Última revisión
04/05/2026
Ayudas dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Region de Murcia.
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Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2026, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por delegación, de convocatoria plurianual de ayudas dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 902034
Categorías: Empresa, Caza y pesca, Comercio y marketing, Empleo y contratación
Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas para 2025 a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia.
PYMES, comunidades de bienes, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
BDNS (Identif.): 902034
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902034)
Primero. Beneficiarios:
PYMES, comunidades de bienes, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Solo podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de exportación, entendiendo por tales las entregas extracomunitarias, en el año anterior a la convocatoria no rebase el 50% de su facturación total.
Segundo. Objeto:
Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas para 2025 a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de la Economía, Hacienda y Empresa, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 298, de 28 de diciembre de 2023.
Cuarto. Financiación.
El crédito disponible con que cuenta esta convocatoria de subvenciones será de 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1605.751E.75010 para 2026 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la que corresponda para 2027.
Este crédito será financiado con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo al Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, y Actuación 15 “El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados”) contemplada en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva y más inteligente”.
Quinto. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 30.000 €, con una intensidad a tipo fijo del 60%.
Sexto. Costes elegibles o subvencionables.
Se considerarán costes subvencionables de los previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, los comprendidos en las categorías a), b), c), f) y g) que resulten necesarios y estén debidamente justificados en el plan de internacionalización aprobado.
Para que un plan de internacionalización pueda ser objeto de subvención el total de los gastos elegibles del mismo deberá ser de, al menos, 10.000 euros, sin que puedan exceder de 50.000 euros y contemplar actuaciones correspondientes a un mínimo de dos categorías de gastos subvencionables de las previstas en el párrafo anterior.
No serán subvencionables los proyectos referidos a un país que ha sido objeto de ayuda en más de dos ocasiones en convocatorias precedentes del Programa de Ayudas a la Internacionalización de las Empresas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Séptimo. Grado de ejecución y plazo de realización de los proyectos de internacionalización aprobados.
Los proyectos solicitados no podrán estar ejecutados y pagados en más de un 40% antes de la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de artículo 3 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
El plazo de realización de los proyectos aprobados será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
Octavo. Presentación y plazo.
Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
La presentación de solicitudes se podrá hacer desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM y hasta el 31 de diciembre de 2026 o agotamiento del presupuesto de esta convocatoria.
Murcia, 24 de abril de 2026. El Director, por delegación, Joaquín Gómez Gómez.
