Ayudas con destino a la i... comercio.

Última revisión
15/05/2026

Ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

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EXTRACTO de la Orden PEJ/695/2026, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio. - Boletín Oficial de Aragón de 15/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/06/2026 hasta 16/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía total 450.740,00

BDNS (Indetif.): 898445

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Desarrollo Local y Rural, Justicia

Finalidad:

Subvenciones para inversión y digitalización del comercio minorista

Requisitos:

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898445

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los

epígrafes previstos en la convocatoria. Igualmente quedan excluidos los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial de la actividad comercial.

Segundo.- Objeto de subvención.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora, así como a la digitalización en los comercios minoristas.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

Mejoras y equipamiento de escaparates.

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.

Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.

Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.

Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

Inversiones en seguridad del espacio de venta.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.

El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

Alquileres.

Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

Los gastos de reparación y mantenimiento.

Equipamiento destinado al almacén.

No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

5. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto de 2020 y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por establecimiento (hasta máximo de tres por solicitante).

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cuarenta euros (450.740,00 €) de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas en el apartado quinto, punto 2 de la orden de convocatoria.

Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes (máximo 3 por solicitante).

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de comercio, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2026

3. Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En el apartado octavo de la Orden de convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Séptimo.- Otros.

Presupuesto máximo subvencionable: 6.000 euros, por establecimiento comercial, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante (deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente).

Zaragoza, 29 de abril de 2026.- La Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.