Ayudas a estructuras empr...eográfico.

Última revisión
29/04/2026

Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

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EXTRACTO de Orden 694/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro y de danza, para los años 2026 y 2027. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 30/04/2026 hasta 20/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 899728

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Deporte, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

La línea de ayudas serán la siguiente: Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

Esta línea de ayudas será incompatible con la línea de ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral. Asimismo, será incompatible con las subvenciones de carácter anual que, en su caso, convoque la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para las actividades teatrales y coreográficas.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro o danza y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS: 899728

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro o danza y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Segundo

Objeto y líneas de ayuda

La línea de ayudas serán la siguiente: Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

Esta línea de ayudas será incompatible con la línea de ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral. Asimismo, será incompatible con las subvenciones de carácter anual que, en su caso, convoque la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para las actividades teatrales y coreográficas.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021 de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021 de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre) se corrigió un error en la misma.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 6.000.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid correspondiendo 3.000.000 euros a 2026 y 3.000.000 euros a 2027. Correspondiendo a la línea de ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico 1.000.000 euros en 2026 y 1.000.000 euros en 2027.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Periodo subvencionable

El período subvencionable será desde el 1 de noviembre de 2025 al 30 de octubre de 2027.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y acreditación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 31 de octubre del año 2027.

Se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito coreográfico, para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de 9 funciones.

En Madrid, a 16 de abril de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO