Última revisión
18/05/2026
Ayudas a empresas para Programas de Integración Sociolaboral año 2026 (APIS).
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Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2026 (APIS). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 18/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 905692
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Familia, Igualdad, Empresa, Infancia y juventud
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905692)
Primero. Beneficiarios:
Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto:
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.
Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2025, prorrogados al ejercicio 2026 en virtud de la Orden 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de 250.000 euros, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 12.000 € para contratos de 12 meses de duración a jornada completa, incrementándose hasta 13.200 € cuando la persona a contratar sea una mujer.
Cuando los contratos se concierten por un periodo inferior y/o a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 31 de octubre de 2026.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el n.º de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la empresa, previa su cumplimentación.
Sexto. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Séptimo. Otros datos:
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12, salvo en los casos de sustitución por incidencias.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación. En el caso de solicitar más de un puesto, el segundo a conceder y siguientes deberá alcanzar como mínimo el 75% de la jornada.
¿Quién propone a los candidatos?
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.
Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, no podrá exceder de tres puestos, pudiendo ampliarse hasta cuatro cuando los puestos de trabajo se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.
Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la empresa haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
Murcia, 13 de mayo de 2026. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.
