Última revisión
12/08/2022
Ayudas a las Explotaciones Agrarias de fruta dulce y almendro
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ORDEN ACC/181/2022, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 25/07/2022
Tipo: Bases
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: variable según la ubicación de la explotación agraria
Categorías: Agricultura, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Igualdad, Economía Social, Comercio y marketing, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, LaTerra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, para garantizar su viabilidad económica.
Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de las que son titulares afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra.
- La persona solicitante de la ayuda por las heladas debe coincidir con la persona titular de la DUN 2022.
- El nivel de afectación en el conjunto de la explotación, entendiendo como explotaciones diferentes la de frutales, cereza, nísperos y otros frutales, y frutos secos, debe ser superior al 30%.
- La superficie admisible máxima es la que conste en el acta de peritaje que fija el nivel de afectación en el conjunto de la explotación, siempre que esta sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2022, antes del 13 de mayo.
- La superficie mínima comprobada afectada debe ser igual o superior a 1 hectárea.
Las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.
k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
A lo largo de las noches del 3, 4, 5 y 6 de abril se produjeron unas heladas muy intensas en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra.
Las temperaturas llegaron a descender en algunas zonas por debajo de -6 ºC en un momento muy delicado para las plantaciones de fruta dulce y almendro que estaban en plena floración. Por otra parte, el agravamiento de los efectos vino por la duración de estas bajas temperaturas, que se mantuvieron muchas horas por debajo de 0 ºC. La afectación fue muy alta y se produjo en distinta intensidad según el estado fenológico del cultivo, las especies o la presencia o no de sistemas antihelada. Allí donde el bajón de temperaturas se situó más allá de -4 ºC o -6 ºC, las pérdidas de cosecha pueden llegar al 80-100% en todos los cultivos de fruta dulce y almendro.
La excepcionalidad de la helada queda recogida en los datos de temperaturas mínimas registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos, del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT).
La campaña de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica no sólo de manera directa a las explotaciones agrícolas y a todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las cooperativas e instalaciones hortofrutícolas asociadas.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Gobierno, a través del Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2022, ha considerado necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez necesaria a las explotaciones agrarias.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro que les permita continuar con la actividad.
El régimen de estas ayudas es el que establece el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 1.7.2014).
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de esta convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y les ha sido asignado el número de ayuda SA. 103787 (2022/X).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas del mes de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, que se publican en el anexo 1 de esta orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes y que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
(DOGC).
Barcelona, 20 de julio de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, LaTerra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, para garantizar su viabilidad económica.
2. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as personas físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que esta tiene la consideración de EAP y en la que el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación.
3. Condiciones generales de admisibilidad
– Las personas beneficiarias de las ayudas deben tener las explotaciones agrarias de las que son titulares afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas del Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, L'Urgell, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta, El Pallars Jussà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra.
– La persona solicitante de la ayuda por las heladas debe coincidir con la persona titular de la DUN 2022.
– El nivel de afectación en el conjunto de la explotación, entendiendo como explotaciones diferentes la de frutales, cereza, nísperos y otros frutales, y frutos secos, debe ser superior al 30%.
– La superficie admisible máxima es la que conste en el acta de peritaje que fija el nivel de afectación en el conjunto de la explotación, siempre que esta sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2022, antes del 13 de mayo.
– La superficie mínima comprobada afectada debe ser igual o superior a 1 hectárea.
4. Requisitos e incompatibilidades
4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.
k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
m) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
4.2. En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular en otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de la ayuda más elevadas aplicables en virtud del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
5. Tipo y cuantía de las ayudas
5.1. Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022, en relación con su grado de afectación. El importe máximo de la ayuda se ha calculado a partir de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de acuerdo con lo que establece el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, de acuerdo con lo que establecen los subapartados 2, 3, 4 y 5 siguientes. La intensidad de la ayuda será diferente según la ubicación de la explotación agraria, siendo las siguientes:
a) Zonas distintas a las zonas con limitaciones naturales (cobertura del 80% de las pérdidas)
Fruta dulce:
– 2.340 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutales o cereza.
– 1.170 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutales o cereza.
Almendro secano convencional:
– 304 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 152 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro regadío convencional:
– 713 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 356,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro secano ecológico:
– 555 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 277,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro regadío ecológico:
– 1.302 euros/ hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 651 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
b) Zonas con limitaciones naturales, de acuerdo con el anexo 3 de la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 (cobertura del 90% de las pérdidas)
Fruta dulce:
– 3.695 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutales o cereza.
– 1.847,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutales o cereza.
Almendro secano convencional:
– 405 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 202,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro regadío convencional:
– 951 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 475,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro secano ecológico:
– 739 euros/ hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 369,50 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Almendro regadío ecológico:
– 1.736 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
– 868 euros/hectárea para aquellos solicitantes que en el momento del siniestro no dispusieran de póliza de seguro agrario de frutos secos.
Se entiende por fruta dulce toda la fruta de hueso, la fruta de semilla, el caqui, el higo y el kiwi.
Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado o, si todavía quedaba abierto el período de contratación en el momento del siniestro, que tuviera póliza contratada de la campaña anterior.
Se considera que la explotación está ubicada en zona con limitaciones naturales si más del 50% de su superficie está en estas zonas.
5.2. La ayuda por hectárea de cada solicitante deberá multiplicarse por el grado de afectación que se fije en el acta de peritaje correspondiente a cada explotación.
5.3. A fin de garantizar que la ayuda una vez sumada la indemnización del seguro no supere el 80% de las pérdidas en el caso de explotaciones en zonas diferentes a las zonas con limitaciones naturales y del 90% de las pérdidas en zonas con limitaciones naturales, se calculará la indemnización por hectárea de acuerdo con el acta de peritaje y se detraerá de las siguientes pérdidas máximas subvencionables:
a) Zonas distintas a las zonas con limitaciones naturales (cobertura del 80% de las pérdidas)
Fruta dulce: 10.848 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro secano convencional: 810 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro regadío convencional: 1.901 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro secano ecológico: 1.478 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro regadío ecológico: 3.472 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
b) Zonas con limitaciones naturales, de acuerdo con el anexo 3 de la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 (cobertura del 90% de las pérdidas)
Fruta dulce: 12.204 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro secano convencional: 911 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro regadío convencional: 2.139 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro secano ecológico: 1.663 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
Almendro regadío ecológico: 3.906 euros/hectárea multiplicados por el porcentaje de daño de acuerdo con el acta de peritaje.
5.4. El importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros por solicitante.
5.5. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
5.6. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.
5.7. Las ayudas se regulan según el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 1.7.2014). De acuerdo con este artículo, la ayuda para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros por los daños por los que se recibe la ayuda, se limita al 90% de los costes subvencionables en las zonas con limitaciones naturales y al 80% en el resto de zonas.
5.8. Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.
6. Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7. Documentación a presentar con la solicitud
7.1. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la sede electrónica correspondiente.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.
e) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
f) En el caso de las explotaciones agrarias, si la persona solicitante estaba asegurada, acta de peritaje de la póliza de seguro agrario. Si la explotación no estaba asegurada, acta de peritaje, realizada por técnicos acreditados por Agroseguro, donde se establezca la superficie de la explotación y el nivel de afectación. En este último caso, la superficie de la explotación que aparezca en el acta coincidirá con la superficie declarada en la DUN 2022.
7.2. El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.
b) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
c) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, donde conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
f) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
h) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que
establece la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo; en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
j) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
k) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
l) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
m) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
n) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
o) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
p) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.
7.3. En la solicitud de la ayuda, la persona interesada debe indicar si autoriza al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.
9. Controles previos
Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.
10. Criterios de atribución y prioridades
10.1. En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:
– Solicitantes que dispongan en el momento del siniestro de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado de su explotación agraria: 5 puntos.
– Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021 o jóvenes agricultores/as en una explotación constituida como persona jurídica y que esta tenga la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 3 puntos.
– Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.
– Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 1 punto.
Los tres últimos baremos de puntuación, referidos a la condición de la persona solicitante, no son acumulables entre sí, pero sí con el resto de criterios.
10.2. Se atenderán en primer lugar las solicitudes con mayor puntuación. Las solicitudes con una misma puntuación para las que no exista suficiente presupuesto para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo serán resueltas a prorrateo según el presupuesto disponible.
10.3. Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
10.4. A efectos de aplicar estos criterios de prioridad, se entiende por:
– Solicitantes que dispongan en el momento del siniestro de un seguro agrícola contratado para su explotación agraria: que en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado o, si aún quedaba abierto el período de contratación en el momento del siniestro, que tuviera póliza contratada de la campaña anterior.
– Joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no tiene más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 h) del Decreto 44/2010, de 24 d abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña.
– Agricultor/a profesional: persona física titular de una explotación agraria que obtiene, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 f) del Decreto 44/2012, de 24 de abril.
– Explotación agraria prioritaria: aquella que ha obtenido del DACC el reconocimiento como explotación agraria prioritaria, de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, y como tal esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.
11. Procedimiento de concesión
11.1. El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
11.2. Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar a través de los medios mencionados.
11.3. El órgano instructor de los expedientes de ayudas en el caso de explotaciones agrarias es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
11.4. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por las personas titulares de la Subdirección General de Agricultura, de la Subdirección de Planificación Rural y de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
11.5. Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.
11.6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.
11.7. La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12. Inadmisión y desistimiento
12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comporta la inadmisión de la solicitud.
12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud: la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.4. Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla mediante resolución.
13. Resolución
13.1. De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
13.2. En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayudas de estado exentas de notificación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 1.7.2014), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.
13.3. La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
14. Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
15.Pago
15.1. La propuesta de pago de las subvenciones se realizará una vez aportada el acta de peritaje definitiva. Anualmente, se comprobará la realización del compromiso de contratación del seguro agrario. Si se produce un incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas, proporcional al incumplimiento comprobado.
15.2. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.
15.3. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de las explotaciones agrarias, mantener la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda. Las superficies agrícolas auxiliadas deben seguir declarándose a la DUN, como mínimo durante los cinco años posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular deberá asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado mediante la correspondiente subrogación; en caso contrario, deberá efectuar el reintegro de los importes recibidos de forma proporcional al número de años de incumplimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)
d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
f) Contratar el seguro para la totalidad de la superficie de las líneas de frutales, y/o cerezo, y/o nísperos y otros frutales, y/o caqui, de su explotación, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarias, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.
17. Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
18. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
18.1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.
18.2. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.4. El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver es el titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
19. Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
20. Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
21. Protección de datos
25.1. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.
25.2. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
1. Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más, si existen más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
2. Presentación de solicitudes
2.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2. Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
4. Identificación de la persona solicitante
La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
5. Cómputo de plazos
5.1. La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2. A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6. Efectos de la presentación de solicitudes
6.1. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
7. Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
(22.202.037)
