Última revisión
07/09/2026
Ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de los observatorios sobre igualdad, conciliación y absentismo laboral de las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería.
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Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de los observatorios sobre igualdad, conciliación y absentismo laboral de las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Igualdad, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social, Servicios Sociales, Familia, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Vivienda e hipotecas, Justicia, Estadísticas y encuestas
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de los observatorios sobre igualdad, conciliación y absentismo laboral de las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se estipulan en esta convocatoria las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
El Gobierno de las Illes Balears, como impulsor de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, tiene entre sus principales objetivos promover políticas de conciliación en el sector privado mediante el diálogo social y la negociación colectiva.
En este sentido, la Ley impulsa que las empresas privadas, especialmente las pequeñas y medianas, adopten medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenten la corresponsabilidad. Asimismo, la Ley apuesta para que la conciliación no dependa exclusivamente de los derechos individuales reconocidos en la legislación laboral estatal, sino que se consolide también a través de la negociación colectiva y el diálogo social. Con esta finalidad, el Gobierno asume un papel de impulso para que empresas y representantes de los trabajadores y trabajadoras incorporen medidas de flexibilidad, corresponsabilidad, igualdad retributiva y buenas practicas que contribuyan a una mejor organización del trabajo y faciliten una conciliación efectiva.
El XVII Convenio Colectivo sectorial de la hostelería de las Illes Balears, firmado el 8 de julio de 2025, por la mayoría de las organizaciones empresariales y sindicales del sector ha tenido en cuenta los objetivos mencionados por la Ley 3/2025, al mejorar las condiciones laborales en materia de conciliación laboral y familiar en los artículos 19 a 22, ambos incluidos.
En desarrollo del XVII Convenio Colectivo, los agentes sociales firmaron el 25 de julio de 2025, El Acuerdo para la conciliación de la vida laboral, la mejora de la productividad y la reducción del absentismo en el sector de la hostelería. En este acuerdo, las partes firmantes acordaron, la creación de observatorios en los que puedan ejercer funciones sobre el análisis de la situación vigente en las empresas en materia de igualdad, conciliación y absentismo laboral, y ofrecer asesoramiento, promoción e información sobre estas materias, así como ofrecer fórmulas de flexibilidad horaria y otras medidas oportunas según cada empresa, además de información, análisis y seguimiento del absentismo.
Para que los observatorios puedan ejercer adecuadamente las funciones previstas en el Acuerdo mencionado es imprescindible que las organizaciones sindicales y empresariales que los impulsan cuenten con una representatividad significativa dentro del sector de la hostelería de las Illes Balears.
En el caso de las organizaciones sindicales, esta representatividad se refleja en su presencia entre los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa, a los que los artículos 64, 68 y 81 del Estatuto de los Trabajadores atribuyen competencias y garantías que les permiten acceder a información sobre igualdad, conciliación, absentismo laboral y prevención, así como participar en la implantación y seguimiento de medidas en estas materias. Mientras que la representatividad de las organizaciones empresariales puede valorarse objetivamente a partir de su legitimación para participar en la negociación colectiva del XVII Convenio Colectivo de las Illes Balears.
Esta representatividad se reflejó en la composición de los respectivos bancos de la comisión negociadora del XVII Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
Debido a que la convocatoria subvenciona actuaciones coincidentes con las funciones atribuidas a los observatorios, cabe entender que las entidades beneficiarias han de disponer de una implantación suficiente – como es la de estar legitimada para negociar el Convenio Colectivo del sector – que les permita obtener una información fiable, identificar las empresas participantes, difundir los resultados y trasladar las actuaciones al conjunto del sector. Sin esta representatividad, difícilmente se pueden garantizar los objetivos que persigue la convocatoria.
Por los motivos expuestos la convocatoria otorga a la representatividad una gran relevancia. De una parte, porque solo pueden ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones empresariales y sindicales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears. De otra parte, al establecer que el importe de las subvenciones se distribuirá entre las entidades de manera proporcional a su representatividad.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2025 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
Los números 3 y 39 del apartado 2 del artículo 1 de la Orden mencionada incluyen, respectivamente, como actuaciones subvencionables, el fomento de la actividad sindical y de las organizaciones empresariales, y el fomento de la negociación colectiva y del diálogo social. En desarrollo de esta previsión, la convocatoria tiene por objeto impulsar el diálogo social mediante la financiación de los gastos de funcionamiento de los observatorios constituidos por las organizaciones sindicales y empresariales del sector de la hostelería de las Illes Balears, como instrumentos paritarios destinados al desarrollo de las funciones que les atribuyen el Acuerdo sectorial de 25 de julio de 2025 y el XVII Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears, así como el fortalecimiento del diálogo social en este sector. Y a la vez contribuyen al fomento del hecho sindical y de la actividad de las organizaciones empresariales, en la medida que facilita el ejercicio de funciones representativas, de participación y de interlocución social desarrolladas por estas organizaciones en el ámbito de las relaciones laborales y la negociación colectiva.
Además, la convocatoria prevé actuaciones para impulsar el desarrollo de acciones formativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales que participen en las mesas de negociación colectiva y en los procesos de diálogo social, con una atención especial a la adquisición y actualización de competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder subvenciones se ha de iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se haga en régimen de concurrencia.
El artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2005 prevé que las correspondientes convocatorias se han de aprobar mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo (actualmente la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social) y se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Respecto los criterios de valoración de los proyectos, estos responden al diferente grado de desarrollo de cada una de las materias objeto de la convocatoria.
En las líneas de conciliación e igualdad se trata de ámbitos en los que las entidades cuentan con una trayectoria y experiencia acreditadas después de años de ejecución de actuaciones. Por este motivo, se valora expresamente la experiencia previa y la capacidad para desarrollar acciones ya contrastadas, como actividades formativas, actuaciones de sensibilización, elaboración de materiales o difusión de resultados.
Por el contrario, la línea de absentismo laboral se encuentra en una fase de desarrollo más incipiente. En consecuencia los criterios de valoración priorizan objetivos orientados a generar conocimiento sobre el fenómeno, realizar análisis de base que permitan fundamentar futuras intervenciones, incorporar elementos innovadores y garantizar la transferencia de los resultados obtenidos, El objetivo es asentar las bases para el diseño de políticas y actuaciones más eficaces en este ámbito.
De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención, con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
Se establece un límite máximo de 60.000 euros (IVA incluido) para el conjunto de las subcontrataciones que lleve a cabo la entidad beneficiaria en el marco de la actuación subvencionada. Este límite pretende equilibrar las diferentes capacidades organizativas de las entidades, permitiendo el acceso a recursos externos cuando sea necesario para garantizar una participación efectiva, sin diluir la responsabilidad ni las funciones de coordinación que corresponden a la entidad beneficiaria.
En relación con las ayudas de estado, cabe decir que las que se establecen en esta convocatoria no constituyen una ayuda de estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones, porque el objeto de la actividad subvencionada no consiste en ofrecer bienes o servicios al mercado, y por tanto, no se puede considerar una actividad económica, de acuerdo con la aclaración del concepto de ayuda de estado de la Comunicación de la Comisión (2016/C 262/01). Así esta ayuda no esta sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que se dispone en los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de los observatorios sobre igualdad, conciliación y absentismo laboral de las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.
3. Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsables (anexo 2), de acreditación de la experiencia previa en igualdad y conciliación (anexo 3), de comunicación de inicio y solicitud de pago anticipado (anexo 4), de certificación de finalización del proyecto (anexo 5), de cuenta justificativa (anexo 6), de hoja de sesiones y/o talleres (anexo 7) y de declaración sobre no fraccionamiento en la contratación (anexo 8).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de agosto de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1Convocatoria
PrimeroObjeto
1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas para financiar los gastos de funcionamiento de los observatorios sobre igualdad, conciliación y absentismo laboral de las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta convocatoria, los observatorios constituyen estructuras de seguimiento y apoyo creadas en el seno de las organizaciones sindicales y empresariales.
SegundoNormativa reguladora
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y ´Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
TerceroImporte económico de la convocatoria
1. El crédito total asignado a las subvenciones que establece esta convocatoria es de trescientos sesenta y seis mil euros (366.000 €), con la distribución siguiente:
?Anualidad 2026: 274.500 € con cargo a la partida presupuestaria 27201 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
?Anualidad 2027: 91.500 € con cargo a la partida presupuestaria 27201 322B01 48003.00 o la que el Parlamento de las Illes Balears disponga en los presupuestos generales para el año 2027.
2. La concesión de las subvenciones que regula esa convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria indicada en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad mencionada.
CuartoBeneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se estipulan en esta convocatoria las organizaciones sindicales y empresariales con legitimación para negociar el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
2. Las entidades solicitante de estas ayudas deben de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
3. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 2 de la convocatoria.
QuintoActuaciones subvencionables
1. Las actuaciones que se relacionan a continuación constituyen las funciones propias de los observatorios cuyo funcionamiento es objeto de financiación:
?Línea de igualdad. Comprende las actuaciones siguientes:
Actuación 1ª. Realizar un análisis preliminar de la situación actual de las empresas del sector en términos de igualdad de género, oportunidades laborales y cumplimiento normativo relacionado con la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Actuación 2ª. Proporcionar asesoramiento técnico para la elaboración, implantación y seguimiento de planes de igualdad.
Actuación 3ª. Organizar sesiones de formación y talleres dirigidos a distintos niveles operativos de las empresas con el objetivo de sensibilizar sobre las obligaciones legales en materia de igualdad y fomentar el cambio cultural.
?Línea de conciliación. Comprende las actuaciones siguientes:
Actuación 1ª. Evaluar las políticas y prácticas empresariales en materia de conciliación laboral y familiar, e identificar áreas susceptibles de mejora, de conformidad con la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las Illes Balears.
Actuación 2ª. Divulgación de medidas concretas para facilitar la flexibilidad horaria, el teletrabajo, permisos especiales y otras iniciativas en función de las necesidades y capacidad de cada organización.
Actuación 3ª. Divulgación de herramientas específicas que garanticen el acceso equitativo a las medidas de conciliación para todos los trabajadores y trabajadoras.
?Línea de absentismo laboral. Comprende las actuaciones siguientes:
Actuación 1ª. Llevar a cabo un análisis exhaustivo de las causas del absentismo en las empresas, distinguiendo entre absentismo injustificado y justificado.
Actuación 2ª. Diseñar estrategias para reducir el absentismo, incluyendo campañas de sensibilización y programas de bienestar laboral.
Actuación 3ª. Promover sistemas de monitorización periódico del absentismo, mediante la utilización de herramientas de recopilación de datos y generación de informes periódicos.
2. Todas las actividades subvencionadas se han de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SextoCuantía de las subvenciones
1. La cuantía mencionada en el apartado 3º de la convocatoria se distribuirá proporcionalmente al 50 % entre las organizaciones empresariales y las sindicales, de conformidad con la composición necesariamente paritaria de la comisión negociadora del vigente Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
2. Cada una de las dos mitades se distribuirá entre las entidades correspondientes de manera proporcional a su representatividad, con el límite del importe de la subvención solicitada por cada entidad y, en todo caso, según lo que establezca el apartado 16.8 de la convocatoria.
3. Con el objetivo de asegurar la aplicación efectiva del crédito disponible en cada una de las dos mitades establecidas en el punto 1 de este apartado a la ejecución de los proyectos presentados, si, una vez efectuada la distribución inicial correspondiente entre las entidades de cada mitad, de acuerdo con su representatividad y con el límite del importe solicitado, quedará un remanente de crédito dentro de alguna de estas mitades, este se distribuirá entre las entidades de la misma mitad que hayan obtenido una subvención por un importe inferior al solicitado. Esta distribución adicional se realizará proporcionalmente a la representatividad de la entidad correspondiente y con el límite del importe solicitado por cada entidad, hasta el agotamiento del crédito disponible en la mitad correspondiente o hasta que todas las entidades susceptibles de incremento hayan alcanzado el importe máximo solicitado.
4. La representatividad de las entidades solicitantes a que hacen referencia los puntos anteriores de este apartado se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:
En el caso de las organizaciones sindicales y empresariales, el porcentaje de representatividad se determinará en función del número de representantes de cada una de las organizaciones que formaron parte de la comisión negociadora del XVII Convenio Colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears, respecto del número total de miembros que integraron la citada comisión negociadora en representación de su respectivo banco.
La representatividad mencionada se determinará de acuerdo con los datos que consten en los registros administrativos correspondientes y será incorporada de oficio al expediente por el órgano instructor, mediante certificación expedida por la Oficina Pública del Registro de Actas y Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la consejería competente en materia de trabajo, sin que sea necesario que las entidades solicitantes aporten esta documentación.
SéptimoÁmbito temporal de aplicación
El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades subvencionables comprende desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
OctavoGastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, han de responder sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y realizarse dentro del plazo de ejecución que establece esta convocatoria.
2. Se consideran gastos subvencionables los efectuados por los conceptos siguientes:
? Retribuciones y seguros sociales del personal técnico, experto, formador y ponente de la entidad beneficiaria.
? Retribuciones y seguros sociales del personal de apoyo propio de la entidad beneficiaria para la gestión y ejecución de las actuaciones subvencionables. Al constituir este personal medios auxiliares para la ejecución de la actividad subvencionada y no su actividad principal, con la finalidad de garantizar que la mayor parte de los recursos públicos se destinen a la ejecución material de las actuaciones, estos gastos no pueden superar el 20 % del coste total del proyecto.
? Gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a las actuaciones subvencionadas, prestados por terceras partes y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación, tales como la contratación de profesionales o expertos en una disciplina concreta, o de ponentes y formadores para impartir sesiones formativas o talleres.
? Gastos de locomoción derivados de los desplazamientos entre islas y las dietas derivadas por estos desplazamientos del personal técnico propio de la entidad beneficiaria que lleven a cabo en ejecución del proyecto, así como los de los formadores y ponentes propios o externos que lleven a cabo para impartir las sesiones formativas.
A las dietas y gastos de locomoción les son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda.
? Gastos de gestión y de comunicación: gastos de material fungible, de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto; se incluyen conceptos como bibliografía, bases de datos informatizadas, así como los de comunicación relativos al mantenimiento y actualización de la página web, boletines informativos digitales y el de alquiler de plataformas tecnológicas (redes sociales, WhatsApp, etc.). No será elegible el coste de la suscripción de revistas y boletines oficiales.
? Gastos derivados de la realización de sesiones formativas y talleres: gastos de medios didácticos, adquisición de materiales didácticos y de material fungible para la realización de acciones formativas. De alquiler de aulas y demás superficies utilizadas para las sesiones formativas y talleres.
? Gastos derivados de la preparación y realización de encuestas de evaluación y control de calidad y/o satisfacción de los usuarios.
? Gastos de publicidad y difusión incluyendo a título enunciativo y no limitativo, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, los gastos siguientes:
i) Servicios de imprenta y copistería.
ii) Diseño, maquetación y producción de materiales de difusión.
iii) Edición e impresión de carteles, folletos, dípticos, trípticos, programas i otros materiales informativos.
iv) Elaboración de infografías y otros recursos gráficos.
v) Producción y edición de píldoras de video y otros materiales audiovisuales.
vi) Elaboración de guías de preguntas frecuentes u otros materiales divulgativos.
vii) Inserciones y campañas de difusión en medios de comunicación, prensa escrita, medios digitales, radio, televisión y otros medios audiovisuales.
viii) Traducción de materiales, publicaciones y contenidos de difusión cuando resulte necesario para el desarrollo o la divulgación de la actividad.
? Gastos derivados de la subcontratación de actividades que formen parte de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación se ajuste a lo que dispone el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta convocatoria.
También constituyen gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los tributos que recaigan sobre los gastos subvencionables de esta convocatoria cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. De ninguna manera se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
NovenoPersonal adscrito a las actuaciones y requisitos de titulación
1. A los efectos de esta convocatoria, tiene la consideración de personal propio de la entidad beneficiaria el personal que esté vinculado mediante una relación laboral por cuenta ajena con anterioridad a la vigencia de la convocatoria, y que se destine total o parcialmente a gestionar o ejecutar las actividades subvencionadas. Asimismo, también tiene esta condición el personal contratado posteriormente para ser destinado, total o parcialmente a la finalidad indicada.
2. Todo el personal descrito en el punto anterior deberá ser asignado formalmente al proyecto mediante un documento de designación o adscripción debidamente firmado por la representación legal de la entidad y el trabajador o trabajadora.
Este documento de asignación formal deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número de NIF o NIE del trabajador o trabajadora.
b) Categoría o perfil profesional en el marco del proyecto, si se trata de personal técnico, experto, formador o ponente, deberá estar en posesión de la titulación requerida conforme a las letras a) y b) del apartado 9.3.
c) Categoría o perfil profesional en el marco del proyecto del personal de apoyo.
d) Descripción detallada de las funciones y tareas que desarrollará vinculadas a la actividad subvencionada.
e) Período concreto de adscripción de la persona al proyecto (fecha de inicio y fecha de finalización).
f) Dedicación horaria (número de horas semanales o mensuales asignadas al proyecto, o porcentaje de la jornada laboral).
Este documento de asignación formal debe presentarse obligatoriamente junto con el resto de documentación en el momento de la justificación de la subvención.
3. Con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los observatorios el personal técnico, las personas expertas, formadoras o ponentes que intervengan en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, tanto si forman parte de la plantilla de la entidad beneficiaria como si intervienen en la ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de un profesional o entidad contratado por aquella, deberán de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Tratándose de actuaciones correspondientes a la línea de igualdad o conciliación:
? Máster universitario oficial en igualdad de género o titulación oficial equivalente en estudios de género, igualdad o políticas de igualdad.
? Título de técnico superior en promoción de igualdad de género.
? Titulación universitaria oficial de grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, trabajo social, psicología o sociología; licenciatura en derecho, ciencias económicas, economía, administración y dirección de empresas, psicología o sociología; diplomatura en ciencias empresariales, relaciones laborales o trabajo social; título de graduado social, así como el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales (titulación universitaria) y técnico superior en prevención de riesgos laborales (ciclo formativo superior de formación profesional).
b) Tratándose de actuaciones correspondientes a la línea de absentismo laboral:
? Técnicos superiores de prevención de riesgos laborales (titulación universitaria), técnicos superiores en prevención de riesgos laborales (ciclo formativo superior de formación profesional) o técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, de conformidad con lo que establece el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
? Titulación universitaria oficial de grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, trabajo social, psicología o sociología; licenciatura en derecho, ciencias económicas, economía, administración y dirección de empresas, psicología o sociología; diplomatura en ciencias empresariales, relaciones laborales o trabajo social, y titulo de graduado social.
La titulación del personal referido deberá acreditarse por la entidad beneficiaria, y si procede, por la entidad o profesional contratado por aquella, en el momento de la justificación de la subvención.
DécimoLímites en el número de las solicitudes
1. Cada entidad podrá presentar como máximo una solicitud que deberá de contener un único proyecto que podrá incluir una o varia actuaciones pertenecientes a una sola de las líneas subvencionables, sin que se pueda combinar la ejecución de las actuaciones de las diversas líneas entre si.
2. En el supuesto que la entidad solicitante presente dos o más solicitudes, deberá de optar por una de ellas y renunciar expresamente al resto.
UndécimoPlazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas deben de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que debe de estar disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración autonómica, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático previsto en el párrafo anterior.
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, deberá de requerir al solicitante para que la realice en la forma indicada anteriormente. A este efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya efectuado la subsanación.
3. Las entidades solicitantes deberán de efectuar la petición de subvención a través de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos por las bases reguladoras y esta convocatoria, deberá de requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
DuodécimoSolicitud y documentación que debe presentarse
1. Las entidades solicitantes deberán de presentar la documentación siguiente:
a) Anexo 2 o modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que debe de estar disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad u organización solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquier forma valida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamiento (REA) será suficiente el número de registro.
c) Escritura pública de constitución o estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
d) Experiencia previa de la entidad en materia de igualdad o conciliación. Se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 3) firmada por el representante de la entidad beneficiaria en que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y duración de esta.
e) Memoria técnica y económica, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante que contendrá la descripción detallada del proyecto que se llevará a cabo y que incluirá:
1º. Identificación de la entidad solicitante.
2º. Contenido de las actuaciones a ejecutar y justificación de su conveniencia. Este apartado deberá de contener una descripción del contenido de la línea y de la actuación o actuaciones enumeradas en el apartado 3º de la convocatoria que pretenda ejecutar la entidad beneficiaria, y además ha de realizar una detección de las necesidades a las que pretende dar respuesta el proyecto presentado.
3º. Objetivos y o resultados que la entidad espera obtener con el proyecto. En este apartado deberá de explicarse la motivación por la que la entidad se plantea realizar el proyecto e indicar los objetivos finales que se pretenden alcanzar en materia de igualdad, conciliación o absentismo laboral.
4º. Fases y metodología que se utilizará para obtener los objetivos establecidos. En este apartado deberá de explicarse cuales son las fases del proyecto y que procedimientos se utilizarán para ejecutar las actuaciones proyectadas.
5º. Presupuesto global del proyecto, desglosado por actuaciones y tipo de gasto subvencionable, en que se indique, si procede, la parte cofinanciada por la entidad solicitante con recursos propios o de terceros.
6º. Recursos humanos y materiales que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.
En caso de ejecutar directamente la entidad beneficiaria las actuaciones deberá de detallar los recursos humanos y materiales desglosados por cada una de las actuaciones en la línea que pretende llevar a cabo. Deberá de hacerse una relación de todo el personal propio y externo que intervendrá en la ejecución de las actuaciones e indicar el número aproximado de horas que dedicará cada uno de ellos a la gestión y ejecución del proyecto con indicación del perfil profesional de los intervinientes.
Respecto al personal propio, es conveniente que esta relación se ajuste a los criterios previstos en el apartado 9.2, debido a que en la fase de justificación, habrá de acreditarse la adscripción al proyecto de acuerdo con lo que se establezca en él.
En el caso de personal técnico, personas expertas, formadores y ponentes, se indicará qué formación específica poseen, la cual ha de corresponderse con alguna de las titulaciones previstas en el apartado 9.3 de la convocatoria.
Si la entidad beneficiaria tiene previsto subcontratar la ejecución de parte o la totalidad del proyecto, deberá de presentar:
a) Una memoria justificativa sobre la necesidad de la contratación y su idoneidad para llevar a cabo las actividades que pretende contratar.
b) Una memoria explicativa de la actividad o actividades que pretenden subcontratar, las condiciones (plazo de ejecución de los trabajos y qué servicios prestará) y el importe económico aproximado que se destinará a la subcontratación, desagregando las cuantías a percibir por cada subcontratación prevista cuando sea más de una.
La entidad beneficiaria deberá designar una persona responsable de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades subvencionadas, con independencia que estas sean ejecutadas directamente por la misma entidad beneficiaria o mediante subcontratación.
7º. Descripción de las medidas de difusión y publicidad proyectadas. Deberán detallarse, si procede, los medios de comunicación (visual, digital, etc.) que se utilizarán en la ejecución de las actuaciones subvencionables. También deberá hacerse una estimación del número de sesiones de formación y talleres previstos a realizar.
8º. Si procede, instrumentos y mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las actuaciones proyectadas.
f) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés al efecto de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el apartado 14º de la convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pueda verificar telematicámente los datos de identidad de la persona que actúa en nombre de la entidad u organización solicitante.
En caso de que se oponga a esta consulta, deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la entidad solicitante manifestada en el anexo 2.
En caso de que se oponga a estas consultas, ha de aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.
4. En aplicación del articulo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral que pueda consultar que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también su NIF (anexo 2).
En caso de que no se autoricen estas consultas, ha de aportarse la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.
5. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlos de nuevo, siempre que se indique la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron o, si procede, el órgano que los emitió (anexo 2), siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.
DecimoterceroRégimen de concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia. El importe máximo previsto en el apartado 3º se repartirá entre todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para optar a las ayudas, de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado 6º.
2. El proceso para la concesión de estas subvenciones, ha de iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, dictada por el órgano competente para concederlas.
DecimocuartoCriterios de valoración
1. Solo podrán optar a las ayudas de las líneas de igualdad, conciliación y absentismo laboral las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos.
2. Los criterios de valoración en la línea de igualdad y conciliación son las siguientes:
a) Experiencia previa de la entidad. Se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 3) en la que se identifique cada actuación en materia de igualdad o conciliación, con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y duración de esta. Por este apartado es puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.
b) Justificación de la necesidad del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.
c) Fases y metodología previstas para obtener los objetivos fijados por la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
d) Recursos humanos y materiales: hasta un máximo de 1 punto.
e) Existencia de medidas que supongan el fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: hasta un máximo de 1 punto.
f) La realización de material informativo audiovisual en el marco de la ejecución del proyecto y su difusión en redes sociales: hasta un máximo de 1 punto.
g) Por la impartición de 7 sesiones formativas: 1 punto.
h) Canales de difusión, transferibilidad y retorno social: hasta un máximo de 1 punto. Se valorará el plan de comunicación para difundir las conclusiones de la actuación, así como la capacidad de transferencia del proyecto, de manera que los resultados y las buenas prácticas detectadas puedan ser aprovechadas por otras organizaciones o por el conjunto de la sociedad.
3. Los criterios de valoración de la línea de absentismo laboral son los siguientes:
a) Justificación de la necesidad del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.
b) Fases y metodología previstas para obtener los objetivos fijados por la entidad: hasta un máximo de 2 puntos.
c) Generación de conocimiento aplicado y análisis base: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará que el proyecto incluya actuaciones para conocer mejor el problema del absentismo laboral antes de intervenir o para mejorar futuras actuaciones.
d) Recursos humanos y materiales: hasta un máximo de 1 punto.
e) Por la impartición de 7 sesiones formativas: 1 punto.
f) Carácter innovador y valor añadido de la actuación hasta un máximo de 1 punto. Se dará mas puntuación a los proyectos que propongan formas nuevas y útiles de abordar el absentismo laboral, en lugar de limitarse a repetir actuaciones habituales.
g) Canales de difusión, transferibilidad y retorno social: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará el plan de comunicación para difundir las conclusiones de la actuación, así como la capacidad de transferencia del proyecto, de manera que los resultados y las buenas prácticas detectadas puedan ser aprovechadas por otras organizaciones o por el conjunto de la sociedad.
4. Las entidades solicitantes han de incluir en la memoria técnica prevista en el apartado 12.1.e), que han de presentar junto con la solicitud, un apartado específico en que han de alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en los puntos 2 y 3 de este apartado. Los ítems no alegados de conformidad con lo que se ha indicado no serán objeto de valoración.
DecimoquintoComisión técnica de valoración
1. Corresponde a la Comisión técnica de valoración examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. Respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión técnica de valoración se rige por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 6.3 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, en relación con el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Comisión técnica de valoración estará formada por los miembros siguientes:
? La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidenta.
? La persona titular del Servicio adjunto al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral como vocal.
? Una persona con categoría de técnico en prevención de riesgos laborales del subgrupo A1 adscrita al IBASSAL.
? El técnico o la técnica del subgrupo A1 o A2 que designe la directora general de Conciliación e Igualdad en el ámbito laboral.
? Una persona del subgrupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral como secretaria.
En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión técnica de valoración, la directora general de Trabajo y Salud Laboral podrá designar suplentes entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.
???????DecimosextoProcedimiento de concesión
1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y al personal que está adscrito, ordenarlas e instruirlas.
2. Previamente a la evaluación de las solicitudes, la unidad administrativa del órgano instructor ha de verificar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. Una vez que la unidad administrativa del órgano instructor informe que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria para ser beneficiarios de la subvención, ha de remitirlo a la Comisión técnica de valoración, que evaluará las solicitudes enviadas y emitirá un informe en el que se ha de concretar el resultado de la valoración efectuada, asignarse la cuantía de la subvención a cada entidad solicitante y se relaciona asimismo las solicitudes que se proponen para denegar o inadmitir, con indicación de la causa.
4. La directora de Trabajo y Salud Laboral, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión técnica de valoración, debe de formular propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará personalmente, por medios electrónicos, a las entidades beneficiarias, para que en el término de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
5. Con motivo del trámite mencionado, de conformidad con el artículo 6.6 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, si el importe de la subvención que resulta del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución resulta inferior al importe solicitado, el beneficiario, podrá, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, modificar la resolución inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figura en la solicitud presentada y, el importe de la subvención en la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. De ninguna manera el importe de la subvención puede superar el coste de la actividad.
DecimoséptimoResolución del procedimiento y renuncia
1. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el órgano competente para resolver es la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que ha de dictar una resolución motivada en la que se deberá de fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes han de entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
3. La resolución expresa de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, ha de motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se ha de notificar a los interesados de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por medio electrónico.
4. Una vez dictada la resolución de concesión si la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la actividad subvencionada, podrá renunciar por escrito a la subvención.
5. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente de la subvención obligará en caso de haberse anticipado el pago de la subvención, a reintegrar el importe abonado pero incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de pago efectivo.
DecimoctavoPago de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se podrá abonar el 75 % de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A tal efecto se deberá cumplimentar el anexo 4.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionada, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran razones de interés público que lo aconsejen.
???????3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, ha de abonarse a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.
DecimonovenoSubcontractación
1. De acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido y la totalidad de la actividad subcontratada por la entidad beneficiaria no supere el importe de 60.000 euros, IVA incluido.
2. No existe subcontratación cuando la persona beneficiaria ejecuta directamente, bajo su responsabilidad y riego, las actividades subvencionadas, organizando los medios personales y materiales necesarios para llevarla a cabo.
3. No se considera subcontratación la contratación de bienes o servicios necesarios para que la beneficiaria pueda ejecutar directamente las actuaciones subvencionadas, siempre que esta contratación no implique el encargo a terceros de una parte de la actividad subvencionada.
4. De ninguna manera podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. No se podrá subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación de las actividades subvencionadas, las cuales han de ejecutarse por la entidad beneficiaria con los medios propios de los que debe de disponer. La beneficiaria ha de asumir, en todo caso, la responsabilidad en la ejecución de la actividad subvencionada ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, y han de asegurar, tanto la beneficiaria como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
6. En caso de subcontratación, los subcontratistas han de facilitar a la entidad beneficiaria, junto con las facturas y documentos de valor probatorio equivalente, un estado con el desglose de los costes por naturaleza económica que integran la factura y, si procede, el beneficio derivado de la ejecución de la actividad subcontratada. Esta documentación formará parte de la justificación de la subvención y deberá de conservarse y mantenerse a disposición de los órganos competentes para efectuar las actuaciones de comprobación y control.
7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el gasto derivado de la subcontratación supere el importe de 40.000 euros sin IVA en los contratos de obras, concesión de obras o de concesión de servicios, o de 15.000 euros sin IVA en los contratos de servicios y suministros, la entidad beneficiaria ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que han de presentarse con la justificación económica, o si procede, con la solicitud de la subvención, debe de realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente, se ha de justificar en una memoria, de acuerdo con criterios como la mayor calidad del bien o servicio, la mayor experiencia de la entidad, el plazo de ejecución o las mejoras que ofrezcan, siempre que estas afecten directamente al objeto de la subvención.
8. En ningún caso se podrá subcontratar por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas que se encuentran en las circunstancias previstas en el artículo 38.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
VigésimoConcurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración Pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, se destinen a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.
2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria haya de compatibilizarse con otras subvenciones, y ambas coincidan con un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no podrá alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario llevará a cabo.
Vigésimo primeraJustificación de la subvención
1. La justificación ha de documentarse mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Certificado de finalización del proyecto, firmado por la persona que representa legalmente la entidad beneficiaria (anexo 5).
b) Memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria en que se justifique el cumplimiento de las condiciones expuesta en la concesión de la subvención y se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o actuaciones que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos, y que haga referencia al detalle de los ingresos y de los gastos realizados, la descripción de los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos.
c) Una cuenta justificativa del coste de las actividades efectuadas que debe de contener:
1º. Una relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente, según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención y también del coste (anexo 6).
2º. Documentación justificativa de los gastos efectuados. Para acreditar los gastos de la actividad se ha de incluir una copia compulsada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalentes y ha de ajustarse a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Además, deben de adjuntarse los justificantes de pago de las facturas como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o denominación social y el NIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que lo firma.
d) Sesiones formativas y talleres: Debe de presentarse una hoja de asistencia de cada actuación de conformidad con el modelo del anexo 7, tanto si la actividad se ha ejecutado directamente por la entidad beneficiaria o ha sido subcontratada.
e) Asesorías y consultas: declaración responsable firmada por el técnico que haya efectuado las asesorías y/o consultas de la entidad beneficiaria, que identifique cada actuación, como mínimo, con la procedencia de la consulta, el ámbito, la tipología, la fecha y un breve resumen de cada actuación, tanto si la actividad se ha ejecutado directamente por la entidad beneficiaria o ha sido subcontratada.
f) Copia de todo el material elaborado con motivo de la ejecución del proyecto (material audiovisual, infografías, dípticos, informes, estudios, etc.) o enlace de internet en que se encuentre disponible para su consulta y descarga, incluidos los cuestionarios de evaluación y control de calidad y/o satisfacción de los usuarios.
g) Cuando se hayan realizado dos o más contrataciones con terceros dentro de un mismo proyecto, deberá aportarse una declaración firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que estas contrataciones no han sido objeto de un fraccionamiento indebido del gasto con la finalidad de eludir las obligaciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 8).
2. En la justificación de los gastos generados por la actividad han de observarse las siguientes reglas:
a) A cualquier justificante que no sea imputable el 100 % de su importe, se le ha de adjuntar un escrito en el que se detalle el criterio de imputación aplicado para realizar el cálculo.
b) En el caso de imputación de retribuciones y seguros sociales del personal propio de la entidad beneficiaria se acreditará mediante:
? Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.
? Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en los que consten los trabajadores y trabajadoras que han participado en la gestión y/o ejecución del proyecto subvencionado y las cuantías ingresadas a la Seguridad Social y el pago de estas cuantías u otros documentos contables de valor probatorio. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores o trabajadoras de la entidad beneficiaria, debe de presentarse junto con los documentos de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores y trabajadoras que se imputan e indicarse con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.
c) En el resto de gastos hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago. También habrán de presentarse los justificantes de pago de las retenciones d'IRPF practicadas.
En caso de subcontratación, además de las facturas, deberá aportarse la documentación prevista en el apartado 19.6 de esta convocatoria.
???????d) En los gastos de locomoción derivados de los desplazamientos entre islas y las dietas derivadas por estos desplazamientos, han de presentarse por orden cronológico y deben de hacerse constar los datos siguientes:
? Nombre y apellidos del personal propio o externo que incurre en el gasto.
? Días que comprende el gasto por estos conceptos.
? Actuación y motivo que genera el gasto o gastos.
? Importe de los gastos.
3. Respecto al personal propio de la beneficiaria que haya participado en la gestión y/o ejecución del proyecto subvencionado, ha de aportarse el documento de asignación formal del personal al que hace referencia el apartado 9.2 de la convocatoria y el contrato de trabajo si la contratación se produce después de entrar en vigor esta convocatoria.
4. Conforme al artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, no se entenderá completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere los límites establecidos para los contratos menores en la normativa de contratación pública, la entidad beneficiaria deberá de solicitar, con carácter previo a la contratación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá de justificarse adecuadamente en la memoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Se podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
7. Se consideran gastos susceptibles de subvención aquellos que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se lleve a cabo durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación que establece la convocatoria.
8. El 15 de noviembre de 2027, es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
9. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se lo ha de comunicar y le ha de conceder un plazo de 10 días para corregirlos.
10. Conforme con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste ha de requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establezca la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se ha de revisar y minorarse proporcionalmente.
Vigésimo segundoObligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas han de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención, y en todo caso, se han de incorporar, de forma visible, el logotipo de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en todo el material, tanto impreso como digital, en los actos públicos, en los elementos de publicidad vertical, así como en cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
3. En el caso que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.) deberá de ponerse a disposición de la Dirección General mencionada el contenido de este material, y si procede, de entregarle tres ejemplares.
Vigésimo terceroRevocación, reintegro y devolución voluntaria
1. La ocultación, falseamiento de los datos que han servido de base para conceder la ayuda por parte del solicitante dará lugar a la revocación de la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, deben de reintegrarse las cantidades percibidas y se ha de exigir el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta resolución.
3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá realizar la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración ha de calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo cuartoProtección da datos
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las actuaciones subvencionables reguladas en esta convocatoria, para tramitar la solicitud, gestión, financiación, control y seguimiento y evaluación de estas.
Las entidades beneficiarias son las responsables de la recogida de datos de los participantes previstos en el anexo 7 de la convocatoria en las sesiones formativas y talleres para el tratamiento de los datos.
Cualquier interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación ante el responsable del tratamiento.
Vigésimo quintoInterpretación y ejecución
La directora general de Trabajo y Salud Laboral puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo sexto???????Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se ha de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003.
Esta convocatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

