Última revisión
20/05/2025
Ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.
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Resolución EMT/1779/2025, de 20 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para los años 2025-2026 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (ref. BDNS 828571) - Diario Oficial de Cataluña de 19/05/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cantidad máxima disponible será de 63.200.000,00 Euros
BDNS (Indetif.): 828571
Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Empresa, Energía, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Justicia
Financiación de proyectos de mejora y modernización de establecimientos de alojamiento turístico en Cataluña.
Personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles destinados a alojamientos turísticos.
Explotadoras, arrendatarias o concesionarias de dichos establecimientos.
Personas titulares de empresas de servicios energéticos.
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de sus órganos competentes, fijar los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.
La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017) fija que uno de los objetivos de estos impuestos es alimentar el Fondo para el Fomento del Turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para la mejora y la competitividad de Cataluña como destinaciónturística y garantizar su sostenibilidad.
El artículo 49 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, establece que los recursos obtenidos deben destinarse a la promoción turística de Cataluña, al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, a la protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos turísticos, al fomento, la creación y la mejora de los productos turísticos, a la mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y los equipamientos turísticos, así como al desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados con el turismo.
El sector turístico, especialmente las empresas de alojamiento, está comprometido y necesita afrontar los diferentes retos sociales, ambientales y económicos derivados del cambio en el modelo productivo. Entre estos retos se encuentra el de promover un turismo más sostenible mediante una reducción de los costes ambientales asociados a la actividad, a la movilidad y también a la estancia, así como una reducción en el consumo de energía, el consumo hídrico y la generación de residuos.
Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 27.7.2006);
Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15.12.2023), y el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023);
De acuerdo con el marco del Convenio de colaboración para la reedición de una línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, firmado entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo el día 11 de mayo de 2023, modificado por adenda de fecha 3 de octubre de 2024;
De acuerdo con la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8951, de 5.7 2023), modificadas por la Orden EMT/227/2024, de 11 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio (DOGC núm. 9290, de 14.11.2024);
Dado el Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2024, por el que se autoriza al Departamento de Empresa y Trabajo a efectuar gastos con un alcance plurianual durante los ejercicios 2024-2027 por un total de 8.000.000,00 € para ampliar el fondo inicialmente constituido para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea;
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública la convocatoria para los años 2025-2026 de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.
-2 Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse deben regirse por las bases 3, 8, 11 y 12 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 8951, de 5.7.2023) y los puntos 1 y 4 del artículo único de la Orden EMT/227/2024, de 11 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio (DOGC núm. 9290, de 14.11.2024).
-3 Importe máximo de la línea de préstamos e importe de la bonificación
3.1 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la reedición de una línea de préstamos bonificados firmado el 11 de mayo de 2023 y modificado por adenda de fecha 3 de octubre de 2024 es de 103.200.000,00 €.
Para esta convocatoria, la cantidad máxima disponible será de 63.200.000,00 € y no superará, en ningún caso, el importe global máximo de 103.200.000,00 € para el conjunto de las convocatorias.
Este importe se destinará a financiar las actuaciones objeto del Convenio en función del nivel de riesgo (estimado por el Instituto Catalán de Finanzas al evaluar las solicitudes). El volumen de financiación para actuaciones con un mayor nivel de riesgo tendrá un máximo de 15.000.000,00 € (de los 103.200.000,00 € de dotación total).
El fondo constituido por el Departamento de Empresa y Trabajo en el seno del Instituto Catalán de Finanzas para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea se dotó inicialmente con un importe de 5.554.969,38 €, de acuerdo con el pacto cuarto del texto refundido del Convenio de colaboración firmado entre las partes el 11 de mayo de 2023, modificado por adenda de fecha 3 de octubre de 2024.
Este fondo, según el Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2024, se amplía en 8.000.000,00 €, de manera que el fondo quedará dotado con un importe total de 13.554.969,38 €. Esta ampliación tiene un alcance plurianual durante el periodo 2024-2027, de acuerdo con las anualidades siguientes:
2.000.000,00 € para la anualidad 2024
2.000.000,00 € para la anualidad 2025
2.000.000,00 € para la anualidad 2026
2.000.000,00 € para la anualidad 2027
Las aportaciones irán con cargo a la partida presupuestaria ATURISME IU1503 D/440633000/651 del presupuesto del año correspondiente a cada anualidad.
3.2 El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la disponibilidad efectiva de crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
3.3 Las ayudas que prevé esta Resolución serán compatibles con otras subvenciones, de acuerdo con los parámetros y las especificaciones establecidos en los puntos 10 y 11 del artículo único de la Orden EMT/227/2024, de 11 de noviembre, que modifican la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.
-4 Personas beneficiarias
Con carácter general, pueden ser personas beneficiarias de esta línea:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamientos turísticos regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña; eso es, establecimientos hoteleros (hoteles o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la licencia de actividad preceptiva correspondiente.
b) Las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los establecimientos mencionados y que acrediten la condición mencionada mediante un contrato vigente que les otorgue facultad expresa para llevar a cabo las obras.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados en la letra a de este punto 4.
La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, define empresa de servicios energéticos (ESE) como “una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o los locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.
-5 Solicitudes y plazo de presentación
5.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, y finaliza el 31 de diciembre de 2026, a las 14.00 horas. Sin embargo, este plazo también podrá finalizar cuando se agote el presupuesto, de acuerdo con lo que establece la base 11.1 del anexo 1 de la Orden de bases EMT/173/2023, de 29 de junio.
5.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los canales y por los medios que especifica la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio.
5.3 En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se considerará presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico indicado.
?6 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir de la fecha de entrada de la solicitud del préstamo y finalizará 24 meses después, contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.
?7 Procedimiento de concesión, órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
La base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, y el punto 4 del artículo único de la Orden EMT/227/2024, de 11 de noviembre, que modifican la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio, establecen el órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación, si agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante de los cuales se pueden interponer los recursos.
?8 Forma y plazo de presentación de la justificación
La justificación debe presentarse, como máximo, en el plazo de los tres meses posteriores una vez finalizada la ejecución del gasto subvencionable y de acuerdo con lo que prevén los puntos 5, 6 y 7 del artículo único de la Orden EMT/227/2024, de 11 de noviembre, que modifican la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2023, de 29 de junio.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición de acuerdo con lo que disponen el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Igualmente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de marzo de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
