Última revisión
03/06/2022
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
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Orden Foral 196/2022, de 16 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesion de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 03/06/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa
Cuantía: -
Categorías: Empresa, Transporte y vehículos, Empleo y contratación
1.Ser trabajador o trabajadora autónoma o sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituida en España, que no forme parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.Ser titular de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentre de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General de Movilidad y Transporte Público
Orden Foral 196/2022, de 16 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
La invasión de Ucrania el pasado mes de febrero está generando importantes consecuencias en todos los ámbitos, agravando la crisis de los precios energéticos que se está sufriendo en Europa, especialmente desde el segundo semestre de 2021.
En el ámbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30 por 100 de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc.
Con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y profesionales de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se han regulado medidas dirigidas al sector del transporte por carretera y ferrocarril.
Asimismo, el artículo 25 del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, determina que son las instituciones vascas las competentes para la gestión de las ayudas correspondientes a los solicitantes cuyo domicilio radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si bien la Hacienda Foral de Gipuzkoa solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe total de las ayudas concedidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022 antes mencionado.
En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de precios de los carburantes y su correspondiente provisión de fondos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del citado Real Decreto-ley 6/2022, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En su virtud
DISPONGO
Artículo único. Procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
Uno.Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes reguladas en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania.
Dos.Requisitos.
1.Ser trabajador o trabajadora autónoma o sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituida en España, que no forme parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.Ser titular de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentre de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Tres.Solicitud y plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/) dirigida al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos, en el cual se indican expresamente los documentos e informaciones que deben acompañarlo. Asimismo deberá rellenarse el documento «alta de terceros» que encontrarán en la página web indicada.
La existencia de una autorización administrativa en vigor para el ejercicio de la actividad de transporte implica que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La presentación de las solicitudes se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
El 2 de mayo de 2022, es el último día de plazo para su presentación.
Cuatro.Abono.
Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona, física o jurídica, que figure como titular de la autorización de transporte.
La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará la verificación de la titularidad de la cuenta corriente siempre que la misma sea de Kutxabank, BBVA, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, Sabadell o Caja Rural de Navarra. En caso de considerar que no se debe llevar a cabo esta verificación, o si la cuenta corriente es de una entidad distinta de las mencionadas, se requerirá la firma y sello de la entidad financiera o, alternativamente, aportar documento bancario que acredite dicha titularidad. La Diputación Foral de Gipuzkoa no se hace responsable por falta de pago en caso de que la cuenta corriente presentada no corresponda a la empresa solicitante, o si los datos bancarios son erróneos.
Disposición adicional única. Requisito previo al abono.
Será requisito necesario para proceder al abono de las ayudas la recepción por parte de Diputación Foral de Gipuzkoa del fichero informático con los datos especificados en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022 tantas veces mencionado. Dicho fichero deberá remitirse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y producirá efectos desde el 1 de abril de 2022.
San Sebastián, a 24 de mayo de 2022.-La secretaria técnica, por ausencia, Juan Mari Zubillaga Fernandez.(3457)
