesto en:
• Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
• Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
• Cualquier otra normativa de carácter local, autonómica, estatal y/o europea que pueda resultar de aplicación.
Anexo I Actuaciones subvencionables, costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
Anexo II Documentación a aportar en fase de solicitud y justificación.
ANEXO I
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, COSTES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
A. Actuaciones subvencionables.
A.1. Actuaciones subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables (fotovoltaicas y eólicas), destinadas a generación y ubicadas en Euskadi. En este sentido, la suma anual de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación objeto de ayuda deberá ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, excepto para las instalaciones aisladas.
A los efectos de este Programa, estarán incluidas las siguientes tipologías de instalaciones:
• Instalaciones de autoconsumo establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de generación de energía eléctrica.
• Instalaciones aisladas según quedan definidas en Real Decreto 244/2019.
• Instalaciones de generación de energía eléctrica renovable, que aún no siendo de autoconsumo según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de generación de energía eléctrica, tienen identificadas las personas consumidoras asociadas a la generación, debiendo existir un vínculo de propiedad entre los/las consumidores/as y la instalación de generación. Dicha vinculación propietaria por parte de las personas consumidoras deberá alcanzar una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento. No obstante, el requisito de porcentaje mínimo especificado anteriormente no resultará de aplicación para los solicitantes de ayuda que tengan encaje en el tipo de beneficiario establecido en la Base 2.1.c.ii.
Asimismo, será actuación subvencionable la inversión en baterías de almacenamiento de la energía generada. La instalación de almacenamiento deberá ser parte de la instalación de generación, situándose la batería en la red interior de la instalación.
El ratio máximo subvencionable para la instalación de almacenamiento será de 5kWh/kW. Se permite la instalación de baterías de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicho ratio.
La instalación de almacenamiento deberá absorber al menos el 75% de su energía anual de la instalación de generación de energía eléctrica renovable directamente conectada, según el artículo 41.1.bis del Reglamento (UE) 651/2014.
Las instalaciones de almacenamiento con baterías de plomo?ácido no son objeto de subvención por el presente programa.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
• Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. En el caso de instalaciones de generación colectivo, únicamente será necesario mostrar la energía producida.
• Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de
CO2 evitadas y ahorro económico generado para el/la propietario/a de la instalación.
Y, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
A.2. Actuaciones subvencionables en instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
Tendrá la consideración de subvencionable la inversión en instalaciones de energías renovables en la CAE que incluyan bombas de calor de climatización y/o ACS (para el bienestar térmico de las personas) con tecnologías: aerotérmica, geotérmica con sondeos verticales, e hidrotérmica.
En cualquier caso, todos los usos deberán estar basados en sistemas hidrónicos mediante la utilización de agua. Las instalaciones aerotérmicas, geotérmicas e hidrotérmicas mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5. Las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.
Para actuaciones geotérmicas e hidrotérmicas que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.
Todas las instalaciones geotérmicas deberán incluir la ejecución de sondeos para el intercambio de energía térmica en el subsuelo. Los sondeos deberán ser realizados a una profundidad adecuada para garantizar la estabilidad térmica del sistema. La profundidad y características de los sondeos deberán cumplir con la normativa técnica aplicable y ambiental vigente, asegurando un intercambio energético eficiente y seguro.
Las actuaciones desarrolladas en edificios de nueva construcción, identificados en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, tendrán como requisito adicional el uso exclusivo de energías renovables. Solamente se financiarán instalaciones y sistemas de generación energética que utilicen fuentes de energía renovables en su totalidad, sin ningún tipo de hibridación con otras fuentes energéticas no renovables.
No serán objeto de este programa de ayudas:
• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
• Actuaciones en edificios de nueva construcción que se hibriden con fuentes de energía no renovable.
• Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
• Actuaciones en equipos geotérmicos sin la ejecución de sondeos de intercambio energético con el subsuelo.
B. Costes subvencionables.
B.1. Costes subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables.
Se consideran costes subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de almacenamiento, en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta, Media y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de monitorización tanto de la generación como del almacenamiento y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o la sustitución de ésta en la parte proporcional que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
g) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
h) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.
k) Costes asociados a la gestión de residuos derivados de las actividades subvencionadas, siempre que sean necesarios y directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
l) En el caso de que la instalación solar fotovoltaica se ubique sobre marquesinas destinadas exclusivamente
al estacionamiento de vehículos, coste de la estructura de las propias marquesinas.
m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no). No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1. Ámbito de aplicación del documento HE5(en adelante «CTE») para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación. Sí será objeto de ayuda la ampliación de este tipo de instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Los importes relativos a las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun
siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado anterior.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para
las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
l) Costes financieros.
Por último, en lo que respecta a la consideración de los tributos como coste subvencionable, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 20/2023.
B.2. Costes subvencionables en instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y sean imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa. Específicamente:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación-almacenamiento, en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación
objeto de ayuda.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como del almacenamiento por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
e) Sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
f) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación.
g) Distribución interior de climatización asociada a la instalación de generación subvencionada, circuitos
hidráulicos y emisores de calor como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Costes asociados a la gestión de residuos derivados de las actividades subvencionadas, siempre que sean necesarios y directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada
tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
No se considerarán costes subvencionables:
a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
c) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
d) Los importes relativos a las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
e) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun
siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
f) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
g) Seguros suscritos por la persona solicitante.
h) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
j) Costes financieros.
Por último, en lo que respecta a la consideración de los tributos como coste subvencionable, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 20/2023.
C. Cuantía de la ayuda.
C.1. Cuantía de la ayuda en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables.
La potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
C.1.1. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realizan ninguna actividad económica por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, a excepción de los indicados en el apartado C.1.3.
La ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda a la instalación de generación más la ayuda a la instalación de
almacenamiento, en su caso.
Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.
Ayuda de generación= Módulo generación x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico
(kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.
En todo caso, la ayuda de generación no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos de generación que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Instalación según tramos de potencia
Módulo individual ayuda (€/kW) Módulo colectivo ayuda (€/kW)
Instalación fotovoltaica de generación P ≤ 10 kW 600 710
Instalación según tramos de potencia
Módulo individual ayuda (€/kW) Módulo colectivo ayuda (€/kW)
Instalación fotovoltaica de generación P > 10 kW y P≤
100 kW 450 535
Instalación fotovoltaica de generación P > 100 kW y P≤
1.000 kW 350 420
Instalación fotovoltaica de generación P > 1.000 kW 300 355
Instalación eólica de generación P ≤ 20 kW 2.900 3.350
Instalación eólica de generación P > 20 kW y hasta 500
kW 1.950 2.250
Instalación eólica de generación P > 500 kW 650 775
Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos. Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.
Actuaciones complementarias Módulo adicional de generación (€/kW) (según caso)
Eliminación del amianto en cubiertas para
proyectos de solar fotovoltaica P <= 10 kW: 200 €/kW
10 kW < P <= 100 kW: 160 €/kW
100 kW < P <= 1.000 kW: 110 €/kW
P > 1.000 kW: 100 €/kW
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica que sirvan como cubierta de aparcamientos P <= 10 kW: 400 €/kW
10 kW < P <= 100 kW: 350€/kW
100 kW < P <= 1.000 kW: 300€/kW
P > 1.000 kW: 250€/kW
Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.
Ayuda de almacenamiento = Módulo almacenamiento x Cap
Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada en kilovatios por hora (kWh).
En todo caso, la Ayuda de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos de almacenamiento que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Instalación según tramos de capacidad
Módulo ayuda (€/kWh)
Instalación de almacenamiento Cap ≤ 10 kWh 490
Instalación de almacenamiento Cap > 10 kWh y Cap ≤ 100 kWh 350
Instalación de almacenamiento Cap > 100 kWh y Cap ≤ 5000 kWh 245
Instalación de almacenamiento Cap > 5.000 kWh 140
La ratio máxima subvencionable será de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).
Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.
C.1.2. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que realizan actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.
La ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda a la instalación de generación más la ayuda a la instalación de
almacenamiento, en su caso.
Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán multiplicando el coste subvencionable de generación por
el porcentaje de ayuda establecido para cada tipo de actuación.
Ayuda de generación= Módulo coste subvencionable x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico
(kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.
Se establece un coste subvencionable máximo en función de la potencia de generación. Los módulos que definen el coste subvencionable máximo, y el porcentaje de ayuda sobre el coste subvencionable, son los siguientes:
Instalación según tramos de potencia
Coste subvencionable máximo
(€/kW) Ayuda gran empresa (%) Ayuda mediana empresa (%) Ayuda pequeña empresa (%)
Instalación fotovoltaica de generación P
≤ 10 kW 1.188 25% 30% 45%
Instalación fotovoltaica de generación P
> 10 kW y P≤ 100 kW 910 25% 30% 45%
Instalación fotovoltaica de generación P
> 100 kW y P≤ 1.000 kW 749 25% 30% 35%
Instalación fotovoltaica de generación P
> 1.000 kW 460 25% 30% 35%
Instalación eólica de generación con P ≤
20 kW 4.723 30% 40% 50%
Instalación eólica de generación P > 20
kW y hasta 500kW 3.072 30% 40% 50%
Instalación eólica de generación P > 500
kW 1.070 30% 40% 50%
Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos.
Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.
Actuaciones complementarias de generación Coste subvencionable máximo adicional (€/kW)
P <= 10 kW: 700€/kW
Eliminación del amianto en cubiertas para 10 kW < P <= 100 kW: 660€/kW
proyectos de solar fotovoltaica 100 kW < P <= 1.000 kW: 450 €/kW
P > 1.000 kW: 400 €/kW
Actuaciones complementarias de generación Coste subvencionable máximo adicional (€/kW)
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica que sirvan como cubierta de aparcamientos P <= 10 kW: 500 €/kW
10 kW < P <= 100 kW: 400 €/kW
100 kW < P <= 1.000 kW: 300 €/kW
P > 1.000 kW: 250 €/kW
Para el cálculo de la ayuda se considerará el coste subvencionable mínimo entre el coste elegible calculado y el coste subvencionable máximo. Siendo el coste elegible calculado el sumatorio de todos los costes subvencionables definidos en el apartado B.1. del Anexo I, correspondientes a la instalación de generación.
Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán multiplicando el coste subvencionable de
almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido para cada tipo de actuación.
El coste subvencionable se establecerá como sumatorio de todos los costes subvencionables definidos en el
apartado B.1. del Anexo I, correspondientes a la instalación de almacenamiento.
Se establece un coste subvencionable máximo en función de la capacidad nominal de almacenamiento.
Los módulos de almacenamiento que definen el coste subvencionable máximo, y el porcentaje de ayuda sobre el
coste subvencionable, son los siguientes:
Instalación según tramos de capacidad Coste subvencionable máximo
(€/kW) Ayuda gran empresa (%) Ayuda mediana empresa (%) Ayuda pequeña empresa (%)
Instalación de almacenamiento Cap ≤
10 kWh 700 45% 55% 65%
Instalación de almacenamiento Cap >
10 kWh y Cap ≤ 100 kWh 500 45% 55% 65%
Instalación de almacenamiento Cap >
100 kWh y Cap ≤ 5.000 kWh 350 45% 55% 65%
Instalación de almacenamiento Cap >
5.000 kWh 200 45% 55% 65%
La ratio máxima subvencionable será de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).
Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.
C.1.3. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de tipología, y tengan naturaleza pública.
La Ayuda total a otorgar será la suma de la Ayuda a la instalación de generación más la Ayuda a la instalación de
almacenamiento, en su caso.
Las ayudas a la instalación de generación se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.
Ayuda de generación= Módulo generación x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico
(kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.
En todo caso, la Ayuda de generación no podrá superar el coste elegible de generación de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos de generación que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Instalación según tramos de potencia
Módulo individual ayuda (€/kW) Módulo colectivo ayuda (€/kW)
Instalación fotovoltaica de generación P ≤ 10 kW 1.000 1.110
Instalación fotovoltaica de generación P > 10 kW
y P≤ 100 kW 750 835
Instalación fotovoltaica de generación P > 100
kW y P≤ 1.000 kW 650 720
Instalación fotovoltaica de generación P > 1.000
kW 500 555
Instalación eólica de generación con P ≤ 20 kW 4.100 4.550
Instalación eólica de generación P > 20 kW y
hasta 500kW 2.700 3.000
Instalación eólica de generación P > 500kW 1.150 1.275
Estos módulos se verán incrementados en el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos. Para que estos módulos adicionales sean considerados, es necesario que al menos el 80% de la potencia total de generación este ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instale sobre las marquesinas fotovoltaicas.
Actuaciones complementarias de generación Módulo adicional de generación [ayuda adicional (€/kW) (según caso)]
P <= 10 kW: 200 €/kW
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de 10 kW < P <= 100 kW: 160 €/kW
solar fotovoltaica 100 kW < P <= 1.000 kW: 110 €/kW
P > 1.000 kW: 100 €/kW
P <= 10 kW: 400 €/kW
Instalación de marquesinas para proyectos de solar 10 kW < P <= 100 kW: 350€/kW
fotovoltaica que sirvan como cubierta de aparcamientos 100 kW < P <= 1.000 kW: 300€/kW
P > 1.000 kW: 250€/kW
Las ayudas a la instalación de almacenamiento se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste subvencionable total.
Ayuda de almacenamiento = Módulo almacenamiento x Cap
Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento realmente instalada en kilovatios/hora (kWh).
En todo caso, la ayuda de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos de almacenamiento que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Instalación según tramos de capacidad
Módulo ayuda (€/kWh)
Instalación de almacenamiento Cap ≤ 10 kWh 490
Instalación de almacenamiento Cap > 10 kWh y Cap ≤ 100 kWh 350
Instalación según tramos de capacidad
Módulo ayuda (€/kWh)
Instalación de almacenamiento Cap > 100 kWh y Cap ≤ 5.000 kWh 245
Instalación de almacenamiento Cap > 5.000 kWh 140
La ratio máximo subvencionable será de 5kWh/kW. Se permite la instalación de acumulación almacenamiento de mayor capacidad que la citada, sin subvención para la parte de almacenamiento que exceda dicha ratio. En caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia es en kilovatios (kWp).
Para el cálculo de esta ratio se considerará la potencia subvencionable.
C.2. Cuantía de la ayuda en la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energía renovable.
La potencia a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la potencia de producción térmica instalada en kW.
C.2.1. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realizan ninguna actividad económica por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, a excepción de los indicados en el apartado C.2.3. Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán.
Ayuda = Módulo generación x Ps
Siendo:
Ps es la potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, según este anexo, convenientemente justificado.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Actuaciones de generación Módulo ayuda (€/kW) Ayuda máxima (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas para climatización y/o ACS 500 3.000
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito vertical cerrado 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto e hidrotérmicas 1.600 9.000
C.2.2. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que realizan actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable total se determinará en función del tamaño de
la empresa:
Tipo de empresa Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Intensidad ayuda 35% 40% 45%
El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario (Csum) de la
instalación de producción térmica.
Actuaciones subvencionables Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/kW)
Instalaciones aerotérmicas 1.000
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas 2.000
El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total máximo (€) = Csum x Ps
Siendo:
• Csum: coste subvencionable unitario máximo de la instalación de producción térmica.
• Ps: potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, para el cálculo de la ayuda, el Coste subvencionable total máximo calculado mediante la fórmula anterior, no podrá superar el coste elegible de la actuación a realizar según el apartado B.2, convenientemente justificado.
C.2.3. Cálculo de la ayuda para las personas beneficiarias que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de tipología, y tengan naturaleza pública.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable total será del 50% sobre el coste
subvencionable.
El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario (Csum) de la
instalación de producción térmica.
Actuaciones subvencionables Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/kW)
Instalaciones aerotérmicas 1.130
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas 2.130
El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total máximo (€) = Csum x Ps
Siendo:
• Csum: coste subvencionable unitario máximo de la instalación de producción térmica.
• Ps: potencia de producción térmica instalada en kW. Teniendo en cuenta que se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellas bombas de calor que suministren calefacción, frío y ACS, se considerará como Ps la potencia de calefacción. Únicamente, para el caso de que las aplicaciones sean exclusivamente para frío, se considerará como potencia (Ps) la potencia de refrigeración y lo mismo en el caso que fuera solo para ACS, se tomaría la potencia del equipo de ACS. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, para el cálculo de la ayuda, el Coste subvencionable total máximo calculado mediante la fórmula anterior, no podrá superar el coste elegible de la actuación a realizar según el apartado B.2, convenientemente justificado.
ANEXO II DOCUMENTACIÓN
A. Documentación a aportar en fase de solicitud.
Todos los documentos se aportarán en formato PDF, con el texto en horizontal en su visión en pantalla, y preferentemente sin comprimir.
A.1.Documentación administrativa requerida para realizar la solicitud de ayuda.
A.1.1. Para cualquier tipo de solicitante.
a) Copia del NIF/NIE del o de la solicitante de la ayuda y, en su caso, de la persona que le represente legalmente indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si la persona interesada no se opone expresamente a que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por EVE.
Por su parte, para el caso del NIF/NIE del o de la solicitante, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) En el caso de que la solicitud se presente mediante representante legal, el o la firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado/a en los términos legalmente establecidos, aportando la escritura o documento de apoderamiento. Se aportará, a su vez, copia del DNI/NIE de quien firme la solicitud (representante legal).
c) En el caso de que la solicitud se presente a través de una persona delegada, el o la firmante de la solicitud de ayuda deberá disponer de acreditación, aportando el documento de otorgamiento de representación (disponible en www.eve.eus y www.eve.eus), donde se autorice la firma y gestión de la solicitud de ayuda. Aportándose, a su vez, copia del DNI de quien firme de la solicitud (persona delegada).
d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal, donde conste
detallado que la persona solicitante de la actuación:
• No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la LGS.
• No incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023.
• No se encuentra incurso/a en cualesquiera obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, ha cumplido fielmente con sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, no ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación aplicable.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, información relativa a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, a efectos de lo dispuesto en los artículos 13.2 de la LGS y 13.1.a de la Ley 20/2023.
No obstante, la o el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, declaración responsable, en los términos indicados en este apartado.
• Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del RGS. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del o de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS, a través de certificados telemáticos, todo ello a excepción de los relativos a la Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria Estatal, certificados que deberá aportar la o el solicitante de la ayuda.
No obstante, el o la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar, entonces, además de la declaración responsable, certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
A los efectos de esta acreditación, se estará también a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
• No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá aportar copia de las resoluciones positivas de otorgamiento de otras ayudas concedidas por otros organismos a fecha de solicitud. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del o de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, información relativa a la obtención de cualesquiera otras ayudas, subvenciones o fondos, a efectos de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 20/2023 y 32 del RGS.
• En conjunto con otras ayudas, subvenciones, ingresos, ingresos del Sistema CAE o recursos, públicos o privados, no está sobrefinanciando y se compromete a no sobrefinanciar la actuación o finalidad objeto de solicitud de ayuda (es decir, no superará el coste de la actuación subvencionada).
• No incurre en alguna de las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
• Si realiza una actividad económica, que no se encuentra sancionada por decisión adoptada por la UE, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014), ni se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
• Si realiza una actividad económica, que no tiene por objeto social o se dedica, en todo o en parte, a la producción, comercialización y financiación de armas (Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de justicia y Solidaridad con países empobrecidos del País Vasco).
• Si realiza una actividad económica, declaración de que la persona beneficiaria no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
• La previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación para autoconsumo objeto de ayuda es igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta.
• En el caso de que se elimine amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se instalen marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos, al menos el 80% de la potencia total de generación estará ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se instalará sobre las marquesinas fotovoltaicas.
e) Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que la persona solicitante deberá ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso exigido por el presente programa de ayudas, y habiendo adquirido el o la solicitante la condición de persona beneficiaria, se abonará la subvención finalmente resuelta.
EVE podrá recabar del o de la solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda.
A.1.2. A añadir en el caso de que quien solicite la ayuda sea Comunidad de Propietarios.
a) Para el caso de comunidades de propietarios/as, el acta de Junta de nombramiento de la presidencia.
A.1.3. A añadir en el caso de que quien solicite la ayuda tenga consideración de empresa según el Reglamento 651/2014.
a) Declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Adicionalmente, las empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:
• Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de
empleados de la empresa.
• Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.
b) Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del o de la solicitante, tal como la tarjeta de identificación fiscal de la persona beneficiaria; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas; la escritura de constitución, etc.
c) Para aquellas empresas que estén obligadas a disponer de un plan de igualdad vigente según la normativa vigente, copia del citado plan o, en su caso, certificado de su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Planes de Igualdad de la CAE (o equivalente). Para el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, documento que acredite la implantación de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la Legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
A.1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los o las solicitantes sean personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante
«Ley 3/2004») deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
i.Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
? Documentación que acredite que la entidad cumple con los requisitos que establece la normativa contable para presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas:
Balance aprobado de la última anualidad disponible.
Cuentas de Pérdidas y Ganancias Abreviada de la última anualidad inscritas en el registro que
corresponda o, en caso de no estar inscritas a la finalización del plazo de requerimiento, aprobadas.
Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta emitido por la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la documentación previamente indicada, de los códigos de cotización de la entidad.
? Certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado relativo a personas jurídicas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (letra b) del artículo 13.3.bis de la LGS).
ii.Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
ii.a) Certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii.b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores/as de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, «Ley 18/2022»).
A los efectos de la LGS, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022.
A.2.Documentación técnico-económica requerida para realizar la solicitud de ayuda.
C.2.4. Para instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables.
a) Oferta seleccionada, en la que deberán constar de manera perfectamente desglosada todas las partidas presupuestarias o conceptos relativos a la actuación subvencionable. Se deberán diferenciar de forma inequívoca las partidas correspondientes a la instalación de generación, por un lado, y de las partidas correspondientes a la instalación de almacenamiento por otro lado.
En el caso solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por
el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
b) Cuando corresponda, conjunto de ofertas solicitadas a diferentes proveedores/as. Se recuerda que, de acuerdo con la Base 5.3 y en función del importe del gasto subvencionable, el número mínimo de ofertas debe ser tres (3), entre ellas la propuesta a realizar. Estas ofertas tienen que ser comparables entre sí en cuanto a la potencia a instalar.
c) Reportaje fotográfico de la ubicación sobre la que se van a realizar las actuaciones, previo a la ejecución.
d) Memoria descriptiva técnica del proyecto de la nueva instalación en la que se incluya como mínimo la siguiente
información:
Para instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo con tecnología fotovoltaica
1. Datos Generales.
Tipología de la actuación: autoconsumo según RD 244/2019, aislada, generación no acogida al RD 244/2019
Descripción de la actuación subvencionable
Coste total del proyecto €
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas €
Localización del proyecto (dirección)
Ubicación exacta del proyecto (latitud/longitud) Lat.; Long.:
Tecnología (monofacial, bifacial)
Ubicación (cubierta, suelo, fachada, …)
Potencia nominal de módulos fotovoltaicos kWp
Marca, modelo y cantidad de módulos fotovoltaicos
Potencia nominal de inversores kW
Marca, modelo y cantidad de inversores
Energía anual estimada por PVGIS producida por la instalación kWh/año
Tipo de instalación Aislada Conectada a red
Modalidad de generación (individual/colectivo) Individual Colectivo
Modalidad de generación (con excedentes /sin excedentes) Con excedentes Sin excedentes
En caso de modalidad con excedentes (con compensación/venta a red) Con compensación Venta a red
CUPS Código Universal de Punto de Suministro. del/de la consumidor/a o consumidores/as
Las comunidades de propietarios/as del sector residencial, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, deberán indicar al menos un CUP, siendo lo ideal especificar todos los CUPs de los/las consumidores/as.
Almacenamiento Sí / No
Tecnología (gel, ion-litio, …)
Número de baterías
Capacidad del sistema de almacenamiento kWh
Potencia de la instalación de almacenamiento kW
Retirada de amianto de la cubierta Sí / No
Potencia nominal total de módulos fotovoltaicos kWp
Potencia nominal de módulos fotovoltaicos sobre
cubierta en la que se retira amianto kWp
Marquesinas fotovoltaicas en aparcamientos Sí / No
Potencia nominal total de módulos fotovoltaicos kWp
Potencia nominal de módulos fotovoltaicos sobre
marquesinas kWp
2. Descripción técnica del proyecto, deberá incluir como mínimo:
Potencia de la instalación.
Configuración de la instalación: tipo de estructura (coplanar, inclinada, con seguidor, …) en el caso fotovoltaico y elección del tipo de eje para el caso de energía eólica.
Orientación: en el caso fotovoltaico de acuerdo con la desviación con relación al sur, ángulo de
inclinación, y en el caso eólico de acuerdo con condiciones del viento local.
Cálculo de rendimiento. En el caso específico de instalaciones fotovoltaicas, el cálculo se realizará sobre la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS), desarrollado por la Comisión europea, y considerando unas pérdidas estándar del 14%, a través del siguiente link https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP
Simulación de la previsión de producción anual.
Equipamiento propuesto:
o Equipos de producción eléctrica:
a) Número de equipos de producción eléctrica (módulos fotovoltaicos y aerogeneradores) y
su potencia unitaria.
b) Marca y modelo.
c) Tipo de tecnología de los equipos de producción: debe especificarse entre otras características, el tipo de panel monocristalino o policristalino para el caso fotovoltaico y configuración del eje en el caso eólico.
o Inversor:
a) Número de inversores y su potencia unitaria.
b) Marca y modelo.
c) Características técnicas específicas.
o Regulador (en el caso de instalarse):
a) Número y tipo.
o Equipos de almacenamiento (en el caso de instalarse):
a) Tecnología (, gel, ion-litio, …).
b) Número de baterías.
c) Capacidad del sistema de almacenamiento (kWh).
d) Potencia de la instalación de almacenamiento (kW).
Para instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo con tecnología eólica.
1. Datos Generales.
Tipología de la actuación: autoconsumo según RD 244/2019, aislada, generación no acogida al RD 244/2019
Descripción de la actuación subvencionable
Coste total del proyecto €
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas €
Localización del proyecto (dirección)
Ubicación exacta del proyecto (latitud/longitud) Lat.; Long.:
Potencia nomina unitaria kWp
Número de equipos
Potencia nomina total kWp
Voltaje nominal V
Tipo de instalación Aislada Conectada a red
Modalidad de generación (individual/colectivo) Individual Colectivo
Modalidad de generación (con excedentes /sin excedentes) Con excedentes Sin excedentes
En caso de modalidad con excedentes (con compensación/venta a red) Con compensación Venta a red
CUPS Código Universal de Punto de Suministro del/de la consumidor/a o consumidores/as
Las comunidades de propietarios/as del sector residencial, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas
de energía, deberán indicar al menos un CUP, siendo lo ideal especificar todos los CUPs de los/las consumidores/as.
2. Descripción técnica del proyecto, deberá incluir como mínimo:
Aerogenerador:
a. Fabricante/modelo.
b. Tipo (eje vertical/horizontal).
c. Número palas.
d. Material palas.
e. Diámetro del rotor (m).
f. Peso (kg).
g. Curva de potencia del aerogenerador. Torre:
a. Tipo (tubular, …).
b. Altura (m).
c. Material.
d. Peso (kg). Velocidad de viento (m/s).
a. De arranque.
b. Nominal.
c. Máxima velocidad de viento soportada con funcionamiento óptimo.
Simulación de la previsión de producción anual.
Equipos de almacenamiento (en el caso de instalarse):
a. Tecnología (, gel, ion-litio, …).
b. Número de baterías.
c. Capacidad del sistema de almacenamiento (kWh).
d. Potencia de la instalación de almacenamiento (kW).
e) Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
f) Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de almacenamiento (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
g) Para instalaciones fotovoltaicas, documento de «Rendimiento de un sistema FV conectado a red» de PVGIS
https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/#PVP
h) Declaración responsable firmada por el o la solicitante o por su representante legal, donde se justifique que, en el cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
i) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un/una técnico/a competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de generación. Y que al menos el 75% de la energía cargada en la batería provenga de la instalación de generación.
j) En el caso de Instalaciones de generación de energía eléctrica renovable, que aun no siendo de autoconsumo según el Real Decreto 244/2019, documento acreditativo del vínculo de propiedad entre los/las consumidores/as y la instalación de generación. En dicho documento se debe poder identificar las personas consumidoras asociadas a la generación.
EVE podrá recabar del o de la solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda.
A.2.2. Para instalaciones de electrificación de consumos térmicos mediante energías renovables.
a) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado que permita la distinción de las partidas económicas relevantes de la actuación subvencionable.
En el caso solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse
por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
b) Cuando corresponda: conjunto de ofertas solicitadas a diferentes proveedores. Se recuerda que, de acuerdo con la Base 5.3 y en función del importe del gasto subvencionable, el número mínimo de ofertas debe ser tres (3), entre ellas la propuesta aceptada. Estas ofertas tienen que ser comparables entre sí en cuanto a la potencia a instalar, admitiéndose una desviación mínima en la potencia ofertada entre ellas.
c) Reportaje fotográfico de la ubicación sobre la que se van a realizar las actuaciones, previo a la ejecución.
d) Memoria descriptiva técnica del proyecto de la nueva instalación de uso de energías renovables en la que
se incluya como mínimo la siguiente información:
Tipología de la actuación
Descripción de la actuación subvencionable
Potencia de la instalación kW
Número de equipos
Potencia unitaria kW
Energía anual estimada generada por la instalación
Funcionamiento de la instalación h/año
Coste total del proyecto €
Energía anual estimada generada por la instalación kWh/año
Superficie climatización m2
Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas €
Localización del proyecto (dirección)
Ubicación exacta del proyecto (Latitud/Longitud) Lat; Lon:
Tecnología
Fabricante
Marca
Modelo
¿Se desmantelan las instalaciones existentes? Sí/No
¿Qué fuente de energía emplea actualmente para satisfacer
las demandas térmicas? Ninguna/Especificar
¿Es una vivienda unifamiliar o plurifamiliar (bloque)? Unifamiliar/Plurifamiliar
Para bloques de viviendas: Número de viviendas y locales dentro del bloque Viviendas
Locales
Instalación híbrida, ¿además de esta instalación, hay apoyo de
instalación convencional? Sí/No
La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.
e) Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación térmica (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
f) En los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse el proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico/a competente o empresa instaladora según proceda.
g) Para las actuaciones subvencionables, en aquellos casos en los que no se requiera ni proyecto ni memoria técnica en base a lo establecido en el RITE, en la memoria descriptiva técnica del proyecto se añadirá a los datos anteriores:
Concepto Calefacción Refrigeración ACS
Potencia (kW)
Energía anual estimada (kWh/año)
Rendimiento medio estacional
Energía eléctrica consumida (kWh/año)
Horas de funcionamiento (horas/año)
h) Para instalaciones de la geotermia, cuando se trate de instalaciones geotérmicas, se incluirá
adicionalmente:
Concepto Sistema (abierto/cerrado) Número de sondeos Longitud de sondeo (m)
Campo de captación
B. Documentación a aportar en fase de justificación.
B.1.Documentación administrativo-económica requerida para justificar las actuaciones realizadas.
a. Declaración responsable firmada por el o la solicitante o por su representante legal, donde conste detallado
que el solicitante de la actuación:
• No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la LGS.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023.
• No se encuentra incurso/a en cualesquiera obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, ha cumplido fielmente con sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, no ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación aplicable.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, información relativa a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, a efectos de lo dispuesto en los artículos 13.2 de la LGS y 13.1.a de la Ley 20/2023.
No obstante, la o el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, declaración responsable, en los términos indicados en este apartado.
• Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del RGS. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del o de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS, a través de certificados telemáticos, todo ello a excepción de los relativos a la Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria Estatal, certificados que deberá aportar la o el solicitante de la ayuda.
No obstante, el o la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces además de la declaración responsable, certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
A los efectos de esta acreditación, se estará también a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
• No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá aportar copia de las resoluciones positivas de otorgamiento de otras ayudas concedidas por otros organismos a fecha de solicitud. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, información relativa a la obtención de cualesquiera otras ayudas, subvenciones o fondos, a efectos de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 20/2023 y 32 del RGS.
En conjunto con otras ayudas, subvenciones, ingresos, ingresos del Sistema CAE o recursos, públicos o privados, no está sobrefinanciando y se compromete a no sobrefinanciar la actuación o finalidad objeto de solicitud de ayuda (es decir, no superará el coste de la actuación subvencionada).
• No está incursa en alguna de las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
• Se compromete a garantizar:
El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones;
El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible; y
La aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, salvo para personas físicas.
• En el caso de que se haya eliminado amianto de la cubierta sobre la que instala la fotovoltaica, o se hayan instalado marquesinas fotovoltaicas que sirvan como cubierta de aparcamientos, al menos el 80% de la potencia total de generación está ubicada sobre la superficie en la cual se ha eliminado el amianto, y en el caso de marquesinas, el 80% de la potencia total de generación se ha instalado sobre las marquesinas fotovoltaicas.
• En el caso de instalación de almacenamiento, esta absorberá al menos el 75% de su energía anual de la instalación de generación de energía eléctrica renovable directamente conectada.
b. Para las Comunidades de propietarios del sector residencial, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, y cualesquiera otras agrupaciones sin personalidad jurídica documento en el que se reflejen los nombre, apellidos y DNI de todos los/las consumidores/as.
c. Relación clasificada en formato tabla y firmada por la persona beneficiaria, de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de haber un único pedido o contrato, no es necesaria esta relación clasificada. Deberá contener como mínimo: nombre ofertante, número oferta, fecha oferta, concepto, base imponible oferta (sin IVA), nombre proveedor/a, número de pedido, fecha de pedido, base imponible de pedido (sin IVA), e importe total pedido con IVA.
d. Pedido/s, aceptación de presupuesto/s, o Contrato/s formalizado/s entre la persona beneficiaria y empresa/s contratista/s, debiendo presentar de forma detallada y desglosada las diferentes partidas económicas. No se admitirá ningún documento con partidas económicas agregadas de manera que impidan la distinción de las partidas económicas relevantes del estudio.
e. Relación clasificada en formato tabla y firmada por la persona beneficiaria, de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Deberá contener como mínimo: nombre del/de la emisor/a, número factura, fecha factura, concepto, base imponible (sin IVA), importe total con IVA, fecha de pago, e importe pagado (con IVA).
f. Facturas justificativas de la realización de la actuación subvencionable, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de persona beneficiaria, tal y como se indica en la base 2.1 y, desglosadas, valoradas económicamente por partidas y fechadas de acuerdo con los plazos indicados en la base 4ª.
g. Documentos justificativos del pago de las facturas, que permitan identificar al beneficiario/a de la ayuda, al tercero que recibe el pago, la fecha de pago (fecha valor) y los datos necesarios para identificar la actuación objeto de ayuda.
B.2.Documentación técnica requerida para justificar las actuaciones realizadas.
C.2.5. Para instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables.
a. Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post», según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección de la obra y dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
- Declaración responsable de puesta en servicio de elementos de generación con sello del órgano competente.
- Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano.
- Los proyectos que hayan declarado ser de generación colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios/as, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de generación que indique este tipo de generación.
b. CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) del/de la consumidor/a o consumidores/as.
Para las instalaciones de generación colectiva, documento en el que se reflejen los CUPs de todos/as los consumidores/as.
c. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación general después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.
d. Declaración responsable firmada por el o la solicitante o por su representante legal, donde se justifique que, en el cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de la consumidor/a o consumidores/as asociados a la instalación de generación objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
e. Declaración responsable firmada por el o la solicitante o por su representante legal, donde conste que, en el transcurso de las obras, se ha cumplido la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
El EVE podrá recabar a la persona solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda.
B.2.2. Para instalaciones de electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones, que recoja lo realmente ejecutado, los resultados obtenidos, y en su caso, y cuando sea preceptivo:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección de la obra y dirección de ejecución de la obra, en caso
de que sea preceptivo.
- Declaración responsable de puesta en servicio de elementos de generación con sello del órgano competente de la CAE de acuerdo con el RITE.
- Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la
tipología de actuación) que se haya aportado al órgano.
b) En el caso de bombas de calor (aerotérmicas, hidrotérmicas, geotérmicas), se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.
c) Reportaje fotográfico tanto de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones como de las instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones principales, así como de las placas de características de aquellos.
El EVE podrá recabar a la persona solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda.
