Última revisión
21/05/2025
Ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales.
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Resolución CLT/1757/2025, de 6 de mayo, de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales (ref. BDNS 832657) - Diario Oficial de Cataluña de 21/05/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 700.000,00 Euros
BDNS (Indetif.): 832657
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas en forma de garantía para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamo que se formalicen con el Instituto Catalán de Finanzas para proyectos relacionados con la producción, distribución, comercialización y difusión o exhibición de bienes o servicios culturales.
Empresas Culturales
Visto el Convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales, firmado el 23 de noviembre de 2023;
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 13 de mayo de 2021 por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales, bases que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 27 de octubre de 2023;
De conformidad con lo establecido en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
-1 Abrir convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales, en régimen de concurrencia no competitiva. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas en forma de garantía para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamo que se formalicen con el Instituto Catalán de Finanzas para proyectos relacionados con la producción, distribución, comercialización y difusión o exhibición de bienes o servicios culturales, en el marco del Convenio de colaboración suscrito el 23 de noviembre de 2023 entre el Departamento de Cultura, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales. Las personas interesadas en dichas ayudas podrán consultar este convenio en la dirección de internet
Las ayudas previstas en las bases reguladoras se articulan en las siguientes modalidades, según el objeto del préstamo:
a) Garantía para préstamos destinados a proyectos que requieran inversiones en activo fijo con el objetivo de mejorar la competitividad e inversiones relativas a la adquisición de activos inmateriales; a los procesos de investigación, desarrollo e innovación; a la adquisición de bienes muebles; a la modernización de equipamientos tecnológicos; a los procesos de fusión o concentración empresarial; al desarrollo de nuevas líneas de negocio; a la ampliación de mercados; a la digitalización de modelos de negocio, productos y servicios, y a la mejora de la sostenibilidad ambiental.
b) Garantía para préstamos destinados a proyectos que necesiten activo circulante para el correcto funcionamiento de su actividad habitual.
Los proyectos a los que se destinan los préstamos objeto de la garantía deberán ejecutarse en el plazo y en las condiciones que consten en la concesión del préstamo en el marco del mencionado convenio.
-2 Las ayudas que prevé esta convocatoria se regirán por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021) y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 13 de mayo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1505/2021, de 14 de mayo (DOGC núm. 8414, de 20.5.2021), bases que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/3985/2023, de 23 de noviembre (DOGC núm. 9051, de 29.11.2023).
c) La normativa general de subvenciones.
-3 Las solicitudes deberán presentarse y formalizarse telemáticamente en la Sede electrónica del Instituto Catalán de Finanzas (www.icf.cat) por medio del formulario a disposición de las personas interesadas. Esta solicitud es conjunta para el préstamo y la ayuda en forma de garantía. La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Catalunya para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. Si no se autoriza mediante el formulario de solicitud, deberán presentarse los correspondientes documentos acreditativos.
-4 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales, firmado el 23 de noviembre de 2023, es de 62.480.000,00 euros.
El Departamento de Cultura asumirá, de todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo del convenio mencionado en el apartado 1, y de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda en forma de garantía, una garantía del 49% del riesgo vivo de los préstamos para inversión y/o circulantes, con un límite máximo equivalente al 49% del importe formalizado de cada operación.
La garantía del Departamento de Cultura también tendrá un límite global máximo del 25% de la suma de los importes formalizados con garantía del Departamento.
El techo de la garantía no podrá ser superior a la aportación total comprometida por el Departamento de Cultura por importe de 8.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-5 El periodo para presentar solicitudes es del 22 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
-6 Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro telemático de la Administración de la Generalitat una vez se disponga de toda la documentación requerida y hasta que se agote el presupuesto.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
El Instituto Catalán de Finanzas comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales el dictamen sobre la aprobación o denegación de la solicitud del préstamo, de acuerdo con su viabilidad económica y fijando las condiciones financieras del préstamo, para que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelva sobre la ayuda en forma de garantía solicitada.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales elaborará un informe de elegibilidad en el que se comprobará que la persona solicitante se ajuste a la tipología de destinatarios que consta en la base específica 2. Este informe se comunicará al Instituto Catalán de Finanzas.
El órgano instructor formulará directamente una propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas, sin emitir propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas.
Para conceder la ayuda en forma de garantía, será necesario que el dictamen del Instituto Catalán de Finanzas sobre la concesión del préstamo y el informe de elegibilidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales sean favorables.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas en forma de garantía, mediante una resolución que deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión deberá indicar la garantía concedida, el préstamo solicitado al que se refiere, el importe de la ayuda en forma de garantía equivalente de subvención bruta y el proyecto al que se destina. Esta resolución se comunicará al Instituto Catalán de Finanzas y se notificará de forma individual a la empresa o entidad solicitante.
En caso de que el Instituto Catalán de Finanzas dictamine desfavorablemente la concesión del préstamo, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales inadmitirá la solicitud de ayuda en forma de garantía.
En caso de que el Instituto Catalán de Finanzas dictamine favorablemente la concesión del préstamo y, en cambio, el informe de elegibilidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales sea desfavorable, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales inadmitirá la ayuda y lo comunicará al Instituto Catalán de Finanzas.
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de mayo de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administració
