BDNS (identif.): 917102.
Primero. Entidades beneficiarias
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, que sean propietarias de embarcaciones que cumplan con las características establecidas en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Ayudas en materia de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales El Fondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026.
El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.
Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 15 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de electrificación de embarcaciones (DOGV 10390, 23.06.2026).
Cuarto. Cuantía
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, en el presupuesto prorrogado de gastos 2025 para el ejercicio 2026 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S1003, «Ahorro y eficiencia energética», un importe de 400.000 euros, para la concesión de ayudas previstas en la presente resolución.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
Las ayudas tienen la consideración de subvención, y será el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80 % sobre el coste subvencionable del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el DOGV y finalizará el 28 de julio de 2026.
Sexto. Otros datos
1. Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2026.
2. Las ayudas quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en su caso al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
3. Se tendrán en cuenta los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, así pues, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura, no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
4. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica. La solicitud se presentará junto con la documentación prevista en el resuelvo noveno de la convocatoria.
5. Forma de justificación: en los términos previstos en el resuelvo decimotercero de la convocatoria y en la base décima de las bases reguladoras.
6. Plazo máximo de justificación: 15 de diciembre de 2026, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.
València, 1 de julio de 2026
Marian Cano García
Presidenta